| Destino del Crédito | Reparaciones, ampliaciones o mejoramiento con o sin afectación estructural. |
| Monto de Crédito | Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a elección de la o el Trabajador Derechohabiente (ver modalidades en apartado C). |
| Fondeo | 100% (cien por ciento) con recursos del INFONAVIT. |
| Plazo | Ver modalidades en apartado C. |
| Denominación del Crédito | En pesos. |
| Tasa de interés | Tasa fija. La que aplique conforme al ingreso de la o el Trabajador Derechohabiente (ver modalidades en apartado C). |
| Modalidades del Crédito | Individual, familiar o corresidencial (ver modalidades en apartado C). |
| Comisión por Apertura del Crédito | Sin comisión por apertura del crédito. |
| Cuota de Administración del Crédito | Sin cuota de administración del crédito. |
| Gastos Financieros y de Operación del Crédito | Sin gastos financieros y de operación del crédito. |
| Gastos de Escrituración (Titulación) | Se pagan con cargo al crédito otorgado (ver modalidades en apartado C). |
| Verificación | Aplica, con cargo a la o el Trabajador Derechohabiente ya sea que la lleve a cabo una Empresa Verificadora o, la Empresa Administradora (ver modalidades en apartado C). |
| Avalúo | Ver modalidades en apartado C. |
| Uso del Saldo de la Subcuenta de Vivienda | Se aplica al destino del crédito o como garantía de pago (ver modalidades en apartado C). A elección de la o el Trabajador Derechohabiente se podrán aplicar las aportaciones voluntarias de su cuenta individual para aumentar el saldo de la Subcuenta de Vivienda. |
| Pago de la Mensualidad | Pagos fijos a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente conforme al monto establecido en el contrato de crédito: o Con relación laboral: el pago se descontará por el patrón del salario de la o el Trabajador Derechohabiente, conforme a lo siguiente: · En el caso de percibir 1 (un) salario mínimo mensual, se descontará hasta el 20% (veinte por ciento) del salario integrado al momento de la originación. · En el caso de percibir ingresos mayores a 1 (un) salario mínimo mensual, se descontará el monto pactado en los contratos de crédito. Salvo que exista una justificación sustentada en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social (por ejemplo: incapacidades, paro técnico, huelga o suspensión de la relación laboral). o Sin relación laboral: pago directo de la o el Trabajador Derechohabiente al INFONAVIT, por los medios que éste le señale. |
| Pagos Anticipados del Crédito | Aplica sin penalización. |
| Aportaciones Patronales (correspondientes al 5% del salario de la o el Trabajador Derechohabiente, pagadas por el patrón) | Corresponden al 5% (cinco por ciento) del salario de la o el Trabajador Derechohabiente y son pagadas por el patrón. Se abonan a capital. En caso de existir adeudos atrasados, serán utilizadas para cubrir parcialmente adeudos anteriores. |
| Entrega de los Recursos del Crédito | A la o el Trabajador Derechohabiente (ver modalidades en apartado C). |
| Garantía de Pago | Hipotecaria o sobre el saldo de la Subcuenta de Vivienda (ver modalidades en apartado C). |
| Estado de Cuenta | La o el Trabajador Derechohabiente tendrá derecho a consultar el Estado de Cuenta del crédito otorgado, el cual será emitido por el INFONAVIT, al menos, de manera bimestral y estará disponible en forma gratuita y sin intermediarios, a través de los medios físicos o electrónicos que se pongan a su alcance. |
| Avisos | El INFONAVIT se obliga a notificar al patrón los avisos de retención de descuentos y de suspensión. Asimismo, el INFONAVIT deberá notificar tanto al patrón como a la o el Trabajador Derechohabiente, al menos, con 3 (tres) bimestres de anticipación previos a la liquidación de su crédito el aviso de que está próximo a concluir el pago de su crédito. |
| Seguro por Fallecimiento o Incapacidad | Aplica de manera gratuita y sin intermediarios para liberar a la o el Trabajador Derechohabiente o sus beneficiarios de las obligaciones de pago del crédito, y su garantía. |
