Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
EDICTO
 
En los autos de PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO seguido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en contra de PROCESADORA DE PAGOS MÓVILES S.A. DE C.V., expediente número 365/2024, el Juez Trigésimo primero de lo civil de proceso escrito de la Ciudad de México, dictó Sentencia Definitiva de fecha once de Junio de dos mil veinticuatro cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:
RESOLVIO:
PRIMERO. Resultó FUNDADA la acción hecha valer por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX dado que quedó demostrada la presunción grave de haber ejercido la posesión y extravío de los títulos nominativos cuya cancelación y reposición; y por otro lado PROCESADORA DE PAGOS MÓVILES S.A. DE C.V. se allanó a su solicitud. SEGUNDO. En consecuencia, se decreta la cancelación de los siguientes títulos nominativos: a. "TITULO NO. 3" a favor de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX que ampara 38,235 (treinta y ocho mil doscientas treinta cinco) acciones Serie "I", ordinarias y comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, representativas del capital mínimo fijo sin derecho a retiro de PROCESADORA DE PAGOS MÓVILES S.A. DE C.V. b. "TITULO NO. 6" a favor de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX que ampara 235'189,844 (doscientos treinta y cinco millones ciento ochenta y nueve mil ochocientas cuarenta y cuatro) acciones Serie "II", ordinarias y comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal íntegramente suscritas y pagadas, representativas del capital variable de PROCESADORA DE PAGOS MÓVILES S.A. DE C.V. En la inteligencia de que la cancelación de los títulos extraviados no libera a PROCESADORA DE PAGOS MÓVILES S.A. DE C.V. de las prestaciones que los mismos le imponen, sólo extingue las acciones y derechos que respecto de éstos puedan incumbir al tenedor del documento, desde que adquiera firmeza el decreto de cancelación. TERCERO. Se ordena publicar POR UNA VEZ en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la presente cancelación, a fin de que quien justifique tener mejor derecho se oponga a la cancelación y reposición, en el entendido de que en su caso, debe depositar el documento a disposición de este juzgado y asegurar una garantía real o personal, los daños y perjuicios que la oposición ocasione a la aquí parte actora, en términos de los artículos 47, 48 y 51 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. CUARTO. Una vez que haya transcurrido el plazo de SESENTA DÍAS, contados a partir de la publicación del decreto de cancelación, sin que nadie se haya presentado a este juzgado a oponerse a la cancelación o en su caso se desechen las oposiciones formuladas en contra de ella, la cancelación aquí decretada adquirirá firmeza. QUINTO. Cuando el decreto de cancelación haya adquirido firmeza; PROCESADORA DE PAGOS MÓVILES S.A. DE C.V., por Conducto de quien cuente con las facultades necesarias y suficientes, deberá otorgar a BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX un duplicado de los títulos cancelados, con el apercibimiento que de no hacerlo el suscrito lo hará en su rebeldía y el documento que resulte producirá conforme a su texto los mismos efectos que los cancelados, lo que deberá realizar dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de aquel día. SEXTO. No se hace condena en costas en esta instancia. SÉPTIMO. Notifíquese.
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
Ciudad de México, a 21 de junio de 2024.
Secretaria de Acuerdos "A". del Juzgado Trigésimo Primero Civil del Proceso Escrito de la Ciudad de México
Karla Mariscal Juárez
Rúbrica.
(R.- 555638)