CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sonora, que tiene por objeto el otorgamiento de recursos para la operación del CJM Nogales, Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR LA COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA, FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ADOLFO SALAZAR RAZO, POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, Y POR EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, GUSTAVO RÓMULO SALAS CHÁVEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento, las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Para", aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus Observaciones finales, entre otros recomendó al Estado mexicano:
"c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia;
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos...".
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable, con la finalidad de fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Federal; mientras que, en la fracción XXVI del artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, establece que la CONAVIM debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En virtud de lo anterior, el 1o de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres", a la que de conformidad con lo que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho Decreto, le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2023 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; para lo cual impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en el cual se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Sonora.
De conformidad con el oficio número FGJE/DF/000063/2024 de fecha 19 de enero de 2024, suscrito por Gustavo Rómulo Salas Chávez, en su carácter de Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, se solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados a la Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios para la Creación, Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2024" (CRITERIOS CJM 2024), publicados el 27 de diciembre de 2023 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación (COMITÉ), determinó viable el proyecto denominado Operación del CJM Nogales, Sonora, (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad total de $2,558,373.00 M.N. (Dos millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la operación del CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante los oficios números CONAVIM/CVEI/084/2024 de fecha 15 de marzo de 2024 y CONAVIM/CVEI/181/2024 de fecha 07 de mayo de 2024, suscritos por la Secretaría Técnica del COMITÉ.
El PROYECTO, se encuentra ubicado en: Boulevard Luis Donaldo Colosio, SN, Colonia Parque Industrial de Nogales, C.P. 84094, Municipio de Nogales, Estado de Sonora.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2024. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.       "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.    Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.    De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos; y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.
I.3.    El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.    La CONAVIM es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (DECRETO), publicado en el DOF, el 1 de junio de 2009.
I.5.    La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, representada por la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 42 Bis, fracción XII de la LGAMVLV; 116, fracción IV y 151 del RISEGOB; Cuarto, fracción XIII del DECRETO, y el nombramiento expedido a través del oficio numero 100.- 179, de fecha 01 de noviembre de 2023, suscrito por la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.
I.6.    Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con Reporte General de Suficiencia Presupuestaria número 00420 y el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria número 00595, emitidos por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN".
I.7.    Señala como su domicilio el ubicado en la calle Doctor José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal, 03020, en la Ciudad de México.
II.      El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.   Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 22, 23, 24 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, y forma parte integrante de la Federación.
II.2.   El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Francisco Alfonso Durazo Montaño, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 79 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, quien acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, expedido a su favor por el Instituto Estatal Electoral y de participación Ciudadana del Estado de Sonora, de fecha 13 de junio de 2021.
II.3.   Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación, el Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 81 segundo párrafo y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6, 11, 12, 15, 22, fracción I y 23 fracciones I y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6, fracciones XXII y XLVIII del Reglamento interior de la Secretaría de Gobierno; quien acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño, de fecha 17 de abril de 2023.
II.4.   El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 81 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6º. 11, 12, 15, 22, fracción II y 24, apartado B, fracción V y apartado C, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6, fracciones II, XVIII, XXXVIII y LIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; quien acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Alfonso Durazo Montaño, de fecha 01 de febrero de 2024.
II.5.   La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, al que está adscrito el CJM, es órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Sonora. El Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora y Titular de la Instancia Local Responsable, Gustavo Rómulo Salas Chávez, asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 17 y 24, fracciones I, XVII y XXV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
II.6.   No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico.
II.7.   La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Boulevard Luis Donaldo Colosio SN, Colonia Parque Industrial de Nogales, C.P. 84094, Municipio de Nogales, Estado de Sonora, de conformidad con lo expresado en el oficio aclaratorio número OMFGJE/00998/2024.
II.8.   Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle Comonfort y Dr. Paliza S/N, Colonia Centenario, Código Postal 83260, Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2.  Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3.  Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Sonora, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.
III.4.  Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios.
III.5.  Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
III.6.   Se obligan a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que se deriven del mismo.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de recursos para la Operación del CJM Nogales, Sonora, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, y que forma parte del presente instrumento, en el cual se establecen las características y objetivos del mismo, así como el catálogo de conceptos de gastos y el cronograma de avance físico-financiero del proyecto, que permita vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM" sobre cualquier diferencia que altere la estimación del proyecto de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2024.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN", asignará la cantidad de $2,558,373.00 M.N. (Dos millones, quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) exclusivamente para la Operación del CJM Nogales, Sonora.
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Hacienda en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO, ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Dicha cuenta se identifica con los siguientes datos:
 
