PRÓRROGA del período de vigencia respecto del Título de Concesión de fecha 29 de febrero de 2008, otorgado a favor de la empresa Villas Paraíso Development, S. de R.L. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima para la operación de una marina turística artificial de uso particular, propiedad nacional, localizada en el recinto portuario del Puerto de Isla Mujeres, municipio del mismo nombre, en el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1.04.19
PRÓRROGA DEL PERÍODO DE VIGENCIA AL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIU, RESPECTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2008, OTORGADO A FAVOR DE LA EMPRESA "VILLAS PARAÍSO DEVELOPMENT, S. DE R.L. DE C.V"., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL ING. JOSÉ LUIS GASCON AYALA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN UNA ZONA MARÍTIMA PARA LA OPERACIÓN DE UNA MARINA TURÍSTICA ARTIFICIAL DE USO PARTICULAR, PROPIEDAD NACIONAL, LOCALIZADA EN EL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE ISLA MUJERES, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Título de Concesión. Mediante título de fecha 25 de noviembre de 1997, el Ejecutivo Federal por conducto de "La Secretaría" otorgó a favor del C. Manuel José Gutiérrez Ramos, la Concesión para usar y aprovechar bienes del dominio público de la Federación consistentes en 12,579.08 m², de los cuales 1,981.17 m² corresponden a zona terrestre 1,489.91 m² a terrenos ganados al mar y 9,108.00 m² a zona marítima operacional no exclusiva, afectando 347.00 m² con una marina de uso particular de propiedad Nacional construida en dicha zona, integrada por dos muelles de madera, pasarela y palapas, localizada en el recinto portuario de Isla Mujeres, carretera al Garrafón, prolongación Avenida Rueda Medina 491-A, Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, con una vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; documento que se agrega como Anexo Uno.
II.     Autorización de la cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones de la Concesión original. Por resolución definitiva de fecha 29 de febrero de 2008, el Ejecutivo Federal por conducto de "La Secretaría" autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la Concesión a favor de la empresa Villas Paraíso Development, S. de R.L. de C.V., toda vez que se cumplieron en sus extremos los requisitos establecidos para tales efectos, en el artículo 30 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como Anexo Dos.
III.    Primera Modificación al Título de Concesión. Con fecha 11 de noviembre de 2016, el Ejecutivo Federal por conducto de "La Secretaría" otorgó a favor de "La Concesionaria", el título modificatorio No.1.03.16, el cual modificó el Objeto, las Condiciones Tercera y Octava y se agregaron las Condiciones Primera Bis, Segunda Bis, Tercera Bis y Cuarta Bis del Título de Concesión a que se alude en el Antecedente I, quedando de la siguiente manera:
"...Objeto.
Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona federal marítima de 12,579.08 m², de los cuales 5,009.90 m² corresponden a zona marítima operacional no exclusiva y 3,500.90 m² de zona marítima operacional exclusiva, afectando 597.20 m², para la construcción y operación de una Marina Turística Artificial de uso particular, propiedad Nacional, que comprende una ampliación en "T" del muelle norte en 400.02 m² y del muelle sur en 195.5 m², y la colocación de 6 postes de amarre en 1.68 m², así como 3,471.08 m² de área terrestre, frente a la privada denominada "Marina Paraíso", ubicada en la Carretera al Garrafón, prolongación Avenida Rueda Medina 491-A, en el Recinto Portuario de Isla Mujeres, municipio del mismo nombre, Estado de Quintana Roo..."; documento que se agrega, como Anexo Tres.
IV.   Solicitud de Prórroga de la Concesión y escrito complementario.- Mediante escritos de fechas 17 de noviembre de 2016 y 14 de febrero de 2018, "La Concesionaria", solicitó a "La Secretaría" por conducto de la Dirección General de Puertos, la renovación (sic) de la Concesión 1.03.08, que tiene un vencimiento del 24 de noviembre de 2017 por otro periodo igual de 20 años, documentos que se agregan como Anexo Cuatro.
V.    Opiniones Técnicas de la presente Prórroga:
A efecto de otorgar la presente Prórroga solicitada al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, las Direcciones de Finanzas y Operación Portuaria y la de Obras marítimas y Dragado emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan:
La Dirección de Obras Marítimas y Dragado, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio 7.3.1.1.115.17.-01204 de fecha 1° de marzo de 2017, manifestó que no tiene inconveniente, desde el punto de vista técnico, para que se continúe con el trámite correspondiente, siempre y cuando prevalezcan las áreas de zona federal marítima, exclusiva y no exclusiva, zona federal terrestre y la superficie que ocupan los muelles construidos consignados en el título de modificación No. 1.03.06 de 11 de noviembre de 2016.
La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio No. 7.3.0.2.-122.2018.-002858 de fecha 8 de junio de 2018, manifestó que una vez revisada y analizada la documentación enviada, en la que incorpora el análisis económico y el estudio financiero con los flujos de efectivo descontados que la Concesionaria remitió para justificar la renovación del Título de Concesión, se concluye que dicha solicitud está justificada desde el punto de vista económico-financiero, para otorgarle una prórroga hasta por 18 años. Oficios que se agregan como Anexo Cinco.
