CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para la construcción del hospital de 30 camas, de Santa Rosalía, Mulegé, en el Estado de Baja California Sur, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E001 Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social, para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Baja California Sur.
Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
CONVENIO: CC-E001-2024-BCS-13
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE 30 CAMAS, DE SANTA ROSALÍA, MULEGÉ, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA. ZAZIL FLORES ALDAPE, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA, EN SU CARÁCTER SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. En términos de lo señalado en las fracciones I, II y V del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (I) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (II) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (V) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3. El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4. El artículo 5o. de la LGS establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud.
5. El artículo 6o., fracción I, de la LGS establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
6. El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar. Dicho Programa Estratégico, es un programa especial que atiende una de las prioridades del desarrollo integral en materia de salud pública del país y define la actuación de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participan en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud, con lo cual se busca reivindicar el derecho de toda la población de acceder a una atención a la salud digna, para esto, se considera como uno de sus objetivos centrales, "Mejorar la infraestructura, equipamiento para la salud y sistemas de información de los servicios de salud operados por las entidades federativas que atienden a las personas sin seguridad social", planteándose como una de sus estrategias, adaptar la infraestructura de salud de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, para proporcionar servicios de salud accesibles y de calidad a las personas sin seguridad social en todos los niveles de atención.
7. El 25 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), el cual tiene como objetivo general, "Desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social".
Para lograr lo anterior, el MAS-BIENESTAR, toma en cuenta el valor potencial de la Atención Primaria de Salud como piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura, considerando como uno de los pilares fundamentales para ello, el contar con "Servicios de salud integrados con énfasis en la atención primaria y las funciones esenciales de la salud pública", lo que requiere, entre otras condiciones, que se cuente con la infraestructura necesaria para tal fin.
8. Por oficio No. DPD/000021/2024, de fecha 04 de marzo de 2024, la Dra. Zazil Flores Aldape, Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, solicitó recursos para la "Construcción del Hospital de 30 camas, de Santa Rosalia, Mulege, en el Estado de Baja California Sur".
9. Mediante oficio número UI-491/2024 de fecha 25 de marzo de 2024, el Titular de la Unidad de Infraestructura del "IMSS-BIENESTAR", solicitó a la Unidad de Administración y Finanzas del "IMSS-BIENESTAR", que con cargo a los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, se hicieran las gestiones para apoyar con recursos financieros al Estado de Baja California Sur para los fines señalados, recursos Presupuestarios Federales con el carácter de Subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, con cargo a los recursos del programa presupuestario E001, "Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social" para el Ejercicio Fiscal 2024".
10. Por medio del oficio número UAF-IB-CPP-512/2024, de fecha 25 de marzo de 2024, la Coordinación de Programación y Presupuesto del "IMSS-BIENESTAR" notificó la reserva de recursos hasta por la cantidad de $86,236,689.20 (OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M.N.), con cargo al programa Presupuestario E001, "Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social", oficio que se agrega como ANEXO 1.
DECLARACIONES
I. El "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN".
I.2. De conformidad con el artículo 2 del DECRETO DE CREACIÓN, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3. El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del DECRETO DE CREACIÓN, personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4. El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.5. El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.6. El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.7. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1. El Estado de Baja California Sur, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja california Sur y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.2. La Secretaría de Salud de Baja California Sur es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur de conformidad con el Decreto 1096, donde se adiciona el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 22 de octubre de 1996, al cual le corresponde entre otras funciones la protección de la salud de la población sudcaliforniana, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2, 8, 16 fracción VI, 20 fracción II y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como el 2 y 6 de la Ley de Salud para el estado de Baja California Sur; 6, 7 fracciones I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 31 de agosto de 2017.
II.3. El Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido mediante Decreto número 541, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 20 de diciembre de 1985, tomo XII número 42; y que tiene como objeto prestar servicios de salud a la población abierta en la entidad, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur, celebrado por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1996, así como lo señalado en los artículos 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 31 de agosto del año 2017, 2, 5, 8, 28 y 29 fracciones I, XI y XII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de enero de 2018.
II.4. La Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, respectivamente, se encuentran representados por la Doctora Zazil Flores Aldape, quien cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, tal como se acredita con su nombramiento de Secretaria de Salud y de Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur de fecha 10 de septiembre de 2021, expedidos por el Ciudadano Profesor Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, así como por lo dispuesto en los artículos 2, 8, 16 fracción VI, 20 fracción II y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, articulo 2 y 6 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, los artículos 6, 7 fracción I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de agosto de 2017, los artículos 2, 5, 8, 28 y 29 fracción I, XI y XIII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del estado de Baja California Sur, el día 31 de enero de 2018, por lo que cuenta con las facultades legales para ello, mismas no le han sido revocadas hasta la presente fecha.
II.5. Por su parte, la Mtra. Bertha Montaño Cota, en su carácter de Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en representación del Titular del Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 2, 8, 16 fracción II, 20 fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, cargo que queda debidamente acreditado con su nombramiento de fecha 10 de Septiembre de 2021 expedido por el Profesor Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, el cual no le han sido revocadas hasta la presente fecha.
II.6. Las prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud en beneficio de las personas sin seguridad social, a través de la adquisición de equipamiento para establecimientos de la salud.
II.7. Con base en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, manifiesta que, en forma previa a la radicación de los recursos, aperturará en los términos que se precisan en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
II.8. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Calle Revolución No. 822, Colonia Esterito, CP. 23080 en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo la consideración de que los subsidios que se otorguen, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "IMSS-BIENESTAR" transfiera a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que este último, en el marco de "EL PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social, los destine para la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, en los términos previstos en este instrumento jurídico.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las demás disposiciones federales aplicables y en las estipulaciones de este Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $86,236,689.20 (OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, al Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "IMSS-BIENESTAR" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "IMSS-BIENESTAR" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de interno de control que corresponda, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "IMSS-BIENESTAR" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en el presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes.
Los recursos presupuestarios federales que el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen sujetarse a lo siguiente:
I. El "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación para la adquisición del equipamiento objeto de apoyo que se realice en cumplimiento objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que estas últimas implementen para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo y meta a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Coordinación, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 3 y 4, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de asignación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas.
III. El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para el objeto de "EL PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, se auxiliará de los informes que deba rendir la Unidad Ejecutora en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. En caso de alguna inconsistencia, se notificará a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al "IMSS-BIENESTAR", a través del personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias.
IV. Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V. El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición del equipamiento que se realice en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, podrá en todo momento verificar en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI. En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el "IMSS-BIENESTAR" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVO Y META. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación tendrán el objetivo y meta que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, cuya observancia estará a cargo de la Unidad Ejecutora.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por la Unidad Ejecutora en forma exclusiva a la adquisición de equipamiento para el establecimiento de salud que se señala en el Anexo 3 de este instrumento jurídico, conforme al listado que se contiene en su Anexo 4, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente para realizar las acciones de equipamiento en la unidad médica que se contiene en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, considerando para su ejecución, el listado de equipamiento que se describen en el Anexo 4 de este Convenio de Coordinación.
"EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará al cierre del ejercicio fiscal, un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, desglosado por mes, conforme al Anexo 7 de este Convenio de Coordinación.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los correspondientes a los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo al "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el listado de equipamiento que se contiene en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y exclusivamente respecto del establecimiento de salud que se señala en el Anexo 3 de este Convenio de Coordinación, deberán ser realizados por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar, a través de la Unidad Ejecutora, el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II. Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, cumplan con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
III. Responder, a través de la Unidad Ejecutora, por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Aplicar, a través de la Unidad Ejecutora, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo y meta previstos en el presente instrumento jurídico.
V. Por conducto de la Unidad Ejecutora, remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI. Integrar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII. Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud un informe de cierre del ejercicio del gasto, a más tardar el 30 de abril del 2025, conforme a los Anexos 6 y 7 de este Convenio de Coordinación, respectivamente.
