DECLARATORIA de Abandono de la embarcación denominada Marlín I.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Armada de México.- Subsecretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto.- Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

DECLARATORIA DE ABANDONO
El C. Ricardo Peyrot Amaya, Capitán de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas con fundamento en lo establecido por los artículos 14 segundo párrafo, 16 párrafo primero y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 26 y 30 fracciones IV, inciso b), V incisos a), b), y c) VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV, X y XV, 13 fracción II, 80 fracción VI, 167, 169 y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3 fracción VI, 4 primer y segundo párrafos, 6 fracción XXI, 9 primer párrafo y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2 fracción II, 3 fracciones II, inciso d) y V, 6 apartado B, fracción VI, incisos g) y I), 20 fracciones I, incisos a), b) y f), II, III, XVIII y XXI, 21 y 22 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Artículos Primero y Tercero fracción VIII, inciso a) del ACUERDO Secretarial número 503/2023 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2023, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
I.       Mediante oficio sin número de fecha 22 septiembre de 2020, el Departamento del Resguardo Marítimo Federal (REMAFE) de esta Capitanía de Puerto "Regional" en Lázaro Cárdenas, Michoacán (en adelante Capitanía de Puerto Regional), informó por escrito que durante el recorrido de seguridad marítima efectuado el mismo día, el personal del Resguardo Marítimo Federal (REMAFE), observó que la embarcación "MARLÍN I", se encontraba ubicada en la rivera de dársena oriente del recinto portuario, en las coordenadas geográficas latitud 17°57´20" N y longitud 102°09´18" O, sin tripulación y en aparente estado de abandono.
II.      Mediante oficio número 330/2021 de fecha 05 de febrero de 2021, esta Capitanía de Puerto Regional, solicitó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) una opinión técnica sobre el posible riesgo de contaminación al medio ambiente y al ecosistema marino que pudiera ocasionar la embarcación "MARLÍN I", por encontrarse en aparente estado de abandono en la rivera de la dársena oriente del recinto portuario de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
III.     Mediante oficio número 3190/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021, esta Capitanía de Puerto Regional, solicitó a la Capitanía Regional de Puerto en Mazatlán, Sin., copia certificada del certificado de matrícula y del último certificado de seguridad marítima de la embarcación "MARLÍN I" con número de matrícula 25032068146, precisando los datos de su propietario y representante legal (nombre, correo electrónico, teléfono y domicilio para oír y recibir notificaciones).
IV.     Mediante oficio número 3189/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021, esta Capitanía de Puerto Regional, solicitó a la Dirección General de Marina Mercante copia certificada de la inscripción realizada en la oficina del registro público marítima nacional de la embarcación "MARLÍN I" con número de matrícula 25032068146 precisando los datos de su propietario y representante legal (nombre, correo electrónico, teléfono y domicilio para oír y recibir notificaciones); constancia o documento certificado mediante el cual se indique si la embarcación en comento cuenta con gravámenes vigentes, proporcionando la información correspondiente de conformidad con lo señalado en los artículos 79 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, y la constancia o documento certificado mediante el cual se indique si han sido inscritos en dicha oficina registral los actos relacionados con contratos de compraventa de la embarcación en referencia, proporcionando de ser posible la información correspondiente.
V.     Mediante oficio número A.J.84/2311/2021 de fecha 12 de noviembre de 2021, la Capitanía de Puerto Regional en Mazatlán, Sinaloa., proporcionó a esta Capitanía de Puerto Regional la información de propiedad de la embarcación "MARLÍN I" con número de matrícula 25032068146, informando que corresponde a la persona moral "Construcciones José S.A. de C.V." con domicilio en calle Francisco Solís núm. 2005, colonia Francisco Villa. C.P. 82127, en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México.
VI.     Mediante oficio número 3212/2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, esta Capitanía de Puerto Regional, instruyó al jefe del departamento de Inspección Naval, llevar a cabo una inspección extraordinaria a la embarcación "MARLÍN I".
VII.    Mediante el oficio número 156/2021 de fecha 17 de diciembre del año 2021, el Departamento de Inspección Naval de esta Capitanía de Puerto Regional, informó que; "con fecha 08 de diciembre de ese año, se acudió al sitio donde permanece la embarcación a fin de realizar una inspección extraordinaria para determinar los riesgos que la embarcación representa"; así mismo, dicho titular del departamento, informó que derivado de la falta de personal de guardia que atendiera la inspección, no se logró requisitar una rutina de inspección, ni realizarse un acta circunstanciada de la misma, observándose de manera visual lo siguiente:
·  La embarcación se encuentra abarloada sobre su costado de babor a la embarcación denominada "PULPO".
·  En inspección exterior se observa falta de mantenimiento de pintura en el casco y caseta.
·  Se observa únicamente un motor fuera de borda de marca Mercury.