| Seguro de Daños por siniestro a la Vivienda | Aplica en caso de un siniestro súbito e imprevisto que ocasione pérdida o daño físico a la Vivienda. Su contratación es obligatoria (ver modalidades en apartado C). |
| Contratación de Coberturas | La o el Trabajador Derechohabiente podrá elegir libremente la empresa aseguradora que brindará la cobertura obligatoria por daños a la vivienda, en caso de no hacerlo el INFONAVIT contratará en su nombre el seguro correspondiente. |
| Cobertura por Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) | Aplica, a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente (ver modalidades en apartado C). |
| Prórroga en el Pago del Crédito | Aplica al perder la relación laboral en términos del artículo 41 de la Ley (ver modalidades en apartado C). |
| Protección de los derechos de la o el Trabajador Derechohabiente | La o el Trabajador Derechohabiente, de manera gratuita y sin intermediarios, podrá promover el recurso de inconformidad ante el propio INFONAVIT, cuando estime lesionados cualquiera de sus derechos contractuales. Para ello se necesita: o Presentar un escrito en cualquier oficina del INFONAVIT(1), o por correo postal, o al siguiente correo electrónico INCONFORMIDADES@infonavit.org.mx. o Ese escrito deberá contar con los siguientes datos: nombre y firma, domicilio, correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones, número de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y número de seguridad social, resolución o acto que afecta sus derechos y su fecha de notificación. El tiempo de resolución del recuso será de aproximadamente 40 (cuarenta) días hábiles, sujeto al desahogo de pruebas. La resolución del recurso se te informará en el domicilio o correo electrónico que hayas proporcionado. Para más información sobre el recurso de inconformidad consulta el anexo 1 (uno). |
| Cobranza Social para la Recuperación del Crédito | De conformidad con el artículo 71 de la Ley, la o el Trabajador Derechohabiente tiene el derecho de acceder a las soluciones accesibles que le permitan continuar con el pago del crédito y que estén orientadas a preservar su patrimonio. El INFONAVIT podrá contactar por cualquier medio institucional a la o el Trabajador Derechohabiente para ofrecerle soluciones que le permitan regularizar el pago de su crédito. |
| Recuperación Judicial del Crédito | Aplica una vez y solamente agotados los mecanismos de las soluciones de cobranza social conforme al Dictamen de Término que emita el INFONAVIT. Durante los procesos de recuperación judicial deberá respetarse la garantía de acceso a la justicia alternativa a través de la mediación, la cual será preferente en todos los casos. |
| Datos de Contacto de la o el Trabajador Derechohabiente | La o el Trabajador Derechohabiente tendrá derecho a recibir del INFONAVIT información oportuna de su crédito, por lo que deberá llenar el formato de datos de contacto que formará parte del contrato de crédito. El INFONAVIT anualmente deberá verificar que los datos de contacto de la o el Trabajador Derechohabiente sean pertinentes, correctos y actualizados. El INFONAVIT deberá de garantizar la obtención lícita, protección y tratamiento adecuado de los datos personales de las y los trabajadores acreditados conforme a las disposiciones en la materia. Dichos datos serán recabados mediante el Anexo "C", mismo que forma parte integrante del contrato de crédito. |
| Liberación del Saldo Pendiente y Cancelación de Gravamen | La o el Trabajador Derechohabiente tendrá derecho a liberación del saldo pendiente y cancelación de gravamen, cuando haya realizado 360 pagos completos, contados desde el otorgamiento del crédito. |
| Créditos Subsecuentes | La o el Trabajador Derechohabiente tendrá derecho a obtener un crédito subsecuente que será otorgado siempre y cuando liquide efectivamente el anterior y cumpla con los requisitos vigentes al momento de solicitar el nuevo crédito. |
