Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Colima,
con sede en Colima
Procedimiento Especial Laboral
Conflicto Individual de Seguridad Social 72/2024
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Dentro de los autos del procedimiento especial laboral, conflicto individual de seguridad social 72/2024, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Colima, con sede en Colima, por Joel Manuel Corona en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, en treinta de abril de dos mil veinticuatro, se dictó un acuerdo solicitando se lleve a cabo la notificación por medio de edictos al tercero interesado Sanatorio Colima, sociedad anónima de capital variable, que en la parte conducente dice:
"Colima, Colima, treinta de abril de dos mil veinticuatro.
(...)
-Notificación por edictos-
Entonces, al no obtener información cierta que permita al tribunal conocer el domicilio del tercero interesado Sanatorio Colima, sociedad anónima de capital variable, lo procedente es ordenar la notificación por medio de edictos y en el sitio de internet que para tal efecto establece el Poder Judicial de la Federación.
Para lo anterior, los edictos deberán publicarse por dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, haciéndose saber que debe de presentarse el citado, dentro de un término de treinta días naturales. Quedando a disposición de la parte actora los edictos de manera física, para que realice su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Colima (Diario de Colima), por ser la parte que propuso su llamamiento a juicio, el cual quedará a su costa, previa razón de recibido y entrega ante esta autoridad laboral del comprobante de la publicación del edicto.
Además, se ordena su publicación digitalizada en el boletín judicial de este tribunal, incluyendo el portal de internet correspondiente.
Se apercibe al tercero interesado que, de no comparecer dentro del plazo concedido, se entenderá que no tienen interés en el presente procedimiento y quedará sujeta a lo que resuelva este tribunal al pronunciar la sentencia respectiva.
Se hace del conocimiento del tercero que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Ter, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, se pondrán a su disposición en el local de este tribunal, copia cotejada del presente acuerdo y de los dictados el veintitrés de febrero, cuatro y veinticinco de marzo, cuatro y once de abril, del presente año, así como del escrito de demanda con las pruebas ofrecidas por la parte actora, del escrito con el que cumple la prevención, del escrito de contestación de demanda y las pruebas que ofrece, de la réplica y contrarréplica.
Debido a todo lo anterior, se requiere al demandado Instituto Mexicano del Seguro Social, para que, de conformidad con el numeral 735 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca a recoger el edicto de referencia; y una vez hecho lo anterior, contará con otro plazo tres días hábiles, en el cual deberá acreditar las gestiones realizadas para la publicación del mismo.
(...)
Así lo proveyó y firma electrónicamente Mónica Luz Morales Salvador, secretaria instructora adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Colima, con sede en Colima, quien autoriza y da fe."
Notificación que se realiza por medio de edictos, que deberán publicarse por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro, de conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo.
Atentamente
Colima, Colima, a treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Secretaria Instructora adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Colima, con sede en Colima
Mónica Luz Morales Salvador
Firmado Electrónicamente.
(R.- 554675)