·  Cubierta principal y cubierta del castillo se aprecian deterioradas.
·  Puntos de amarre en mal estado (a punto de desprendimiento).
·  Se observa una vía de aire sobre el costado de babor, sobre la cubierta principal.
·  Falta de hermeticidad en los tambuchos.
·  Caseta de mando se encuentra con agua a un nivel aproximado de 1 pie.
·  Consola de mando se encuentra en mal estado con alguno de los equipos sobre la cubierta.
·  Muebles de la caseta de mando, deteriorados y sin tapas.
·  Se encuentran mangueras, basura y residuos de material sellador en la caseta de mando.
·  Cubierta baja se encuentra con agua a un nivel de aproximadamente 1 pie, observándose basura, cables y material desprendido del casco.
VIII.   Mediante oficio número DGMM. -DRP. -243/2022 de fecha 18 de abril de 2022 la Dirección de Registro y Programas dependiente de la Dirección General de Marina Mercante, remitió el certificado literal que contiene la partida 32952 del folio marítimo 3927 y las partidas 1 y 2 del folio marítimo 0936-MT-12 de la embarcación "MARLÍN I" encontrándose inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional (RPMN). Donde se observa de conformidad con la última inscripción que corresponde a la partida 2 del folio marítimo 0936-MT-12 que el propietario de la embarcación "MARLÍN I" corresponde a la empresa moral "Construcciones José, S.A. de C.V." con domicilio registrado en calle Francisco Solís núm. 2005, colonia Francisco Villa. C.P. 82127, en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México. Datos que fueron verificados en el Sistema Institucional de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (SICAPAM) y coinciden de forma literal con el certificado vigente de matrícula 25032068146 proporcionada por la Capitanía de Puerto Regional en Mazatlán, Sinaloa. Por lo anterior, es posible determinar que la propiedad de la embarcación "MARLÍN I" corresponde a la persona moral "Construcciones José, S.A. de C.V." Cabe mencionar que citada embarcación no cuenta con gravamen, de acuerdo a la información proporcionada por el Registro Público Marítimo Nacional (RPMN) mediante oficio 243/2022 de fecha 18 de abril de 2022, con certificado CT. - 107/2022 en folio 3927,0936 MT-12.
IX.     Mediante oficio número 1684/2022 de fecha 16 de junio de 2022, la Dirección General de Marina Mercante informó a la Dirección de Seguridad Marítima adscrita a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos que la embarcación "MARLÍN I" se encuentra inscrita en los folios marítimos 3927 y 0936-MT-12 en los cuales se encuentran tres actos jurídicos en las partidas 32952 para el folio 3927 y las partidas 1 y 2 para el folio 0936-MT-12, con lo cual se vuelve a corroborar los datos de propiedad de la embarcación "MARLÍN I", como ha quedado señalado en inciso anterior.
X.     Mediante oficio número PFPA/22.2/2C.25.1.3/00047/2022 de fecha 19 de agosto de 2022, la oficina de Representación de Protección Ambiental Michoacán de la PROFEPA, emitió la opinión técnica solicitada por esta Capitanía de Puerto Regional., citando en el apartado "III CONCLUSIONES" que derivado de las observaciones realizadas durante el desarrollo de la visita de reconocimiento a la embarcación "MARLÍN I" con número de matrícula 25032068146, se detectó la presencia de combustible diésel, aceites lubricantes y grasa, materiales impregnados con hidrocarburo (filtros de aceite usados) y aceite hidráulico, sustancias que por sus características se consideran elementos contaminantes; que a esa fecha no se aprecian efectos negativos sobre alguno de los elementos naturales que se encuentran en las inmediaciones del sitio; sin embargo, a fin de reducir al máximo los posibles efectos por probable incidente, se deberá plantear el retiro de la totalidad de los hidrocarburos existentes en los equipos y sistemas dentro de las embarcaciones o bien varar en definitiva las dos embarcaciones, para el retiro seguro de los diferentes elementos.
XI.     Mediante reporte sin número de fecha 07 de septiembre de 2022, el Departamento de Inspección Naval de esta Capitanía de Puerto Regional, constató que con esa fecha se realizó una segunda inspección extraordinaria a la embarcación "MARLÍN I", informando que al presentarse en la
dársena oriente del puerto de Lázaro Cárdenas, no se observó presencia de personal que realice funciones de guardia o resguardo de la embarcación, por lo que se realizó una inspección visual, con los resultados siguientes:
·  La embarcación se encuentra abarloada sobre su costado de babor a la embarcación denominada "Pulpo".
·  En inspección exterior se observa falta de mantenimiento de pintura en el casco y caseta.
·  Se observa únicamente un motor fuera de borda de marca Mercury.
·  Cubierta principal y cubierta del castillo se encuentran deteriorados.
