CRITERIOS que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.- México.

CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTANCIAS EVALUADORAS PARA LOS PROCESOS VALORATIVOS, CUALITATIVOS, CONTINUOS Y FORMATIVOS DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 3o., fracción IX incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 28, fracciones I y III; 35, fracción VII; 57, fracción I y 58 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la fracción IX del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este Artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá, entre otras funciones, realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional (SEN); establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación y generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del SEN;
Que, en estricto apego a la CPEUM, la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2 y 16, fracción X, dispone que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación; para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; y que la educación, entre otros criterios, será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
Que la LGE, en sus artículos 21 y 22, segundo párrafo, establece que la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, por lo que las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres, padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento, además de que en los planes y programas de estudio la evaluación del aprendizaje y de acreditación se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, culturales, sociales, productivas y formativas de las instituciones educativas;
Que en ejercicio de las atribuciones exclusivas y las facultades indelegables que a la persona Titular de la autoridad educativa federal le confieren la LGE y el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se determinaron, para iniciar su aplicación en el ciclo escolar 2023-2024 en los Estados Unidos Mexicanos para todas las escuelas públicas y particulares incorporadas al SEN, el PLAN y los PROGRAMAS DE ESTUDIO de educación básica emitidos mediante acuerdos números 14/08/22, modificado en su apartado de transitorios por el diverso número 06/08/23, y 08/08/23, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022 y el 15 de agosto de 2023, por lo que hace a los dos últimos mencionados;
Que el PLAN y los PROGRAMAS DE ESTUDIO de educación básica están organizados en siete ejes articuladores: Inclusión, Pensamiento crítico, Interculturalidad crítica, Igualdad de género, Vida saludable, Apropiación de las culturas a través de la lectura y la escritura, y Artes y experiencias estéticas; así como en cuatro campos formativos: Lenguajes; Saberes y Pensamiento Científico; Ética, Naturaleza y Sociedades, y De lo Humano y lo Comunitario. Además, comprenden, para la educación preescolar, primaria y secundaria, las siguientes fases de aprendizaje: Fase 2. Educación Preescolar (primero, segundo y tercer grados); Fase 3. Primaria (primero y segundos grados); Fase 4. Primaria (tercero y cuarto grados); Fase 5. Primaria (quinto y sexto grados); Fase 6. Secundaria (primero, segundo y tercer grados).
Que, conforme al PLAN y los PROGRAMAS DE ESTUDIO de educación básica, la evaluación del aprendizaje es parte del proceso formativo, dentro de la relación pedagógica que se establece en el diálogo entre profesor-estudiante y en el marco de un currículo que integra conocimientos y saberes alrededor de la realidad de las y los estudiantes en el aula, la escuela y la comunidad, entendidos estos últimos, como espacios de interdependencia e interrelación;
Que, en el ámbito de la Educación Media Superior, el MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (MCC EMS) se organiza en los siguientes currículos y componentes de formación: Currículum fundamental, Currículum laboral y Currículum ampliado. Que el currículum fundamental articula y organiza recursos, saberes y experiencias de formación para el logro de aprendizajes, y está conformado por recursos sociocognitivos en Lengua y Comunicación, Pensamiento matemático, Conciencia histórica y Cultura digital, y por las Áreas de conocimiento en Ciencias naturales, Experimentales y Tecnología, Ciencias sociales y Humanidades.
Que, conforme al MCC EMS, la evaluación formativa se entiende como un proceso integral, permanente, oportuno, sistémico, de comunicación y de reflexión sobre los aprendizajes logrados, además de ser cíclico en espiral ascendente, siempre habrá un punto de retroalimentación desde el inicio hasta término de la trayectoria. Se plantea como un instrumento del personal docente y del personal académico, al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el quehacer diario del aula, la escuela y/o la comunidad, que promueva y fortalezca el aprendizaje, promueva la mejora de la práctica docente e incida en las acciones que emprenda la escuela y la comunidad local nacional o global.
Que, conforme al MCC EMS, para que la evaluación formativa cumpla con sus propósitos, deberán estar presentes tres elementos fundamentales: a) generar evidencia sobre el aprendizaje, para cerrar la brecha entre la situación actual y la deseada; b) dar retroalimentación a las y los estudiantes; y c) hacer participar a las y los estudiantes en su proceso de evaluación y de aprendizaje. Que, en la evaluación formativa tiene un papel central la metacognición que implica la capacidad de que las y los estudiantes regulen su propio aprendizaje, para lograrlo es importante realizar ejercicios de autoevaluación y coevaluación.
Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la CPEUM, en materia de Mejora Continua de la Educación, el organismo que coordina el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, se denomina Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
Que el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, de conformidad con lo que establece el Artículo 5 de la misma Ley, tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando;
Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 6 de dicha Ley, el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación tiene, entre otros principios: el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como centro de la acción del Estado para lograr el desarrollo armónico de todas sus capacidades orientadas a fortalecer su identidad como mexicanas y mexicanos, responsables con sus semejantes y comprometidos con la transformación de la sociedad de que forman parte; la mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del SEN para el incremento del logro académico de los educandos; y la búsqueda de la excelencia en la educación, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, considerando las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
Que de acuerdo con el Artículo 28, fracción III de la misma Ley, la Comisión tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, y tiene al respecto la siguiente atribución, entre otras, en términos del Artículo 3o. de la CPEUM: [...] III. Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
Que el MODELO DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA, FORMATIVA E INTEGRAL (MEDFI) de la Comisión busca poner a disposición de las comunidades escolares orientaciones, propuestas de materiales y recursos de apoyo para impulsar la evaluación formativa del aprendizaje en el aula, a través de las estrategias "Impulso a la evaluación formativa en el aula y la escuela" y "Sistematización de experiencias de evaluación de las comunidades escolares";
Que de conformidad con lo que establece el MODELO DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA, FORMATIVA E INTEGRAL de la Comisión y la perspectiva pedagógica del nuevo PLAN y los PROGRAMAS DE ESTUDIO de educación básica y el MCC EMS, es fundamental el impulso y fortalecimiento de la evaluación formativa en el aula y las escuelas, dentro de marcos flexibles de actuación que permitan al personal con funciones de docencia, dirección y supervisión, mejorar el aprendizaje de las y los estudiantes atendiendo las particularidades de los contextos de las escuelas, las diversidades lingüísticas y culturales de las y los estudiantes y de sus entornos comunitarios, y apoyar el ejercicio de la autonomía profesional de las y los docentes. Por lo que cualquier disposición normativa o técnica en materia de evaluación educativa no deberá asumirse con un carácter correctivo, disciplinario o sancionador, sino como un conjunto de criterios orientados a impulsar, fomentar y fortalecer la iniciativa, la creatividad y la participación de los diversos actores de las comunidades escolares.
Que la Junta Directiva de la Comisión, de conformidad con el Artículo 35, fracción VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la CPEUM, en materia de Mejora Continua de la Educación, tiene la facultad de aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere dicha Ley, necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión, por lo que aprueba los siguientes:
CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTANCIAS EVALUADORAS PARA LOS PROCESOS
VALORATIVOS, CUALITATIVOS, CONTINUOS Y FORMATIVOS DE LA MEJORA CONTINUA DE LA
EDUCACIÓN.
TÍTULO PRIMERO
 
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Criterios constituyen un conjunto de referentes que tienen por objeto orientar el trabajo de las instancias evaluadoras en educación básica y media superior, respecto a los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación referidos al aprendizaje de las y los estudiantes y a la evaluación formativa que se desarrolla en las aulas y las escuelas.
Artículo 2. Las instancias evaluadoras contempladas en estos Criterios son todas aquellas dependencias o entidades de la Secretaría de Educación Pública, de las secretarías de educación o instituciones homólogas de los Estados y de la Ciudad de México, que en la educación básica y media superior están facultadas para regular, orientar o realizar tareas o procesos de evaluación con fines formativos del aprendizaje de estudiantes y de mejora continua de la educación. Estos criterios servirán de apoyo y orientación para que estas entidades o dependencias impulsen, faciliten y promuevan, en el marco de la autonomía profesional docente, procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos para la mejora continua de la educación.
