Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO.
 
Dirigido a: Jesús Mauricio López Andrade y Marco Antonio Méndez Garayoa.
En acatamiento al acuerdo de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo 57/2024-VII, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Jaime Padilla Mota, contra el acto reclamado consistente en la omisión de dar contestación a su escrito presentado el trece de diciembre de dos mil veintitrés, en el que solicitó audiencia de revisión de medida cautelar en la carpeta administrativa 3893/2020; juicio de amparo en el cual a Jesús Mauricio López Andrade y Marco Antonio Méndez Garayoa, se les informa que fueron señalados como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse sus domicilios, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen los mismos y señalen domicilio para oír o recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
 
Atentamente
Zapopan, Jalisco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
José Javier Flores del Rio
Rúbrica.
(R.- 554729)