VIII. Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, un informe respecto al cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento jurídico, a más tardar el 31 de enero del 2025.
IX. Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por el "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
XI. Por conducto de la Unidad Ejecutora, cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa E001 Atención a la salud de personas sin seguridad social del ejercicio fiscal 2024."
XII. Mantener actualizada, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información relativa al cumplimiento del objetivo y meta a los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIII. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIV. Informar, por conducto de la Unidad Ejecutora, sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación a los órganos de control y de fiscalización de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XV. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Coordinación, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVI. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial en el Estado de Baja California Sur.
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a:
I. Por conducto de la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, dentro del periodo previsto en su Anexo 2.
II. Verificar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su capacidad operativa, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, y se apliquen únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, solicitar a la Unidad Ejecutora que ésta entregue un informe de cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento, a más tardar el 31 de enero de 2025.
IV. Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base a los informes que la Unidad Ejecutora rinda en los términos previstos en este Convenio de Coordinación.
V. Solicitar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Coordinación.
VI. Verificar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Coordinación, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Coordinación.
VIII. Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
IX. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir, en la página de Internet del "IMSS-BIENESTAR", el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, al órgano de interno de control que corresponda, y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "IMSS-BIENESTAR" y uno del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a) Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b) Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c) Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d) Las demás que acuerden "LAS PARTES".
El "IMSS-BIENESTAR" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona Titular de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud.
Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" participará como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Coordinación obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del Estado de Baja California Sur.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el "IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por las "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo 1. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Anexo 2. MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
Anexo 3. ESTABLECIMIENTO DE SALUD
Anexo 4. LISTADO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 5. OBJETIVO Y META
Anexo 6. INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 7. REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Leído el presente Convenio de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, el 25 de marzo de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Zazil Flores Aldape.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.
ANEXO 1 SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE 30 CAMAS, DE SANTA ROSALIA, MULEGE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EL DÍA 25 DE MARZO DE 2024.
ANEXO 2
MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
(Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas)
| PARTIDA DE GASTO | IMPORTE TOTAL | PERIODO DE TRANSFERENCIA |
| 43401 | $86,236,689.20 | A partir del mes de abril |
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE 30 CAMAS, DE SANTA ROSALIA, MULEGE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EL DÍA 25 DE MARZO DE 2024.
ANEXO 3
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
| N° | CLUES | NOMBRE UNIDAD | DIRECCIÓN | MONTO |
| 1 | NO APLICA | Hospital General de Santa Rosalia | Avenida Colegio Militar entre Calle Mineral de Santa Martha y Constituyentes. C.P 23920. Santa Rosalia, Municipio de Mulegé, Baja California Sur. | $86,236,689.20 |
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE 30 CAMAS, DE SANTA ROSALIA, MULEGE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EL DÍA 25 DE MARZO DE 2024.
ANEXO 4
LISTADO DE EQUIPAMIENTO
| No | Nombre del bien | Tipo de bien | Cantidad | Valor unitario (antes de IVA) | Importe (antes de IVA) |
| 1 | Agitador Eléctrico De Plataforma | Equipo de Laboratorio | 2 | $23,685.16 | $47,370.32 |
| 2 | Agitador Eléctrico Para Pipetas | Equipo de Laboratorio | 2 | $9,225.00 | $18,450.00 |
| 3 | Agitador Eléctrico Rotatorio | Equipo de Laboratorio | 2 | $29,475.00 | $58,950.00 |
| 4 | Analizador Portátil De Sangre | Equipo de Laboratorio | 2 | $9,000.00 | $18,000.00 |
| 5 | Armazón De Pruebas | Mobiliario Médico | 1 | $10,000.00 | $10,000.00 |
| 6 | Aspirador Gástrico Para Succión Continua E Intermitente | Equipo Médico | 2 | $43,103.44 | $86,206.88 |
| 7 | Aspirador Gástrico Para Succión Contínua E Intermitente | Equipo Médico | 7 | $43,103.44 | $301,724.08 |
| 8 | Aspirador Portátil Para Succión Contínua | Equipo Médico | 5 | $43,103.44 | $215,517.20 |
| 9 | Aspirador Portátil Para Succión Contínua Neonatal | Equipo Médico | 1 | $43,103.44 | $43,103.44 |
| 10 | Balanza Granataria | Equipo Médico | 1 | $3,330.00 | $3,330.00 |
| 11 | Banco Giratorio Con Respaldo | Mobiliario Médico | 8 | $2,750.00 | $22,000.00 |
