ACUERDO Secretarial Núm. 151/2024 mediante el cual se establece la creación y reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL Núm. 151/2024
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o, 12 y 30, fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I, III, V inciso a), XI y XVII, 5, fracciones III, IV y V, y 7, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica de la Armada de México; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México, institución militar nacional de carácter permanente, en la cual el Alto Mando lo ejerce el Secretario de Marina, quien es el responsable ante el Mando Supremo de proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval, para el cumplimiento de su misión y ejercicio de las atribuciones establecidas que le confieren las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal y de la Armada de México;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil diecinueve, en el Eje I. Política y Gobierno, apartado "Cambio de paradigma en seguridad", establece, como objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz" que la Seguridad Nacional se entiende como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera, y como objetivo 9 "Repensar la seguridad nacional y reorientar a las Fuerzas Armadas" que la Armada de México, conservará sus tareas constitucionales en la preservación de la seguridad nacional y la integridad territorial del país, la defensa de la soberanía nacional y la asistencia a la población en casos de desastre;
Que por Acuerdo Secretarial 131/2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de marzo de dos mil veintidós, se estableció la creación y reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada, destacando el cambio de sede de la Quinta Zona Naval a Dos Bocas, Tabasco, la sede del Sector Naval en Frontera Tabasco y la creación del Sector Naval de Boca de Chila con sede en Boca de Chila, estado de Nayarit;
Que por Acuerdo Secretarial 387/2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de julio de dos mil veintidós, el Alto Mando estableció la reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada, con el fin de llevar a cabo una mejor organización, adiestramiento, alistamiento y equipamiento del personal en los litorales del país, para la protección de los intereses marítimos geoestratégicos del Estado mexicano;
Que dentro de las facultades y responsabilidades como Alto Mando de la Armada de México, está la de establecer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México, en las áreas geoestratégicas, geográfico-marítimas y subdivisiones geográfico-marítimas, a fin de incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, a través de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, y
Que para fortalecer la protección de los intereses marítimos geoestratégicos del Estado mexicano, es de particular importancia, llevar a cabo una reorganización de las sedes de los Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada de México, así como el de crear un Sector Naval en Puerto Libertad, estado de Sonora, a fin de eficientar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a esta Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece la creación y reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada de México, para quedar como sigue:
I.-    En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe:
A.-   Primera Región Naval, con sede en Ciudad Madero, estado de Tamaulipas, agrupa:
1.-  Primera Zona Naval, con sede en Matamoros, estado de Tamaulipas.
2.-  Tercera Zona Naval, con sede en La Pesca, estado de Tamaulipas.
B.-   Tercera Región Naval, con sede en Veracruz, estado de Veracruz, agrupa:
1.-  Quinta Zona Naval, con sede en Tuxpan, estado de Veracruz.
2.-  Séptima Zona Naval, con sede en Coatzacoalcos, estado de Veracruz.
C.-   Quinta Región Naval, con sede en Dos Bocas, estado de Tabasco, agrupa:
1.-  Novena Zona Naval, con sede en Frontera, estado de Tabasco.
D.-   Séptima Región Naval, con sede en Lerma, estado de Campeche, agrupa:
1.-  Décima Primera Zona Naval, con sede en Ciudad del Carmen, estado de Campeche.
2.-  Décima Tercera Zona Naval, con sede en Yukalpetén, estado de Yucatán.
3.-  Sector Naval de Champotón, con sede en Champotón, estado de Campeche, subordinado a la Séptima Región Naval.
E.-   Novena Región Naval, con sede en Isla Mujeres, estado de Quintana Roo, agrupa:
1.-  Décima Quinta Zona Naval, con sede en Cozumel, estado de Quintana Roo.
2.-  Décima Séptima Zona Naval, con sede en Chetumal, estado de Quintana Roo.
II.-    En el litoral del Océano Pacífico:
A.-   Segunda Región Naval, con sede en Ensenada, estado de Baja California, agrupa:
       Sector Naval de San Felipe, con sede en San Felipe, estado de Baja California.
B.-   Cuarta Región Naval, con sede en La Paz, estado de Baja California Sur, agrupa:
1.-  Segunda Zona Naval, con sede en Cabo San Lucas, estado de Baja California Sur.
2.-  Cuarta Zona Naval, con sede en Santa Rosalía, estado de Baja California Sur.
3.-  Sector Naval de Puerto Cortés, con sede en Puerto Cortés, estado de Baja California Sur, subordinado a la Cuarta Región Naval.