Artículo 3. Estos Criterios se refieren a los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación básica y media superior que se llevan a cabo como parte de los procesos de enseñanza y aprendizaje. No son aplicables a la evaluación del aprendizaje con fines de calificación, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos, que norma la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 4. Los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos para la mejora continua de la educación son congruentes con la perspectiva de la Nueva Escuela Mexicana y buscan fortalecer la evaluación formativa en el aula y la escuela para que incluya la participación, la observación sistemática, personalizada y contextualizada de lo avanzado por las y los estudiantes respecto a los contenidos abordados en campos formativos en diferentes momentos del ciclo escolar, y cómo se expresan en la vida diaria. Asimismo, se reconoce a la comunidad como el espacio donde los aprendizajes adquieren un sentido concreto y desde donde se puede aportar al fortalecimiento de los saberes y valores para formar integralmente a las y los estudiantes de acuerdo con sus contextos.
Dichos procesos tienen el propósito de fortalecer el aprendizaje de las y los estudiantes, por lo que serán parte intrínseca del mismo, al permitir retroalimentarlo mediante la autorreflexión y la reflexión colectiva de y entre estudiantes, con el apoyo de las y los docentes para mejorar la planeación didáctica y las actividades de aprendizaje.
Artículo 5. Para efectos de los presentes Criterios se entenderá por:
I.        Actores escolares: A las y los docentes y figuras educativas que se desempeñan en la educación básica y media superior, desarrollando funciones docentes, directivas, de supervisión y de acompañamiento pedagógico, así como a las madres, padres de familia o tutores, y estudiantes que forman parte de la comunidad escolar;
II.       Aprendizaje: Al proceso de apropiación, construcción y desarrollo de los saberes y conocimientos de las y los estudiantes a partir de su participación en la vida escolar, así como en vinculación con su comunidad; es decir, remiten a lo que las y los estudiantes logran en términos de saberes, formas de hacer, de comprender, de ser, de relacionarse e interactuar en su entorno, hacia el final de un cierto periodo de trabajo escolar, de acuerdo con los fines establecidos en el proyecto educativo;
III.      Autorreflexión: Al proceso en el que cada estudiante reflexiona, analiza, reconoce y evalúa su propio aprendizaje a partir de un conjunto de criterios acordados con la o el docente;
IV.      Autoridad Educativa Federal: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
V.       Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y la Ciudad de México, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
VI.      Avances de aprendizaje: A los elementos que surgen de la observación y de las situaciones de enseñanza y aprendizaje que dan cuenta de los saberes, conocimientos y prácticas de las y los estudiantes frente a una situación o reto. Pueden ser orales, escritas, gráficas, o referirse a acciones de los estudiantes que den cuenta de su aprendizaje en general;
VII.     Comisión o Mejoredu: A la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
VIII.    Currículo nacional: Al conjunto de propósitos, ejes, campos formativos, contenidos, recursos sociocognitivos, áreas de conocimiento, orientaciones didácticas, materiales educativos y formas de evaluación del aprendizaje establecidos en los documentos normativos para su apropiación en las diversas modalidades, tipos educativos, niveles y servicios educativos del SEN, que se concreta en los planes y programas de estudio de Educación Básica y Media Superior;
IX.      Directivos escolares o personal con funciones de dirección: Al personal que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de fomentar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a las y los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la escuela o plantel con las madres y los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes. Este personal comprende a coordinadores, subdirectores y directores en educación básica y media superior, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes y de apoyo a la dirección, conforme a la estructura ocupacional autorizada por cada institución educativa del Estado y sus organismos descentralizados, sistema y subsistema;
X.       Docentes: A las maestras, maestros y figuras educativas que se desempeñan en la educación básica y media superior. Su participación es fundamental para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, como promotores, coordinadores, facilitadores, investigadores y agentes directos del proceso educativo;
XI.      Escuela, Centro educativo o Plantel escolar: Al establecimiento en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre estudiantes, docentes, personal directivo y madres, padres de familia o tutores, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por autoridades educativas del Estado y sus organismos descentralizados, sistema y subsistemas. Es la base orgánica del SEN para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior; se reconoce que hay una gran diversidad de escuelas y contextos, y ésta es al mismo tiempo un reto y una riqueza para el sistema educativo.
