CONDICIONES Generales de Contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes con relación laboral vigente para el otorgamiento de créditos destinados al pago de adeudos contraídos con Entidad Financiera o el INFONAVIT para la adquisición de vivienda o suelo destinado a la construcción de vivienda, así como para construir, reparar, ampliar o mejorar su vivienda en su versión 1.0.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus
derechohabientes con relación laboral vigente para el otorgamiento de créditos destinados al pago de
adeudos contraídos con Entidad Financiera o el INFONAVIT para la adquisición de vivienda o suelo
destinado a la construcción de vivienda, así como para construir, reparar, ampliar o mejorar su
vivienda en su versión 1.0
Por medio del presente se comunica a las y los trabajadores derechohabientes activos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo subsecuente, "INFONAVIT"), que a partir de la publicación de esta oferta podrán celebrar el contrato necesario para recibir un crédito para el pago de adeudos contraídos con una entidad financiera o el INFONAVIT destinados para la adquisición de Vivienda o Suelo destinado a la construcción de Vivienda, así como para construir, reparar, ampliar o mejorar su Vivienda.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL CRÉDITO
Apartado A. Objeto del Crédito.
Otorgar a las y los Derechohabientes una alternativa de financiamiento que les permita pagar sus adeudos contraídos con una entidad financiera o el INFONAVIT destinados para la adquisición de Vivienda o Suelo destinado a la construcción de Vivienda, así como para construir, reparar, ampliar o mejorar su Vivienda.
Apartado B. Términos y Condiciones.
A continuación, se describen las características del crédito, conforme a la Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ("Ley"), a las Políticas de Crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las Reglas para el otorgamiento de Créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y a las Reglas de Negocio aprobadas para esta opción de financiamiento:
| Destino del Crédito | Pago de adeudos contraídos destinados para la adquisición de vivienda o suelo destinado a la construcción de vivienda, así como para construir, reparar, ampliar o mejorar su vivienda. |
| Monto de Crédito | Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a elección de la o el Trabajador Derechohabiente. |
| Fondeo | 100% (cien por ciento) con recursos del INFONAVIT. |
| Plazo | De 5 (cinco) a 30 (treinta) años a elección de la o el Trabajador Derechohabiente, siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea menor o igual a 70 (setenta) años para hombres, o sea menor o igual a 75 (setenta y cinco) años para mujeres. |
| Denominación del Crédito | En pesos. |
| Tasa de Interés | Tasa fija. La que aplique conforme al ingreso de la o el Trabajador Derechohabiente (ver modalidades en apartado C). |
| Modalidades del Crédito | Individual, conyugal, familiar o corresidencial. |
| Comisión por apertura del Crédito | Sin comisión por apertura del crédito. |
| Cuota de Administración del Crédito | Sin cuota de administración del crédito. |
| Gastos Financieros y de Operación del Crédito | Sin gastos financieros y de operación del crédito. |
| Gastos de Titulación | Aplica (ver modalidades en apartado C). |
| Avalúo | Aplica, a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente (ver modalidades en apartado C). |
| Uso del Saldo de la Subcuenta de Vivienda | Se aplica al destino del crédito o como garantía de pago (ver modalidades en apartado C). A elección de la o el Trabajador Derechohabiente se podrán aplicar las aportaciones voluntarias de su cuenta individual para aumentar el saldo de la Subcuenta de Vivienda. |
| Entrega de Recursos del Crédito y del Saldo de la Subcuenta de Vivienda | A la entidad financiera o al propio INFONAVIT, según sea el caso (ver modalidades en apartado C). |
| Pago de la mensualidad | Pagos fijos a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente conforme al monto establecido en el contrato de crédito: o Con relación laboral: el pago se descontará por el patrón del salario de la o el Trabajador Derechohabiente, conforme a lo siguiente: · En el caso de percibir 1 (un) salario mínimo mensual, se descontará hasta el 20% (veinte por ciento) del salario integrado al momento de la originación. · En el caso de percibir ingresos mayores a 1 (un) salario mínimo mensual, se descontará el monto pactado en los contratos de crédito. Salvo que exista una justificación sustentada en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social (por ejemplo: incapacidades, paro técnico, huelga o suspensión de la relación laboral). o Sin relación laboral: pago directo de la o el Trabajador Derechohabiente al INFONAVIT, por los medios que éste le señale. |
