ACUERDO por el que se crea el Órgano Interno de Control Específico en la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 y 37, fracción XI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023; Resolutivo Primero de la RESOLUCIÓN por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 abril de 2022; 1, fracción I, 10, fracciones I y III, 11, fracción VII, 94 y 95 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada ente público tendrá un órgano interno de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito, en congruencia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que de conformidad con el artículo 37, fracciones I, IX y XI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para los efectos del presente acuerdo, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público y establecer la estructura y organización de los órganos internos de control, la cual se podrá ampliar, modificar o extinguir mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría conforme a las necesidades del servicio;
Que dentro de las acciones de cambio estructural implementadas por la presente administración, se suma como uno de los ejes generales en la economía del país la construcción del Tren Maya, que es uno de los más importantes proyectos de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo que se tiene contemplado para el presente sexenio, el cual está orientado a incrementar la derrama económica del turismo, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, y propiciar el ordenamiento territorial de la región, que en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, representará un motor de crecimiento, desarrollo y competitividad a nivel nacional e internacional, además de fortalecer la captación de divisas e inversiones nacionales y extranjeras, mismo que será administrado y operado a través de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Tren Maya, S.A. de C.V.", lo que contribuirá al desarrollo de las citadas entidades federativas, para facilitar el transporte de personas mediante costos más accesibles, fomentando el turismo, generando empleos y cuidando el medio ambiente, cumpliéndose así, con uno de los grandes objetivos del Gobierno Federal, que es el mejoramiento de una política económica continua;
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante el acuerdo 21-IV-5 de 17 de diciembre del 2021, dictaminó favorablemente la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Tren Maya, S.A. de C.V.", agrupada al sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó su constitución;
Que los artículos 62 y 63 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales prevén que los órganos de control interno serán parte integrante de las entidades paraestatales, y sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión de la entidad, por lo que desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán sus titulares y los titulares de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades; y que las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno que designe la Secretaría de la Función Pública en términos de la Ley en comento;
Que en relación al considerando que antecede, el artículo Trigésimo Segundo de los Estatutos Sociales de Tren Maya, S.A. de C.V. establece que el órgano interno de control contará con las facultades establecidas en las disposiciones normativas aplicables;
Que el 3 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual estableció en su artículo Décimo Transitorio que las entidades paraestatales continuarán apoyando con cargo a su prepuesto con los recursos humanos, materiales y financieros a la Secretaría de la Función Pública, y cuando con motivo de la organización y redistribución de funciones, los órganos internos de control se extingan en su ente público y cuyas facultades sean asumidas por el nuevo órgano interno de control o unidad administrativa correspondiente, las entidades paraestatales deberán proporcionar dichos recursos para su redistribución y organización en los términos que determine dicha secretaria, sin perjuicio de que proporcionen recursos adicionales cuando se requiera por la citada dependencia para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden;
Que el 4 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública cuyo artículo 11, fracciones V, inciso d) y VII, prevén como facultades indelegables del secretario el crear, modificar y extinguir órganos internos de control, oficinas de representación, unidades de responsabilidades y delegaciones de las unidades de responsabilidades, así como el designar o nombrar y remover libremente a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, a los titulares de sus respectivas áreas de auditoría interna, desarrollo y mejora de la gestión pública; quejas, denuncias e investigaciones, y responsabilidades;
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los Órganos Internos de Control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, con la finalidad de establecer las directrices generales que se deberán observar para la reorganización y reestructuración de los órganos internos de control específicos y de los órganos internos de control especializados;
Que resulta procedente crear el Órgano Interno de Control Específico en la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V. que ejercerá facultades en materia de fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, responsabilidades administrativas, y demás previstas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN LA EMPRESA
DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA TREN MAYA, S.A. DE C.V.
PRIMERO.- Se crea el Órgano Interno de Control Específico en la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada Tren Maya, S.A. de C.V.
SEGUNDO.- El Titular del Órgano Interno de Control Específico en la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V. y los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, ejercerán, respectivamente, las facultades en materia de fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, responsabilidades administrativas, y demás previstas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- Los recursos humanos, presupuestarios, materiales, financieros y tecnológicos que requieran el Órgano Interno de Control Específico y sus respectivas áreas para la atención de los asuntos a su cargo, serán proporcionados por la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada Tren Maya, S.A. de C.V.
CUARTO.- El presente acuerdo, no excluye la posibilidad del ejercicio directo de facultades por parte de la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, o en su caso, por las unidades administrativas de la misma que resulten competentes, conforme a la normativa aplicable.
QUINTO.- El domicilio del Órgano Interno de Control Específico en la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., incluidas sus áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades, para todos los efectos legales a que haya lugar será el ubicado en la Calle 27, número 21, Edificio A primer nivel, Colonia Cordemex, Código Postal 97115, Mérida, Yucatán.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El titular del Órgano Interno de Control Específico en la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A de C.V., así como los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades, serán los encargados de la guarda, custodia y registro de los archivos generados y los que se generen a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, así como de la valoración, gestión, disposición documental y destino final de los archivos e instrumentos de consulta y control de los archivos señalados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- Se dejan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
México, Ciudad de México, a 23 de julio de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.