XII.     Estudiantes: A las niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ) matriculados en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos de Educación Básica y Media Superior;
XIII.    Evaluación formativa: Al seguimiento que realizan las y los docentes del proceso de aprendizaje de sus estudiantes, el cual considera los conocimientos y saberes alrededor de la realidad de las y los estudiantes, permite construir puentes pedagógicos de diálogo basados en la confianza y contribuye a retroalimentar el proceso educativo;
XIV.    Mejora continua de la educación: Al proceso gradual, progresivo, sistemático y contextualizado orientado a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación a todos los habitantes de nuestro país y, especialmente, a las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ);
XV.     Organismos descentralizados: A las instituciones que imparten Educación Media Superior con autonomía jurídica, presupuestaria, de diseño y gestión en el proceso de aprendizaje;
XVI.    Personal con funciones de supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas o planteles para facilitar y promover la excelencia en la educación; favorece la comunicación entre escuelas y planteles, madres, padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación;
XVII.   Procesos continuos: A las acciones de valoración, antes, durante y al final, de una secuencia de actividades de aprendizaje con el propósito de realizar los ajustes o cambios necesarios orientados a su mejora;
XVIII.  Procesos cualitativos: A las tareas que permiten caracterizar, reconocer y apreciar los contextos específicos y las diversidades socioculturales y lingüísticas de las y los estudiantes, con el objetivo de promover aprendizajes significativos;
XIX.    Procesos formativos: A los mecanismos de interacción, diálogo, reflexión y retroalimentación dirigidos a las y los estudiantes para fortalecer el desarrollo de sus aprendizajes a lo largo de su formación;
XX.     Procesos valorativos: A las acciones orientadas a estimar, de manera participativa, entre docentes y estudiantes, los avances en el desarrollo de los aprendizajes con la finalidad de apoyar su mejora y fortalecimiento;
XXI.    Reflexión colectiva: Al proceso en el que dos o más personas, por ejemplo, pares de estudiantes, equipos o grupos, crean espacios para aprovechar el potencial que tienen las y los estudiantes como fuente de retroalimentación significativa para sus compañeros, también puede llevarse a cabo entre docentes o entre estudiantes y docentes;
XXII.   Retroalimentación descriptiva: Al tipo de retroalimentación en la que la o el docente proporciona información detallada y cualitativa a sus estudiantes sobre sus avances en los procesos de aprendizaje. Esta información debe ir más allá de simplemente indicar si una tarea es correcta o incorrecta, pues debe enfocarse en describir los aspectos específicos que caracterizan el avance en los procesos de desarrollo de aprendizaje y los elementos que requieren apoyo para su consolidación;
 
XXIII.  Secretaría o SEP: A la Secretaría de Educación Pública; y
XXIV.  Sistema o SEN: Al Sistema Educativo Nacional.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
CARACTERÍSTICAS, FINALIDADES Y ORIENTACIONES DE LOS PROCESOS VALORATIVOS,
CUALITATIVOS, CONTINUOS Y FORMATIVOS DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
Artículo 6. Los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos son un conjunto articulado de actividades y tareas que tienen la finalidad de enriquecer y fortalecer el desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes y las prácticas docentes, así como de la evaluación, que son fundamentales en la mejora continua de la educación, entendida como un proceso progresivo, gradual, sistemático, diferenciado, contextualizado y participativo, que se orienta a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación de las NNAJ. La mejora continua de los aprendizajes de las y los estudiantes, se realiza en términos de los cambios cualitativos que representan un avance en la formación integral de las y los estudiantes, orientado por el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, considerando las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje, así como la importancia de brindarles oportunidades de aprendizaje desde una perspectiva de inclusión, equidad, igualdad de género e interculturalidad.
Artículo 7. Las características valorativas, cualitativas, continuas y formativas de los procesos se entrecruzan permanentemente, pero cada una de ellas aporta elementos propios expresados en las siguientes finalidades y orientaciones:
I.        Serán valorativos al permitir estimar y entender, de manera participativa, entre docentes y estudiantes, los avances en el desarrollo de los aprendizajes con la finalidad de apoyar su mejora y fortalecimiento, al promover la reflexión y la responsabilidad de las y los estudiantes sobre su aprendizaje, así como de las y los docentes para realizar ajustes en su planeación y trabajo didáctico;
II.       Serán cualitativos al impulsar la realización de actividades de reflexión que permiten reconocer y apreciar a profundidad los contextos específicos y las diversidades socioculturales y lingüísticas de las y los estudiantes, con el objetivo de impulsar aprendizajes significativos relacionados con su entorno comunitario;
III.      Serán continuos al sustentarse en acciones de valoración, antes, durante y al final, de las actividades de aprendizaje con el propósito de realizar los ajustes o cambios necesarios orientados a su mejora; y
IV.      Serán formativos al encauzar, a través de mecanismos continuos y permanentes de interacción, diálogo, reflexión y retroalimentación el desarrollo, fortalecimiento y mejora de los procesos de aprendizaje de las y los estudiantes.