| 12 | Banco Giratorio Sin Respaldo | Mobiliario Médico | 23 | $2,250.00 | $51,750.00 |
| 13 | Banqueta De Altura | Mobiliario Médico | 22 | $1,200.00 | $26,400.00 |
| 14 | Baño Bloque Con Recipiente Para Tres Bloques | Equipo de Laboratorio | 1 | $22,095.00 | $22,095.00 |
| 15 | Baño De Agua Sin Circulación Forzada, Con Termostato | Equipo de Laboratorio | 4 | $33,747.97 | $134,991.88 |
| 16 | Baño De Artesa De 180 X 70 X 90 Cm | Equipo de Laboratorio | 2 | $14,224.13 | $28,448.26 |
| 17 | Báscula Electrónica | Mobiliario Médico | 1 | $7,500.00 | $7,500.00 |
| 18 | Báscula Electrónica | Mobiliario Médico | 8 | $7,500.00 | $60,000.00 |
| 19 | Báscula Mecánica Con Estadímetro | Mobiliario Médico | 18 | $7,000.00 | $126,000.00 |
| 20 | Blindaje Para Gonadas | Mobiliario Médico | 2 | $1,500.00 | $3,000.00 |
| 21 | Budinera De Acero Inoxidable De Media Bola Capacidad De 250 Ml | Instrumental | 2 | $675.00 | $1,350.00 |
| 22 | Buró Con Cajón Hospitalario | Mobiliario Médico | 28 | $4,657.50 | $130,410.00 |
| 23 | Caja De Lentes Para Prueba | Mobiliario Médico | 1 | $17,895.00 | $17,895.00 |
| 24 | Cama Camilla Radiotransparente | Mobiliario Médico | 3 | $94,585.92 | $283,757.76 |
| 25 | Cama Clínica De Multiples Posiciones Pediatrica | Mobiliario Médico | 3 | $71,041.91 | $213,125.73 |
| 26 | Cama Clínica Multiples Posiciones Para Paciente Adulto (Electromecanica) | Mobiliario Médico | 23 | $103,074.40 | $2,370,711.20 |
| 27 | Cama Cuna Para Pacientes Infantes | Mobiliario Médico | 3 | $71,041.91 | $213,125.73 |
| 28 | Cama Trabajo De Parto | Mobiliario Médico | 2 | $7,600.00 | $15,200.00 |
| 29 | Camila Para Cadaveres | Mobiliario Médico | 1 | $34,078.04 | $34,078.04 |
| 30 | Campana De Flujo Laminar Vertical | Equipo de Laboratorio | 1 | $168,035.39 | $168,035.39 |
| 31 | Campimetro Computarizado | Equipo Médico | 1 | $790,000.00 | $790,000.00 |
| 32 | Canastilla Con Cadmio, De Plástico Esterilizable, Con Gradilla Integrada, Capacidad Para 24 Tubos, Tres Lugares Para Frascos | Mobiliario Médico | 2 | $1,335.00 | $2,670.00 |
| 33 | Canastilla De Alambre Para Transportar Material, De Plástico Esterilizable | Mobiliario Médico | 2 | $1,335.00 | $2,670.00 |
| 34 | Canastilla Para Transportar Material De Vidrio, De Aluminio. Dimensiones: 15 X 15 X 15 Cm. | Mobiliario Médico | 2 | $1,335.00 | $2,670.00 |
| 35 | Cardiotocógrafo | Equipo Médico | 4 | $130,000.00 | $520,000.00 |
| 36 | Carro Camilla Para Adultos | Mobiliario Médico | 1 | $78,000.00 | $78,000.00 |
| 37 | Carro Camilla Para Ambulancia | Mobiliario Médico | 1 | $33,289.96 | $33,289.96 |
| 38 | Carro Camilla Para Recuperación | Mobiliario Médico | 1 | $75,191.52 | $75,191.52 |
| 39 | Carro Camilla Para Recuperacion | Mobiliario Médico | 7 | $75,191.52 | $526,340.64 |
| 40 | Carro Camilla Para Recuperación | Mobiliario Médico | 4 | $75,191.52 | $300,766.08 |
| 41 | Carro Camilla Tipo Transfer Lateral | Mobiliario Médico | 1 | $57,042.06 | $57,042.06 |
| 42 | Carro Cuna Con Bacinete De Acrilico | Mobiliario Médico | 4 | $4,397.93 | $17,591.72 |
| 43 | Carro Cuna Con Bacinete De Acrílico | Mobiliario Médico | 2 | $4,397.93 | $8,795.86 |
| 44 | Carro Para Curaciones | Mobiliario Médico | 11 | $7,500.00 | $82,500.00 |
| 45 | Carro Para Distribución De Muestras | Mobiliario Médico | 4 | $9,000.00 | $36,000.00 |
| 46 | Carro Rojo Con Equipo Completo Para Reanimación Con Desfibrilador-Monitor-Marcapaso | Equipo Médico | 6 | $301,724.13 | $1,810,344.78 |
| 47 | Cartilla De Amsler O Yanuzzi | Mobiliario Médico | 1 | $250.00 | $250.00 |
| 48 | Cartilla De Ishihara | Mobiliario Médico | 1 | $250.00 | $250.00 |
| 49 | Casco Cefálico Lectante | Mobiliario Médico | 2 | $1,120.68 | $2,241.36 |
| 50 | Casco Cefálico Neonatal | Mobiliario Médico | 3 | $1,120.68 | $3,362.04 |
| 51 | Casco Cefálico Pediátrico | Mobiliario Médico | 1 | $1,120.68 | $1,120.68 |
| 52 | Centrífuga Clínica De Mesa Para Microhematocrito | Equipo de Laboratorio | 1 | $62,757.85 | $62,757.85 |
| 53 | Centrífuga De Mesa Para 24 Tubos | Equipo de Laboratorio | 2 | $98,857.24 | $197,714.48 |
| 54 | Centrífuga De Mesa Para 8 Tubos | Equipo de Laboratorio | 2 | $88,857.24 | $177,714.48 |
| 55 | Centrifuga Semiautomática Para Pruebas Cruzadas | Equipo de Laboratorio | 1 | $88,857.24 | $88,857.24 |
| 56 | Charola Con Tapa De Acero Inoxidable | Instrumental | 4 | $1,293.10 | $5,172.40 |
| 57 | Collarín De Plomo | Mobiliario Médico | 2 | $800.00 | $1,600.00 |
| 58 | Colposcopio | Equipo Médico | 1 | $529,650.00 | $529,650.00 |
| 59 | Congelador Rápido De Plasma | Equipo de Laboratorio | 1 | $140,000.00 | $140,000.00 |
| 60 | Contador De 8 Teclas Y Suma De Todos Los Parciales Hasta 999 | Equipo de Laboratorio | 2 | $6,480.00 | $12,960.00 |
| 61 | Cronómetro Digital | Mobiliario Médico | 2 | $690.75 | $1,381.50 |
| 62 | Cubeta De 12 Litros | Mobiliario Médico | 35 | $1,077.58 | $37,715.30 |
| 63 | Cuna De Calor Radiante Con Fototerapia | Equipo Médico | 3 | $510,000.00 | $1,530,000.00 |
| 64 | Diván De 180 X 65 X 55 Cm | Mobiliario Médico | 1 | $3,750.00 | $3,750.00 |
| 65 | Digitalizador De Imágenes Radiográficas Con Impresora | Equipo Médico | 2 | $1,000,000.00 | $2,000,000.00 |
| 66 | Electrocardiógrafo Multicanal Con Interpretación | Equipo Médico | 6 | $220,000.00 | $1,320,000.00 |
| 67 | Equipo Neumático Para Isquemia. | Equipo Médico | 1 | $266,567.69 | $266,567.69 |
| 68 | Escalerilla De 2 Peldaños | Mobiliario Médico | 43 | $991.37 | $42,628.91 |
| 69 | Esfigmomanometro Aneroide De Pared | Equipo Médico | 26 | $5,856.88 | $152,278.88 |
| 70 | Esfigmomanómetro Aneroide Portátil | Equipo Médico | 17 | $5,000.00 | $85,000.00 |
| 71 | Esfigmomanometro De Pedestal | Equipo Médico | 1 | $6,469.72 | $6,469.72 |
| 72 | Espirómetro Tipo Wrigth. | Equipo Médico | 1 | $38,793.10 | $38,793.10 |
| 73 | Esterilizador De Vapor Autogenerado | Equipo Médico | 2 | $2,300,000.00 | $4,600,000.00 |
| 74 | Esterilizador De Vapor Autogenerado De Mesa. | Equipo de Laboratorio | 1 | $180,000.00 | $180,000.00 |
| 75 | Estetoscopio De Cápsula Doble | Equipo Médico | 41 | $2,613.44 | $107,151.04 |
