CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guanajuato, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la SSP Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO EL "RENAPO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD Y; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SSP GUANAJUATO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALVAR CABEZA DE VACA APPENDINI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. Por lo que, el derecho a la identidad es un derecho humano que toda persona debe gozar.
Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
II.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone que a "GOBERNACIÓN" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Asimismo, en su artículo 91, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
"GOBERNACIÓN" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP.
Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
III.- El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1º establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3º, corresponde la asignación de la misma al "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita validarla; logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que la "SSP GUANAJUATO" agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la "SSP GUANAJUATO" y "GOBERNACIÓN" deberán celebrar el presente Convenio para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su Eje General I. "Política y Gobierno", punto cuatro "Cambio de paradigma en seguridad", Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz" el objetivo estratégico "Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado".
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
El Acuerdo por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2021, en su numeral 4.3, Objetivos específicos y líneas de acción, Eje I, Política Digital en la APF, contempla como objetivo específico 5, promover una cultura de seguridad de la información que genere certeza y confianza a las personas usuarias de los servicios tecnológicos institucionales y gubernamentales, y como línea de acción, promover una política general de seguridad de la información que procure la preservación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información resguardada por las Instituciones.
IV.- Por su parte, los artículos 4, decimoctavo párrafo, y 21, noveno párrafo de la CPEUM establecen que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; y que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia, que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala, además de que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
En el artículo 11, cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato (CPEG) se determina que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala; así como que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la CPEUM, los Tratados Internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos y la CPEG.
La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato (LSSPEG) dispone en sus artículos 3, primer párrafo, y 14, fracciones I, VII, VIII, IX y X que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; y que corresponde a la "SSP GUANAJUATO", a través de su titular, vigilar el cumplimiento de la LSSPEG, y de la Ley de la materia, elaborar, fijar y conducir las políticas en materia de seguridad pública, así como la vigilancia del tránsito estatal, además de planear, coordinar, evaluar y aprobar los programas en los términos de las disposiciones legales vigentes y en los acuerdos que emita el Ejecutivo del Estado; ejecutar los acuerdos del titular del Poder Ejecutivo en todo lo que se refiere a seguridad pública y vigilancia del tránsito; expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado con apego a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y su reglamento; operar el registro estatal de licencias y de Infracciones; y, las demás contenidas en la LSSPEG y sus reglamentos.
De igual manera, la LSSPEG dispone en sus artículos 125 y 127, fracciones I y IV que los registros de información, en materia de seguridad pública, estarán integrados por las políticas y actividades de planeación, instrumentos que se generen con motivo de la operación, personal y actividades de las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y, en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública; además de que parte de dicha información, entre otros, deberá integrarse en el Registro de Personal de Seguridad Pública (RPSP) y en el Registro Estatal de Licencias y de Infracciones (RELI).
Por lo que hace al RELI, el artículo 127-1, fracción I, y 127-2 de la LSSPEG determina que la "SSP GUANAJUATO", a través de la unidad administrativa que señale su Reglamento Interior, lo administrará, el cual tiene por finalidad contar con información oportuna y suficiente para prevenir accidentes de tránsito, así como para detectar a los infractores reincidentes; además, deberá ser permanentemente actualizado con los datos que genere la propia unidad administrativa, los que le sean proporcionados por las autoridades jurisdiccionales competentes y los que se generen en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y contendrá, como mínimo, entre otros, con los datos de las licencias para conducir expedidas. Además de que, para la expedición de licencias y permisos para conducir, se considerará lo relativo a la voluntad de donar órganos, el tipo de licencia, los permisos para conducir de personas mayores de quince años y menores de dieciocho y para las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Con relación a la obligatoriedad de inscripción en el RPSP, el artículo 128 de la LSSPEG establece que el personal de seguridad pública, además de los registros estatales y municipales, se inscribirá en este Registro, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP).
Por otro lado, la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios (LMEGyM) dispone en su artículos 100, 105 y 106 que toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas dentro del territorio del Estado, deberá portar consigo la licencia o el permiso vigentes que corresponda al tipo de vehículo de que se trate y que haya sido expedida por la autoridad legalmente facultada para ello, y que los interesados en obtener algún tipo de licencia, deberán cumplir con los requisitos que al respecto establezca el reglamento de esta Ley. La "SSP GUANAJUATO" dispondrá la impartición de cursos y la aplicación de exámenes psicométricos, teóricos y prácticos necesarios con objeto de corroborar que los interesados cuentan con los conocimientos y habilidades requeridas para el manejo de vehículos de motor. Auxiliándose para ello, en su caso, del equipo o mecanismos tecnológicos que resulten adecuados y de conformidad con lineamientos generales que se expidan para tal fin.
El Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios (RLMEGyM) dispone en los 263 Bis, 264, fracción I, 265 y 274, fracción I que las licencias y permisos para conducir que expida la "SSP GUANAJUATO" podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de los conocimientos, habilidades y requisitos correspondientes para la conducción de vehículos de motor conforme lo dispuesto en la LSSPEG; por lo que, para obtener por primera vez las licencias para conducir tipo A, B, C y D previstas en dicha Ley, o para la obtención del permiso para conducir, se requiere proporcionar todos los datos necesarios para la identificación plena de la persona y su registro en el sistema correspondiente.
V.- Es por ello que la "SSP GUANAJUATO", como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo de Guanajuato, es la autoridad en la materia, encargada de velar por la protección de los habitantes del Estado, prevenir la comisión de delitos y hacer guardar el orden público, además de que le competen, entre otras, las siguientes funciones en materia de seguridad: conservar el orden, la tranquilidad y la seguridad del Estado; establecer y operar los sistemas de información y registros de seguridad pública, en los términos de la ley de la materia; aplicar las normas, políticas y programas que deriven del Sistema Nacional de Seguridad Pública; elaborar el registro de personal de seguridad pública; vigilar el tránsito en las carreteras, caminos y áreas de jurisdicción estatal, así como la seguridad en las mismas; expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado y operar el registro estatal de licencias e infracciones, de conformidad con los artículos 80, primer párrafo de la CPEG; 6, fracción III de la LSSPEG; 13, fracción IX y 31, fracción I, incisos a, f, g, j, ll y m de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato (LOPEEG); y, 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública (RISSP).
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la "SSP GUANAJUATO" se auxilia de la Coordinación General Administrativa, la Dirección General del Sistema Estatal de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia, la Dirección de Información sobre la Seguridad Pública, la Dirección de Tecnologías de la Información, la Dirección de Innovación Tecnológica, y la Dirección de Licencias y Permisos para Conducir, que cuentan -entre otras- con las siguientes atribuciones: registrar, operar y coordinar la actualización permanente del registro de personas integrantes de instituciones de seguridad pública y privada en el Estado; implementar políticas de acceso y uso de los sistemas de información y tecnológicos administrados por la Secretaría; expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado con apego a la normatividad aplicable; impulsar y coordinar el desarrollo específico de los programas y sistemas necesarios en las diferentes unidades administrativas de la Secretaría; administrar las bases de datos de las áreas operativas de la Secretaría; administrar el registro de la información relativa a la expedición de las licencias y permisos para conducir, y expedir las constancias que deriven del mismo; administrar y operar oficinas y módulos de expedición de licencias y permisos para conducir en el Estado; proponer la celebración de convenios con instituciones públicas para su buen funcionamiento; y, supervisar los sistemas de información para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información; de conformidad con los artículos 3, fracciones I, inciso d, subincisos d.6 y d.10, III, inciso e, subincisos e.1 y e.2, 13, fracción IV, 17, fracción X, 18 fracciones XXIII y XXIV, 24, fracción I, 26 ter, fracciones I, IV y XIV, 41, fracción V, 76, fracciones I y II, 77, 78, fracción I, 79, fracción IV del RISSP.
Asimismo, en el Programa de Gobierno 2018-2024 del Estado de Guanajuato, Eje Gubernamental. "Desarrollo ordenado y sostenible", Objetivo 5.5 "Fortalecer la conectividad y movilidad para la competitividad del estado"; Estrategia 5.5.4. "Fortalecimiento de la administración del transporte público, privado y especial en el estado", se establece la Línea de Acción 4, relativa a: modernizar la infraestructura, equipamiento y desarrollo tecnológico para brindar un mejor servicio a los ciudadanos.
VI.- En ese contexto, la "SSP GUANAJUATO" opera dos sistemas o procesos que permiten agilizar los trámites y servicios siguientes:
A.    Proceso de automatización del registro de personal de seguridad pública y privada, para dar cumplimiento a lo establecido en las bases mínimas del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública; en cuyo proceso de registro de personal se requiere de la consulta y validación de la CURP de dicho personal o de los datos asociados a ella; tal y como se establece en los artículos 122 y 123 de la LGSNSP, 128 de LSSPEG, 20 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato (LSPEG) y en las Políticas Específicas y los Anexos 1 y 2, apartados Instructivo General, Instructivo Específico y Datos Personales, contenidos en la Guía para la Validación de la Calidad e Integridad de la Información del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
B.    Proceso de expedición de licencias y permisos para conducir en el estado de Guanajuato, a través del cual se da atención a toda la ciudadanía que solicita este trámite a través de la página electrónica https://seguridad.guanajuato.gob.mx/licencias_conducir/ o de forma presencial en cualquier oficina de expedición en el Estado; del cual resulta necesario verificar la identidad de los ciudadanos a través de diversos documentos e información que se le requieren, entre los que se encuentra la CURP, conforme lo establece el artículo 264, fracción I, 265 primer párrafo y 274, fracción I del RLMEGyM.