Artículo 8. Los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación apoyarán la perspectiva pedagógica del plan y los programas de estudio de educación básica, así como del MCC EMS, y aportarán elementos para fortalecer el enfoque y la práctica de la evaluación formativa establecida en ambos planteamientos curriculares.
En educación básica estarán vinculados con los ejes articuladores, campos formativos, fases y contenidos definidos en el plan y programas de estudio vigentes, así como en el desarrollo, acompañamiento y seguimiento de los programas analíticos que definan cada uno de los centros escolares;
En educación media superior apoyarán la perspectiva pedagógica, las metas y las progresiones de aprendizaje del currículo fundamental y del currículo ampliado del MCC vigente, por lo cual estarán vinculados con los recursos sociocognitivos, áreas de conocimiento, recursos socioemocionales y ámbitos de la formación socioemocional, así como con las categorías, subcategorías, conceptos, aprendizajes de trayectoria y metas de aprendizaje.
De acuerdo con la perspectiva de la evaluación formativa, en ambos tipos educativos los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación:
I.        Impulsarán que las y los estudiantes valoren su propio aprendizaje, así como el de sus pares y realicen actividades de reflexión colectiva que se complementarán con la valoración que realicen las y los docentes;
II.       Respetarán las diversidades socioculturales y lingüísticas de las y los estudiantes y atenderán las necesidades fundamentales de NNAJ que se encuentran en situación de desigualdad, exclusión o marginación;
III.      Impulsarán el uso formativo de la evaluación, de tal manera que esté orientada a la mejora de los aprendizajes y ofrezca retroalimentación sobre su situación actual, hacia dónde deben continuar y cómo llegar a cumplir sus objetivos. Evitarán efectos desfavorables para estudiantes y docentes; y en ningún caso se enfocarán en clasificar, etiquetar, segregar, calificar o comparar a estudiantes, docentes o escuelas.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS MOMENTOS DE DESARROLLO DE LOS PROCESOS VALORATIVOS, CUALITATIVOS,
CONTINUOS Y FORMATIVOS DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
Artículo 9. Los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación se desarrollan como parte inherente de la enseñanza y el aprendizaje, por lo que acompañarán la realización de las estrategias didácticas que desarrollen las y los docentes de manera continua. Sin embargo, con fines analíticos, y a efecto de aportar elementos de apoyo para valorar los aprendizajes de las y los estudiantes, se pueden identificar algunos momentos clave para acompañar las estrategias o actividades didácticas:
Al inicio de las estrategias didácticas podrán contemplarse los siguientes elementos:
I.        Describir con claridad los propósitos de la valoración en conjunto con las y los estudiantes, de tal manera que sean comprensibles para ellas y ellos;
II.       Sensibilizar a las y los estudiantes sobre el proceso valorativo que se llevará a cabo, a fin de favorecer una comprensión común de qué y cómo se realizará, así como pedir su participación para enriquecer las estrategias y actividades que se pondrán en marcha; e
III.      Involucrar, cuando sea pertinente, a las madres, padres de familia o tutores, y demás integrantes de la comunidad, quienes pueden aportar sus puntos de vista, elementos de la vida cotidiana o saberes locales que son relevantes para la formación de las y los estudiantes.
