CONVENIO Específico de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y el Estado de Guerrero.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL, EL MTRO. CAMILO OVIEDO BAUTISTA, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "FONATUR"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; ASISTIDA POR LA DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; Y POR EL C.P.C. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, A QUIENES, CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la presente administración deberán regir la acción del gobierno, de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara; asimismo, representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un buen gobierno.
II.     Como parte de las políticas de descentralización, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se inició el proceso de transferencia de manera conjunta por parte de "FONATUR" y Fonatur Infraestructura, S.A. de C.V., a las entidades federativas de los Centros Integralmente Planeados (CIP's) y de los Proyectos Turísticos Integrales (PTI's), mediante la celebración de convenios generales con los gobiernos estatales correspondientes, a fin de establecer las bases generales de colaboración y coordinación para la transferencia de los mismos.
III.    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo subsecuente la "SHCP" y la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo la "SFP", así como obtener la autorización presupuestaria de la "SHCP".
IV.   La "SHCP", mediante el folio de adecuación 2024-21-W3N-42 de fecha 8 de febrero de 2024, autorizó la ampliación de recursos para que "FONATUR" reasigne recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal 2024.
V.    Con fecha 31 de enero de 2024, la "ENTIDAD FEDERATIVA", "FONATUR" y Fonatur Infraestructura, S.A. de C.V., firmaron el Convenio de colaboración en el cual se acordó la transferencia, a la "ENTIDAD FEDERATIVA", de la operación de los servicios públicos de conservación, operación y saneamiento de aguas residuales que se prestan en el CIP Ixtapa, en el estado de Guerrero.
VI.   El 20 de febrero de 2024, la "ENTIDAD FEDERATIVA", "FONATUR", Fonatur Infraestructura, S.A. de C.V., celebraron el Convenio específico para establecer las bases de colaboración para la transferencia de la infraestructura y operación de los servicios públicos del mantenimiento rutinario y la donación y entrega de los bienes muebles e inmuebles que conforman la infraestructura urbana del CIP Ixtapa, en el estado de Guerrero.
DECLARACIONES
l.      Declara "FONATUR", por conducto de su representante, que:
1.     Es un fideicomiso público federal constituido por la "SHCP" en su carácter de fideicomitente único del Gobierno Federal en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1974, mediante contrato de fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974. Dicho contrato fue modificado a través de convenio de fecha 30 de junio de 2000 para adecuarlo a la normatividad vigente a las entidades paraestatales.
2.     De conformidad con los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 42 de la Ley General de Turismo, contribuye a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.
3.     Asimismo, el artículo 44 de la Ley General de Turismo señala, entre otras, la función de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región.
4.     Llevará a cabo todas las acciones jurídicas necesarias para estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio.
5.     El Mtro. Camilo Oviedo Bautista cuenta con facultades para la celebración del presente instrumento, en su carácter de Director de Administración y Finanzas y apoderado legal, como consta en la Escritura Pública número 243,615, de fecha 16 de febrero de 2022, pasada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público número 151 de la Ciudad de México y tiene encomendadas, entre otras, las funciones de administrar los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos, de manera que contribuya a consolidar los proyectos turísticos de "FONATUR".
6.     Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en: Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en la Ciudad de México.
II.     Declara la "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de su representante, que:
1.     En términos de los artículos 40, 41 párrafo primero, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
2.     Concurre a la celebración del presente Convenio a través de la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, quien acredita su personalidad de conformidad con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Gobernador, otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero de fecha 13 de junio de 2021, y la publicación del Bando Solemne por el que se da a conocer la declaratoria de Gobernadora Electa para el periodo comprendido del 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2027, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 79, alcance I, de fecha 01 de octubre de 2021, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 87, 88, 90 numeral 2 y 91 fracciones XXIX, XXXII, XLIV y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 2, 4, 5, 8, 9, 14 y 22 Apartado A fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, por lo que tiene facultades jurídicas para la suscripción del presente Convenio.
3.     La Dra. Anacleta López Vega, Encargada del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, como titular de la dependencia que representa, interviene y cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 8, 9, 14, 22 Apartado A fracción I y 23 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, y 4 y 12 fracciones X, XIII y XL del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. Acredita su personalidad con su nombramiento de fecha 14 de marzo de 2024, expedido por la Gobernadora del Estado de Guerrero, Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda.
4.     El C.P.C. Raymundo Segura Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, como titular de la dependencia que representa, interviene y cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 Apartado A fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, y 4 y 9 fracciones XXIV, LXIV y LXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. Acredita su personalidad con su nombramiento de fecha 15 de octubre del 2021, expedido por la Gobernadora del Estado de Guerrero, Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda.
5.     Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número SFA830301521 y su domicilio fiscal es el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros No. 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
6.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en "Recinto de las oficinas del Poder Ejecutivo del Estado", Boulevard René Juárez Cisneros, número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; México.