C.-   Sexta Región Naval, con sede en Guaymas, estado de Sonora, agrupa:
1.-  Sexta Zona Naval, con sede en Puerto Peñasco, estado de Sonora.
2.-  Sector Naval de Puerto Libertad, con sede en Puerto Libertad, estado de Sonora, subordinado a la Sexta Zona Naval.
D.-   Octava Región Naval, con sede en Mazatlán, estado de Sinaloa, agrupa:
1.-  Octava Zona Naval, con sede en Topolobampo, estado de Sinaloa.
2.-  Décima Zona Naval, con sede en San Blas, estado de Nayarit.
3.-  Sector Naval de Islas Marías, con sede en Isla María Madre, Archipiélago de las Islas Marías, estado de Nayarit, subordinado a la Octava Región Naval.
4.-  Sector Naval de Boca de Chila, con sede en Boca de Chila, estado de Nayarit, subordinado a la Décima Zona Naval.
E.-   Décima Región Naval, con sede en Manzanillo, estado de Colima, agrupa:
1.-  Décima Segunda Zona Naval, con sede en Puerto Vallarta, estado de Jalisco.
2.-  Décima Cuarta Zona Naval, con sede en Lázaro Cárdenas, estado de Michoacán.
3.-  Sector Naval de Isla Socorro, con sede en Isla Socorro, Archipiélago de Revillagigedo, estado de Colima, subordinado a la Décima Región Naval.
F.-   Décima Segunda Región Naval, con sede en Acapulco, estado de Guerrero, agrupa:
       Décima Sexta Zona Naval, con sede en Ixtapa - Zihuatanejo, estado de Guerrero.
G.-   Décima Cuarta Región Naval, con sede en Salina Cruz, estado de Oaxaca, agrupa:
       Décima Octava Zona Naval, con sede en Huatulco, estado de Oaxaca.
H.-   Décima Sexta Región Naval, con sede en Puerto Chiapas, estado de Chiapas.
III.-   Un Cuartel General del Alto Mando, con sede en la Ciudad de México.
SEGUNDO.- La delimitación de las áreas geoestratégicas de las Regiones Navales, geográfico-marítimas de las Zonas y subdivisiones geográfico-marítimas de los Sectores Navales, no constituirán una limitante para el desarrollo de las operaciones de la Armada de México, y serán las siguientes:
I.-    En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe:
A.-   Primera Región Naval: Su área geoestratégica comprende el estado de Tamaulipas, y desde la desembocadura del Río Bravo, siguiendo la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, hasta la posición geográfica en Latitud 26° 00' 14.51" Norte, Longitud 094° 07' 48.18" Oeste, continuando hacia el Sur, hasta la posición geográfica en Latitud 22° 15' 48.24" Norte, Longitud 094° 07' 48.18" Oeste, retornando al Oeste a el punto sobre la costa en la posición geográfica Latitud 22° 15' 48.24" Norte, Longitud 097° 47' 23.00" Oeste, en la desembocadura del Río Pánuco, que limita a los estados de Tamaulipas y Veracruz.
1.-  Primera Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Primera Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Tamaulipas, y desde la desembocadura del Río Bravo, siguiendo la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, hasta la posición geográfica en Latitud 26° 00' 14.51" Norte, Longitud 094° 07' 48.18" Oeste, continuando hacia el sur, hasta la posición geográfica en Latitud 24° 28' 00.00" Norte, Longitud 094° 07' 25.40" Oeste, retornando al Oeste al punto sobre la costa en la posición geográfica en Latitud 28° 00' 00.00" Norte, Longitud 097° 40' 59.17" Oeste, en la desembocadura "Laguna El Catán".
2.-  Tercera Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Primera Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Tamaulipas, y desde la posición geográfica en Latitud 24° 28' 00.00" Norte, Longitud 097° 40' 59.17" Oeste, en la desembocadura de la "Laguna el Catán", continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica en Latitud 28° 00' 00.00" Norte, Longitud 094° 07' 25.40" Oeste, prosiguiendo al Sur, hasta la posición geográfica en la Latitud 23° 03' 18.99" Norte, Longitud 094° 07' 25.90" Oeste, retornando al Oeste al punto sobre la costa en posición geográfica en la Latitud 23° 03' 18.99" Norte y Longitud 097° 45' 40.57" Oeste, en la desembocadura de Barra del Tordo.
B.-   Tercera Región Naval: Su área geoestratégica comprende el estado de Veracruz, y desde la posición geográfica Latitud 22° 15' 48.24" Norte, Longitud 097° 47' 23.00" Oeste, en la desembocadura del Río Pánuco, que limita a los estados de Tamaulipas y Veracruz, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 22° 15' 48.24" Norte, Longitud 094° 07' 48.18" Oeste, prosiguiendo al Sur, al punto sobre la costa en la posición geográfica en Latitud 18º 12' 49.89" Norte, Longitud 094º 07' 48.18" Oeste, en la desembocadura del río Tonalá, que limita los estados de Veracruz y Tabasco.
