Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
 
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la Carpeta de Investigación, en la que se decretó el aseguramiento ministerial de los bienes; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente edicto a quien o quienes resulten ser propietarios, a fin de que acrediten la propiedad de los bienes relacionados con la Carpeta de Investigación FED/CAMP/CAMP/0000048/2023, instruido en contra de quien o quienes resulten responsables por la comisión del delito de contra la Biodiversidad en la modalidad de tala ilícita de producto forestal maderable, previsto y sancionado en el artículo 418, fracción II, del Código Penal Federal, donde el siete 7 de marzo del año dos mil veintitrés 2023, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: 1: motosierra, color negro con rojo, en la que se aprecia en uno de sus costados la leyenda "325", desgastada, 110 DB; se observa una calcomanía color amarillo con la leyenda "PRECAUCIÓN"; 2. Nueve (09) varillas metálicas, las cuales tienen soldado en uno de sus extremos una placa metálica, color rojo, en la que una de estas placas se observa la leyenda "96 LOTES"; por ser instrumentos de los delitos investigados en la Carpeta de Investigación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos objetos asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los bienes antes referidos, se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula III, del Equipo 2 de Investigación y Litigación de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche, con domicilio en Avenida José López Portillo número 237, esquina con Pedro Moreno, colonia Sascalum, Código Postal 24095. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche, a 29 de febrero de 2024.
Encargado de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
Mtro. José Ignacio Coronel Cruz
Rúbrica.
(R.- 554326)