Durante el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje la o el docente podrá considerarse los siguientes elementos valorativos:
I.        Seleccionar y poner en marcha estrategias y actividades que permitan a las y los estudiantes identificar cuánto han avanzado en su aprendizaje;
II.       Seleccionar, diseñar estrategias y actividades congruentes con la enseñanza y su contexto específico, articuladas con sus propósitos, los aspectos a valorar y los productos que se soliciten. Dichas estrategias y actividades deberán ser pertinentes para proporcionar una retroalimentación oportuna y centrada en la mejora continua de la educación;
III.      Describir y comunicar las actividades a desarrollar de manera clara y detallada a las y los estudiantes, de modo que comprendan lo que se espera que realicen;
IV.      Realizar ajustes en las actividades cuando sea necesario para hacerlas más adecuadas a las características y condiciones de cada estudiante, a fin de garantizar su pertinencia y accesibilidad;
V.       Explicar a las y los estudiantes las características de los productos que se soliciten, los cuales deben ser congruentes con los propósitos del proceso valorativo y las actividades o estrategias seleccionadas, así como proporcionar una retroalimentación oportuna y centrada en la mejora; y
VI.      Propiciar que los resultados del proceso valorativo se deriven de las actividades y estrategias realizadas, de la observación y reflexión crítica de docente y estudiantes durante las mismas, así como de los productos realizados por las y los estudiantes.
El cierre de las estrategias o secuencias didácticas podrá contemplar los siguientes elementos:
I.        Socializar los resultados de la evaluación con las y los estudiantes en un periodo de tiempo que pueda contribuir a la mejora de sus aprendizajes a partir de una retroalimentación oportuna, además de guardar la confidencialidad de la información personal de cada uno de ellos y;
II.       Explicar los resultados de las actividades de valoración a las y los estudiantes en términos cualitativos, de tal manera que permitan orientarlos, junto con sus madres y padres o tutores, sobre cuáles son sus fortalezas y hacia dónde encaminar sus esfuerzos para mejorar su aprendizaje;
III.      Propiciar que el lenguaje utilizado para dar a conocer sus resultados a las y los estudiantes sea claro y comprensible, procurando generar espacios que permitan resolver todas las dudas que tengan al respecto;
IV.      Analizar de manera participativa los resultados de las actividades de valoración, propiciando el diálogo y la reflexión entre docentes y estudiantes para comprender las razones que los explican y establecer rutas orientadas hacia la mejora del aprendizaje, destacando la importancia de dialogar sobre las diferentes formas de llegar a un resultado, para promover el pensamiento divergente, evitando la idea de un pensamiento único y lineal.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ÁMBITOS Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DE LOS PROCESOS VALORATIVOS,
CUALITATIVOS, CONTINUOS Y FORMATIVOS DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
 
DE LA AUTORREFLEXIÓN Y REFLEXION COLECTIVA DE Y ENTRE ESTUDIANTES
Artículo 10. En el desarrollo de los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación, se desarrollarán estrategias y acciones orientadas a promover la autorreflexión, así como la reflexión colectiva de y entre estudiantes, a fin de propiciar su involucramiento activo en el desarrollo de sus aprendizajes.
Artículo 11. Para favorecer la autorreflexión de las y los estudiantes podrá considerarse lo siguiente:
I.        Propiciar que las actividades de aprendizaje representen un reto alcanzable para las y los alumnos, congruente con el avance mostrado hasta el momento, de modo que el equilibro en el nivel de reto genere interés y motivación para realizarlas,
II.       Promover la valoración propia de lo que han hecho como una oportunidad de aprendizaje y reflexión;
III.      Proporcionarles elementos que les permitan identificar en qué medida han avanzado en su aprendizaje;
IV.      Ofrecer a las y los estudiantes oportunidades para que den cuenta de su proceso de aprendizaje (por qué hacen lo que hacen), trabajar con los errores para que sean conscientemente corregidos y se vinculen con las implicaciones que tiene en su proceso de aprendizaje.
Artículo 12. Para facilitar la reflexión colectiva entre estudiantes, podrán considerarse las siguientes pautas:
I.        Enfatizar la importancia de la valoración entre pares como una oportunidad de aprendizaje y reflexión mutua;
II.       Impulsar diversas estrategias de participación a nivel grupal o en pequeños grupos de trabajo que permitan el diálogo para compartir dudas, avances y procesos de retroalimentación entre ellos; y
III.      Generar un clima de confianza y respeto mutuo en el que abiertamente se puedan escuchar, negociar y aceptar los puntos de vista de los demás con respecto a una actividad o tarea.
