Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V.
Vs.
One Twl Now
M. 1654826 Grupo Bimbo y Diseño, M. 1705820 Grupo Bimbo y Diseño, M. 1654827
Grupo Bimbo y Diseño, M. 1661554 Grupo Bimbo y Diseño, M. 1661555 Grupo Bimbo
y Diseño, M. 1661556 Grupo Bimbo y Diseño, M. 1661557 Grupo Bimbo y Diseño, M. 1661558
Grupo Bimbo y Diseño, M. 1661559 Grupo Bimbo y Diseño y M.F. 100/2009(G-1)1030
Exped.: P.C.2332/2023(I-344)28756
Folio: 012601
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
One Twl Now
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de Partes de esta Dirección el 24 de octubre de 2023 identificada con el folio 28756, por Luis Miguel Briola Clement, apoderado de GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V., solicitó la declaración de la infracción administrativa prevista en las fracciones I, II inciso c), y XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, respecto de los registros marcarios 1654826 GRUPO BIMBO Y DISEÑO, 1705820 GRUPO BIMBO Y DISEÑO, 1654827 GRUPO BIMBO Y DISEÑO, M. 1661554 GRUPO BIMBO Y DISEÑO, 1661555 GRUPO BIMBO Y DISEÑO, 1661556 GRUPO BIMBO Y DISEÑO, 1661557 GRUPO BIMBO Y DISEÑO, 1661558 GRUPO BIMBO Y DISEÑO, 1661559 GRUPO BIMBO Y DISEÑO en contra de ONE TWL NOW.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la Solicitud de Declaración Administrativa de infracción con fecha 24 de octubre de 2023 identificada con el folio 28756, del oficio 43361 de fecha 15 de noviembre de 2023, escrito con folio 066 de 03 de enero de 2024, del acuerdo identificado bajo el folio 2546 de 26 de enero de 2024, y del escrito de fecha 13 de marzo de 2024, identificado con el folio de entrada 6516, del acuerdo admisorio a la solicitud de declaración administrativa de infracción concediéndole a ONE TWL NOW, el plazo de DIEZ DIAS HABILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
10 de abril de 2024.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjaras Pérez
Rúbrica.
(R.- 555117)