| Pagos anticipados del Crédito | Aplica sin penalización. |
| Aportaciones Patronales | Corresponden al 5% (cinco por ciento) del salario de la o el Trabajador Derechohabiente y son pagadas por el patrón. Se abonan a capital. En caso de existir adeudos atrasados, serán utilizadas para cubrir parcialmente adeudos anteriores. |
| Garantía de pago | Hipotecaria o sobre el saldo de la Subcuenta de Vivienda (ver modalidades en apartado C). |
| Estado de Cuenta | La o el Trabajador Derechohabiente tendrá derecho a consultar el Estado de Cuenta del crédito otorgado, el cual será emitido por el INFONAVIT, al menos, de manera bimestral y estará disponible gratuitamente a través de los medios físicos o electrónicos que se pongan a su alcance. |
| Avisos | El INFONAVIT se obliga a notificar al patrón los avisos de retención de descuentos y de suspensión. Asimismo, el INFONAVIT deberá notificar tanto al patrón como a la o el Trabajador Derechohabiente, al menos, con 3 (tres) bimestres de anticipación previos a la liquidación de su crédito el aviso de que está próximo a concluir el pago de su crédito. |
| Seguro por fallecimiento o incapacidad | Aplica de manera gratuita para liberar a la o el Trabajador Derechohabiente de sus obligaciones de pago del crédito, y su garantía. |
| Seguro de Daños por siniestro a la Vivienda | Aplica en caso de un siniestro súbito e imprevisto que ocasione pérdida o daño físico a la Vivienda construida. Su contratación es obligatoria (ver modalidades en apartado C). |
| Contratación de Coberturas | La o el Trabajador Derechohabiente podrá elegir libremente la empresa aseguradora que brindará la cobertura obligatoria por daños a la vivienda, en caso de no hacerlo el INFONAVIT contratará en su nombre el seguro correspondiente. |
| Cobertura por Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) | Aplica. El pago de la prima correrá a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente mientras tenga una relación laboral vigente (ver modalidades en apartado C). |
| Prórroga en el pago del Crédito | Aplica al perder la relación laboral en términos del artículo 41 de la Ley (ver modalidades en apartado C). |
| Protección de los derechos de la o el Trabajador Derechohabiente | La o el Trabajador Derechohabiente, de manera gratuita y sin intermediarios, podrá promover el recurso de inconformidad ante el propio INFONAVIT, cuando estime lesionados sus derechos contractuales, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles. Para ello se necesita: o Presentar un escrito impreso en las oficinas centrales del INFONAVIT o en sus delegaciones regionales(1), o por correo postal certificado con acuse de recibo. o Ese escrito deberá contar con los siguientes datos: nombre y firma, domicilio, correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones, número de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y número de seguridad social, resolución o acto recurrido y su fecha de notificación. El tiempo de resolución del recuso será de aproximadamente 40 (cuarenta) días hábiles, sujeto al desahogo de pruebas. La resolución del recurso se te informará en el domicilio o correo electrónico que hayas proporcionado. Para más información sobre el recurso de inconformidad consulta el anexo 1 (uno). |
| Cobranza Social para la Recuperación del Crédito | De conformidad con el artículo 71 de la Ley, la o el Trabajador Derechohabiente tiene el derecho de acceder a las soluciones accesibles que le permitan continuar con el pago del crédito y que estén orientadas a preservar su patrimonio. El INFONAVIT podrá contactar por cualquier medio institucional a la o el Trabajador Derechohabiente para ofrecerle soluciones que le permitan regularizar el pago de su crédito. |
| Recuperación Judicial del Crédito | Aplica una vez y solamente agotados los mecanismos de las soluciones de cobranza social conforme al Dictamen de Término que emita el INFONAVIT. Durante los procesos de recuperación judicial deberá respetarse la garantía de acceso a la justicia alternativa a través de la mediación, la cual será preferente en todos los casos. |