Nombre del beneficiario:
Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora
Nombre de la institución financiera bancaria:
Banco Mercantil del Norte, S.A.
Nombre del proyecto (de conformidad con el oficio de notificación de aprobación por parte del COMITÉ):
Operación del CJM Nogales, Sonora
Clave bancaria estandarizada (CLABE):
072 760 01265739397 6
Número de cuenta bancaria:
1265739397
Tipo de cuenta:
Cuenta bancaria productiva
Número de sucursal:
0627
Número de plaza
Hermosillo, Sonora.
Fecha de apertura de la cuenta:
21 de marzo de 2024
Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta:
ROBERTO CARLOS HERNANDEZ CORDERO
 
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Instancia Local Responsable haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales CUADRAGÉSIMO PRIMERO, CUADRAGÉSIMO SEGUNDO, CUADRAGÉSIMO TERCERO, de los CRITERIOS CJM 2024, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2024, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. La CONAVIM, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" y la CONAVIM serán ajenas a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2024, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.      Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b.      Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO", y
c.      Revisar conjuntamente los informes mensuales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
d.      Participar en el Programa de Contraloría Social de conformidad con el criterio SEXAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2024.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2024, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.      Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.      Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.      Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.      Realizar, en términos del numeral SEXAGÉSIMO los CRITERIOS CJM 2024, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto, sin que se requiera notificación previa.
e.      Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en numeral DÉCIMO OCTAVO, FRACCIÓN VII de los CRITERIOS CJM 2024, el cual estará a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2024, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.      Destinar por conducto de la Secretaría de Hacienda, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, así como en el Anexo Técnico;
b.      Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2024;
c.      Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, una vez que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO QUINTO de los CRITERIOS CJM 2024;
d.      Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
e.      Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora el expediente correspondiente con la documentación justificativa y probatoria original de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios para la ejecución del PROYECTO objeto del presente instrumento; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
f.      Integrar y resguardar por conducto de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora el expediente correspondiente a la ejecución y comprobación del PROYECTO financiado con los recursos otorgados, objeto del presente instrumento;
g.      Entregar mensualmente a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación.
h.      Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2024; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
i.       Presentar a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, a más tardar el 15 de enero de 2025, el Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, en la que se observe el formato base establecido por la CONAVIM, mismo que deberá contener la información señalada en el Capítulo XVIII: Acta de entrega de resultados, de los CRITERIOS CJM 2024.
j.       Colaborar con la CONAVIM proporcionando la información mensual de las mujeres atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencia;
k.      Colaborar con la CONAVIM proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencia de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM);
l.       Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "GOBERNACIÓN", por conducto de la CONAVIM, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2024; y numeral SEXAGÉSIMO PRIMERO de los CRITERIOS CJM 2024 y demás la legislación aplicable en materia electoral.
m.     Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2024; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", Alejandra Burruel Villanueva, de acuerdo con el Oficio No FGJE/DF/000374/2024, de conformidad numeral VIGÉSIMO QUINTO de los CRITERIOS CJM 2024; y por "GOBERNACIÓN" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a la CONAVIM, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA REPORTES MENSUALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a "GOBERNACIÓN", mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM. Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el Capítulo XVII. DE LOS INFORMES MENSUALES de los CRITERIOS CJM 2024, adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva referenciada en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición; deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado operación del CJM Nogales, Sonora.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las modalidades, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. Capítulo VII. Solicitud del subsidio en cualquiera de sus modalidades de los CRITERIOS CJM 2024; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones III y VII del numeral DÉCIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2024.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2024; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH y 85 del RLFPRH.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la(s) línea(s) de captura a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, ésta deberá remitir a la CONAVIM el comprobante original de pago del /de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO, fracción I, inciso p) y QUINCUAGÉSIMO QUINTO, párrafo segundo de los CRITERIOS CJM 2024.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y su Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "GOBERNACIÓN" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO no son presupuesto regularizable y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2024; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2024 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda al ramo Gobernación, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2024, y procederá cuando las adecuaciones a los proyectos impliquen una afectación al objetivo, meta o monto aprobado por el COMITÉ para el desarrollo del mismo en el Ejercicio Fiscal 2024, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente el siguiente supuesto:
a.      Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan, y
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación, "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y el "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con el Capítulo XIII: Publicación, de los CRITERIOS CJM 2024 y la normatividad estatal aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2024. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2024.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, la CONAVIM deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación, y estando enteradas "LAS PARTES" del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de mayo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- El Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora y Titular de la Instancia Local Responsable, Gustavo Rómulo Salas Chávez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CJM NOGALES,
SONORA.
1.     NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
a)   Nombre o denominación: Operación del CJM Nogales, Sonora.
b)   Objetivo: Dotar de equipo y mobiliario para garantizar la operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora, logrando espacios dignos para las usuarias y el personal de dicho centro.
c)   Descripción del proyecto en su ejecución en el 2024: Adquisición de equipo y mobiliario para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora.
      Meta: Adquirir equipo y mobiliario que permita brindar una atención digna a las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos menores de edad.
2.     JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
      El municipio de Nogales, Sonora, cuenta desde agosto de 2021 con declaratoria de alerta de violencia de género, durante el año 2022, de acuerdo al Banco Estatal de Casos de Violencia contra las Mujeres, se encontró en el cuarto lugar a nivel estatal con mayores incidentes de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres.
      Desde el año 2020 al 2022, se registró un aumento progresivo en carpetas de investigación de delitos sexuales y violencia familiar, con un incremento del 43.73%, lo que refleja la necesidad de fortalecer a las instancias de atención a víctimas e investigación de delitos, a bien de estar en condiciones de proteger a las mujeres víctimas de violencia.
      En Sonora se cuenta con un Protocolo de Actuación en la Emisión, Ejecución y Seguimiento de Medidas de Protección, donde a través de este, en el año 2022 se dictaron 988 medidas de protección.
3.     INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO.
      Datos de la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de la Instancia Local Responsable:
a)   Nombre: Gustavo Rómulo Salas Chávez.
b)   Cargo: Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora.
c)   Instancia Local responsable o Área de adscripción: Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
d)   Número telefónico: (662) 2 59 48 00.
e)   Domicilio: Avenida Rosales, Número 9001, Colonia Cerro de la Campana, Código Postal 83079, Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora.
f)    Correo electrónico en el que acepta recibir todas las notificaciones: fiscaliageneral@fiscalia.sonora.gob.mx
      Datos de la persona designada como enlace con la CONAVIM:
a)   Nombre: Alejandra Burruel Villanueva.
b)   Cargo: Oficial Mayor de la Fiscalia General de Justicia del Estado.
c)   Instancia Local responsable o Área de adscripción: Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
d)   Número telefónico: (662) 2 59 48 00.
e)   Correo electrónico: oficialiamayor@fiscalia.sonora.gob.mx.
f)    Oficio de designación: FGJE/DF/000210/2024.
3.1 Descripción de las funciones del enlace con la CONAVIM:
       a. El enlace estatal, será la persona encargada de recibir y podrá responder oportunamente a las comunicaciones emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM, una vez que se notifique de la aprobación del subsidio.
4.     NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
·  Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
·  Las responsabilidades serán las correspondientes en las CLÁUSULAS TERCERA Y QUINTA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN.
LUGAR QUE SE EQUIPARÁ:
A.   Ubicación o domicilio completo: Boulevard Luis Donaldo Colosio, S/N, Colonia Parque Industrial de Nogales, C.P. 84094, Municipio de Nogales, Estado de Sonora.
B.   Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora.
5. MONTO AUTORIZADO:
·  Aportación Federal otorgada por la CONAVIM:
Monto: $2,558,373.00 (Dos millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y tres
pesos 00/100 M.N.).
6. FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
6.1 Fecha estimada del inicio del proyecto en 2024:
·  Fecha: 01 de septiembre del 2024.
6.2 Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2024:
·  Fecha: 15 de diciembre del 2024.
7. CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO
Cronograma de avance físico financiero del proyecto exclusivamente de la aportación que otorga CONAVIM, en el que se señala mes a mes, la duración y conceptos de equipamiento con el subsidio otorgado:
CLAVE
CONCEPTO
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
1
Publicación de Bases de licitación para la Adquisición del equipamiento CJM Nogales

 
 
 
2
Acto de Apertura, Fallo y elaboración de Contratos


 
 
3
Plazo de entrega de los Bienes por parte del proveedor
 
 


4
Recepción, pago de Bienes y traslado de los mismos al CJM Nogales
 
 
 

 
8.     CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO DE 2024: Necesidades de equipamiento de acuerdo al plan arquitectónico y requerimientos por distribución de áreas CJM Nogales.
 