·  Puntos de amarre en mal estado (a punto de desprendimiento).
·  Se observa una vía de aire sobre el costado de babor, sobre la cubierta principal en el área del centro.
·  Tapas de los espacios para depósitos de pertrechos o equipos y tapa-cubierta se encuentran en mal estado (falta de hermeticidad).
·  Caseta de mando se encuentra con agua a un nivel aproximado de 1 pie.
·  Consola de mando se encuentra en mal estado con alguno de los equipos sobre cubierta.
·  Muebles de la caseta de mando, deteriorados y sin tapas.
·  Cubierta de la caseta de mando sin marcha pasos o estructuras a modo de falsa cubierta quedando expuestos los estructurales, mangueras y equipo.
·  Se encuentran mangueras, basura y residuos de material sellador en la caseta de mando.
·  Área habitable en condiciones de deterioro, muebles en mal estado.
·  Cubierta baja se encuentra con agua a un nivel de aproximadamente 1 pie, observándose basura, cables y material desprendido del casco.
        Concluyendo que: "Por las características observadas, la embarcación muestra indicios de encontrarse en estado de abandono, que no ha recibido mantenimiento, limpieza; verificación y cambio de cabos de amarre; además se observó agua en el interior aparentemente ingresada por vías de aire o de los accesos de la cubierta, no se observan vías de agua (daño en la obra viva)."
XII.    Mediante oficio 3470/2022 de fecha 05 de octubre de 2022, esta Capitanía de Puerto Regional, emitió la Orden de Remoción de la embarcación "MARLÍN I" propiedad de la persona moral "Construcciones José, S.A. de C.V.", a fin de que procediera a la remoción de la embarcación "MARLÍN I" a un lugar en donde no represente peligro u obstáculo para la navegación, para la vida humana en la mar o un riesgo de hundimiento, evitando así la contaminación al medio ambiente marino, apercibiéndose al propietario que en caso de no cumplir con la "Orden de Remoción", la Secretaria de Marina estará facultada para declararla en abandono, con lo cual se consideraría a partir de la publicación de dicha declaratoria, como un bien de dominio de la Nación
XIII.   Mediante cédula de notificación de fecha 18 de octubre de 2022, se llevó a cabo la notificación personal de la Orden de Remoción de la embarcación "MARLÍN I" en oficio 3470/2022 de fecha 5 de octubre de 2022, además de otra Orden de Remoción en oficio 3471/2022 para la embarcación "PULPO", notificados con apoyo de la Capitanía de Puerto Regional en Mazatlán, Sinaloa, en el domicilio de la persona moral "Construcciones José, S.A. de C.V.", sito en calle Francisco Solís Número 2005, colonia Francisco Villa, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, entendiéndose citada diligencia de notificación con el C. Rubén González Arballo, quien se ostentó como Apoderado Legal de la persona moral "Construcciones José, S.A. de C.V.", (acreditando su personalidad con el Poder Notarial número 8470 (ocho mil cuatrocientos setenta) de fecha 12 de marzo de 2013, pasado ante la Fe del Licenciado Adolfo Herasmo Osuna Lizárraga, Notario Público número 117 con residencia en la Ciudad de Mazatlán Sinaloa, México), a quien se le hizo del conocimiento que se otorgaba un término de TRES MESES para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Capitanía de Puerto Regional., término el cual comenzó a contar a partir del día siguiente de citada notificación, apercibiéndole que en caso de no cumplir con el requerimiento, esta Autoridad Marítima continuaría con el procedimiento administrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 167 fracción III, 169 y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
XIV.   Mediante acta circunstanciada de fecha 23 de enero de 2023 esta Capitanía de Puerto Regional., certificó que el término de TRES MESES otorgados a la empresa "Construcciones José, S.A. de C.V.", como propietaria de la embarcación "MARLÍN I", comenzó a contar a partir del día 19 de octubre de 2022 y feneció el 19 de enero de 2023, sin que compareciera persona alguna a remover la embarcación de mérito, o bien, se haya llevado a cabo las acciones respectivas para su reparación y puesta en óptimas condiciones para su operación, por lo que se tiene por precluido su derecho; y
CONSIDERANDO
I.       Que esta Capitanía de Puerto Regional., es competente para conocer del presente procedimiento administrativo, en razón de que el lugar donde se ubica la embarcación "MARLÍN I", está dentro de la jurisdicción territorial y marítima de esta Autoridad Administrativa, por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en relación con lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero fracción VIII inciso a) del ACUERDO Secretarial número 503/2023 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2023.
