CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche, que tiene por objeto establecer las líneas de acción para coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Y POR LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA "SGCONAPO", Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO Y PRESIDENTA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT , ASÍ COMO LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, MARTHA ALICIA ANGULO GARCÍA; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Población en el artículo 1, dispone que tiene como objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural.
En el artículo 9o., del mismo ordenamiento prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación, formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en lo sucesivo (PND), está conformado por Doce Principios Rectores, tres Ejes Generales "Política y Gobierno"; "Política Social" y "Economía" y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán. Esto con base en el segundo Eje General II. Política Social, párrafo séptimo del PND, dispone que "... el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulte indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie".
En este sentido, siguiendo el párrafo octavo "será una construcción colectiva, que incluya la vasta diversidad de posturas políticas, condiciones socioeconómicas, espiritualidades, culturas, regiones e idiomas, ocupaciones y oficios, edades e identidades y preferencias sexuales que confluye en la población actual de México. Y no excluirá a nadie porque será, precisamente, una respuesta positiva y constructiva a las décadas de exclusión en las que las mayorías fueron impedidas de participar, mediante la manipulación política, la desinformación y la represión abierta, en las decisiones nacionales".
El PND establece como objetivo superior "El bienestar general de la población" el cual se busca alcanzar a través de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, así como la reconfiguración del régimen político, buscando el bienestar y la justicia de todos los sectores sociales sin excluir a nadie, pero priorizando los grupos vulnerables y la erradicación de la corrupción, lo cual se deriva desde la rectoría del Estado, prevista en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que refiere "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación". A su vez, la Ley de Planeación establece en el Artículo 9o. "Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible".
De los Doce Principios Rectores del PND, la "SGCONAPO", participa de manera directa en Nueve: (I) "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", que pretende impulsar un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable, y sensible a las diferencias territoriales; (II) "Por el bien de todos, primero los pobres", que infiere a separar el poder político del poder económico para un ejercicio de gobierno en beneficio de la población en mayor pobreza; (III) "No más migración por hambre o por violencia", para ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad; (IV) "Ética, libertad, confianza", propone construir un paradigma para un pacto social basado en la generosidad, colaboración, libertad, empatía y la confianza; (V) "Democracia significa el gobierno del pueblo", entendido para impulsar una democracia participativa, socializar el poder político e involucrar a la sociedad en las decisiones; (VI) "Honradez y honestidad", dirigida a acabar con la corrupción en uso de recursos públicos y en el desempeño de las funciones; (VII) "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie", el cual plantea desempeñar el poder con apego a la ley, observando los derechos humanos y premisas de diálogo; (VIII) "No al gobierno rico con pueblo pobre", significa emplear recursos para cumplir las obligaciones del Estado con la población, en especial la más vulnerable; y (IX) "Economía para el bienestar", que se refiere a crecer con disciplina fiscal, austeridad, mercado interno, empleo al agro, ciencia y educación.
De la misma manera se suma la "SGCONAPO" con el PND en los tres Ejes Generales: I. "Política y Gobierno"; II. "Política Social" y III. "Economía", con base en lo que dispone el artículo 1º. en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere: "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece", y el artículo 5o. de la Ley General de Población en el que expresa, "Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos".
Los Principios Rectores referidos y los tres Ejes Generales del PND, descansan en las políticas de población, bajo una sólida plataforma legal, que incluye los preceptos constitucionales sobre la materia y las disposiciones contenidas en la Ley General de Población promulgada en 1974. Con el artículo 4 constitucional que establece la igualdad entre el varón y la mujer y reconoce el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Además, dicho artículo reconoce entre otros, los derechos a la protección de la salud, el disfrute de un medio ambiente adecuado, el acceso a una vivienda digna y decorosa y el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.
Por otra parte, las políticas públicas de población que se han de aplicar en el Estado de Campeche, para lograr un Estado próspero con derechos sociales y libertades plenas e instituciones de seguridad y justicia eficaces y confiables; deberán apegarse a las disposiciones contenidas en El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Campeche 2021-2027 (PED), publicado en el periódico Oficial del Estado de fecha catorce de enero del dos mil veintidós.
