Poder Judicial del Estado de Querétaro
Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Querétaro
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil
Secretaría
Administrativa Civil
Edicto 1477-2024
Expediente 77/2023
J.L.M. (77/2023-E)
A QUIEN CORRESPONDA
P R E S E N T E.
En el local del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial de la Ciudad Santiago de Querétaro, Qro., se radico el expediente número 77/2023 relativos al juicio ESPECIAL MERCANTIL que sobre CANCELACIÓN DE DOCUMENTO promueve en este tribunal MARÍA LEONOR GONZÁLEZ DE LA ISLA en contra de LETICIA EDITH CRUZ LEÓN Y BANCO DEL BAJÍO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en razón de así haber sido resuelto en la sentencia definitiva que correspondió al asunto que nos ocupa, y de conformidad con el artículo 45 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por este medio se ordena la publicación del decreto de cancelación, el cual fue dictado en los siguientes términos:
"...
IV. RESOLUTIVOS:
PRIMERO. Este juzgado ha sido competente para conocer y resolver del presente juicio.
SEGUNDO. La vía elegida por la parte actora MARÍA LEONOR GONZÁLEZ DE LA ISLA, ha sido la correcta.
TERCERO. Se decreta la cancelación del cheque número 0000057 de fecha 23 de noviembre de 2022, de la cuenta número 0248155990201 a cargo de la institución bancaria BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, librado a nombre de LETICIA EDITH CRUZ LEÓN, por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Por lo anterior, se ordena a BANCO DEL BAJÍO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, la cancelación del aludido título de crédito, y hecho ello, el pago del mismo a favor de la promovente MARÍA LEONOR GONZÁLEZ DE LA ISLA, con las mismas características antes descritas, previo el pago hecho por éste último, de la comisión correspondiente por la reposición del aludido título de crédito, misma que de ningún modo podrá ser excesivamente superior a la que ampara el citado título mutilado, lo cual deberá realizarse con posterioridad a los sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto de cancelación, para el caso de no presentarse nadie a oponerse a la cancelación del título de crédito en los términos antes descritos, acorde a lo dispuesto por la fracción I del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CUARTO. Se ordena publicar una vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto del decreto de cancelación y el pago del título; y notifíquese personalmente a la institución BANCO DEL BAJÍO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE..."
Edicto que deberá ser publicado por una ocasión en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2024.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil
Jessica Zamora Diaz
Rúbrica.
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(R.- 554740)