ACUERDO por el que se destina al servicio de Pemex Transformación Industrial, empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, la superficie de 15,624.15 m² de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, consistentes en cinco ductos de acero al carbón, ubicada en playa Escolleras, Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, para el transporte de hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5 y 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 15,624.15 m² de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, consistentes en cinco ductos de acero al carbón para el transporte de hidrocarburos, ubicada en playa Escolleras, Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° 23060820, hoja 1 de 1. escala 1: 1,000 de fecha 29 de febrero de 2024, elaborado de conformidad con la NOM 146-SEMARNAT-2017, que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permita la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2017, el cual obra en el expediente 882/TAB/2023 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que con fecha 22 de agosto de 2023, PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. (PTI-ID) solicitó la concesión de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar en referencia, no obstante, indicando que por así convenir a sus intereses, en fecha 17 de mayo de 2024, mediante oficio recibido en la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, pidió el cambio de titularidad del trámite concerniente al expediente 882/TAB/2023 y consecuentemente el otorgamiento en Destino en favor de Pemex Transformación Industrial, empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos.
Que mediante oficio N° DOOTSM/442/CCU/01/2024 de fecha 24 de abril de 2024, la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por Pemex Transformación Industrial, empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos.
Que mediante oficio ASEA-UGI-DGGPI-1532-2023 de fecha 23 de junio de 2023, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitió resolución de impacto ambiental, por el que autoriza la modificación al proyecto denominado "Construcción de la Refinería Dos Bocas".
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-168/2024 de fecha 5 de junio de 2024, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIF-231/2024 de fecha 4 de junio de 2024, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por Pemex Transformación Industrial, empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que Pemex Transformación Industrial, empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, ha integrado debidamente su solicitud de destino conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Pemex Transformación Industrial, empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, la superficie de 15,624.15 m² de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, consistentes en cinco ductos de acero al carbón, ubicada en playa Escolleras, Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, para el transporte de hidrocarburos, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 11,473.49 m².
| V | COORDENADAS |
| X | Y |
| ZF1 | 477089.0274 | 2039019.1894 |
| ZF2 | 477070.8250 | 2039015.0209 |
| ZF3 | 477064.5569 | 2039022.6477 |
| ZF4 | 477044.4603 | 2039018.6365 |
| ZF5 | 477041.8699 | 2039038.5139 |
| ZF6 | 477032.8908 | 2039096.6629 |
| ZF7 | 476999.6370 | 2039337.0560 |
| ZF8 | 476997.4468 | 2039347.0154 |
| ZF9 | 476994.9120 | 2039357.4979 |
| ZF10 | 476995.5367 | 2039365.0665 |
| ZF11 | 476996.8897 | 2039370.3353 |
| ZF12 | 476998.7639 | 2039375.0433 |
| ZF13 | 477000.8070 | 2039378.2543 |
| ZF14 | 477002.9325 | 2039380.6448 |
| ZF15 | 477004.4266 | 2039381.8206 |
| ZF16 | 477006.4829 | 2039382.2751 |
| ZF17 | 477009.8690 | 2039382.3685 |
| ZF18 | 477014.5157 | 2039380.5438 |
| ZF19 | 477017.1806 | 2039375.9348 |
| ZF20 | 477021.5240 | 2039366.1429 |
| ZF21 | 477024.5880 | 2039351.4628 |
| ZF22 | 477026.6765 | 2039338.4002 |
| ZF23 | 477044.0272 | 2039222.0635 |
| ZF24 | 477064.4274 | 2039105.9542 |
| ZF25 | 477084.6040 | 2039038.6942 |
| ZF26 | 477108.2716 | 2039023.5965 |
| ZF1 | 477089.0274 | 2039019.1894 |
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar 4,150.66 m².
| V | COORDENADAS |
| X | Y |
| TGM1 | 477070.8250 | 2039015.0209 |
| TGM² | 477108.2716 | 2039023.5965 |
| TGM3 | 477113.3542 | 2039020.3542 |
| TGM4 | 477109.4226 | 2039010.7023 |
| TGM5 | 477229.3439 | 2038946.6182 |
| TGM6 | 477187.1068 | 2038941.3171 |
| TGM7 | 477113.1986 | 2038983.2435 |
| TGM8 | 477079.2913 | 2039002.9118 |
| TGM9 | 477048.5904 | 2038994.4189 |
| TGM10 | 477044.4603 | 2039018.6365 |
| TGM11 | 477064.5569 | 2039022.6477 |
| TGM1 | 477070.8250 | 2039015.0209 |
SUPERFICIE TOTAL: 15,624.15 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Pemex Transformación Industrial, empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Pemex Transformación Industrial, empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un
aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- Pemex Transformación Industrial, empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.