ACUERDO General 14/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación e inicio de funciones del Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 14/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUÁREZ; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
TERCERO. Actualmente en el Estado de México existen diez Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, distribuidos tres en Toluca y siete en Naucalpan de Juárez. El 28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un órgano jurisdiccional adicional en la sede de Naucalpan de Juárez; esto es el Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, e iniciará funciones el 1° de agosto de 2024.
Artículo 2. El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 61, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrá la jurisdicción territorial y domicilio conforme a lo siguiente:
Tribunal
Jurisdicción
Domicilio
Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
En los municipios de Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad.
 
Avenida 16 de septiembre número 784 Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53560.
 
Artículo 3. A partir del 1° de agosto de 2024, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, deberá dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 2 del presente Acuerdo.
Artículo 4. A partir de la fecha indicada en el artículo 1 la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, ubicada en Boulevard Toluca No. 4, 1er. Piso, Col. Industrial Alce Blanco C.P. 53370, prestará servicio también al Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos, entre los ocho Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en esa sede.
Artículo 5. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, así como la Visitaduría Judicial, todos del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, incluyendo lo relativo a la creación e inicio de funciones del Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
Artículo 6. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. En su caso, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral informará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre los resultados de las medidas que se implementen en este sentido.
Artículo 7. Se adiciona la fracción VI Octies al artículo QUINTO QUINQUIES del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO QUINQUIES. ...
I. a VI. Septies. ...
VI. Octies. Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan;
VII. a C. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, a que se refiere el presente Acuerdo General, deberá publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, y al sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación e inicio de funciones del Décimo primer tribunal laboral federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, por unanimidad de votos
de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 12 de julio de 2024.- Conste.- Rúbrica.