Con el PED se pretende alcanzar una participación activa de los diversos sectores de la sociedad civil, así como a una estrecha coordinación entre los tres niveles de gobierno; con el fin de impulsar una política de equidad que sume acciones específicas orientadas a atender los derechos y las necesidades de los grupos de población con mayor riesgo de vulnerabilidad en el Estado: niñas, niños y adolescentes; mujeres; personas con discapacidad; adultos mayores; migrantes y sus familias, y pueblos indígenas.
La Misión 3 del PED retoma el ámbito social y lo transforma en un solo objetivo: "inclusión, bienestar y justicia social". Esta misión es el recordatorio de que todos los servidores públicos deben promover y garantizar la justicia social, entendida como el pleno ejercicio de los derechos a la salud, a la alimentación, a un trabajo digno, a la educación, al deporte, a la cultura y a la no discriminación. Privar de uno o más derechos de cualquier individuo en particular, implica que el gobierno está obligado a protegerlos, dado a que son inherentes a todos los seres humanos, sin distinciones de ningún tipo, ya sea por raza, género, color, condición económica, lengua, religión, ideas políticas, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otro; situación que, sin embargo, pese a los esfuerzos de los gobiernos anteriores, aún está presente en la población. Se prevé garantizar el compromiso, con una mirada social, donde primero está la población en situación de pobreza, debe asegurar el acceso de toda la población a los derechos y con ello al desarrollo social, entendiéndose éste como el resultado del proceso para mejorar la calidad de vida de la sociedad a través de mecanismos y políticas públicas permanentes que generen las condiciones de integración plena de individuos, comunidades, regiones, grupos y sectores de la sociedad, con la finalidad de lograr el mejoramiento sustentable de sus capacidades para disminuir la desigualdad social. Para ello, resulta, indispensable la coordinación de sinergias entre el gobierno federal, estatal y sociedad civil que permita crear estrategias de manera conjunta.
Por lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.      "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2.   La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, con el nombramiento expedido por el Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los artículos 4 y 5 del RISEGOB, quien también funge como Presidenta del Consejo Nacional de Población (CONAPO), con fundamento en los artículos 6o. de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento.
I.3.   De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene a su cargo la planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
I.4.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.5.   La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, Apartado C, fracción III, 114, 115, fracción V, 142 y 143, fracciones VI y IX 115, del RISEGOB.
I.6.   Señala como domicilio legal el ubicado en la Calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México.
II.     "EL ESTADO" declara que:
II.1.  Es una Entidad Libre y Soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I y 26 del Código Civil Federal; 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.
II.2.  La Gobernadora del Estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con el Decreto 254 por el que el Tribunal Electoral del Estado de Campeche da a conocer la validación de la elección de la gubernatura del Estado de Campeche; asimismo, determinó entregar la constancia de mayoría de validez a la Gobernadora del Estado de Campeche, para un periodo de 6 años, a ejercer del 16 de septiembre de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2027, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 14 de septiembre de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.3.  El Secretario de Gobierno, Armando Constantino Toledo Jamit, asiste a la Gobernadora del Estado en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con el nombramiento emitido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, con fecha 01 de octubre de 2023, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2, 4, 13, fracción IV, 15 y 22, Apartado A, fracción I, 23 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 4, 13 y 14, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4.  La Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población, Martha Alicia Angulo García, participa en la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con el nombramiento emitido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, con fecha 16 de septiembre de 2021, de conformidad con los artículos 64, 65, fracción XVI y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.5.  Para los efectos derivados del presente instrumento, "EL ESTADO" señala como domicilio legal el ubicado en Calle 8 número 149 entre 61 y 63, Colonia Centro, Código Postal 24000, Localidad San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, Estado de Campeche.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.3.  Se apegarán a las disposiciones contenidas en el PND 2019-2024, el Programa Sectorial de Gobernación, el Programa Nacional de Derechos Humanos, así como el PED 2021-2027.