II.      Que derivado de las inspecciones extraordinarias que se realizaron en fechas 08 de diciembre 2021 y 07 de septiembre 2022 a la embarcación "MARLÍN I", así como la opinión técnica emitida por la PROFEPA, se determinó que ésta constituye un peligro y obstáculo a la navegación y un riesgo real e inminente de contaminación al medio ambiente, circunstancia que es de suma preocupación para esta Autoridad Marítima, toda vez que un accidente o incidente derivado de la condición de abandono en la que se encuentra la citada embarcación, implicaría disponer apropiadamente de los materiales contaminados usados en las maniobras de limpieza de fugaz o derrames; por lo que a fin de reducir al máximo los posibles efectos por probable incidente, se ordenó la remoción de la embarcación "MARLÍN I".
III.     Que la Orden de Remoción de la embarcación "MARLÍN I" fue notificada al Apoderado Legal de la empresa "Construcciones José S.A. de C.V." propietaria de la embarcación, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorgándole un plazo de TRES MESES para realizar los trabajos correspondientes; sin embargo, el propietario de la embarcación no realizó trabajo alguno, pese al hecho de ser conocedor de los peligros y riesgos que la embarcación representa.
IV.     Que es evidente el incumplimiento de la empresa "Construcciones José S.A. de C.V." propietaria de la embarcación "MARLÍN I" al no dar cumplimiento a la orden administrativa emitida por esta Autoridad Marítima dentro del plazo otorgado, el cual feneció el 19 de enero de 2023 y, que hasta la fecha citada empresa no ha efectuado trabajo alguno para la remoción, limpieza, señalización o alguna otra actividad para que la embarcación deje de representar un riesgo latente de hundimiento y obstáculo a las vías de navegación del recinto portuario de Lázaro Cárdenas.
V.     Que en armonía con el párrafo que precede, ha quedado de manifiesto que esta Capitanía de Puerto Regional, respetó en todo momento la garantía de audiencia que la Ley le otorga a todo particular, toda vez que se le hizo del conocimiento de la empresa "Construcciones José S.A. de C.V.", a través de su Apoderado Legal, en la notificación de fecha 18 de octubre de 2022 la Orden de Remoción de la embarcación denominada "MARLÍN I" en oficio 3470/2022 de fecha 5 de octubre de 2022, acto administrativo mediante el cual se le apercibió de las consecuencias que acarrearía su incumplimiento, supuesto en el que esta Autoridad Marítima quedaría facultada para removerla a costa del mismo propietario, e incluso, declararla en abandono a favor de la Nación en caso de que fuera necesario.
VI.     Que en concordancia con lo señalado en el numeral anterior, así como de la interpretación jurídica y aplicación material del artículo 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, esta Secretaría de Estado quedó facultada legalmente para declarar el abandono a favor de la Nación de la embarcación "MARLÍN I", dado que como ha quedado evidenciado, se dio cumplimento a las etapas del procedimiento administrativo hasta llegar a la presente Declaratoria de Abandono.
Por lo expuesto y fundado, en los ANTECEDENTES y CONSIDERANDOS, esta Capitanía de Puerto Regional, a mi cargo emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO. - Esta Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán., con fundamento en lo establecido por los artículos 167, 169, y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, DECLARA EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, la embarcación "MARLÍN I", libre de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias, cuyas características son las siguientes:
EMBARCACIÓN:
Nombre
Matrícula
Eslora
Manga
Puntal
U.A.
Bruto
U.A.
Neto
Material de
Construcción
Motores
MARLÍN I
25032068146
9.04 m.
2.86 m.
1.56 m.
15.14 ton.
10.59 ton.
Fibra de Vidrio y Policarbonato
01
 
MOTORES:
Núm.
Marca
Potencia
Número de serie
01
Mercury
115 HP
Sin número de serie visible
 
SEGUNDO. - La embarcación "MARLÍN I", quedan a favor de la Nación a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina, con la finalidad de que ésta determine, conforme a sus leyes y reglamentos, los trámites y procedimientos y acciones necesarias para su destino final.
TERCERO. - Esta Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán., a mi cargo, realizará la entrega de citada embarcación a través del acta administrativa correspondiente, al área que la Secretaría de Marina determine para tal efecto, la cual se encargará de tomarlos bajo resguardo y custodia hasta que se determine su destino final.
CUARTO. - Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, respecto a la ejecución de la presente declaratoria.
QUINTO. - La embarcación denominada "MARLÍN I", quedará sujeta al régimen establecido por la Ley General de Bienes Nacionales, a partir de que surta efectos la presente declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Declaratoria de Abandono, surtirá sus efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Esta Capitanía de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán., podrá ordenar los actos que considere necesarios para lograr la conservación y resguardo de citada embarcación hasta en tanto sea entregada al área que determine la Secretaría de Marina.
Se expide la presente declaratoria en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, a los 15 días del mes de julio de 2024.- El Capitán de Puerto Regional en Lázaro Cárdenas, Michoacán, Ricardo Peyrot Amaya.- Rúbrica.