ACUERDO por el que se dan a conocer las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 21 de la Ley General de Cambio Climático, 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en su Primera Sesión Extraordinaria del día 09 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático (LGCC), que de conformidad con su artículo 13, se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Que con fecha 02 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, mismo que a través de los acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2022, respectivamente, se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del ordenamiento legal en cita.
Que conforme al artículo 15 de LGCC se establece como objeto del INECC, el coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de cambio climático, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para formular, conducir y evaluar la política nacional en dichas materias; de igual manera, coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático, entre otros.
Que en cumplimiento a lo anterior el INECC tiene la misión de generar e integrar conocimiento técnico y científico e incrementar el capital humano calificado para la formulación, conducción y evaluación de políticas públicas que conlleven a la protección del medio ambiente, preservación y restauración ecológica, así como la mitigación y adaptación al cambio climático.
Que el INECC requiere de unidades responsables para realizar las actividades a fin de dar cumplimiento a su objeto, así como unidades responsables que administren los recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales que éste requiera y que den seguridad jurídica a todas las actividades que el mismo realice.
Que el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mandata que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán la atribución indelegable de aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados.
Que derivado del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, se modifica la denominación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, el cual es parte integrante de la Junta de Gobierno de este Instituto.
Que derivado del Acuerdo por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican, se instauran los Órganos Internos de Control Especializados y se asignan los Titulares de Área de Especialidad, publicado el 20 de octubre de 2023 en el mismo órgano de difusión oficial, y se crean los órganos internos de control especializados.
Que con fecha 15 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a través del que se reforma entre otros el artículo 22, por el cual el INECC tendrá entre sus atribuciones la de publicar y difundir el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático.
Que en la en su Primera Sesión Extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) celebrada el 09 de mayo de 2024, dicho cuerpo colegiado aprobó el acuerdo número ACU/EXT/01/02/2024, que a la letra dice: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 21 fracción XXX, de la Ley General de Cambio Climático; 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento; así como el 18, fracción XXI y 32, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se aprueba en su totalidad las modificaciones, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, dispuestas a través del "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO" y, se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección General del INECC, para que realice su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que el INECC recibió el oficio No. CONAMER/24/2645 de fecha 20 de junio de 2024, mediante el cual la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria informa la exención de la presentación del Análisis del Impacto Regulatorio de las modificaciones a su estatuto orgánico.
Por lo que se realizan las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en los siguientes términos:
ACUERDO
ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV y XII del artículo 3°, las fracciones XXIV, XXVIII y XXX del artículo 8°, la fracción III de la letra C. del artículo 9°, la fracción IX del artículo 10, las fracciones VII, XXVI y XXVII del artículo 18, las fracciones I y IX del artículo 19, las fracciones VIII, IX, XII y XIII del artículo 20, los incisos a) y c) de la fracción I y fracción XII del artículo 21, el primer párrafo de la SECCIÓN TERCERA, primer párrafo y los incisos k BIS) y I) de la fracción I, la fracción III, los incisos a) b) c) de la fracción IV y la fracción V del artículo 22, las fracciones III y XI del artículo 24, la fracción XXVIII del artículo 25, las fracciones I, XVI, XIX, XXIV, XXV del artículo 26, primer y segundo párrafo del artículo 28 y primer y segundo párrafo del artículo 31; se ADICIONAN la fracción II TER al artículo 3°, las fracciones XXIX y XXX al artículo 8, la fracción XXXI al artículo 19 y se recorre la subsecuente; la fracción XIV al artículo 20, las fracciones XIV y XV al artículo 21, el inciso m) de la fracción I y el inciso d) de la fracción IV al artículo 22; se DEROGAN las fracciones VIII a XI del artículo 7°, la fracción IV BIS del artículo 9°, la SECCIÓN CUARTA y el artículo 23 BIS, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
...
I. a II BIS....
II TER. Contribuciones determinadas a nivel nacional: conjunto de objetivos y metas, asumidas por México, en el marco del Acuerdo de París, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.
III. ...
IV. Coordinación de Evaluación: Grupo de trabajo integrado por el o la titular del INECC y las seis personas consejeras sociales a que se refiere el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático.
V. a XI. ...
XII. LFEP Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
XIII. a XVII. ...
Artículo 7. ...