CANTIDAD
CONCEPTO
COSTO
UNITARIO
SIN IVA
TOTAL SIN
IVA
TOTAL CON
IVA
MOBILIARIO
DE OFICINA
85
SILLA DE VISITA SIN APOYA BRAZOS
1,648.00
140,080.00
162,492.80
20
SILLA SEMIEJECUTIVA EN TELA
5,740.00
114,800.00
133,168.00
15
ESCRITORIO DE 1.20 MTS CON LATERAL
9,400.00
141,000.00
163,560.00
5
ESCRITORIO DE 1.60 MTS. CON LATERAL
10,800.00
54,000.00
62,640.00
6
SILLÓN 2 PLAZAS DE TELA
9,500.00
57,000.00
66,120.00
4
SILLON 3 PLAZAS DE TELA
10,900.00
43,600.00
50,576.00
10
ESTANTES METÁLICOS
5,525.00
55,250.00
64,090
15
ARCHIVERO 4 GABETAS METÁLICO
8,125.00
121,875.00
141,375.00
4
LITERA TUBULAR CON COLCHONES
16,120.00
64,480.00
74,796.80
1
REPOSET TELA COLOR BEIGE O CAFÉ
7,800.00
7,800.00
9,048.00
2
COMEDORES DE 6 SILLAS
10,800.00
21,600.00
25,056.00
2
CÓMODAS DE MADERA DE 4 CAJONES
4500.00
9,000.00
10,440.00
2
BURÓS DE MADERA CON CAJONERA
2,300.00
4,600.00
5,336.00
2
MESA REDONDA DE 1.20MTS
2,150.00
4,300.00
4,988.00
2
PUERTAS DE SEGURIDAD PARA LOS ACCESOS
14,657.50
29,315.00
34,005.40
 
 
 
SUB TOTAL
IMPORTE
$868,700.00
$1,007,692.00
 
 
CANTIDAD
CONCEPTO
COSTO
UNITARIO
SIN I.V.A.
TOTAL SIN
I.V.A.
TOTAL CON
I.V.A.
EQUIPO
TECNOLÓGICO
Y ELÉCTRICO
20
EQUIPO DE CÓMPUTO DE ESCRITORIO
33,200.00
664,000.00
770,240.00
4
IMPRESORA LÁSER BLANCO Y NEGRO
61,200.00
244,800.00
283,968.00
20
NO-BREAK
2,800.00
56,000.00
64,960.00
4
DISPENSADOR DE AGUA
6,230.00
24,920.00
28,907.20
20
APÁRATOS TELEFÓNICOS PARA CONMUTADOR
6,640.00
132,800.00
154,048.00
1
CONMUTADOR
38,010.00
38,010.00
44,091.60
1
LAVADORA DE ROPA
14,400.00
14,400.00
16,704.00
1
SECADORA DE ROPA
25,640.00
25,640.00
29,742.40
1
CALENTÓN DE AGUA ELÉCTRICO 38 LTS
14,200.00
14,200.00
16,472.00
1
PANTALLA DE PLASMA DE 75" SMART TV
19,200.00
19,200.00
22,272.00
1
PANTALLA DE PLASMA DE 55" SMART TV
18,000.00
18,000.00
20,880.00
2
MICROONDAS
5,400.00
10,800.00
12,528.00
1
ESTUFA ELÉCTRICA 4 QUEMADORES
11,200.00
11,200.00
12,992.00
1
REFRIGERADOR CON CONGELADOR ARRIBA
23,100.00
23,100.00
26,796.00
2
EXTRACTORES PARA COCINA Y ESTANCIA
1,600.00
3,200.00
3,712.00
6
MESAS INFANTILES CON 4 SILLAS CADA 1
1,400.00
8,400.00
9,744.00
2
PIZARRÓN DE TIJERA DE PISO (DOBLE CARA)
7,300.00
14,600.00
16,936.00
8
CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
1,640.00
13,120.00
15,219.20
 
 
 
SUB TOTAL
IMPORTE
$1,336,390.00
$1,550,212.40
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GRAN
TOTAL
$2,557,904.40
 
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 20 días de mayo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- El Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora y Titular de la Instancia Local Responsable, Gustavo Rómulo Salas Chávez.- Rúbrica.