| 76 | Estetoscopio De Pinard | Equipo Médico | 11 | $127.50 | $1,402.50 |
| 77 | Estuche De Diagnóstico Hospitalario | Equipo Médico | 8 | $18,900.00 | $151,200.00 |
| 78 | Estuche De Diagnóstico Hospitalario | Equipo Médico | 21 | $18,900.00 | $396,900.00 |
| 79 | Estufa Bacteriológica De Doble Puerta | Equipo de Laboratorio | 1 | $211,800.00 | $211,800.00 |
| 80 | Flujómetro Adulto Con Humidificador | Equipo Médico | 43 | $2,020.00 | $86,860.00 |
| 81 | Flujómetro De Pared Estándar | Equipo Médico | 13 | $2,020.00 | $26,260.00 |
| 82 | Fonodetector Portátil De Latidos Fetales | Equipo de Laboratorio | 2 | $10,000.00 | $20,000.00 |
| 83 | Gradilla De Alambre Recubierta De Cadmio O Plástico Esterilizable Para 40 Tubos Hasta 22 Mm De Diámetro | Mobiliario Médico | 10 | $1,425.00 | $14,250.00 |
| 84 | Guantes De Plomo | Mobiliario Médico | 2 | $2,000.00 | $4,000.00 |
| 85 | Horno Eléctrico Para Secar O Esterilizar Sobre Mesa | Equipo de Laboratorio | 1 | $83,325.00 | $83,325.00 |
| 86 | Incubadora De Traslado | Equipo Médico | 1 | $1,390,000.00 | $1,390,000.00 |
| 87 | Incubadora Para Controles Biológicos De La Esterilización Con Vapor | Equipo de Laboratorio | 1 | $17,650.50 | $17,650.50 |
| 88 | Incubadora Para Recién Nacido | Equipo Médico | 2 | $555,107.76 | $1,110,215.52 |
| 89 | Infantómetro Portátil De Extensión Telescópica | Equipo Médico | 2 | $3,658.00 | $7,316.00 |
| 90 | Lámpara De Examinación Con Fuente De Luz De Fibra Óptica | Equipo Médico | 38 | $7,351.73 | $279,365.74 |
| 91 | Lámpara De Fototerapia | Equipo Médico | 2 | $78,982.93 | $157,965.86 |
| 92 | Lámpara Quirúrgica Doble | Equipo Médico | 2 | $545,372.00 | $1,090,744.00 |
| 93 | Lámpara Quirúrgica Portátil Para Emergencia | Equipo Médico | 4 | $278,907.20 | $1,115,628.80 |
| 94 | Lámpara Quirúrgica Sencilla De Operación Manual | Equipo Médico | 3 | $454,740.00 | $1,364,220.00 |
| 95 | Laringoscopio | Equipo Médico | 1 | $22,305.30 | $22,305.30 |
| 96 | Lavador Desinfector De Cómodos De Vapor Autogenerado | Mobiliario Médico | 3 | $195,000.00 | $585,000.00 |
| 97 | Lector De Microhematocrito | Equipo de Laboratorio | 1 | $7,018.50 | $7,018.50 |
| 98 | Lensometro | Equipo Médico | 1 | $92,460.19 | $92,460.19 |
| 99 | Lente De 3 Espejos | Mobiliario Médico | 1 | $14,000.00 | $14,000.00 |
| 100 | Lupa Anesferica | Mobiliario Médico | 1 | $15,085.17 | $15,085.17 |
| 101 | Mandil Emplomado | Mobiliario Médico | 2 | $3,000.00 | $6,000.00 |
| 102 | Martillo Percusor | Instrumental | 11 | $600.00 | $6,600.00 |
| 103 | Martillo Percusor, Con Anillo De Hule Y Mango De Metal O Nylon O Bambú. Grande. | Instrumental | 1 | $600.00 | $600.00 |
| 104 | Mechero De Bunsen | Equipo de Laboratorio | 4 | $1,069.00 | $4,276.00 |
| 105 | Mesa Carro Anestesiólogo | Mobiliario Médico | 3 | $12,936.30 | $38,808.90 |
| 106 | Mesa De Exploración Ginecológica | Mobiliario Médico | 2 | $18,410.26 | $36,820.52 |
| 107 | Mesa De Rehidrtación | Mobiliario Médico | 2 | $5,863.31 | $11,726.62 |
| 108 | Mesa Mayo | Mobiliario Médico | 20 | $5,544.00 | $110,880.00 |
| 109 | Mesa Mayo | Mobiliario Médico | 3 | $5,544.00 | $16,632.00 |
| 110 | Mesa Para Atención A Recién Nacidos | Mobiliario Médico | 4 | $6,814.27 | $27,257.08 |
| 111 | Mesa para exploración pediatrica | Mobiliario Médico | 1 | $24,037.03 | $24,037.03 |
| 112 | Mesa Pasteur | Mobiliario Médico | 21 | $4,600.00 | $96,600.00 |
| 113 | Mesa Pasteur | Mobiliario Médico | 3 | $4,600.00 | $13,800.00 |
| 114 | Mesa Puente | Mobiliario Médico | 28 | $6,993.35 | $195,813.80 |
| 115 | Mesa Quirúrgica Electro-Hidraúlica | Equipo Médico | 1 | $909,480.00 | $909,480.00 |
| 116 | Mesa Quirúrgica Electro-Hidráulica | Equipo Médico | 2 | $909,480.00 | $1,818,960.00 |
| 117 | Mesa Riñon | Mobiliario Médico | 2 | $9,000.00 | $18,000.00 |
| 118 | Mesa Riñón | Mobiliario Médico | 4 | $9,000.00 | $36,000.00 |
| 119 | Mesa Transportadora De Instrumental | Mobiliario Médico | 5 | $5,830.50 | $29,152.50 |
| 120 | Mesa Universal Para Exploración. | Mobiliario Médico | 9 | $30,172.00 | $271,548.00 |
| 121 | Microscopio Para Trabajo De Rutina De Campo Claro | Equipo Médico | 4 | $58,000.00 | $232,000.00 |
| 122 | Microscopio Quirúrgico Oftalmológico Básico | Equipo Médico | 1 | $1,219,797.23 | $1,219,797.23 |
| 123 | Monitor De Signos Vitales | Equipo Médico | 35 | $160,000.00 | $5,600,000.00 |
| 124 | Motor Neumático Compacto | Equipo Médico | 1 | $419,546.97 | $419,546.97 |
| 125 | Nebulizador Con Dosificador De Oxígeno | Equipo Médico | 5 | $3,908.87 | $19,544.35 |
| 126 | Negatoscopio Doble De Pared | Mobiliario Médico | 25 | $15,000.00 | $375,000.00 |
| 127 | Oclusor | Mobiliario Médico | 1 | $800.00 | $800.00 |
| 128 | Oftalmoscopio Binocular Indirecto. | Mobiliario Médico | 1 | $120,000.00 | $120,000.00 |
| 129 | Oximetro De Pulso | Equipo Médico | 2 | $29,751.29 | $59,502.58 |
| 130 | Oxímetro De Pulso | Equipo Médico | 1 | $29,751.29 | $29,751.29 |
| 131 | Parrilla Para Uso Rutinario Con Control De Temperatura | Equipo de Laboratorio | 2 | $24,675.00 | $49,350.00 |
| 132 | Percutor Eléctrico | Equipo Médico | 1 | $6,762.02 | $6,762.02 |
| 133 | Percutor Neonatal | Equipo Médico | 1 | $260.00 | $260.00 |
| 134 | Perforador Ralk | Instrumental | 1 | $350,000.00 | $350,000.00 |
| 135 | Pinza Para Traslado De Instrumental O Material Estéril | Instrumental | 4 | $781.77 | $3,127.08 |
| 136 | Pinza Wolf O Wolf-Bohler, Longitud De 240 Mm. | Instrumental | 2 | $962.06 | $1,924.12 |
| 137 | Pipeta Electrónica Multicanal Automática | Equipo de Laboratorio | 5 | $21,465.51 | $107,327.55 |
| 138 | Plantoscopio | Equipo Médico | 2 | $4,680.00 | $9,360.00 |
| 139 | Plicómetro | Equipo Médico | 2 | $8,750.28 | $17,500.56 |
| 140 | Porta Mandil | Mobiliario Médico | 2 | $1,500.00 | $3,000.00 |
| 141 | Portacubeta Rodable | Mobiliario Médico | 35 | $823.20 | $28,812.00 |
| 142 | Portalebrillos Doble | Mobiliario Médico | 13 | $5,047.50 | $65,617.50 |
| 143 | Portavenoclisis Rodable | Mobiliario Médico | 50 | $1,995.00 | $99,750.00 |
| 144 | Prismas Para Medir Forias | Mobiliario Médico | 1 | $10,000.00 | $10,000.00 |