I. a VII. ...
VIII. (Se deroga)
IX. (Se deroga)
X. (Se deroga)
XI. (Se deroga)
Artículo 8. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como difundir sus resultados;
XXV. a XXVII. ...
XXVIII. Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados;
XXIX. Elaborar, actualizar, publicar y difundir el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, y
XXX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico.
Artículo 9. ...
 
A a B...
C ...
I a II ...
III. Coordinación General de Laboratorios de Referencia en Investigación sobre Contaminación y Salud Ambiental;
IV. ...
IV BIS (Se deroga)
V a VII ...
...
Artículo 10. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
...
...
Artículo 18. ...
...
I. a VI. ...
VII. Conducir la política institucional en materia de vinculación y lo aplicable en cultura y organización con enfoque de género con todos los órdenes de gobierno, academia, sociedad civil y organismos nacionales e internacionales;
VIII. a XXV. ...
XXVI. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de las personas servidoras públicas del INECC que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de la persona Titular de la Dirección General, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale el presente Estatuto y concederles licencias;
XXVII. Las demás que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la Junta de Gobierno y la Secretaría.
Adicionalmente, la o el Titular de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia, y la o el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, deberán cumplir con lo establecido en Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 19. ...
I. Planear, programar y coordinar el desarrollo de los programas, proyectos y funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo con enfoque de igualdad de género, interseccionalidad y derechos humanos;
II. a VIII. ...
IX. Colaborar en el proceso de publicación, difusión y divulgación de los trabajos que se realicen en las materias de su competencia, entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales, en este último caso a través de un acercamiento que considere el conocimiento tradicional, el diálogo con un lenguaje culturalmente adecuado, con respeto a los derechos humanos y con perspectiva de género;
X. a XXX. ...
XXXI. Aportar insumos a la Unidad de Administración y Finanzas, para la elaboración y actualización de normas internas en materia de su competencia; y
XXXII. Las demás que expresamente le confieran la Junta de Gobierno o la Dirección General, las señaladas en otras disposiciones jurídicas en la materia y las que competan a las unidades administrativas de su adscripción.
Artículo 20. ...
I. a VII. ...
VIII. Estimar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, los costos asociados y cobeneficios de las acciones de mitigación;
IX. Apoyar a la Secretaría y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el desarrollo de los sistemas y tecnologías de la información para dar cumplimiento a los artículos 77, 78 y 79 de la LGCC;
X. a XI. ...
XII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la mitigación;
XIII. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de su competencia; y
XIV. Apoyar y contribuir en el sector social con el fin de difundir información científica e identificar acciones de mitigación del cambio climático, para la atención de los compromisos nacionales e internacionales, a través de un acercamiento con la población, privilegiando a las más vulnerables, y fomentando el intercambio de conocimientos y buenas prácticas.
Artículo 21. ...
I. ...
a)   Análisis ambiental, ecosistémico, institucional, económico, político, regulatorio, social y de vulnerabilidad al cambio climático para identificar, diseñar, monitorear y evaluar medidas de adaptación;
b)   ...
c)   Desarrollo de herramientas, métodos, índices, indicadores y lineamientos para el análisis y generación de políticas públicas en materia de adaptación incluyendo el crecimiento verde para la adaptación, la reducción de riesgos y prevención de desastres por eventos climáticos;
d)   a j) ...
II. a XI. ...
XII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la degradación ambiental y agotamiento de los recursos naturales;
XIII. ...
XIV. Elaborar, actualizar, publicar y difundir el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, y
XV. Apoyar y contribuir en el sector social con el fin de difundir información científica e identificar acciones de adaptación al cambio climático, para la atención de los compromisos nacionales e internacionales, a través de un acercamiento con la población, privilegiando a las más vulnerables, y fomentando el intercambio de conocimientos y buenas prácticas.
SECCIÓN TERCERA.
De la Coordinación General de Laboratorios de Referencia en Investigación sobre Contaminación y
Salud Ambiental
Artículo 22. Facultades de la Coordinación General de Laboratorios de Referencia en Investigación sobre Contaminación y Salud Ambiental.
I. ...
a)   a k)...
k BIS). Caracterización de emisiones de contaminantes criterio, tóxicos y climáticos;
l) Bioseguridad, monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionan las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica; y
m) Salud ambiental de los cuerpos arbóreos como medida de protección a los sumideros de carbono.