VI.   Justificación de la presente Prórroga.- Tomando en consideración que "La Concesionaria" se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Título de Concesión señalado en el Antecedente l, a la solicitud que se alude en el Antecedente IV, y a los dictámenes técnicos referidos en el Antecedente V, "La Secretaría" ha considerado procedente otorgar la prórroga adicional de 18 (dieciocho) años, al plazo inicialmente señalado en el Título de Concesión de fecha 25 de noviembre de 1997.
VII.   Representación y domicilio.- El Ing. José Luis Gascón Ayala, representante legal de "La Concesionaria", cuenta con poder para actos de administración, por lo que tiene capacidad y legitimación jurídicas para aceptar y suscribir en nombre de su representada el presente instrumento, conforme al Instrumento número 12,318 de fecha 8 de marzo de 2011, pasada ante la fe de la Notaria Pública número 25 de la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Licenciada Nancy Peggy Magaña Tintore, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Prolongación Avenida Rueda Medina número 491-A, SM 02, MZ 077, Lt 06, Colonia Bahía, Isla Mujeres, Quintana Roo. Documento que se agrega como Anexo Seis.
VIII.  Aprovechamientos.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 349-B-968 de fecha 5 de septiembre de 2017, emitido por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de febrero de 2018, dio conocer al Director General Adjunto de Finanzas en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que autorizó cobrar para el ejercicio fiscal 2017 a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales (APl's), en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos, mismo que se agrega como Anexo Siete.
IX.   Continuidad del trámite.- El trámite de otorgamiento de la presente Prórroga del Período de Vigencia al Título de Concesión ha sido ininterrumpido a partir de la formalización de la solicitud efectuada por la empresa Villas Paraíso Development, S. de R.L. de C.V., por lo que se ha determinado que la misma cumple con todos los requisitos y formalidades suficientes y necesarios para su otorgamiento.
Con vista en los Antecedentes citados, "La Secretaría" con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8o, 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 18, 26 renglón once y 36 fracciones XIl, XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o fracciones I, IIl, XI, XIl y XIll, 80 40, 52 fracción I, 89 y 523 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o fracciones Il y IX, 3o fracciones I, ll y VI, 4o, 6o fracciones I, Il, IV y XXI, 7o fracciones lll a VI, 8o, 9o, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracciones Il, V y VI, 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción l, 72 a 77, 107 fracción ll, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o primer párrafo, 2o fracción V, 3o, 4o, 6o, 10 fracción ll, 11, 14 fracción I, 16 fracciones I, Il, IV, V, VI, VIl, XIll y XIV, 20 fracción ll, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1o, 3o, 8o, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 20 y 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 4o primer párrafo y 5o fracción XI del Reglamento Interior de la Secretarla de Comunicaciones y Transportes, otorga a "La Concesionaria" la Prórroga del Periodo de la Vigencia al Título de Concesión referido en los Antecedentes I y ll del presente instrumento, a fin de quedar en los siguientes términos:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto de la Prórroga.
Se modifica la Condición Decimonovena al Título de Concesión de fecha 29 de febrero de 2008, para quedar en los siguientes términos:
DECIMONOVENA.- Prórroga del Período de vigencia.
"La Secretaría" otorga la prórroga del Período de vigencia por el término de 18 (dieciocho) años contados a partir del 24 de noviembre de 2017 al Título de Concesión de fecha 29 de febrero de 2008, el cual contempla una vigencia de 20 años contados a partir del día 25 de noviembre de 1997, como se estipula en los Antecedentes I y ll del presente instrumento, por lo que la vigencia será hasta el 24 de noviembre de 2035.
Asimismo, la Concesión no se entenderá prorrogada al término de su vigencia por el simple hecho de que "La Concesionaria" continúe ocupando los bienes de dominio público de la Federación y siga cubriendo el pago de las obligaciones fiscales correspondientes.
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión y de su Primera Modificación.
Con excepción a lo señalado en la Condición Anterior, las demás condiciones contenidas en el Titulo de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes I, ll y Ill del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "La Concesionaria".
TERCERA. Integración de la Prórroga al Periodo de Vigencia al Título de Concesión y obligación de su publicación.
El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente Il, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "La Concesionaria" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del presente instrumento.
CUARTA. Inscripción del presente instrumento en el Registro Público.
Para los efectos del artículo 2° fracción ll de la Ley General de Bienes Nacionales, "La Secretaría", es la Dependencia administradora del inmueble concesionado, y "La Concesionaria" se encuentra obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal, el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Quintana Roo, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditar "La Concesionaria" ante "La Secretaría", las gestiones conducentes para ello, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.
Para los fines antes indicados, "La Concesionaria" emprenderá los trámites conducentes ante las instancias competentes, como lo son "La Secretaría" en la esfera de sus respectivas facultades, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° fracción IX de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° fracción IX y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTA.- Aceptación.
La firma del presente instrumento por parte de "La Concesionaria", implica la aceptación incondicional del mismo, en todos sus términos y condiciones.
La presente Prórroga al Título de Concesión se firma en dos ejemplares autógrafos en la Ciudad de México, a los quince días del mes de noviembre de 2019.- Por la Secretaría: Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Javier Jiménez Espriu.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Representante Legal de la empresa "Villas Paraíso Development, S. de R.L. de C.V., Ing. José Luis Gascon Ayala.- Rúbrica.
(R.- 555446)