| 145 | Refractómetro De Mano | Equipo Médico | 1 | $14,529.00 | $14,529.00 |
| 146 | Refractor Y Queratómetro Automático. | Equipo Médico | 1 | $601,256.11 | $601,256.11 |
| 147 | Refrigerador Para Banco De Sangre | Equipo de Laboratorio | 1 | $116,379.00 | $116,379.00 |
| 148 | Refrigerador Para Cadaveres | Equipo Médico | 1 | $480,000.00 | $480,000.00 |
| 149 | Refrigerador Para Laboratorio Uso Rutinario Capacidad 14 Pies | Equipo de Laboratorio | 4 | $116,470.37 | $465,881.48 |
| 150 | Refrigerador Para Reactivos Y Productos Biológicos | Equipo de Laboratorio | 6 | $73,275.86 | $439,655.16 |
| 151 | Refrigerador Para Vacunas | Equipo de Laboratorio | 2 | $124,555.55 | $249,111.10 |
| 152 | Regla Con Escala Milimétrica. Medir En Procedimientos Quirúrgicos. Regla Metálica En Cm, Mm Y Pulgadas. Longitud De 150 A 200 Mm | Mobiliario Médico | 1 | $200.00 | $200.00 |
| 153 | Retinoscopio | Equipo Médico | 1 | $28,345.13 | $28,345.13 |
| 154 | Selladora Térmica Para Bolsas De Esterilización | Equipo Médico | 1 | $134,220.12 | $134,220.12 |
| 155 | Set De Instrumental De Asepsia | Instrumental | 10 | $2,900.00 | $29,000.00 |
| 156 | Set De Instrumental Para Cirugía De Cadera | Instrumental | 2 | $166,880.00 | $333,760.00 |
| 157 | Set De Instrumental Para Cirugía De Mano | Instrumental | 1 | $29,300.00 | $29,300.00 |
| 158 | Set De Instrumental Para Colocación De Catéter De Tenkof | Instrumental | 1 | $39,800.00 | $39,800.00 |
| 159 | Set De Instrumental Para Hemorroidectomía | Instrumental | 2 | $24,800.00 | $49,600.00 |
| 160 | Set De Instrumental Para Amputación | Instrumental | 2 | $54,290.00 | $108,580.00 |
| 161 | Set De Instrumental Para Aseo Vulvar | Instrumental | 8 | $2,800.00 | $22,400.00 |
| 162 | Set De Instrumental Para Bloqueo Peridural | Instrumental | 8 | $9,280.00 | $74,240.00 |
| 163 | Set De Instrumental Para Cerclaje Cervical | Instrumental | 2 | $46,200.00 | $92,400.00 |
| 164 | Set De Instrumental Para Cesárea | Instrumental | 5 | $46,500.00 | $232,500.00 |
| 165 | Set De Instrumental Para Circuncisión | Instrumental | 2 | $12,008.00 | $24,016.00 |
| 166 | Set De Instrumental Para Cirugía De Hueso | Instrumental | 1 | $62,800.00 | $62,800.00 |
| 167 | Set De Instrumental Para Cirugía Gastrointestinal | Instrumental | 2 | $27,500.00 | $55,000.00 |
| 168 | Set De Instrumental Para Cirugía General Básica | Instrumental | 6 | $58,500.00 | $351,000.00 |
| 169 | Set De Instrumental Para Cirugía Ginecológica Abdominal | Instrumental | 2 | $42,440.00 | $84,880.00 |
| 170 | Set De Instrumental Para Cirugía Mayor | Instrumental | 4 | $98,900.00 | $395,600.00 |
| 171 | Set De Instrumental Para Cirugía Mayor Pediátrica | Instrumental | 4 | $49,200.00 | $196,800.00 |
| 172 | Set De Instrumental Para Cirugía Menor | Instrumental | 4 | $46,420.00 | $185,680.00 |
| 173 | Set De Instrumental Para Cirugía Ocular Menor | Instrumental | 2 | $140,900.00 | $281,800.00 |
| 174 | Set De Instrumental Para Cirugía Ortopédica Mayor | Instrumental | 2 | $223,180.00 | $446,360.00 |
| 175 | Set De Instrumental Para Cistouretroplastia | Instrumental | 2 | $41,170.00 | $82,340.00 |
| 176 | Set De Instrumental Para Colecistectomía | Instrumental | 4 | $67,830.00 | $271,320.00 |
| 177 | Set De Instrumental Para Consultorio De Cirugía | Instrumental | 2 | $14,500.00 | $29,000.00 |
| 178 | Set De Instrumental Para Consultorio De Gineco- Obstetricia | Instrumental | 1 | $25,220.00 | $25,220.00 |
| 179 | Set De Instrumental Para Consultorio De Oftalmología | Instrumental | 1 | $68,500.00 | $68,500.00 |
| 180 | Set De Instrumental Para Consultorio De Traumatologia Y Ortopedia | Instrumental | 1 | $17,150.00 | $17,150.00 |
| 181 | Set De Instrumental Para Curación | Instrumental | 13 | $24,000.00 | $312,000.00 |
| 182 | Set De Instrumental Para Hernioplastia | Instrumental | 3 | $30,400.00 | $91,200.00 |
| 183 | Set De Instrumental Para Histerectomia | Instrumental | 2 | $42,000.00 | $84,000.00 |
| 184 | Set De Instrumental Para Legrado | Instrumental | 2 | $40,302.00 | $80,604.00 |
| 185 | Set De Instrumental Para Parto | Instrumental | 10 | $20,220.00 | $202,200.00 |
| 186 | Set De Instrumental Para Safenectomia | Instrumental | 1 | $36,500.00 | $36,500.00 |
| 187 | Set De Instrumental Para Salpingoclasia | Instrumental | 3 | $25,000.00 | $75,000.00 |
| 188 | Set De Instrumental Para Traqueostomía | Instrumental | 2 | $21,500.00 | $43,000.00 |
| 189 | Set De Instrumental Para Vasectomía Sin Bisturí | Instrumental | 4 | $6,700.00 | $26,800.00 |
| 190 | Set De Instrumental Para Venodisección | Instrumental | 2 | $12,308.78 | $24,617.56 |
| 191 | Sierra Para Cortar Yeso | Equipo Médico | 2 | $41,342.48 | $82,684.96 |
| 192 | Silla Cama Para Donadores De Sangre | Mobiliario Médico | 2 | $15,000.00 | $30,000.00 |
| 193 | Silla Cama Para Toma De Muestras | Mobiliario Médico | 2 | $6,529.02 | $13,058.04 |
| 194 | Silla De Ruedas Plegable Con Descansa Pies | Mobiliario Médico | 6 | $4,741.00 | $28,446.00 |
| 195 | Tijera Universal Para Vendajes De Yeso | Instrumental | 2 | $284.48 | $568.96 |
| 196 | Torundera Con Tapa, De Acero Inoxidable, 250 Ml De Capacidad. | Instrumental | 5 | $179.34 | $896.70 |
| 197 | Ultrasonógrafo. Para Estudios Generales Y Ginecobstétricos | Equipo Médico | 2 | $1,500,000.00 | $3,000,000.00 |
| 198 | Unidad De Anestesia Basica | Equipo Médico | 1 | $1,040,000.00 | $1,040,000.00 |
| 199 | Unidad De Anestesia Básica | Equipo Médico | 1 | $1,040,000.00 | $1,040,000.00 |
| 200 | Unidad De Anestesia Intermedia | Equipo Médico | 1 | $1,700,000.00 | $1,700,000.00 |
| 201 | Unidad De Criocirugía Ginecológica | Equipo Médico | 1 | $731,107.98 | $731,107.98 |
| 202 | Unidad De Oftalmológica | Equipo Médico | 1 | $1,125,000.00 | $1,125,000.00 |
| 203 | Unidad Electroquirúrgica De Uso General | Equipo Médico | 2 | $350,000.00 | $700,000.00 |
| 204 | Unidad Radiográfica De 500 Ma | Equipo Médico | 1 | $1,950,000.00 | $1,950,000.00 |
| 205 | Unidad Radiológica Portátil | Equipo Médico | 1 | $1,500,000.00 | $1,500,000.00 |
| 206 | Unidad Radiológica Y Fluoroscópica, Transportable, Tipo Arco En "C". | Equipo Médico | 1 | $3,200,000.00 | $3,200,000.00 |