II. ...
III. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios de referencia del INECC y proponer los manuales y procedimientos para dicho fin;
IV. ...
a) Muestreo y análisis de contaminantes ambientales, sustancias químicas y residuos peligrosos;
b) Calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos;
c) Detección e identificación de organismos genéticamente modificados, y
d) Generación de información técnica sobre la identificación y localización de los cuerpos arbóreos para proteger los sumideros de carbono.
V. Apoyar a la Secretaría conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, en la evaluación de la Conformidad de las normas en materia de análisis de contaminantes como son sustancias químicas, residuos peligrosos, organismos genéticamente modificados, así como calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos.
SECCIÓN CUARTA (Se deroga)
Artículo 23. ...
Artículo 23 BIS. (Se deroga).
 
SECCIÓN QUINTA
...
Artículo 24. ...
...
I. a II. ...
III. Coordinar la implementación de los acuerdos de la Coordinación de Evaluación y gestionar las acciones necesarias ante dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, así como de los sectores social, académico y privado, para el cumplimiento de los mismos y de las recomendaciones que se emitan; así como para obtener la información que ésta requiera para el ejercicio de sus funciones;
IV a X. ...
XI. Brindar asesoría y coadyuvar en la construcción de capacidades de evaluación de la política de cambio climático en las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, instituciones de educación y de investigación, organizaciones de la sociedad civil y otras Unidades Administrativas del INECC;
XII. a XIX. ...
SECCIÓN SEXTA
...
Artículo 25. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. Coordinar la atención de las solicitudes y requerimientos que formulen las Áreas de Especialidad en fiscalización y control interno del Ramo Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Órganos Internos de Control Especializados y otras instancias fiscalizadoras en materia de procedimientos de investigación y/o auditorías, mejora regulatoria y procesos de mejoramiento de desarrollo institucional;
XXIX. a XXXII. ...
Artículo 26. ...
I. Atender y dirigir los asuntos jurídicos del Instituto;
II. a XV. ...
XVI. Representar a la Dirección General ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Federales y Locales Juntas Federal y/o Local de Conciliación y Arbitraje y Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos de carácter laboral que se susciten, con todas las facultades de representación y defensa;
XVII. a XVIII. ...
XIX. Suscribir en ausencia de la o el titular de la Dirección General y demás personas servidoras públicas, los informes previos y justificados que requieran las autoridades judiciales correspondientes; representar a la Dirección General y demás personas servidoras públicas en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables;
XX. a XXIII. ...
XXIV. Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Transparencia en los términos aplicables de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XXV. Coordinar la atención de las solicitudes y requerimientos que formulen las Áreas de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones, así como en Responsabilidades del Ramo Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Órganos Internos de Control Especializados, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas;
XXVI. a XXVII. ...
CAPITULO SEPTIMO
...
Artículo 28. Los Órganos Internos de Control Especializados.
Los Órganos Internos de Control Especializados y las Áreas de Especialidad del Ramo Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerán las atribuciones de los órganos internos de control especializados en el INECC, por tanto, las personas servidoras públicas del Instituto estarán obligadas a atender con diligencia sus requerimientos y resoluciones.
Artículo 31. De la Suplencia por ausencia de las personas Servidoras Públicas y del Nombramiento de la o el Titular de la Dirección General.
En caso de ausencia temporal o definitiva de la persona Titular de la Dirección General, corresponderá a la persona Titular de la Dependencia coordinadora de Sector designar a la o el servidor público que suplirá temporalmente dicha ausencia en tanto sea designado una o un titular por parte de la o el titular del Poder Ejecutivo; en este supuesto, la persona suplente tendrá temporalmente todas las atribuciones establecidas en el artículo 18 del presente estatuto. Dicha designación podrá recaer en una persona servidora pública perteneciente a la dependencia coordinadora del sector.
...
...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas, adiciones y derogaciones.
Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados para los efectos a que haya lugar.
Quinto. Una vez autorizada la nueva organización estructural, la Dirección General modificará el Manual General y los Manuales Específicos que correspondan, en un plazo no mayor a un año.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de junio de 2024; las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada en la Ciudad de México el día 9 del mes de mayo del año 2024. Firma Mariana Morales Hernández con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley General de Cambio Climático, 6, fracción XVI, y 31, párrafo segundo, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en suplencia temporal por ausencia definitiva de la persona Titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, previa designación mediante oficio No./00558/2023, de fecha 6 de septiembre de 2023, Titular del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Encargada de Despacho de la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.- Rúbrica.
(R.- 555457)