1.-  Quinta Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Tercera Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Veracruz, y desde la posición geográfica Latitud 22° 15' 48.24" Norte, Longitud 097° 47' 23.00" Oeste, en la desembocadura del Río Pánuco, que limita a los estados de Tamaulipas y Veracruz, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 22° 15' 48.24" Norte, Longitud 094° 07' 48.18" Oeste, prosiguiendo al Sur, hasta la posición geográfica Latitud 20° 28' 31.80" Norte, Longitud 094° 07' 48.18" Oeste, retornando al Oeste a el punto sobre la costa en posición geográfica en Latitud 20° 28' 31.8" Norte, Longitud 096° 59' 59.27" Oeste.
2.-  Séptima Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Tercera Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Veracruz, y desde la posición geográfica Latitud 20° 28' 31.80" Norte, longitud 096° 59' 59.27" Oeste, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 20° 28' 31.80" Norte, Longitud 094° 07' 48.18" Oeste, prosiguiendo al Sur, al punto sobre la costa en la posición geográfica en Latitud 18º 12' 49.89" Norte, Longitud 094º 07' 48.18" Oeste, en la desembocadura del río Tonalá, que limita los estados de Veracruz y Tabasco.
C.-   Quinta Región Naval: Su área geoestratégica comprende el estado de Tabasco, y desde el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 18º 12' 49.89" Norte, Longitud 094º 07' 48.18" Oeste, en la desembocadura del río Tonalá, que limita los estados de Veracruz y Tabasco, prolongándose hacia el Norte, hasta la posición geográfica Latitud 26º 00' 14.51" Norte, Longitud 094º 07' 48.18" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 25º 39'11.99" Norte, Longitud 092º 28' 07.61" Oeste, siguiendo hacia el Sur, hasta el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 18º 39' 03.55" Norte, Longitud 092º 28' 07.61" Oeste, en la desembocadura del río Usumacinta, que limita los estados de Tabasco y Campeche.
Novena Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Quinta Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Tabasco, y desde el punto en la costa, en la posición geográfica Latitud 18º 26' 31.19" Norte, Longitud 093º 05' 26.15" Oeste, prolongándose hacia el Norte, hasta la posición geográfica Latitud 25º 49' 32.37" Norte, Longitud 093º 05' 29.19" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 25º 39' 11.99" Norte, Longitud 092º 28' 07.61" Oeste, siguiendo hacia el Sur, hasta el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 18º 39' 03.55" Norte, Longitud 092º 28' 07.61" Oeste, en la desembocadura del río Usumacinta, que limita los estados de Tabasco y Campeche.
D.-   Séptima Región Naval: Su área geoestratégica comprende los estados de Campeche y Yucatán, y desde el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 18º 39' 03.55" Norte, Longitud 092º 28' 07.61" Oeste, en la desembocadura del Río Usumacinta, que limita los estados de Tabasco y Campeche, prolongándose hacia el Norte, hasta la posición geográfica Latitud 25º 39' 11.99" Norte, Longitud 092º 28' 07.61" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 25º 37' 45.06" Norte, Longitud 087º 32' 05.67" Oeste, siguiendo hacia el Sur, hasta el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 21º 29' 19.93" Norte, Longitud 087º 32' 05.67" Oeste, en el límite de los estados de Yucatán y Quintana Roo.
1.-  Décima Primera Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Séptima Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Campeche, y desde el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 18º 39' 03.55" Norte, Longitud 092º 28' 07.61" Oeste, en la desembocadura del Río Usumacinta, que limita los estados de Tabasco y Campeche, prolongándose hacia el Norte, hasta la posición geográfica Latitud 25º 39' 11.99" Norte, Longitud 092º 28' 07.61" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 25º 39' 54.71" Norte, Longitud 091º 18' 39.60" Oeste, siguiendo hacia el Sur, hasta el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 18º 56' 08.88" Norte, Longitud 091º 18' 39.60" Oeste.
2.-  Décima Tercera Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Séptima Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Yucatán, y desde el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 20º 50' 30.38" Norte, Longitud 090º 24' 16.30" Oeste, en el límite de los estados de Campeche y Yucatán, prolongándose hacia el Norte, hasta la posición geográfica Latitud 25º 46' 48.31" Norte, Longitud 090º 24' 16.30" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 25º 37' 45.06" Norte, Longitud 087º 32' 05.67" Oeste, siguiendo hacia el Sur, hasta el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 21º 29' 19.93" Norte, Longitud 087º 32' 05.67" Oeste, en el límite de los estados de Yucatán y Quintana Roo.
