Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Tercera Sala Civil
EDICTO
 
Publíquese el presente 3 tres veces de 7 siete en 7 siete días en el Diario Oficial de la Federación y Periódico de mayor circulación nacional; hágase saber a Ricardo Villalobos Ruiz, en su carácter de tercero interesado, que en esta Sala se presentó demanda de amparo promovida por Norma Rosales Hilario; en contra de la sentencia de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, dictada dentro del Toca 504/2023, relativo a los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por Iván Rosales Hilario y el segundo por el licenciado Juvenal Márquez Martin ambos en contra de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mi veintitrés, dictada por la Jueza Décima Tercera Civil de Partido en León, Guanajuato dentro del juicio ordinario civil número C572/2020 sobre declaración judicial de nulidad de escrituras públicas y otras prestaciones promovido por Berenice Alejandra Gómez Rodríguez, en contra de la quejosa y de Ricardo Villalobos Ruiz, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del Fondo de la vivienda denominado "FOVISSSTE", Iván Rosales Hilario, Magdalena Corona Mascareño apoderada legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); el licenciado José Luis B. Godínez Ledesma notario público número 1 y el licenciado Erick Javier Torres Hernández notario público número 15, ambos con ejercicio en San Francisco del Rincón, Guanajuato; el licenciado Carlos Hurtado Castellanos notario público número 11 en Celaya, Guanajuato; el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en León, Guanajuato; y la Dirección del Departamento de Predial y Catastro Municipal de León Guanajuato; y la reconvención interpuesta por la quejosa en contra de Ricardo Villalobos Ruiz sobre saneamiento para el caso de evicción. Corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo, en su carácter de tercero interesado, para que dentro del término de treinta días acuda al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en turno, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaria de esta Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, copias de la demanda de amparo por el tiempo que dure el emplazamiento.
 
Guanajuato, Guanajuato, 12 de junio de 2024.
"2024. 200 Años de Grandeza: Guanajuato como Entidad Federativa, Libre y Soberana"
Secretario de la Tercera Sala Civil
Lic. Raúl González Godínez
Rúbrica.
(R.- 554912)