7.     Tiene intención de celebrar el presente Convenio, así como de llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a éste y no tiene impedimento legal alguno dentro de la normativa estatal que impida su suscripción y cumplimiento.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 2, 24, 71, 87, 88, 90 numeral 2 y 91 fracciones XXIX, XXXII, XLIV y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 2, 4, 5, 8, 9, 14 y 22 Apartado A, fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto establecer los términos, plazos y condiciones para la transferencia por única ocasión de recursos presupuestarios federales por parte de "FONATUR" a la "ENTIDAD FEDERATIVA"; coordinar la participación de la "ENTIDAD FEDERATIVA" con "FONATUR" en la aplicación de los recursos transferidos; reasignar a la "ENTIDAD FEDERATIVA" los proyectos federales del CIP Ixtapa, así como de los recursos necesarios para las acciones de conservación, operación y saneamiento de aguas residuales, el mantenimiento rutinario de la infraestructura urbana, y la administración en el más amplio sentido de los bienes muebles e inmuebles que conforman dicha infraestructura del CIP Ixtapa señalados en los antecedentes y en el ANEXO 01 "MEMORIAS DESCRIPTIVAS" del presente Convenio; definir la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran; precisar los compromisos que sobre la aplicación de recursos asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "FONATUR"; así como establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna "FONATUR", a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, se aplicarán a las acciones de conservación, operación y saneamiento de aguas residuales, el mantenimiento rutinario de la infraestructura urbana, y la administración en el más amplio sentido de los bienes muebles e inmuebles que conforman dicha infraestructura del CIP referido en los Antecedentes "V" y "VI", en los términos que se indican en forma detallada en el ANEXO 01 "MEMORIAS DESCRIPTIVAS".
La ejecución de las acciones de conservación, operación y saneamiento de aguas residuales, el mantenimiento rutinario de la infraestructura urbana, y la administración en el más amplio sentido de los bienes muebles e inmuebles que conforman dicha infraestructura del CIP Ixtapa, contemplados en el ANEXO 01 "MEMORIAS DESCRIPTIVAS", se realizará conforme al Calendario de Ejecución presentado por la "ENTIDAD FEDERATIVA" como ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN".
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes Anexos, así como a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN. Para la realización de las acciones directamente relacionadas con el objeto del presente Convenio, "FONATUR" reasignará por única ocasión a la "ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $72'000,694.00 (SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "FONATUR" aprobado para el ejercicio presupuestal 2024, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan de conformidad con el ANEXO 03 "CALENDARIO DE MINISTRACIONES".
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la "ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva que ésta establezca para tal efecto en términos de las disposiciones establecidas por la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la "TESOFE", en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución bancaria que la misma determine, informando de ello a "FONATUR", con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este Convenio, no pierden su carácter federal y tendrán como destino específico los proyectos referidos en el ANEXO 01 "MEMORIAS DESCRIPTIVAS", relacionados directamente con las acciones de conservación, operación y saneamiento de aguas residuales, el mantenimiento rutinario de la infraestructura urbana, y la administración en el más amplio sentido de los bienes muebles e inmuebles que conforman dicha infraestructura del CIP referido en los Antecedentes "V" y "VI".
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados.
PARÁMETROS:
La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá dar cumplimiento a los mecanismos de supervisión y control sobre la comprobación del ejercicio de los recursos que reciban para los proyectos federales contemplados en el ANEXO 01 "MEMORIAS DESCRIPTIVAS" en términos del presente Convenio, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones en materia de transparencia y de rendición de cuentas.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, fiscal, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar, ante la autoridad federal o local competente que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados conforme al presente Convenio.
Asimismo, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá realizar la integración de sus expedientes técnicos, responsabilizándose de la veracidad de la información contenida en ellos, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos transferidos por "FONATUR" sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
"LAS PARTES" se comprometen a aplicar, en lo conducente, los principios de máxima publicidad y transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con las leyes en la materia.
La información referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por "FONATUR" a la "ENTIDAD FEDERATIVA" quedará en posesión de éstas, tanto la documentación financiera como su soporte técnico correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente.
La "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, en su calidad de Instancia Ejecutora, hará la entrega, únicamente en el presente ejercicio fiscal, a "FONATUR" de los reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refiere la Cláusula TERCERA del presente Convenio.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal, por única ocasión, por conducto de "FONATUR", a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, se destinarán al cumplimiento del objeto mencionado en la Cláusula PRIMERA del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS
METAS
INDICADORES DE DESEMPEÑO
Contribuir a la productividad y competitividad de los destinos turísticos a través de la conservación y mantenimiento del Centro Integralmente Planeado Ixtapa.
1.  Asegurar la continuidad de la prestación de servicios para la conservación, operación, mantenimiento a la infraestructura de servicios públicos, extracción, almacenamiento, distribución de agua potable, captación, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en el CIP Ixtapa.