3.-  Sector Naval de Champotón: Circunscrito en el área geoestratégica de la Séptima Región Naval, su subdivisión geográfico-marítima comprende el estado de Campeche, y desde el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 18º 56' 08.88" Norte, Longitud 091º 18' 39.60" Oeste, prolongándose hacia el Norte, hasta la posición geográfica Latitud 25º 39' 54.71" Norte, Longitud 091º 18' 39.60" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 25º 46' 48.31" Norte, Longitud 090º 24' 16.30" Oeste, siguiendo hacia el Sur, hasta el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 20º 50' 30.38" Norte, Longitud 090º 24' 16.30" Oeste, en el límite de los estados de Campeche y Yucatán.
E.-   Novena Región Naval: Su área geoestratégica comprende el estado de Quintana Roo, y desde el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 21º 29' 19.93" Norte, Longitud 087º 32' 05.67" Oeste, en el límite de los estados de Yucatán y Quintana Roo, prolongándose hacia el Norte, hasta la posición geográfica Latitud 25º 37' 45.06" Norte, Longitud 087º 32' 05.67" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 25 °35' 24.98" Norte, Longitud 087° 03' 05.03" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, continuando hacia el Sureste hasta la posición geográfica Latitud 19° 35' 46.68" Norte, Longitud 084° 40' 38.78" Oeste, extendiéndose hacia el Suroeste hasta la posición geográfica Latitud 17° 47' 07.95" Norte, Longitud 086° 08' 48.43" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, procediendo retornar hasta el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 18° 11' 05.04" Norte, Longitud 087° 50' 48.66" Oeste, en la desembocadura del río Hondo, donde es el límite de los Estados Unidos Mexicanos y Belice.
1.-  Décima Quinta Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Novena Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Quintana Roo, y desde el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 20° 43´-50.52" Norte, longitud 086° 57´-45.72" Oeste, en Punta Maroma, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 20° 43' 50.52" Norte, Longitud 085° 27' 40.92" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, prolongándose hacia el Sureste, hasta la posición geográfica Latitud 19° 35' 46.68" Norte, Longitud 084° 40' 38.78" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, procediendo retornar hasta el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 19° 35' 46.67" Norte, Longitud 087° 24' 39.23" Oeste, en Punta Pájaros.
2.-  Decima Séptima Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Novena Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Quintana Roo, y desde el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 19° 35' 46.68" Norte, Longitud 087° 24' 39.23" Oeste, en Punta Pájaros, continuando hacia el Este, hasta la posición geográfica Latitud 19° 35' 46.68" Norte, Longitud 084° 40' 38.78" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, extendiéndose hacia el Suroeste hasta la posición geográfica Latitud 17° 47' 07.95" Norte, Longitud 086° 08' 48.43" Oeste, en los límites de la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, procediendo retornar hasta el punto en la costa en la posición geográfica Latitud 18° 11' 05.04" Norte, Longitud 087° 50' 48.66" Oeste, en la desembocadura del río Hondo, donde es el límite de los Estados Unidos Mexicanos y Belice.
II.-    En el litoral del Océano Pacífico:
A.-   Segunda Región Naval: Su área geoestratégica comprende el estado de Baja California, y siguiendo la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, continuando por el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica Latitud 30° 32' 31.48" Norte, Longitud 121° 52' 01.77" Oeste, donde continúa por éste, hasta la posición geográfica Latitud 28° 00' 00.00" Norte, Longitud 121° 56' 35.89" Oeste, continuando hasta la posición geográfica Latitud 28° 00' 00.00" Norte, Longitud 114° 12' 17.55" Oeste, sobre la línea de costa, en el límite de los estados de Baja California y Baja California Sur, así como la franja marítima en el Mar de Cortés, que inicia en la posición geográfica Latitud 31° 41' 05.27" Norte, Longitud 114° 41´ 05.27" Oeste en Isla Montague, estado de Baja California, extendiéndose a partir de ese punto sobre el límite exterior del Mar Territorial, hasta el paralelo 28° 00' 00.00" Norte, colindando con el área geoestratégica de la Sexta Región Naval, para continuar hacia el Oeste hasta la posición geográfica Latitud 28° 00' 00.00" Norte, Longitud 112° 45' 55.07" Oeste, en la línea de costa, en el límite de los estados de Baja California y Baja California Sur.
