Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias
Coordinación Departamental de Recursos de Revisión
Julio César Villarreal Guajardo
Vs.
Isuria, S.A. de C.V.
M. 1631273 Tres Luna
Exped.: P.C.1181/2023(C-382)14298
Folio: 015107
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
Isuria, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficina de este Instituto ubicada en Monterrey, Nuevo León, el día 16 de mayo de 2023, el cual fue recibido en la oficialía de partes de esta Dirección, el 25 del mismo mes y año, Ricardo Javier Gil Chaveznava, a nombre y en representación de JULIO CESAR VILLAREAL GUAJARDO, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 1631273 TRES LUNA; dicho escrito se acordó de manera favorable por oficio 21416 de fecha 9 de junio de 2023, en el expediente identificado como P.C. 1181/2023(C-382)14298, ordenándose emplazar al titular afectado.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud de declaración administrativa de caducidad que nos ocupa, concediéndole a ISURIA, S.A. DE C.V. el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca la correspondiente publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Lo que se comunica en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 3 fracción IX, 6 y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 1°, 2° fracciones I, II y III, 3, 4, 5 fracciones II, III, IV, V, IX, XV y XXXIV, 6, 9, así como en los Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1de julio de 2020; 1°, 3° fracción V, inciso c), subinciso iv), segundo guion, Coordinación Departamental de Recursos de Revisión, 4°, 5°, 11 fracción IX, así como último párrafo y 14 fracciones I, VII, VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante Decretos de 1° de julio del 2002 y 15 de julio del 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como Decretos del 7 de septiembre de 2007 y del 15 de diciembre de 2017); 1°, 3°, 4°, 5° fracción V, inciso c), subinciso iv), segundo guion, Coordinación Departamental de Recursos de Revisión, 15 último párrafo, 18 fracciones I, VII, VIII, XI y XII, 25, 26, 28 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decreto y Acuerdo de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio del 2004, respectivamente, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto del 2004, en dicho medio informativo, y Acuerdos de fecha 13 de septiembre de 2007 y 2 de enero de 2018); 1°, 2°, 3° y 7° fracciones I, II, III, V, VIII, XXXV y último párrafo, del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2020. (Reformado, adicionado y modificado, según corresponda, mediante Acuerdos publicados en dicho medio informativo el 12 de agosto de 2022).
 
Atentamente
 
2 de mayo de 2024.
Coordinador Departamental de Recursos de Revisión
Julian Torres Flores
Rúbrica.
(R.- 555707)