Artículo 13. Para proporcionar una retroalimentación útil, pertinente y oportuna a las y los estudiantes, se tendrá en cuenta lo siguiente:
I.        Brindarles información clara para que comprendan hacia dónde está previsto que avance su aprendizaje, y qué pueden hacer para lograrlo;
II.       Priorizar, a manera de retroalimentación, observaciones o comentarios descriptivos y cualitativos que destaquen los avances y brechas entre lo alcanzado y lo esperado; y
III.      Retroalimentarlos de manera respetuosa, enfatizando que aprender es un proceso en constante desarrollo y ninguna valoración es definitiva y final, guiándolos a reflexionar sobre la aplicación práctica de sus aprendizajes, y sobre cómo éstos pueden mejorar su vida cotidiana.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ACTIVIDADES DE LAS Y LOS DOCENTES PARA PROMOVER PROCESOS VALORATIVOS,
CUALITATIVOS, CONTINUOS Y FORMATIVOS DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
Artículo 14. La tarea de las y los docentes es clave para el cabal cumplimiento de las finalidades de los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación, pero se requiere del apoyo y corresponsabilidad de autoridades escolares y educativas para su adecuada realización. Este esfuerzo colectivo permitirá su apropiación permanente y el cambio efectivo que puedan propiciar en la práctica de los procesos pedagógicos, didácticos y de evaluación en una perspectiva integral y de retroalimentación permanente.
Artículo 15. Las y los docentes promoverán un clima de confianza y diálogo en el aula y la escuela que propicie la participación activa de sus estudiantes. Los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos no deben ser vistos bajo una lógica administrativa, sino que deben ser concebidos como espacios reflexivos de la práctica docente en beneficio de la mejora continua de la educación. Al respecto, se sugiere a las y los docentes tomar en cuenta los siguientes aspectos:
I.        Reconocer que cualquier actividad o tarea que realicen las y los estudiantes en el aula puede ser útil para dar seguimiento a su proceso y al avance en sus aprendizajes, por lo que los procesos de valoración se presentan en los momentos en los que la o el docente propicia la discusión, reflexión e interacción durante la realización de las actividades de aprendizaje;
II.       Tomar en cuenta lo que las y los estudiantes dicen, hacen, crean y escriben como constatación del aprendizaje, puesto que sus conversaciones, escritos, preguntas y lenguaje no verbal, aportan información sobre cómo reflexionan y aprenden, lo cual es útil para que tomen decisiones sobre cómo ayudarlos a seguir aprendiendo y avanzando, además de considerarse elementos para realizar ajustes a la práctica docente;
III.      Considerar información de sus estudiantes, por ejemplo, sobre qué les gustó más de su clase y qué no; qué temas se les dificultan más; qué les faltó realizar; qué entendieron claramente y qué no; en dónde necesitan más ayuda; que les faltó aprender; cómo se sintieron con las actividades llevadas a cabo o qué necesitan practicar más, cuáles son sus intereses respecto a qué investigar, aprender, hacer o participar. Es posible que estas preguntas activen saberes previos, para que a partir de ellos se construyan nuevos conocimientos y habilidades;
IV.      Promover el diálogo y el trabajo colaborativo entre estudiantes considerando la observación de lo que han aprendido. Las y los docentes pueden generar los espacios para que sus estudiantes puedan hacerse preguntas como las siguientes: cómo ha contribuido el trabajo colaborativo a mi aprendizaje; qué papel he jugado en el grupo de trabajo; de qué manera la participación y la retroalimentación de mis compañeros han influido en mis procesos de aprendizaje; de qué manera he influido yo en sus aprendizajes, qué he aprendido sobre la colaboración; cómo puedo mejorar la forma en que trabajo con otros; de qué manera podríamos organizarnos para hacer un trabajo colaborativo más efectivo y otras preguntas similares;
V.       Aprovechar los errores de las y los estudiantes para propiciar procesos de valoración, a partir de estrategias que ayuden a reconocer sus causas probables (que pueden ser propias, o externas a los estudiantes) y a través de la reflexión y el análisis se conviertan en un insumo para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje; evidentemente, también es valioso identificar los avances y logros de cada estudiante, y de la misma manera reflexionar a partir de ellos;
VI.      Proporcionar tiempo y espacios para la reflexión y la acción. Se deben abrir espacios mientras las actividades de aprendizaje se encuentran en marcha; y
VII.     Desarrollar actividades de retroalimentación permanente del aprendizaje de sus estudiantes ofreciendo pautas para la mejora que fomenten su compromiso, así como estrategias de seguimiento permanente.
