CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sentencia dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio Contencioso Administrativo 11454/21-17-01-1, en la cual se declaró la nulidad de la resolución pronunciada dentro del procedimiento de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-010/2020, por lo que ha quedado sin efectos la sanción de inhabilitación que le fue impuesta a la empresa Abequ, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: SAN-010/2020.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DE CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 11454/21-17-01-1, EN LA CUAL SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCION DE DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SAN-010/2020, PARA EL EFECTO DE QUE SI ESTA AUTORIDAD LO ESTIMABA PERTINENTE, POR TRATARSE DE FACULTADES DISCRECIONALES, SE ORDENE, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE CUATRO MESES, EMPLAZAR CORRECTAMENTE A LA EMPRESA ABEQU, S.A. DE C.V., AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE REFERENCIA, PARA QUE ÉSTA PUEDA EJERCER PLENA Y TOTALMENTE EL DERECHO DE DEFENSA DE SU DESEMPEÑO EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DA-SOC-C-050-2026 (SIC); POR LO QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN POR 45 (CUARENTA Y CINCO) MESES, PARA QUE POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PUDIERA PRESENTAR PROPUESTAS, CELEBRAR CONTRATO ALGUNO DE LOS REGULADOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE LE FUE IMPUESTA A DICHA EMPRESA.
Atentamente
Ciudad de México, a 1 de julio de 2024.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.