| 207 | Ventilador Adulto/Pediátrico/Neonatal | Equipo Médico | 1 | $920,000.00 | $920,000.00 |
| 208 | Ventilador De Traslado Pediátrico-Adulto. | Equipo Médico | 1 | $420,000.00 | $420,000.00 |
| 209 | Ventilador No Invasivo Neonatal | Equipo Médico | 1 | $330,000.00 | $330,000.00 |
| 210 | Amperímetro De Gancho | Equipo de Laboratorio | 1 | $12,500.00 | $12,500.00 |
| 211 | Anaquel con 7 entrepaños lisos de acero inoxidable | Mobiliario | 73 | $3,500.00 | $255,500.00 |
| 212 | Anaquel Guarda cómodos | Mobiliario | 3 | $8,620.68 | $25,862.04 |
| 213 | Archivero Vertical De 4 Gavetas | Mobiliario | 21 | $11,000.00 | $231,000.00 |
| 214 | Banca Para Regadera | Mobiliario | 39 | $2,413.79 | $94,137.81 |
| 215 | Banca Tándem De 3 Plazas | Mobiliario | 3 | $9,000.00 | $27,000.00 |
| 216 | Banca Tándem De 4 Plazas | Mobiliario | 31 | $10,000.00 | $310,000.00 |
| 217 | Banca Vestidor | Mobiliario | 14 | $3,500.00 | $49,000.00 |
| 218 | Banca Vestidor | Mobiliario | 3 | $3,500.00 | $10,500.00 |
| 219 | Barra De Autoservicio | Mobiliario | 1 | $50,000.00 | $50,000.00 |
| 220 | Báscula Con Cucharón De Mesa Con Capacidad De 25 Kg | Mobiliario | 1 | $6,500.00 | $6,500.00 |
| 221 | Báscula Con Cucharón De Mesa Con Capacidad De 5 Kg | Mobiliario | 1 | $2,000.00 | $2,000.00 |
| 222 | Báscula De Plataforma Impermeable | Mobiliario | 1 | $30,000.00 | $30,000.00 |
| 223 | Báscula Para Porciones | Mobiliario | 1 | $20,000.00 | $20,000.00 |
| 224 | Batidora Eléctrica De Piso | Mobiliario | 1 | $66,000.00 | $66,000.00 |
| 225 | Bote De Campana | Mobiliario | 74 | $5,178.79 | $383,230.46 |
| 226 | Bote Sanitario Con Pedal | Mobiliario | 36 | $1,724.13 | $62,068.68 |
| 227 | Cafetera De 2 Quemadores | Mobiliario | 1 | $11,600.00 | $11,600.00 |
| 228 | Cajón De Dinero | Mobiliario | 2 | $3,017.24 | $6,034.48 |
| 229 | Cámara de Neubauer | Equipo de Laboratorio | 2 | $1,681.03 | $3,362.06 |
| 230 | Campana De Extracción De Acero Inoxidable | Mobiliario | 1 | $38,000.00 | $38,000.00 |
| 231 | Carpeta Porta Expedientes | Mobiliario | 8 | $1,100.00 | $8,800.00 |
| 232 | Carrito De Cocina | Mobiliario | 1 | $9,000.00 | $9,000.00 |
| 233 | Carrito Para Instrumentos Y Equipos | Mobiliario | 1 | $17,520.00 | $17,520.00 |
| 234 | Carrito Utilitario Tipo Tolva Con Tapa | Mobiliario | 3 | $25,000.00 | $75,000.00 |
| 235 | Carro De Aseo Forma De Tijera | Mobiliario | 5 | $2,155.17 | $10,775.85 |
| 236 | Carro De Limpieza De Alta Seguridad | Mobiliario | 1 | $19,470.00 | $19,470.00 |
| 237 | Carro De Supermercado | Mobiliario | 1 | $4,310.34 | $4,310.34 |
| 238 | Carro De Supermercado De Dos Canastas | Mobiliario | 1 | $9,935.00 | $9,935.00 |
| 239 | Carro Multiusos De Acero Inoxidable De 3 Niveles | Mobiliario | 2 | $12,500.00 | $25,000.00 |
| 240 | Carro Para Ropa Sucia | Mobiliario | 49 | $2,155.17 | $105,603.33 |
| 241 | Carro Portaexpedientes | Mobiliario | 4 | $4,741.37 | $18,965.48 |
| 242 | Carro Transportador De Alimentos De Acero Inoxidable | Mobiliario | 2 | $25,000.00 | $50,000.00 |
| 243 | Carro Transportador De Ollas | Mobiliario | 1 | $26,000.00 | $26,000.00 |
| 244 | Casco Cefálico Lactante | Mobiliario Médico | 1 | $1,120.68 | $1,120.68 |
| 245 | Casillero 3 Puertas Con Cerradura 40X45X170Cm | Mobiliario | 12 | $3,017.24 | $36,206.88 |
| 246 | Cepillera Para Uso Quirúrgico | Mobiliario | 2 | $7,327.58 | $14,655.16 |
| 247 | Cesto Para Basura De Melamina | Mobiliario | 89 | $672.41 | $59,844.49 |
| 248 | Cómodo Para Adulto | Mobiliario | 25 | $1,034.48 | $25,862.00 |
| 249 | Cómodo Para Menores De 31X24X10Cm | Mobiliario | 8 | $1,034.48 | $8,275.84 |
| 250 | Congelador Vertical De 20 Pies | Equipo de Laboratorio | 1 | $20,000.00 | $20,000.00 |
| 251 | Contenedor De Basura Con Llantas Y Seguro | Mobiliario | 15 | $10,100.23 | $151,503.45 |
| 252 | Diablito Convertible De Acero | Mobiliario | 1 | $8,158.62 | $8,158.62 |
| 253 | Escalera Extensión | Mobiliario | 1 | $8,000.00 | $8,000.00 |
| 254 | Escalera Tijera De 5 Escalones | Mobiliario | 1 | $2,300.00 | $2,300.00 |
| 255 | Escalera Tijera De Tres Peldaños | Mobiliario | 2 | $5,000.00 | $10,000.00 |
| 256 | Escalera Tijera Doble | Mobiliario | 1 | $6,000.00 | $6,000.00 |
| 257 | Escritorio Con Cajonera Rodable Y Gabinete Para Oficina | Mobiliario | 2 | $15,000.00 | $30,000.00 |
| 258 | Escritorio De 120 Cm | Mobiliario | 1 | $3,448.27 | $3,448.27 |
| 259 | Escritorio De 150 Cm | Mobiliario | 9 | $14,800.00 | $133,200.00 |
| 260 | Escritorio Modular De 180 Cm | Mobiliario | 31 | $16,800.00 | $520,800.00 |
| 261 | Estante Guarda estéril 90X45X205Cm | Mobiliario | 7 | $10,775.86 | $75,431.02 |
| 262 | Estantería De Acero Para Uso Pesado | Mobiliario | 22 | $15,000.00 | $330,000.00 |
| 263 | Estufa De Acero Inoxidable | Mobiliario | 1 | $120,000.00 | $120,000.00 |
| 264 | Exoftalmometro De Prismas | Equipo Médico | 1 | $15,000.00 | $15,000.00 |
| 265 | Gabinete De Acero Inoxidable Para Almacenamiento | Mobiliario | 1 | $35,000.00 | $35,000.00 |
| 266 | Gabinete De Acero Uso Pesado | Mobiliario | 2 | $19,404.62 | $38,809.24 |
| 267 | Gabinete De Acero Uso Pesado De 48 X 18 X 78" | Mobiliario | 1 | $24,957.50 | $24,957.50 |
| 268 | Gabinete para toma de muestras | Mobiliario | 4 | $8,219.53 | $32,878.12 |
| 269 | Gabinete para toma de muestras con fregadero izquierdo | Mobiliario | 1 | $8,000.00 | $8,000.00 |
| 270 | Gabinete universal con cerradura | Mobiliario | 17 | $6,992.59 | $118,874.03 |
| 271 | Horno De Microondas | Mobiliario | 1 | $4,500.00 | $4,500.00 |
| 272 | Horno Profesional | Mobiliario | 1 | $50,000.00 | $50,000.00 |
| 273 | Jabonera De Pedal | Mobiliario | 2 | $12,195.85 | $24,391.70 |
| 274 | Lámpara Con Lupa | Mobiliario | 2 | $2,245.69 | $4,491.38 |
| 275 | Lavado Cirujano Doble | Mobiliario | 1 | $53,600.00 | $53,600.00 |
| 276 | Lavado Cirujano Sencillo | Mobiliario | 1 | $33,500.00 | $33,500.00 |
| 277 | Lavadora De Ropa Industrial | Mobiliario | 2 | $390,806.00 | $781,612.00 |
| 278 | Licuadora Industrial De 2 Litros | Mobiliario | 2 | $15,000.00 | $30,000.00 |
| 279 | Licuadora Industrial De Inmersión | Mobiliario | 1 | $20,000.00 | $20,000.00 |
