Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
CC. Representantes de los núcleos agrarios: Atitalaquia, San Jerónimo Tlamaco, San José Bojay, en el municipio de Atitalaquia; Atotonilco de Tula, Cañada, Ocampo, Progreso, Zacamulpa, en el municipio Atotonilco de Tula,; Melchor de Ocampo antes El Salto, San Ildefonso, Tepeji del Río, en el municipio Tepeji del Río de Ocampo; La Loma, San Mateo, San Pedro Nextlalpan, Santa María Daxtho, Santiago Ocipaco, Pino Suárez, en el municipio Tepetitlán;; San Gabriel, Tezontepec de Aldama, en el municipio Tezontepec de Aldama; San Francisco Tlahuelilpan, Ulapa Melchor Ocampo, en el municipio de Tlahuelilpan; San Bartolomé Doxey, Tlaxcoapan en el municipio Tlaxcoapan; Acoculco de Tula, Bomintzha, El Llano, Huerto Nantza, Ignacio de Zaragoraza, Michimaloya, Pueblo Nuevo de Jasso, San Francisco Bojay, San Lorenzo, San Lucas Teacalco, San Miguel de las Piedras, San Miguel Vindho, San Pedrito Alpueyeca, San Ana Ahuehepan, San María Ilucan, Santa María Michimaltongo II, Santa María Macua, Tula de Allende, Xijay de Cuauhtémoc, Xiteje, Xiteje de Zapata, en el municipio de Tula de Allende, y demás personas propietarias, poseedoras de predios y titulares de otros derechos, ubicadas en los municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende, en el estado de Hidalgo.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio del 2024, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; la Comisión Nacional del Agua; la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; la Comisión Nacional Forestal; la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas; la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire adscritas a la Subsecretaría de Regulación Ambiental de esta Secretaría, y con la participación de la Comisión Ambiental de la Megalópolis para justificar la expedición del "Decreto por el que se declara zona de restauración ecológica el área de influencia de la presa Endhó, con una superficie total de 36,637.93 hectáreas, ubicada en los municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende, en el estado de Hidalgo", en el cual se establece entre otra, la siguiente información para la propuesta de zona de restauración ecológica:
Objeto: Llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban, particularmente en lo referente al equilibrio ecológico y los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento de agua, aire, suelo y biota.
Superficie total: 36,637.93 hectáreas. La ZRE estará integrada por tres polígonos: polígono 1 con una superficie de 31,382.79 hectáreas, polígono 2 con una superficie de 1,559.57 hectáreas y polígono 3 con superficie de 3,695.57 hectáreas.
Ubicación: Municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende, en el estado de Hidalgo.
 
Localización: El polígono de la propuesta de la zona de restauración ecológica se localiza en las siguientes coordenadas extremas en un sistema de coordenadas UTM, zona 14 Norte con un Datum ITRF08:
 
No.
Y (Latitud)
X (Longitud)
1
2242050.818 N
457445.814 O
2
2199220.386 N
464241.789 O
3
2214396.055 N
484971.544 O
4
2227131.805 N
446561.680 O
 
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicados en la zona propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento de la zona arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, que contiene las acciones que se implementarán, así como las modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la zona de restauración ecológica, de conformidad con el artículo 78 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Avenida Ejército Nacional Número 223, piso 16, Ala A, Colonia Anáhuac, I Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México, y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Hidalgo, ubicada en Boulevard Everardo Márquez número 612, fraccionamiento Los Maestros, código postal 42092, Pachuca de Soto, Hidalgo, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2024.
El Subsecretario de Regulación Ambiental
Alonso Jiménez Reyes
Rúbrica.
(R.- 555965)