Es por ello que la "SSP GUANAJUATO" requiere de los Servicios Web de CURP que proporciona el "RENAPO" con la finalidad de validar la CURP de las personas que interactúan en los procesos descritos anteriormente, a cargo de esta Secretaría.
Ahora bien, para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la "SSP GUANAJUATO" al personal de seguridad pública y al personal operativo que realizan funciones de seguridad privada, así como y a las personas interesadas en solicitar el trámite o servicio de expedición de licencias y permisos para conducir que otorga la "SSP GUANAJUATO", con fundamento en los artículos 122, fracción I y 123 de la LGSNSP, 128 de la LSSPEG, y 4, fracción V, y 20 de la LSPEG; y 2, fracción VIII, y 3 de las Disposiciones Técnicas para la Expedición de Licencias y Permisos para Conducir.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN", a través del "RENAPO", declara que:
I.1.   Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26 y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), teniendo entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.   En términos del artículo 58, fracciones I, II y III del RISEGOB, el "RENAPO" tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, operar el SNIP y asignar la CURP.
I.3.   Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado B, fracción XXIX, 9, 10, fracción V y 58 del RISEGOB.
I.4.   Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Roma número 41, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.     La "SSP GUANAJUATO", declara que:
II.1.  Es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato en términos de lo dispuesto por los artículos 80, primer párrafo, de la CPEG; 2, 3, 12, 13, fracción IX y 31, fracción I, incisos j y m, de la LOPEEG, encargada de velar por la protección de los habitantes del estado, prevenir la comisión de delitos y hacer guardar el orden público, y en materia de seguridad pública le compete, entre otras atribuciones, la de expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado, operar el registro estatal de licencias e infracciones y elaborar el registro de personal de seguridad pública.
II.2   Alvar Cabeza de Vaca Appendini comparece a la celebración del presente instrumento en su carácter de Secretario de Seguridad Pública, en virtud del nombramiento que le fue expedido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en fecha 26 de septiembre de 2018, por lo que cuenta con facultades para formalizar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, fracción IX, 18, primer y segundo párrafos de la LOPEEG; 6, fracción III, 10 y 14 fracción VIII, IX y X de la LSSPEG; y 2, 5 y 6 fracción X del RISSP.
II.3.  Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es GEG850101FQ2.
II.4.  Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Carretera a Paso de Perules, número 90, Ejido de Cervera, Código Postal 36260, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que a su firma no existen vicios del consentimiento.
III.2.  Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3.  Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios de la "SSP GUANAJUATO" descritos en los antecedentes del presente instrumento, con la finalidad de que la "SSP GUANAJUATO" se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra el "RENAPO", relativa a la CURP de dichos usuarios o a los datos personales de los registros de identidad que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad, en términos del Anexo Técnico que el "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.     El "RENAPO", proporcionará a la "SSP GUANAJUATO" los Servicios Web de CURP a efecto de que la "SSP GUANAJUATO" consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente, y los datos personales asociados a la CURP que corresponda, en estricto apego a sus atribuciones legales. Para lo cual la "SSP GUANAJUATO" motivará y fundamentará la necesidad de validar cada uno de los datos y, en consecuencia, el "RENAPO" determinará el nivel de servicio que deba proporcionarle, en términos del Anexo Técnico;
II.     La "SSP GUANAJUATO" remitirá al "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, que contenga el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, a realizar a través de los Servicios Web de CURP; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio y, posteriormente, cada seis meses;
III.    La "SSP GUANAJUATO" adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento y el Anexo Técnico;
IV.   La "SSP GUANAJUATO" coadyuvará con el "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "SSP GUANAJUATO" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguna de las 32 Entidades Federativas integrantes de la Federación, a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación;
V.    La "SSP GUANAJUATO" enviará al "RENAPO", dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior;
VI.   El "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que realice la "SSP GUANAJUATO" respecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio;
VII.   La "SSP GUANAJUATO" utilizará exclusivamente los Servicios Web de CURP, materia del presente instrumento jurídico, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, en apego a sus atribuciones legales y por sus áreas adscritas, de conformidad con su estructura orgánica, así como por las personas autorizadas para ello, las cuales se obligan a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico; y
VIII.  Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que para llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" designan, como responsables del seguimiento y evaluación de las actividades, a:
Por el "RENAPO"
Por la "SSP GUANAJUATO"
-     La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.
-     La persona Titular de la Dirección del Registro de Clave Única de Población.
