ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la captación y retención de talento universitario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA CAPTACIÓN Y RETENCIÓN DE TALENTO UNIVERSITARIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 3 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial", con la que se expidió el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial", en el que se prohibió la participación de meritorios en Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y se reglamentó el Programa de Prácticas Judiciales en Órganos Jurisdiccionales;
QUINTO. Históricamente, el Poder Judicial de la Federación se ha nutrido y enriquecido de jóvenes estudiantes, sin embargo, el marco normativo vigente contiene áreas de oportunidad para mejorar la captación y retención de talento del sector estudiantil, debido a que actualmente sólo se permite su contratación en las categorías de Oficial Judicial "D" y "E" cuando cursan los últimos años de la carrera, dejando fuera el talento más joven; no establece límite de tiempo para la titulación de las personas que ocupan estas categorías, lo que impide su ascenso natural en las distintas categorías; y no es completamente claro en cuanto a la integración a las Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial de las personas que culminan el Programa de Prácticas Judiciales en Órganos Jurisdiccionales;
SEXTO. El presente instrumento, junto con la adecuación de los Perfiles de Puesto de las categorías de Oficial Judicial "D" y "E" en el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, permitirá captar talento de las universidades de derecho desde el cuarto semestre de la carrera (o su equivalente) en categorías de confianza diseñadas específicamente para estos perfiles, que permitan y fomenten su ascenso progresivo, conforme avanzan en sus estudios; se regulan límites de tiempo para ocupar estas categorías, con el objetivo de incentivar a las personas estudiantes a culminar sus estudios y obtener su título; y se establece de manera expresa que las personas que culminen satisfactoriamente el Programa de Prácticas Judiciales en Órganos Jurisdiccionales, tengan título de licenciatura en derecho y cumplan con los demás requisitos normativos, podrán integrarse a las Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en la categoría de Oficial Judicial "C"; y
SÉPTIMO. Aunado a lo anterior, se concentra en la Escuela Federal de Formación Judicial el diseño de la Política Académica del Programa de Prácticas Judiciales en Órganos Jurisdiccionales y su implementación, con la finalidad de hacer más eficiente el proceso administrativo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 102 y 103 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 102. Implementación del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales. La Escuela Judicial se encargará de elaborar las reglas operativas y de la implementación del Programa de Prácticas Judiciales, desde el reclutamiento de las personas, la recepción de informes, la celebración de convenios, el pago del estímulo económico correspondiente, hasta el fin de su estancia. Las reglas operativas deberán contener, cuando menos, obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a la confidencialidad de datos y prever posibles sanciones en caso de incumplimiento".
Artículo 103. Acceso al Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial a partir del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales. Las personas que concluyan el Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales con la calificación mínima aprobatoria señalada en las reglas operativas aplicables, podrán acceder a las Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en la categoría de Oficial judicial, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable para ocupar esta categoría".
SEGUNDO. Se adiciona el artículo 109 Ter y se deroga la fracción XLII del artículo 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 109 Ter. La Escuela Judicial tendrá a su cargo el Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, elaborará las reglas operativas del Programa y se encargará de su implementación y coordinación, así como del reclutamiento de las personas, la recepción de informes, la celebración de convenios y el pago del estímulo económico correspondiente hasta el fin de su estancia.
En lo que corresponde al Programa de Becas, la Escuela Judicial coadyuvará con la Dirección General de Recursos Humanos en el establecimiento de criterios académicos que permitan que su administración responda a las necesidades contenidas en el Diagnóstico Nacional de Capacitación a su cargo.
Artículo 170. ...
I.     a XLI. ...
XLII. Derogada.
XLIII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las personas titulares podrán solicitar, sin restricción alguna, la conversión de cualquier plaza vacante en definitiva de Oficial Judicial "C" para transformarse en Oficial Judicial "D" o "E".
En cualquier momento se podrá revertir el cambio, es decir, solicitar convertir nuevamente una plaza de Oficial Judicial "D" o "E" vacante en definitiva en Oficial Judicial "C".
Las plazas de oficial judicial "D" y "E" serán plazas administrativas de confianza y no formarán parte de la Carrera Judicial.
Los Oficiales Judiciales "D" deberán obtener título profesional de licenciatura en derecho o abogada/abogado en un plazo máximo de dos años, contados a partir del primer día en que recibieron su primer nombramiento en esta categoría, en cualquier Órgano Jurisdiccional.
Los Oficiales Judiciales "E" que recibieron su primer nombramiento en esta categoría entre el cuarto y séptimo semestre o su equivalente deberán obtener título profesional de licenciatura en derecho o abogada/abogado en un plazo máximo de cinco años, contados a partir del primer día en que recibieron su primer nombramiento en esta categoría, en cualquier Órgano Jurisdiccional.
Los Oficiales Judiciales "E" que recibieron su primer nombramiento en esta categoría a partir del octavo semestre o su equivalente deberán obtener título profesional de licenciatura en derecho o abogada/abogado en un plazo máximo de dos años, contados a partir del primer día en que recibieron su primer nombramiento en esta categoría, en cualquier Órgano Jurisdiccional.
Los anteriores plazos podrán prorrogarse un año por causa justificada, es decir, por dilación en la emisión del título profesional por causas no atribuibles a la persona estudiante o recién egresada.
Transcurrido este plazo, para continuar con el nombramiento en cualquiera de estas categorías deberán acreditar contar con título profesional de licenciatura en derecho.
CUARTO. La Escuela Federal de Formación Judicial y la Dirección General de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería; la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional; y las direcciones competentes de la Secretaría Ejecutiva de Administración, contarán con máximo 90 días naturales, computados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para realizar las adecuaciones normativas y de espacios físicos necesarios para transferir las funciones y el personal encargado de las Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales de la Dirección General de Recursos Humanos a la Escuela Federal de Formación Judicial.
Cumplido lo previsto en el párrafo anterior, el personal encargado del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales, actualmente adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos, será readscrito a la Escuela Federal de Formación Judicial, con la finalidad de que este órgano auxiliar del Consejo asuma la operación del Programa.
La Dirección General de Recursos Humanos continuará a cargo del Programa de Becas. El personal
encargado de este Programa permanecerá adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos.
QUINTO. La Escuela Federal de Formación Judicial contará con 60 días naturales, computados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la adecuación normativa de las Reglas Operativas del Programa de Prácticas Judiciales, la Política Académica del Programa de Prácticas Judiciales en Órganos Jurisdiccionales, así como cualquier otro instrumento normativo interno que requiera armonización, derivado del traslado de facultades previsto en el artículo 102 del presente Acuerdo.
SEXTO. Hasta en tanto se realicen las adecuaciones normativas y operativas descritas en los artículos transitorios CUARTO y QUINTO del presente Acuerdo, la Dirección General de Recursos Humanos continuará operando el programa de Prácticas Judiciales conforme la normatividad vigente.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo se aplicará en irrestricto apego a los derechos laborales de las personas servidoras públicas que actualmente ocupen las categorías de Oficial Judicial "D" o "E".
OCTAVO. La interpretación del presente Acuerdo corresponderá a las Comisiones de Carrera Judicial y Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la captación y retención de talento universitario, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 19 de junio de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 5 de julio de 2024.- Conste.- Rúbrica.