Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Rocío Peña Méndez
Vs.
Bazaya México, S. de R.L de C.V.
M. 1319113 Victory y Diseño
Exped.: P.C.2850/2022(I-407)31664
Folio: 014195
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
Bazaya México, S. de R.L de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Derivado del escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 16 de diciembre de 2022, al cual le recayó el folio de ingreso 31664, Edgar Xavier Saucedo Ramírez, apoderado de ROCÍO PEÑA MÉNDEZ, solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracciones I, II incisos a), b) y c), XVII y XXI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de BAZAYA MÉXICO, S. DE R.L DE C.V., respecto del registro marcario 1319113 VICTORY Y DISEÑO.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 5 fracción III, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a BAZAYA MÉXICO, S. DE R.L DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, se tendrá por precluido su derechos para tal efecto; y este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran; emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
23 de abril de 2024.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Dario Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 555699)