Sector Naval de San Felipe: Circunscrito en el área geoestratégica de la Segunda Región Naval, su subdivisión geográfico-marítima comprende el estado de Baja California, y desde la posición geográfica Latitud 31° 41' 05.27" Norte, Longitud 114° 41' 25.07" Oeste, en Isla Montague, Estado de Baja California, extendiéndose a partir de ese punto sobre el límite exterior del Mar Territorial hasta el paralelo 28° 00' 00.00" Norte, colindando con el área geográfico-marítima de la Sexta Zona Naval y parte del área geoestratégica de la Sexta Región Naval, para continuar hacia el Oeste hasta la posición geográfica Latitud 28° 00' 00.00" Norte, Longitud 112° 45' 55.07" Oeste, en la línea de costa, en el límite de los estados de Baja California y Baja California Sur.
B.-   Cuarta Región Naval: Su área geoestratégica comprende el estado de Baja California Sur, y desde la posición geográfica Latitud 28° 00' 00.00" Norte, Longitud 114° 12' 17.55" Oeste, en el límite de los estados de Baja California y Baja California Sur en la línea de costa, hasta la posición geográfica Latitud 28° 00' 00.00" Norte, Longitud 121° 56' 35.89" Oeste, en el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, continuando por éste, hasta la posición geográfica Latitud 21° 36' 39.30" Norte, Longitud 113° 50' 59.15" Oeste, donde continúa en una línea que une el punto mencionado con la posición geográfica Latitud 22° 04' 50.35" Norte, Longitud 110° 00' 00.00" Oeste, cambiando de dirección hacia el Norte hasta el límite exterior del Mar Territorial, siguiendo éste hasta la Latitud 28° 00' 00.00" Norte, Longitud 112° 45' 55.07" Oeste, en el Mar de Cortés, colindando con las áreas geoestratégicas de la Sexta y Octava Región Naval, hasta el límite de los estados de Baja California y Baja California Sur.
1.-  Segunda Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Cuarta Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Baja California Sur, y desde la posición geográfica Latitud 24° 01' 56.31" Norte, Longitud 110° 57' 14.30" Oeste, en la línea de costa del Estado de Baja California Sur, hacia el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, en la posición geográfica Latitud 22° 33' 08.34" Norte, Longitud 115° 00' 00.00" Oeste, continuando sobre el mismo, hasta la posición geográfica Latitud 21° 36' 39.30" Norte, Longitud 113° 50' 59.15" Oeste, continuando en una línea que une el punto mencionado con la posición geográfica Latitud 22° 04' 50.35" Norte, Longitud 110° 00' 00.00" Oeste, donde cambia de dirección hacia el Norte hasta el límite exterior del Mar Territorial, siguiendo éste, hasta la posición geográfica Latitud 25° 56' 44.15" Norte, Longitud 111° 21' 09.00" Oeste, en el Mar de Cortés, colindando con el área geoestratégica de la Octava Región Naval, para continuar hacia el Oeste hasta la línea de costa.
2.-  Cuarta Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Cuarta Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Baja California Sur en el Mar de Cortés, y desde la Latitud 28° 00' 00.00" Norte, Longitud 112° 45' 55.07" Oeste, en el límite de los estados de Baja California y Baja California Sur, extendiéndose desde la línea de costa, hasta el límite exterior del Mar Territorial, siguiendo éste, hasta el paralelo 25° 56' 44.15" Norte, colindando con las áreas geoestratégicas de la Sexta y Octava Región Naval, para continuar hacia el Oeste hasta la posición geográfica Latitud 25° 56' 44.15" Norte, Longitud 111° 21' 09.00" Oeste, en la línea de costa.
3.-   Sector Naval de Puerto Cortés: Circunscrito en el área geoestratégica de la Cuarta Región Naval, su subdivisión geográfico-marítima comprende el estado de Baja California Sur, y desde la Latitud 25° 15' 57.96" Norte, Longitud 112° 07' 50.16" Oeste, localidad de Adolfo López Mateos, estado de Baja California Sur, hacia el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, en la posición geográfica Latitud 23° 44' 24.07" Norte, Longitud 115° 37' 56.87" Oeste, continuando sobre el mismo, hasta la posición geográfica Latitud 22° 33' 08.34" Norte, Longitud 115° 00' 00.00" Oeste, continuando en una línea que une el punto mencionado hasta la posición geográfica Latitud 24° 01' 56.31" Norte, Longitud 110° 57' 14.30" Oeste, en el estado de Baja California Sur y sus zonas marinas correspondientes.