| 280 | Licuadora Industrial De Volteo | Mobiliario | 1 | $25,000.00 | $25,000.00 |
| 281 | Marmita De Volteo 20 Galones A Gas | Mobiliario | 1 | $85,000.00 | $85,000.00 |
| 282 | Mesa Alta De 120 Cm Con Cubierta De Acero Inoxidable | Mobiliario | 2 | $4,655.17 | $9,310.34 |
| 283 | Mesa Alta De 120 Cm Con Respaldo Y Fregadero Derecho | Mobiliario | 5 | $24,200.00 | $121,000.00 |
| 284 | Mesa Alta De 120 Cm Con Respaldo Y Fregadero Izquierdo | Mobiliario | 3 | $24,200.00 | $72,600.00 |
| 285 | Mesa Alta De 150 Cm Con Cubierta De Acero Inoxidable | Mobiliario | 3 | $10,200.00 | $30,600.00 |
| 286 | Mesa Alta De 150 Cm Con Fregadero Derecho Y Trampa De Yeso | Mobiliario | 1 | $27,000.00 | $27,000.00 |
| 287 | Mesa Alta De 180 Cm Con Cubierta De Acero Inoxidable | Mobiliario | 5 | $12,068.96 | $60,344.80 |
| 288 | Mesa Alta De 180 Cm Con Doble Fregadero Central | Mobiliario | 2 | $29,200.00 | $58,400.00 |
| 289 | Mesa Alta De 180 Cm Con Fregadero Central | Mobiliario | 1 | $29,200.00 | $29,200.00 |
| 290 | Mesa Alta De 180 Cm Con Fregadero Central Y Cajones | Mobiliario | 3 | $29,200.00 | $87,600.00 |
| 291 | Mesa Alta De 180 Cm Con Fregadero Central Y Trampa De Yeso | Mobiliario | 1 | $29,200.00 | $29,200.00 |
| 292 | Mesa Chica Para Sala De Juntas | Mobiliario | 1 | $10,000.00 | $10,000.00 |
| 293 | Mesa De 180 Cm Con Respaldo Y Doble Fregadero Central Con Preparación Para Triturador | Mobiliario | 1 | $23,000.00 | $23,000.00 |
| 294 | Mesa De 230 Cm Con Respaldo Y Doble Fregadero Central Para Ollas | Mobiliario | 1 | $30,200.00 | $30,200.00 |
| 295 | Mesa De Trabajo Con Fregadero Central De 180Cm | Mobiliario | 1 | $15,000.00 | $15,000.00 |
| 296 | Mesa De Trabajo Con Tablero Para Taller | Mobiliario | 2 | $36,980.00 | $73,960.00 |
| 297 | Mesa De Trabajo Con Tarja Derecha De 120 Cm | Mobiliario | 3 | $8,500.00 | $25,500.00 |
| 298 | Mesa De Trabajo Con Tarja Derecha De 150 Cm | Mobiliario | 1 | $9,500.00 | $9,500.00 |
| 299 | Mesa De Trabajo Con Tarja Izquierda De 120Cm | Mobiliario | 4 | $8,500.00 | $34,000.00 |
| 300 | Mesa De Trabajo Lisa De Acero Inoxidable De 180 Cm | Mobiliario | 1 | $20,000.00 | $20,000.00 |
| 301 | Mesa Esquinera De 0.60X0.60X0.45M En Laminado Plástico | Mobiliario | 2 | $2,200.00 | $4,400.00 |
| 302 | Mesa Lisa De 120 Cm Con Respaldo Y Entrepaños | Mobiliario | 2 | $18,000.00 | $36,000.00 |
| 303 | Mesa Lisa De 120 Cm Para Doblar Ropa | Mobiliario | 1 | $16,500.00 | $16,500.00 |
| 304 | Mesa Lisa De 180 Cm Con Respaldo Y Entrepaños | Mobiliario | 2 | $20,000.00 | $40,000.00 |
| 305 | Mesa Lisa De 180 Cm Para Doblar Ropa | Mobiliario | 1 | $20,000.00 | $20,000.00 |
| 306 | Mesa Para Exploración Pediátrica | Mobiliario Médico | 1 | $24,037.03 | $24,037.03 |
| 307 | Mesa Plegable De Alta Calidad | Mobiliario | 8 | $7,000.00 | $56,000.00 |
| 308 | Mesa Plegable Tipo Portafolio 240 Cm | Mobiliario | 10 | $3,000.00 | $30,000.00 |
| 309 | Mesa Rígida De Madera De 195X60X75Cm | Mobiliario | 1 | $6,337.03 | $6,337.03 |
| 310 | Mesa Viajera Caliente 2 Charolas (Baño María Eléctrico) | Mobiliario | 1 | $35,000.00 | $35,000.00 |
| 311 | Mezclador De Aire/Oxígeno | Equipo Médico | 4 | $43,103.44 | $172,413.76 |
| 312 | Multímetro Digital | Equipo de Laboratorio | 2 | $4,500.00 | $9,000.00 |
| 313 | Pantalla (Tv) | Mobiliario | 14 | $6,034.48 | $84,482.72 |
| 314 | Pantalla Retráctil Fija A Techo De 213/213Cm | Mobiliario | 2 | $5,500.00 | $11,000.00 |
| 315 | Patín Hidráulico De Acero Inoxidable | Mobiliario | 1 | $68,000.00 | $68,000.00 |
| 316 | Pelador De Papas | Mobiliario | 1 | $2,000.00 | $2,000.00 |
| 317 | Perchero | Mobiliario | 2 | $1,000.00 | $2,000.00 |
| 318 | Perchero De Pie | Mobiliario | 2 | $1,858.50 | $3,717.00 |
| 319 | Pipeta Graduada | Equipo de Laboratorio | 6 | $226.57 | $1,359.42 |
| 320 | Pipeta Graduada Para Conteo De Blancos | Equipo de Laboratorio | 2 | $312.68 | $625.36 |
| 321 | Pipeta Graduada Para Conteo De Rojos | Equipo de Laboratorio | 1 | $312.68 | $312.68 |
| 322 | Pizarrón Blanco De Porcelana Magnética De 122 X 91 Cm | Mobiliario | 2 | $9,377.28 | $18,754.56 |
| 323 | Pizarrón Combinado | Mobiliario | 1 | $4,576.87 | $4,576.87 |
| 324 | Pizarrón Con Tablero De Corcho De 150X90X4 Cm | Mobiliario | 2 | $1,016.11 | $2,032.22 |
| 325 | Pizarrón Con Tripie | Mobiliario | 1 | $2,500.00 | $2,500.00 |
| 326 | Plancha Freidora | Mobiliario | 1 | $28,000.00 | $28,000.00 |
| 327 | Porta-Rotafolio Con Pizarrón De 80 X60 X 175 Cm | Mobiliario | 1 | $4,500.00 | $4,500.00 |
| 328 | Procesador De Alimentos | Mobiliario | 1 | $25,000.00 | $25,000.00 |
| 329 | Procesador De Carne | Mobiliario | 1 | $15,000.00 | $15,000.00 |
| 330 | Procesador De Vegetales | Mobiliario | 1 | $30,000.00 | $30,000.00 |
| 331 | Rebanadora Para Carnes Frías | Mobiliario | 1 | $15,000.00 | $15,000.00 |
| 332 | Refrigerador Vertical Para Cocina, Con 2 Puertas De Cristal, Capacidad 20 Pies | Mobiliario | 1 | $40,000.00 | $40,000.00 |
| 333 | Refrigerador Vertical Para Cocina, Con 2 Puertas De Cristal, Capacidad 37 Pies | Mobiliario | 1 | $45,000.00 | $45,000.00 |
| 334 | Reloj Checador | Mobiliario | 3 | $6,896.55 | $20,689.65 |
| 335 | Repisa Abatible Para Toma De Muestras | Mobiliario | 2 | $2,000.00 | $4,000.00 |
| 336 | Repisa De 180 Cm Contra Muro De Acero Inoxidable | Mobiliario | 2 | $4,000.00 | $8,000.00 |
| 337 | Secadora De Ropa Industrial | Mobiliario | 2 | $200,000.00 | $400,000.00 |
| 338 | Silla Alta Para Trabajo | Mobiliario | 7 | $8,500.00 | $59,500.00 |
| 339 | Silla Fija Para Visitante | Mobiliario | 122 | $1,900.00 | $231,800.00 |
| 340 | Silla Giratoria Secretarial Con Brazos | Mobiliario | 63 | $2,700.00 | $170,100.00 |
| 341 | Silla Moderna De Piel Color Negro | Mobiliario | 2 | $10,000.00 | $20,000.00 |
| 342 | Silla Plegable De Plástico De Alta Calidad | Mobiliario | 92 | $1,800.00 | $165,600.00 |
| 343 | Silla Tipo Cajero | Mobiliario | 12 | $2,622.22 | $31,466.64 |
| 344 | Sillón Confortable De 2 Asientos | Mobiliario | 1 | $7,429.62 | $7,429.62 |
| 345 | Sistema De Lockers Con Candado Incorporado Para 9 Personas | Mobiliario | 2 | $15,000.00 | $30,000.00 |