III.4. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento.
III.5. No existen vicios de consentimiento tales como error, dolo o mala fe que pudieran invalidar el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1812, 1813, 1815 y 1816 del Código Civil Federal; 1699, fracción I, 1700, fracción II, y 1717 del Código Civil del Estado de Campeche, así como la demás legislación aplicable. Lo anterior, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer las líneas de acción entre "GOBERNACIÓN", a través de la "SGCONAPO", y "EL ESTADO" a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la Entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.
El presente Convenio Marco de Coordinación se apegará a las disposiciones contenidas en el Programa Sectorial de Gobernación.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento jurídico y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.      Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la "SGCONAPO" para el diseño y operación de las políticas públicas de "EL ESTADO";
II.     La "SGCONAPO", asesorará y proporcionará asistencia, al "GOBIERNO DEL ESTADO", con la finalidad de actualizar al marco jurídico estatal sobre políticas de población y desarrollo para dar certidumbre al Consejo Estatal de Población del Estado de Campeche.
III.    Fortalecer la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas para garantizar su funcionamiento como órgano de consulta en la planeación demográfica;
IV.    Fomentar la colaboración internacional mediante la invitación que "LAS PARTES" lleven a cabo a diversas asociaciones afines al presente instrumento para intercambiar tecnologías, conocimientos y experiencias en materia de población y desarrollo, que será con base a la normatividad aplicable al caso;
VI.    Para garantizar el libre acceso a la información en términos de la normatividad aplicable, la "SGCONAPO" publicará anualmente los informes de ejecución de la política de población en su página institucional o informará en las reuniones de la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas, referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Población, a fin de que sirvan como insumo para la política de población de "EL ESTADO" y
VII.   Las demás que acuerden "LAS PARTES", a través de los Convenios Específicos que deriven del presente instrumento.
TERCERA.- COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que, con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES", designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a:
Por "GOBERNACIÓN"
Por "EL ESTADO"
El o la Titular de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población.
El o la Titular de la Secretaría de Gobierno.
El o la Titular de la Coordinación de Programas de Población y Asuntos Internacionales.
El o la Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población de Campeche.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
"EL ESTADO" informará por escrito a "GOBERNACIÓN" y viceversa, el nombre y cargo del funcionario responsable suplentes, encargados del seguimiento entre "LAS PARTES".
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
 
a)    Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b)    Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Marco de Coordinación;
c)    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación o de los instrumentos que de él se deriven;
d)    Rendir un informe anual a las y los Titulares de "LAS PARTES" sobre las actividades desarrolladas relativas al cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, y
e)    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación.
El Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir Convenios Específicos, formalizándose por escrito, los cuales deberán contener: la descripción detallada del programa de trabajo y actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como los demás datos y documentos que se estimen pertinentes.
Los Convenios Específicos serán firmados por los funcionarios designados como responsables en la Cláusula Tercera del presente instrumento.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación y sus Convenios Específicos, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo cuando el trabajo que sea objeto de publicación, será reconocida aquella cuyo personal hubiera intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen que toda la información relacionada con el trabajo llevado a cabo conjuntamente para el logro del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación será pública, en razón de lo cual se llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía en estricto cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles, en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y en el caso de que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos de desarrollo del Convenio Marco de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES". En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación iniciará a partir de su firma y concluirá hasta el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", mediante Convenio Modificatorio correspondiente, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación.
En cualquier caso, la Parte que pretenda dar por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación de manera anticipada, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los Convenios Específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación a que se refieren en las Cláusulas Tercera y Cuarta.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así como en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, de conformidad con el artículo 12, fracción IX de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Campeche.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado los que en él intervienen en la ciudad de Campeche, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.- Por Gobernación: la Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez.- Rúbrica.- Por el
Estado: la Gobernadora del Estado y Presidenta del Consejo Estatal de Población, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Armando Constantino Toledo Jamit.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población, Martha Alicia Angulo García.- Rúbrica.