| | Mejoravit Repara | Mejoravit Renueva | |
| Vivienda Objeto de la Reparación, Ampliación o Mejora | o Vivienda propia de la o el Trabajador Derechohabiente, su cónyuge o concubino o concubina o familiares (hasta segundo grado de consanguineidad o por afinidad) demostrable con actas de la autoridad civil. o Vivienda rentada por la o el Trabajador Derechohabiente, su cónyuge o concubino o concubina o familiares (hasta segundo grado de consanguineidad o por afinidad) demostrable con actas de la autoridad civil. El contrato de arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 12 (doce) meses contados a partir del otorgamiento. | ||
| Tipo de Mejora | Sin afectación estructural. | ||
| Plazo del Crédito | De 1 (uno) a 5 (cinco) años a elección de la o el Trabajador Derechohabiente, siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea menor o igual a 70 (setenta) años para hombres, o sea menor o igual a 75 (setenta y cinco) años para mujeres. | De 1 (uno) a 10 (diez) años a elección de la o el Trabajador Derechohabiente, siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea menor o igual a 70 (setenta) años para hombres, o sea menor o igual a 75 (setenta y cinco) años para mujeres. | |
| Tasa de Interés | 10% (diez por ciento) anual fija. | 11% (once por ciento) anual fija. | |
| Límite del Monto de Crédito | El monto máximo del crédito a otorgar no deberá superar el 90% (noventa por ciento) del saldo de la Subcuenta de Vivienda de la o el Trabajador Derechohabiente. | ||
| Modalidad del Crédito | Individual. | ||
| Garantía de Pago | Sobre el 100% (cien por ciento) del saldo de la Subcuenta de Vivienda de la o el Trabajador Derechohabiente. | ||
| Gastos de Escrituración (Titulación) | No aplica. | ||
| Verificación | Opcional (recomendable), y a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente. | ||
| Avalúo | No aplica. | ||
| Regularización de Vivienda | o La o el Trabajador Derechohabiente podrá destinar recursos del crédito para el pago de la escrituración (titulación) de su vivienda, correspondiente al monto que resulte menor entre el 30% (treinta por ciento) del monto del crédito y el 9% (nueve por ciento) del valor del inmueble, sujeto a la cotización del Notario. o La titulación de la vivienda a regularizar deberá quedar a nombre de la o el Trabajador Derechohabiente que haya obtenido el crédito. | ||
| Asistencia Técnica | Opcional (recomendable), y a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente. | ||
| Entrega de Recursos del Crédito | En una sola exhibición distribuida de la siguiente manera: o El 80% (ochenta por ciento) de los recursos del crédito se depositará en una tarjeta que será proporcionada por el INFONAVIT a la o el Trabajador Derechohabiente, para uso en comercios afiliados. o El 20% (veinte por ciento) de los recursos del crédito se depositará una cuenta bancaria o tarjeta a nombre de la o el Trabajador Derechohabiente. | ||
| Uso de los Recursos | La o el Trabajador Derechohabiente contará con 90 (noventa) días para la disposición total de los recursos del crédito. | ||
| Tiempo para Conclusión de las Mejoras | La o el Trabajador Derechohabiente deberá concluir la obra y enviar la evidencia a través del aplicativo que ponga a su disposición el INFONAVIT dentro de los 9 (nueve) meses posteriores a la firma y formalización del crédito. | ||
| Seguro de Daños por siniestro a la Vivienda | No aplica seguro de daños por siniestro a la vivienda (porque no hay garantía hipotecaria). | ||
| Cobertura por Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) | No aplica. | ||
| Cobro de la Garantía | Se aplicará hasta el 100% (cien por ciento) del saldo de la Subcuenta de Vivienda, al no recibirse dos pagos mensuales continuos y completos. | ||
| | Mejoravit Transforma | |
