ACUERDO General 13/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco; así como la creación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco; y de la oficina de correspondencia común que les brindará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 13/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON SEDE EN ACAPULCO; ASÍ COMO LA CREACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON SEDE EN ACAPULCO; Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES BRINDARÁ SERVICIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
TERCERO. Actualmente en la Ciudad de Acapulco, en el Estado de Guerrero se encuentra en funciones un único Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales. El 28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un órgano jurisdiccional en esta entidad de la misma especialidad; por lo que el actual Tribunal cambiará su denominación para quedar como el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco y se creará el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, a partir del 1° de agosto de 2024.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, cambia de denominación a Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, a partir del 1° de agosto de 2024.
Artículo 2. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, e iniciará funciones el 1° de agosto de 2024.
Artículo 3. El Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 61, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán la jurisdicción territorial y domicilio conforme a lo siguiente:
Tribunal
Jurisdicción
Domicilio
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco.
Todo el territorio de la entidad federativa de su residencia.
Calle Quebrada esquina con Avenida José María Iglesias 118, Lote 11, Colonia Centro, C.P. 39300, Acapulco, Guerrero.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco.
Boulevard de la Naciones 640, Col. Granjas del Marques, C.P. 39890, Acapulco de Juárez, Guerrero.
 
Artículo 4. A partir del 1° de agosto de 2024, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, deberá dirigirse y realizarse en los domicilios señalados en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 5. A partir de la fecha indicada en el artículo 2 de este Acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, prestará servicio al Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en esa Ciudad y tendrá domicilio en Boulevard de la Naciones 640, Col. Granjas del Marques, C.P. 39890, Acapulco de Juárez, Guerrero.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos entre los dos Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales de esa sede.
Artículo 6. Los asuntos en trámite y en archivo, del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, que cambia de denominación, continuarán bajo la denominación del Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, considerando que el único Juez que lo integra los conoció de origen, por lo que deberá continuar conociendo de estos, hasta su conclusión y archivo.
Artículo 7. Todas las promociones que se presenten con posterioridad a la fecha de cambio de denominación del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, y que vayan dirigidas a este, deberán entenderse dirigidas al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco.
Artículo 8. Los expedientes del órgano jurisdiccional que cambia de denominación deberán estar registrados en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes y libros de control electrónicos.
Artículo 9. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. En su caso, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral informará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre los resultados de las medidas que se implementen en este sentido.
Artículo 10. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, así como la Visitaduría Judicial, todos del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, incluyendo lo relativo al cambio de denominación del Tribunal e inicio de funciones del mencionado Tribunal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforma el artículo Quinto Quinquies, fracción XX, y se adiciona la fracción XX Bis al mismo artículo del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO QUINQUIES. ...
I. a XIX. ...
XX. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco;
XX Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco;
XXI. a C. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales a que se refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, y a la Oficina de Correspondencia Común que le prestará servicio de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los mencionados Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para el turno y trámite de los asuntos que le correspondan al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación del Tribunal laboral federal de asuntos individuales en el estado de Guerrero, con sede en Acapulco; así como la creación e inicio de funciones del Segundo tribunal laboral federal de asuntos individuales en el estado de Guerrero, con sede en Acapulco; y de la oficina de correspondencia común que les brindará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 12 de julio de 2024.- Conste.- Rúbrica.