| 346 | Surtidor Agua Fría/Caliente | Mobiliario | 8 | $3,000.00 | $24,000.00 |
| 347 | Tablero De Corcho De 120 X 90 X 2 Cm | Mobiliario | 3 | $890.00 | $2,670.00 |
| 348 | Tarima Industrial De Plástico | Mobiliario | 9 | $1,600.00 | $14,400.00 |
| 349 | Termómetro Digital | Equipo Médico | 6 | $350.00 | $2,100.00 |
| 350 | Triturador Para Desperdicios De Cocina De 3 Hp | Mobiliario | 1 | $23,000.00 | $23,000.00 |
| 351 | Videoproyector | Mobiliario | 4 | $25,000.00 | $100,000.00 |
| 352 | Vitrina A Contramuro De 90 X 20 X 60 Cm | Mobiliario | 18 | $2,075.92 | $37,366.56 |
| | | | 2,259 | Subtotal | $74,341,973.45
|
| | | | | IVA | $11,894,715.75
|
| | | | | Total | $86,236,689.20
|
ANEXO 4 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE 30 CAMAS, DE SANTA ROSALIA, MULEGE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EL DÍA 25 DE MARZO DE 2024.
ANEXO 5
OBJETIVO Y META
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1. Nombre de la Entidad Federativa.
2. Fecha en que se elaboró el reporte.
3. Monto comprometido, importe total del monto comprometido al término del ejercicio fiscal, respaldado por los contratos realizados.
4. Monto total transferencia, refiere al monto trasferido por el IMSS Bienestar a la Entidad Federativa para ejercer un ejercicio fiscal, a través de la firma del Convenio de Coordinación.
5. Resultado de dividir el monto comprometido entre el monto total transferencia y multiplicado por 100.
6. Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato.
7. Nombre, cargo y firma del Director de Administración (o equivalente).
8. Nombre y firma del Titular de la Unidad Ejecutora (o equivalente).
ANEXO 6
INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
(INSTRUCTIVO)
1. Indicar el nombre del proyecto o programa que se está apoyando financieramente (si cuenta con registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, colocar nombre largo del proyecto/programa).
2. Señalar la fecha en la que se reporta el informe de equipamiento, con el formato día, mes y año: DD/MM/AAAA.
3. Nombre de la Entidad Federativa que recibió el apoyo.
4. Indicar la fuente de financiamiento mediante la cual se aprobó el recurso al proyecto/programa.
5. Anotar el número(s) de Acuerdo(s) de autorización de recurso emitido por el Comité Técnico del Fondo. Ej. O.V.125/1210 o en su caso el Número de oficio con el cual se autorizó el monto a financiar.
6. Registrar el importe total autorizado para el equipamiento a financiar.
7. Precisar el importe total comprometido de equipamiento.
8. Agregar el consecutivo por cada bien comprometido.
9. En caso de que la factura cuente con No. de Serie adicionar, si la factura no cuenta con serie dejar en blanco.
10. Anotar el folio de la factura, en caso de facturas electrónicas, indicar los primeros 5 caracteres seguidos de un guion medio y los últimos cinco caracteres. (Este valor se repetirá tantos bienes conlleve la factura)
11. Indicar la fecha de pago.
12. Registrar la descripción del bien comprometido.
13. Señalar el número de bienes respecto al inciso anterior.
14. Señalar la clave del Clasificador Único de las Contrataciones Públicas (CUCOP) relacionado a cada uno de los bienes.
15. Referir el modo de adquisición efectuado conforme a lo siguiente: (ICTP) Invitación a cuando menos tres proveedores, (LPN) Licitación Pública Nacional, (LPI) Licitación Pública Internacional, (AD) Adjudicación Directa.
16. Comunicar el número de contrato para la ejecución del programa o proyecto.
17. Asentar el nombre del proveedor de acuerdo a lo registrado en el contrato.
18. Registrar el costo unitario del bien antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base a la factura.
19. Anotar el importe del bien sin IVA, contemplando que es el producto del numeral 12 multiplicado por el costo unitario del bien (17).
20. Registrar el importe con Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base a la factura acortado a dos decimales.
21. Sumatoria de los importes (19) sin IVA de los bienes facturados.
22. Sumatoria de los importes (20) con IVA de los bienes facturados.
23. Anotar el(los) nombre(s) y cargo(s) del titular de activo fijo.
NOTAS GENERALES:
· Incluir numeración de páginas.
· Del formato que resulte más de una página, en la última página plasmar la(s) firma(s).
· Para la procedencia del presente Anexo, la información que contenga deberá apegarse a la información con la cual fue autorizado el recurso solicitado. ANEXO 7
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1. Nombre de la Entidad Federativa.
2. Fecha del reporte.
3. Desglose de los meses a reportar
4. Registrar el número de cuenta productiva de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
5. Registrar el número de cuenta productiva de los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
6. Registrar el importe que resulte de sumar los rendimientos financieros de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados en los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora por el mes que se reporta.
7. Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
8. Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
9. Registrar el importe total de los rendimientos financieros por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados por los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
10. Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato.
11. Nombre del Director de Administración o equivalente.
12. Nombre del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
Nota: La Unidad Ejecutora deberá de presentar de manera mensual el registro y control del Formato "Reporte de Rendimientos Financieros" ante el administrador del contrato, acompañado de los estados de cuenta bancarios de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) y de la Unidad Ejecutora.
FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE 30 CAMAS, DE SANTA ROSALIA, MULEGE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EL DÍA 25 DE MARZO DE 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Zazil Flores Aldape.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.