2.  Asegurar la continuidad de la prestación de servicios para la conservación, mantenimiento a la infraestructura urbana de servicios públicos en el CIP Ixtapa.
1.  Reporte Mensual de Avance Físico de las acciones.
2.  Reporte Mensual de Ejercicio de Recursos Presupuestarios Federales.
 
 
CUARTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que reasigna "FONATUR", a que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, se destinarán por la Instancia Ejecutora en forma exclusiva a los proyectos federales contemplados en el ANEXO 01 "MEMORIAS DESCRIPTIVAS", que deberán encontrarse directamente relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generan los recursos que se refiere a la Cláusula SEGUNDA de este Convenio, deberán destinarse a los proyectos previstos en la Cláusula PRIMERA del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos previstos en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, la Instancia Ejecutora podrá destinar en conjunto hasta un 0.5% por ciento del total de los recursos aportados a dichos gastos.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA".
La "ENTIDAD FEDERATIVA" recibe la reasignación del CIP y se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento en estricto cumplimiento al objeto del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento.
II.     Responsabilizarse, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica y exclusiva señalada en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los proyectos federales contemplados en el ANEXO 01 "MEMORIAS DESCRIPTIVAS" de este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
III.    Entregar mensualmente a "FONATUR", dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por dicha Secretaría, a través de la instancia que ésta determine.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "FONATUR" y, en su caso, por la "SHCP" y la "SFP", así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, fracción VI de su Reglamento.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante el Congreso de Guerrero.
V.    Iniciar las acciones a través de su Secretaría de Finanzas y Administración o la instancia que ésta determine, para dar cumplimiento a los proyectos a que hace referencia la Cláusula PRIMERA de este Convenio, en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI.   Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio.
VII.   Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.
VIII.  Requerir, con la oportunidad debida a las instancias federales o estatales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del proyecto previsto en este instrumento.
IX.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, en coordinación con "FONATUR", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula TERCERA de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X.    Proporcionar la información y documentación que, en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI.   Presentar, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, a "FONATUR", y por conducto de ésta a la "SHCP", a través de la "DGPyP B", y directamente a la "SFP", en el ámbito de sus atribuciones, una vez concluido el calendario de ejecución previsto en el ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN", el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2024.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "FONATUR".
"FONATUR" se obliga a entregar el CIP y a:
I.     Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula SEGUNDA, párrafo primero del presente Convenio de acuerdo con lo establecido en el objeto del presente Convenio, así como en los ANEXOS 01 "MEMORIAS DESCRIPTIVAS", 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN" y 03 "CALENDARIO DE MINISTRACIONES".
II.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III.    Dar seguimiento trimestralmente en coordinación con la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula TERCERA del presente Convenio.
       Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos que requiera cada una de "LAS PARTES", para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstas, por lo que, en ningún caso, se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio corresponderá a "FONATUR", a la "SHCP", a la "SFP" y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la "SFP", realice el órgano de control de la "ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "FONATUR" y la "ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
"LAS PARTES" convienen que la "ENTIDAD FEDERATIVA" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la "SFP". La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a los proyectos que se detallan en este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La "SFP" verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la "ENTIDAD FEDERATIVA" y en los términos del presente Instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la "ENTIDAD FEDERATIVA" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la "ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS. "FONATUR" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la "ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la "TESOFE", dentro de los 15 días hábiles siguientes a que lo requiera "FONATUR".
Previo a que "FONATUR" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS. "LAS PARTES" acuerdan que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá reintegrar a la "TESOFE" a más tardar el 15 de enero de 2025, los recursos que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2024, incluidos los rendimientos financieros que se hayan generado a la fecha del reintegro.
Asimismo, respecto los recursos presupuestarios federales que se hayan comprometido al 31 de diciembre de 2024, se deberán reintegrar a la "TESOFE" aquellos no devengados y los no pagados conforme al calendario de ejecución previsto en el ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN", así como los recursos remanentes y los rendimientos financieros que se hayan generado a la fecha del reintegro, en términos del artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables; el monto total de los recursos establecidos en la Clausula Segunda de este instrumento no podrá ser incrementado. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este instrumento, la "ENTIDAD FEDERATIVA" tomará las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos que requieran la participación de "FONATUR", deberán ser acordados y formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente, observando en todo momento lo establecido en el párrafo anterior.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta la conclusión del plazo establecido en el Calendario de Ejecución contemplado en el ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN" del presente instrumento, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la Cláusula SEXTA de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de "LAS PARTES";
III.    Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. "FONATUR" difundirá en su página de Internet los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en dos ejemplares a los quince días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- Por FONATUR: Director de Administración y Finanzas y Apoderado Legal, Mtro. Camilo Oviedo Bautista.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Dra. Anacleta López Vega.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, C.P.C. Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.