| Datos de Contacto de la o el Trabajador Derechohabiente | La o el Trabajador Derechohabiente tendrá derecho a recibir del INFONAVIT información oportuna de su crédito, por lo que deberá llenar el formato de datos de contacto que formará parte del contrato de crédito. El INFONAVIT anualmente deberá verificar que los datos de contacto de la o el Trabajador Derechohabiente sean pertinentes, correctos y actualizados. El INFONAVIT deberá de garantizar la obtención lícita, protección y tratamiento adecuado de los datos personales de las y los trabajadores acreditados conforme a las disposiciones en la materia. Dichos datos serán recabados mediante el Anexo "C", mismo que forma parte integrante del contrato de crédito. |
| Liberación del Saldo Pendiente y Cancelación de Gravamen | La o el Trabajador Derechohabiente tendrá derecho a liberación del saldo pendiente y cancelación de gravamen, cuando haya realizado 360 (trescientos sesenta) pagos completos, contados desde el otorgamiento del crédito. |
| Créditos Subsecuentes | La o el Trabajador Derechohabiente tendrá derecho a obtener un crédito subsecuente que será otorgado siempre y cuando liquide efectivamente el anterior y cumpla con los requisitos vigentes al momento de solicitar el nuevo crédito. |
El INFONAVIT, antes de celebrar el contrato de crédito con la o el Trabajador Derechohabiente, le presentará la Carta de Condiciones Financieras Definitivas del crédito a otorgar, en las cuales se dará a conocer a la o el Trabajador Derechohabiente el monto del crédito, su denominación, tasa de interés, plazo, monto mensualidad a pagar, pago de coberturas y, en su caso, gastos de escrituración (titulación), entre otros.
La Carta de Condiciones Financieras Definitivas se insertará en el contrato de crédito que suscriban las y los Trabajadores Derechohabientes y se agregará a dicho contrato como Anexo "B" mismo que forma parte integrante del contrato de crédito.
Apartado C. Condiciones Particulares de los Créditos
A continuación, se describen las características particulares del crédito que la o el Trabajador Derechohabiente puede elegir libremente para ajustarlo a sus necesidades, conforme a la Ley, a las Políticas, a las Reglas de Créditos, y a las Reglas de Negocio aprobadas para esta opción de financiamiento:
| | Pago de adeudos Tradicional con garantía hipotecaria (Línea V) | Pago de adeudos Tradicional con garantía sobre el saldo de la Subcuenta de Vivienda (Línea V) |
| Tasa de Interés | Desde 1% (uno por ciento) hasta 10.45% (diez punto cuarenta y cinco por ciento) anual fija, diferenciado por nivel de ingreso salarial. |
| Uso del Saldo de la Subcuenta de vivienda | Se utiliza el 100% (cien por ciento) del saldo de la Subcuenta de Vivienda junto con el crédito otorgado por el INFONAVIT para liquidar la deuda con la entidad financiera o el propio INFONAVIT. | Se queda como garantía del crédito otorgado. |
| Gastos de escrituración (titulación) | Se pagan con cargo al crédito otorgado. | No aplica. |
| Avalúo | Aplica, a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente. | No aplica. |
| Seguro por fallecimiento o incapacidad | Aplica de manera gratuita para liberar a la o el Trabajador Derechohabiente de sus obligaciones de pago del crédito, y su garantía. |
| Seguro de Daños por siniestro a la Vivienda | Aplica en caso de un siniestro súbito e imprevisto que ocasione pérdida o daño físico a la vivienda construida. Su contratación es obligatoria. | No aplica. |
| Cobertura por Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) | Aplica, a cargo de la o el Trabajador Derechohabiente. | No aplica. |
| Prórroga en el pago del Crédito | La o el Trabajador Derechohabiente, al momento de la firma del contrato de crédito, autorizará al INFONAVIT para que, dentro del mes siguiente en que deje de percibir ingresos salariales, se le otorgue una prórroga para el pago de la mensualidad del crédito. El INFONAVIT informará de manera clara y pormenorizada a través de Mi cuenta INFONAVIT y/o en los Estados de Cuenta, las condiciones financieras que tiene la prórroga sobre el crédito, los pagos, los intereses y saldos, a fin de que la o el Trabajador Derechohabiente tome decisiones de manera informada. | Aplica al perder la relación laboral en términos del artículo 41 de la Ley. |
Apartado D. Requisitos.