Artículo 16. La información y experiencia que aporte el desarrollo de los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos constituyen insumos valiosos para la autorreflexión y reflexión colectiva del personal docente para mejorar su práctica y revalorar sus experiencias, saberes y conocimientos. Por ello, es importante impulsar su análisis, discusión y desarrollo en el marco del trabajo colegiado que realizan las y los docentes en las escuelas, así como compartir con otras comunidades escolares las experiencias en la organización y resultados obtenidos de estos procesos para avanzar en su fortalecimiento y desarrollo continuo.
Artículo 17. Mejoredu, en coordinación con la Secretaría, desarrollará materiales y herramientas de apoyo a las y los docentes en los procesos de reflexión individual y colectiva de sus estudiantes y en los procesos para realizar los ajustes pedagógicos correspondientes, a partir de situaciones problemáticas, análisis de errores, proyectos y contextos de aprendizaje que se vinculan a los planes y programas de estudio vigentes en educación básica y MCC EMS, considerando el uso de preguntas detonadoras que propicien reflexiones en las y los estudiantes y el desarrollo de actividades participativas que promuevan la consciencia y responsabilidad de su propio aprendizaje, así como de tareas más formales para impulsar la reflexión sobre el error y la retroalimentación con fines formativos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ACTIVIDADES DE LAS AUTORIDADES ESCOLARES Y EDUCATIVAS PARA PROMOVER LOS
PROCESOS VALORATIVOS, CUALITATIVOS, CONTINUOS Y FORMATIVOS DE LA MEJORA CONTINUA
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 18. El personal con funciones de dirección y de supervisión, así como las autoridades educativas en el ámbito municipal, estatal y federal, deberán facilitar el desarrollo de los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación. En atención a ello, se considera tener en cuenta las siguientes orientaciones:
I.        Propiciar que las y los docentes intercambien experiencias para la creación, promoción y desarrollo a efecto de impulsar propuestas y compromisos de manera tanto individual como colectiva, así como para desarrollar una cultura basada en la mejora colaborativa de su práctica y de los aprendizajes de sus estudiantes;
II.       Fomentar la creación de espacios formales e informales para el intercambio de experiencias entre docentes en los que prevalezca la confianza, el respeto y el apoyo mutuo;
III.      Establecer mecanismos para que las y los docentes compartan sus experiencias en el ámbito escolar, a nivel de zona escolar, subsistema, región, entidad federativa, así como a nivel nacional, de manera que se favorezca la reflexión en función de contextos y culturas escolares específicos;
IV.      Respetar la autonomía profesional de las y los docentes en las propuestas e innovaciones que realicen, cuidando no solicitar evidencias administrativas de su desarrollo que pudieran aumentar la carga de trabajo docente innecesariamente; y
V.       Propiciar el establecimiento de compromisos colectivos e individuales relacionados con procesos de formación continua de docentes orientados a fortalecer su apropiación, reconocimiento y puesta en práctica en sus escuelas de acuerdo con sus contextos y necesidades educativas de sus estudiantes.
 
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Criterios serán revisados por Mejoredu al finalizar cada ciclo escolar y podrán ser modificados para crear un cuerpo de información progresivamente más útil y pertinente para orientar el trabajo de las instancias evaluadoras. Como mecanismo de seguimiento y actualización, un insumo relevante para la consideración de modificaciones son las opiniones de los usuarios, por lo que se solicita a las autoridades educativas del país, autoridades escolares o personal docente que, de haber comentarios, sugerencias o propuestas de temas a considerar o ampliar en estos Criterios, se escriba un correo a la siguiente dirección institucional: CriteriosEv@mejoredu.gob.mx
Ciudad de México, a 26 de junio de dos mil veinticuatro.- Así lo aprobó la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación en la Sexta Sesión Ordinaria de dos mil veinticuatro, celebrada el 26 de junio de dos mil veinticuatro. Acuerdo número SOJD/06-24/7-,R. La Comisionada Presidenta, Silvia Valle Tépatl.- Los Comisionados: Florentino Castro López, Oscar Daniel del Río Serrano, María del Coral González Rendón y Etelvina Sandoval Flores.
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, Armando de Luna Avila.- Rúbrica.
(R.- 555318)