-     La persona Titular de la Dirección de Tecnologías de la Información.
-     La persona Titular de la Dirección de Innovación Tecnológica.
 
Los responsables designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o, en su caso, los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
-      Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
-      Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico;
-      Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto del presente instrumento jurídico, así como los resultados de las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio;
-      Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación, cumplimiento, suspensión del servicio o terminación anticipada del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven; y
-      Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten, así como atender y resolver las controversias que llegaren a suscitarse.
QUINTA.- ANEXO TÉCNICO.- Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento, el "RENAPO" proporcionará a la "SSP GUANAJUATO" el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las particularidades técnicas de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
El Anexo Técnico podrá ser modificado por el "RENAPO", en atención a adecuaciones técnicas que deba realizar al mismo, para lo cual se instalará el Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta, en el que por medio del Acta correspondiente se notifique a la "SSP GUANAJUATO" de los cambios realizados. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- "LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre "LAS PARTES" a través del Comité de Seguimiento y Evaluación y formarán parte integrante del presente Convenio, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; (vi) abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste y (vii) abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios Web de CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio.
La "SSP GUANAJUATO" deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que el "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios Web de CURP, a persona distinta a aquél servidor público de la "SSP GUANAJUATO", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios Web de CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la "SSP GUANAJUATO".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SSP GUANAJUATO" deberá informar al "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "SSP GUANAJUATO" previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar al "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
OCTAVA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Tercera, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento jurídico mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento jurídico que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto la Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se restaurará la ejecución del presente instrumento en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y por tiempo indefinido.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.- Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios Web de CURP, de manera inmediata, cuando:
1.     Suspensión temporal:
A.   El "RENAPO" detecte que la "SSP GUANAJUATO" realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.    Se presuma el uso inadecuado de los Servicios Web de CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SSP GUANAJUATO" utilice los Servicios Web de CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio.
II.   Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso, con base en lo reportado en el Formato_Usuario_WebServices_v1.xls
III.   Uso de los Servicios Web de CURP con fines de lucro.
IV.  Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.   Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán al "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.  Periodo de inactividad de los Servicios Web de CURP de 30 días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura del "RENAPO".
La notificación de suspensión temporal se realizará a la "SSP GUANAJUATO" mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo de los Servicios Web de CURP.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "SSP GUANAJUATO", se acreditará que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios Web de CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la "SSP GUANAJUATO", acredite a plena satisfacción del "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.   El "RENAPO", detecte que la "SSP GUANAJUATO" ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
      La notificación de suspensión temporal se realizará a la "SSP GUANAJUATO" mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo de los Servicios Web de CURP.
C.   El "RENAPO", derivado del monitoreo, detecte de parte de la "SSP GUANAJUATO" un consumo inusual de los Servicios Web de CURP con base en lo indicado en el Formato_Usuario_WebServices_v1.xls, que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
La notificación de suspensión temporal se realizará con base en el "Procedimiento de Monitoreo y Control de Usuarios Web Services de CURP" y se notificará a la "SSP GUANAJUATO" mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo de los Servicios Web de CURP.
La suspensión temporal estará vigente en tanto la "SSP GUANAJUATO" compruebe ante el "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado en que guardaban los Servicios Web de CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios Web de CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
A.   Se presuma la tercerización por parte de la "SSP GUANAJUATO" (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios Web de CURP, con o sin fines de lucro.
B.   La "SSP GUANAJUATO" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
C.   Se compruebe que la "SSP GUANAJUATO" utiliza los Servicios Web de CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
D.   Se compruebe que la "SSP GUANAJUATO" utiliza los Servicios Web de CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización del "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SSP GUANAJUATO" utilice los Servicios Web de CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte de presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios Web de CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione el "RENAPO" para operarlo.
E.   Se compruebe que la "SSP GUANAJUATO" utiliza los Servicios Web de CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgó para ejecutar el mismo, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que el "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
F.   Se compruebe que la "SSP GUANAJUATO" utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
G.   Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la "SSP GUANAJUATO".
H.   Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la "SSP GUANAJUATO" mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo de los Servicios Web de CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio, trayendo como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios Web de CURP y contraseña de la consulta objeto del presente Convenio.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
1.     Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
2.     Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de los designados en el Comité de Seguimiento y Evaluación, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio; y
3.     Habiéndose suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la "SSP GUANAJUATO" no haya hecho las gestiones para operar el Servicio Web de CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando al "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la "SSP GUANAJUATO" sacar en paz y a salvo al "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en términos de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 27 de junio de 2024.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por la SSP Guanajuato: el Secretario de Seguridad Pública, Alvar Cabeza de Vaca Appendini.- Rúbrica.