C.-   Sexta Región Naval: Su área geoestratégica comprende el estado de Sonora, incluido el Mar de Cortés, y desde la Latitud 31° 41' 05.27" Norte, Longitud 114° 41' 25.07" Oeste, en Isla Montague, estado de Baja California, extendiéndose desde la costa del estado de Sonora hasta el límite marítimo del área geoestratégica de la Segunda y Cuarta Región Naval, hasta la posición geográfica Latitud 26° 18' 32.78" Norte, Longitud 111° 10' 13.07" Oeste, donde se extiende hacia el Este, hasta la línea de costa en la posición geográfica Latitud 26° 18' 32.78" Norte, Longitud 109° 14' 54.96" Oeste, en el límite de los estados de Sonora y Sinaloa.
1.-  Sexta Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Sexta Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Sonora, y desde la Latitud 31° 41' 05.27" Norte, Longitud 114° 41' 25.07" Oeste, en Isla Montague, estado de Baja California, extendiéndose hasta el límite marítimo de la subdivisión geográfico-marítima del Sector Naval de San Felipe y hasta la posición geográfica Latitud 29° 21' 08.63" Norte, Longitud 113° 28' 58.84" Oeste, continuando en una línea que se une sobre la línea de costa, en la posición geográfica Latitud 29° 53' 02.75" Norte, Longitud 112° 39' 36.72" Oeste.
2.-  Sector Naval de Puerto Libertad: Circunscrito en el área geoestratégica de la Sexta Región Naval, su subdivisión geográfico-marítima comprende el estado de Sonora, y desde la posición geográfica Latitud 29° 53' 02.75" Norte, Longitud 112° 39' 36.72" Oeste, en inmediaciones de Puerto Libertad, extendiéndose al Suroeste, hasta la posición geográfica Latitud 29° 21' 08.63" Norte, Longitud 113° 28' 58.84" Oeste, continuando al Sureste, hasta la Posición geográfica Latitud 28° 35' 23.54" Norte, Longitud 112° 44' 38.12" Oeste, retornado a la línea de costa en el estado de Sonora, en la posición geográfica Latitud 28° 58' 02.65" Norte, Longitud 112° 10' 14.64" Oeste.
D.-   Octava Región Naval: Su área geoestratégica comprende los estados de Sinaloa y Nayarit, incluido el Mar de Cortés, y desde la posición geográfica Latitud 26° 18' 32.80" Norte, Longitud 109° 14' 54.96" Oeste, en el límite de los estados de Sonora y Sinaloa, extendiéndose hasta el límite del área geoestratégica de la Cuarta Región Naval para continuar hacia el Oeste desde la posición geográfica Latitud 22° 04' 50.36" Norte, Longitud 110° 00' 00.00" Oeste, hasta el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva en la posición geográfica Latitud 21° 36' 39.30" Norte, Longitud 113° 50' 59.15" Oeste, donde continúa sobre éste, hasta la posición geográfica Latitud 20° 00' 00.00" Norte, Longitud 117° 50' 56.46" Oeste, donde continua, hasta la posición geográfica Latitud 20° 57' 48.37" Norte, Longitud 105° 21' 14.16" Oeste, en los límites de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, estado de Nayarit.
1.-  Octava Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Octava Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Sinaloa, y desde la posición geográfica Latitud 26° 18' 32.80" Norte, Longitud 109° 14' 54.96" Oeste, en el límite de los estados de Sonora y Sinaloa, extendiéndose hasta el límite de las áreas geográfico-marítimas de la Segunda y Cuarta Zona Naval para continuar hacia el Sur hasta la posición geográfica Latitud 22° 04' 50.36" Norte, Longitud 110° 00' 00.00" Oeste, donde continúa hacia el Este sobre una línea que une citado punto con la línea de costa en la posición geográfica Latitud 22° 28' 25.99" Norte, Longitud 105° 43' 37.41" Oeste, en el límite de los estados de Sinaloa y Nayarit.
2.-  Décima Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Octava Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Nayarit, y desde la posición geográfica Latitud 22° 28' 25.99" Norte, Longitud 105° 43' 37.41" Oeste, en el límite de los estados de Nayarit y Sinaloa, hasta la posición geográfica Latitud 21° 36' 39.30" Norte, Longitud 113° 50' 59.15" Oeste, en el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, donde continúa sobre éste, hasta la posición geográfica Latitud 20° 00' 00.00" Norte, Longitud 117° 50' 56.46" Oeste, continuando hasta línea de costa en la posición geográfica Latitud 20° 57' 48.37" Norte, Longitud 105° 21' 14.16" Oeste, en los límites de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, estado de Nayarit.