| Vivienda Objeto de la Mejora | Únicamente vivienda propia de la o el Trabajador Derechohabiente. | |
| Tipo de Mejora | o Sin afectación estructural. o Con afectación estructural (requiere obtención de permisos y licencias de construcción). | |
| Plazo del Crédito | De 1 a 30 años a elección de la o el Trabajador Derechohabiente, siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea menor o igual a 70 años para hombres, o sea menor o igual a 75 años para mujeres. | |
| Tasa de Interés | Desde 1% (uno por ciento) hasta 10.45% (diez punto cuarenta y cinco por ciento) anual fija, diferenciado por nivel de ingreso salarial. | |
| Límite del Monto de Crédito | Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a elección de la o el Trabajador Derechohabiente. | |
| Uso del Saldo de la Subcuenta de Vivienda | Adicional al monto del crédito, el saldo de la Subcuenta de Vivienda de la o el Trabajador Derechohabiente será entregado para su aplicación en la mejora de vivienda. | |
| Modalidad del Crédito | o Individual o Familiar o Corresidencial | |
| Garantía de Pago | Hipotecaria. | |
| Gastos de Escrituración (Titulación) | Se pagan con cargo al crédito otorgado. | |
| Regularización de Vivienda | No aplica. | |
| Asistencia Técnica | Obligatoria en todos los casos y a cargo del INFONAVIT. | |
| Verificación | Aplica, a cargo del INFONAVIT. | |
| Avalúo | Aplica, con cargo a la o el Trabajador Derechohabiente. | |
| Entrega de Recursos del Crédito | Créditos hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos): o Primera entrega: Al momento de la firma del contrato de crédito, se entregará el 50% (cincuenta por ciento) del monto de crédito y el 100% (cien por ciento) del saldo de la Subcuenta de Vivienda. o Segunda entrega: Sujeto a la comprobación del 50% del avance de obra, se entregará el 50% (cincuenta por ciento) restante del monto de crédito. | |
| Créditos mayores a $750,001.00 (setecientos cincuenta mil un pesos): o Primera entrega: Al momento de la firma del contrato de crédito, se entregará el 40% (cuarenta por ciento) del monto de crédito y el 100% (cien por ciento) del saldo de la Subcuenta de Vivienda. o Segunda entrega: Al acreditar el 50% (cincuenta por ciento) de avance obra, se entregará el 40% (cuarenta por ciento) del monto del crédito. o Tercera entrega: Al acreditar el 90% (noventa por ciento) de avance de obra, se entregará el 20% (veinte por ciento) del monto restante del crédito. | ||
| Tiempo para conclusión de las mejoras | 18 (dieciocho) meses a partir de la primera entrega. | |
| Seguro de Daños por siniestro a la vivienda | Aplica, a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente y su cobertura está limitada al monto del crédito otorgado. | |
| Cobertura por desempleo (Fondo de Protección de Pagos) | Aplica, a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente. | |
| Prórroga en el pago del Crédito | La o el Trabajador Derechohabiente, al momento de la firma del contrato de crédito, autorizará al INFONAVIT para que, dentro del mes siguiente en que deje de percibir ingresos salariales, se le otorgue una prórroga para el pago de la mensualidad del crédito. El INFONAVIT informará de manera clara y pormenorizada a través de Mi cuenta INFONAVIT y/o en los estados de cuenta, las condiciones financieras que tiene la prórroga sobre el crédito, los pagos, los intereses y saldos, a fin de que la o el Trabajador Derechohabiente tome decisiones de manera informada. | |
| NOMBRE COMPLETO | |
| DOMICILIO PARTICULAR (Este deberá coincidir con el inmueble objeto del crédito) | |
| DOMICILIO PARTICULAR 2 (En el caso de créditos para adquisición de suelo se deberá proporcionar el domicilio en el que resida) | |
| TELÉFONO PARTICULAR (FIJO) | |
| TELÉFONO PARTICULAR (MÓVIL) | |
| CORREO ELECTRÓNICO PARTICULAR | |
| NOMBRE COMPLETO | |
| DOMICILIO PARTICULAR | |
| TELÉFONO PARTICULAR (FIJO) | |
| TELÉFONO PARTICULAR (MÓVIL) | |
| CORREO ELECTRÓNICO PARTICULAR | |