3.-  Sector Naval de Islas Marías: Circunscrita al área geoestratégica de la Octava Región Naval, su subdivisión geográfico-marítima comprende el Archipiélago de las Islas Marías, estado de Nayarit, sus zonas marinas correspondientes y el Área Natural Protegida con carácter de reserva de la biosfera del Archipiélago de Islas Marías.
4.-  Sector Naval de Boca de Chila: Circunscrito en el área geográfico-marítima de la Décima Zona Naval, su subdivisión geográfico-marítima comprende el estado de Nayarit, y desde la posición geográfica Latitud 21° 20' 41.02" Norte, Longitud 105° 14' 51.71" Oeste, en Playa Tortugas, prosiguiendo hacia el Oeste, hasta la posición geográfica Latitud 21° 20' 41.03" Norte, Longitud 105° 54' 01.22" Oeste, en el límite de la jurisdicción del Sector Naval de Islas Marías, siguiendo hacia el Suroeste, hasta la posición geográfica Latitud 21° 02' 06.00" Norte, Longitud 106° 11' 37.05" Oeste, retornando hacia línea de costa en la posición geográfica Latitud 21° 02' 06.00" Norte, Longitud 105° 18' 48.95" Oeste, en Punta Raza.
E.-   Décima Región Naval: Su área geoestratégica comprende parte de los estados de Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y Guerrero, y desde la posición geográfica Latitud 20° 57' 48.37" Norte, Longitud 105° 21' 14.16" Oeste, en los límites de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, estado de Nayarit, extendiéndose hasta el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva en la posición geográfica Latitud 20° 00' 00.00" Norte, Longitud 117° 50' 56.46" Oeste, donde continúa sobre éste, hasta la posición geográfica Latitud 13° 57' 01.18" Norte, Longitud 101° 42' 32.50" Oeste, donde continúa en una línea que une este punto con la posición geográfica Latitud 17° 46' 00.42" Norte, Longitud 101° 42' 31.51" Oeste, en el límite de los municipios de la Unión de Isidoro Montes de Oca e Ixtapa Zihuatanejo, en el estado de Guerrero.
1.-  Décima Segunda Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Décima Región Naval, su área geográfico-marítima comprende la posición geográfica Latitud 20° 57' 48.37" Norte, Longitud 105° 21' 14.16" Oeste, en los límites de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, estado de Nayarit, extendiéndose sobre una línea que une este punto con la posición geográfica Latitud 20° 00' 00.00" Norte, Longitud 117° 50' 56.46" Oeste, en el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, donde continua sobre éste, hasta la posición geográfica Latitud 16° 15' 29.31" Norte, Longitud 106° 26' 35.42" Oeste, siguiendo en una línea que une este punto y la posición geográfica Latitud 18° 41' 04.18" Norte, Longitud 103° 44' 21.98" Oeste, en la desembocadura del Río Coahuayana, en los límites de los estados de Colima y Michoacán.
2.-  Décima Cuarta Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Décima Región Naval, su área geográfico-marítima comprende parte de los estados de Michoacán y Guerrero, y desde la posición geográfica Latitud 18° 41' 04.18" Norte, Longitud 103° 44' 21.98" Oeste, en la desembocadura del Río Coahuayana, en los límites de los estados de Colima y Michoacán, hasta el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva en la posición geográfica Latitud 16° 15' 29.31" Norte, Longitud 106° 26' 35.42" Oeste, donde continúa por éste hasta la posición geográfica Latitud 13° 57' 01.18" Norte, Longitud 101° 42' 02.50" Oeste, siguiendo en una línea que une este punto con la línea de costa en la posición geográfica Latitud 17° 46' 00.42" Norte, Longitud 101° 42' 31.51" Oeste, en el límite de los municipios de la Unión de Isidoro Montes de Oca e Ixtapa Zihuatanejo, en el estado de Guerrero.
3.-  Sector Naval de Isla Socorro: Circunscrito al área geoestratégica de la Décima Región Naval, su subdivisión geográfico-marítima comprende el Archipiélago de Revillagigedo, estado de Colima, sus zonas marinas correspondientes y Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional Revillagigedo.
F.-   Décima Segunda Región Naval: Su área geoestratégica comprende parte del estado de Guerrero, y desde la posición geográfica Latitud 17° 46' 00.42" Norte, Longitud 101° 42' 31.51" Oeste, en el límite de los municipios de la Unión de Isidoro Montes de Oca e Ixtapa Zihuatanejo, hasta el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva en la posición geográfica Latitud 13° 57' 01.18" Norte, Longitud 101° 42' 32.50" Oeste, siguiendo sobre éste hasta la posición geográfica Latitud 12° 42' 38.56" Norte, Longitud 098° 33' 09.70" Oeste, para continuar sobre el mismo meridiano, hasta la línea de costa, en la posición geográfica Latitud 16° 18' 58.68" Norte, Longitud 098° 33' 09.70" Oeste, en el límite de los estados de Guerrero y Oaxaca.
Décima Sexta Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Décima Segunda Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Guerrero, y desde posición geográfica Latitud 17° 46' 00.42" Norte, Longitud 101° 42' 31.51" Oeste, en el límite de los municipios de la Unión de Isidoro Montes de Oca e Ixtapa Zihuatanejo, hasta la posición Geográfica Latitud 13° 57' 01.18" Norte, Longitud 101° 42' 32.50" Oeste, en el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, continuando sobre éste, hasta la posición geográfica Latitud 13° 31' 18.22" Norte, Longitud 100° 39' 00.72" Oeste, y desde este punto, hasta la posición geográfica Latitud 17° 08' 13.55" Norte, Longitud 100° 39' 00.72" Oeste, sobre la línea de costa.
G.-   Décima Cuarta Región Naval: Su área geoestratégica comprende el estado de Oaxaca, y desde la posición geográfica Latitud 16° 18' 58.68" Norte, Longitud 098° 33' 09.70" Oeste, en el límite de los estados de Guerrero y Oaxaca, hasta la posición geográfica Latitud 12° 42' 38.56" Norte, Longitud 098° 33' 09.70" Oeste, en el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, donde continúa por éste, hasta la posición geográfica Latitud 12° 24' 34.44" Norte, Longitud 097° 26' 58.33" Oeste, continuando en una línea que une este punto con la línea de costa, en la posición geográfica Latitud 16° 00' 11.52" Norte, Longitud 094° 00' 00" Oeste, en el límite de los estados de Oaxaca y Chiapas.
Décima Octava Zona Naval: Circunscrita al área geoestratégica de la Décima Cuarta Región Naval, su área geográfico-marítima comprende el estado de Oaxaca, y desde la posición geográfica Latitud 16° 18' 58.68" Norte, Longitud 098° 33' 09.70" Oeste, en el límite de los estados de Guerrero y Oaxaca, hasta la posición geográfica Latitud 12° 42' 38.56" Norte, Longitud 098° 33' 09.70" Oeste, en el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, donde continúa por éste, hasta la posición geográfica Latitud 12° 24' 34.44" Norte, Longitud 097° 26' 58.33" Oeste, continuando hasta la línea de costa en la posición geográfica Latitud 15° 47' 57.47" Norte, Longitud 096° 03' 04.67" Oeste.
H.-   Décima Sexta Región Naval: Su área geoestratégica comprende el estado de Chiapas, y desde la posición geográfica Latitud 16° 00' 11.52" Norte, Longitud 094° 00' 00" Oeste, en el límite de los estados de Oaxaca y Chiapas, hasta la posición geográfica Latitud 12° 24' 34.44" Norte, Longitud 097° 26' 58.33" Oeste, en el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, donde continúa sobre éste, sobre la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala y hasta la posición geográfica Latitud 14° 31' 54.22" Norte, Longitud 092° 13' 47.24" Oeste, en la desembocadura del Río Suchiate.
TERCERO.- Los Mandos Navales que modifican su dependencia y el Sector Naval de Puerto Libertad, elaborarán y actualizarán sus estructuras organizacionales, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y el Catálogo de Descripciones y Perfiles de Puestos, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto; y sus planillas orgánicas, con la Dirección General Adjunta de Control de Personal, conforme a los lineamientos establecidos; una vez aprobados éstos, se formalizarán.
CUARTO.- La creación, establecimiento, operación, conservación y mantenimiento de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, se llevará a cabo con los recursos asignados por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos de los ejercicios fiscales posteriores deberán ser considerados dentro del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efecto el Acuerdo Secretarial 387/2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil veintidós; así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- El Sector Naval de Puerto Libertad, con sede en Puerto Libertad, estado de Sonora, entrará en operación hasta que se cuente con los bienes muebles e inmuebles considerados en el proyecto de infraestructura integral de citado Mando Naval, conforme a los instrumentos jurídicos que se establezcan para su obtención.
CUARTO.- Las unidades operativas y administrativas adscritas a los diferentes Mandos Navales que modifican su dependencia, deberán actualizar su manual de organización y manual de procedimientos, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto, conforme a los lineamientos establecidos para actualizar su nueva dependencia según corresponda.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el quince de julio de dos mil veinticuatro.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.