La o el Trabajador Derechohabiente antes de formalizar el contrato deberá obtener la aprobación de su solicitud de crédito y cumplir con lo siguiente:
a) La o el Trabajador Derechohabiente cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, las Reglas, y las Reglas de Negocio aprobadas por su Consejo de Administración;
b) El plazo concedido por el INFONAVIT a la o el Trabajador Derechohabiente para celebrar el contrato de crédito no hubiere vencido;
c) Que no hayan cambiado (i) las condiciones personales y laborales de la o el Trabajador Derechohabiente, así como (ii) cualquier información declarada por éste y las de la operación de crédito que fueron consideradas para la aprobación de su solicitud de crédito, en los términos que se indiquen en la notificación que hubiere recibido del INFONAVIT;
d) La o el Trabajador Derechohabiente acepte celebrar con el INFONAVIT el contrato de crédito y, en su caso, el Anexo "A", el cual deberá formalizarse, según las formalidades que correspondan y entregar dentro del plazo que el INFONAVIT le señale, los documentos que le sean requeridos por el Notario Público;
e) El crédito a liquidar deberá estar a nombre de la o el Trabajador Derechohabiente, así como la Vivienda o Suelo sobre el cual se constituya garantía, misma que deberá estar libre de gravamen al momento de celebrar el contrato de crédito. La Vivienda o Suelo que se otorgue en garantía, no deberán estar sujetos al régimen de copropiedad, salvo el caso que el crédito a liquidar haya sido otorgado de manera conjunta con otra u otro Trabajador Derechohabiente.
La presente oferta surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en portal de Internet del INFONAVIT, disponible en la dirección electrónica portalmx.infonavit.org.mx, sujeto a la disponibilidad de las opciones de financiamiento en las modalidades que en la misma se establecen, y se dirige sólo a las y los Trabajadores Derechohabientes que presenten sus solicitudes de crédito en los canales de atención aprobados a partir de esta fecha, y tendrá una vigencia indefinida. El INFONAVIT publicará y mantendrá publicadas las presentes Condiciones Generales de Contratación en su sitio de internet.
Se dejan sin efectos a partir de esa fecha las "Condiciones Generales de Contratación número 5.03 que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes con relación laboral vigente para el otorgamiento de créditos destinados al pago de adeudos contraídos para la adquisición de vivienda o suelo destinado a la construcción de vivienda, así como para construir, reparar, ampliar o mejorar su vivienda", que fueron publicadas en el sitio de internet portalmx.infonavit.org.mx el 03 de febrero de 2023 salvo para los Trabajadores que hubieren presentado al INFONAVIT solicitudes de crédito antes de esa fecha, quienes en tal caso podrán aceptar posteriormente dichas Condiciones Generales de Contratación para la celebración de los correspondientes contratos de crédito.
Lo anterior lo comunico, en mi carácter de Director General del INFONAVIT, acreditando tal carácter mediante la Escritura Pública número 156,995 de fecha 5 de julio de 2022, otorgada ante la fe del Licenciado Ariel Ortiz Macías, Notario 103 de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades de representación que me confiere la fracción I del artículo 23 (veintitrés) y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 (cuarenta y uno), primer párrafo, ambos de la Ley, las Políticas y con base en lo dispuesto en los artículos 1804 (mil ochocientos cuatro), 1807 (mil ochocientos siete) y demás relativos del Código Civil Federal.
Atentamente
Ciudad de México, 24 de abril de 2024.- Director General, Lic. Carlos Martínez Velázquez.- Rúbrica.
Anexo "B" Línea V
correspondiente al contrato de crédito destinado al pago de adeudos contraídos con Entidad
Financiera o Entidad de Fomento o el INFONAVIT para la adquisición de vivienda o suelo destinado a
la construcción de vivienda, así como para construir, reparar, ampliar o mejorar su vivienda, con
garantía hipotecaria
CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS(2)
Fecha de emisión: __ de ______________ de _____
Nombre de la o del Trabajador Derechohabiente:
N.S.S.:
Número de Crédito:
Realizado por el Notario Público correspondiente el cálculo de los montos de Impuestos y Derechos que se causarán por los actos jurídicos que se celebren en la Escritura mediante la que se formalice el otorgamiento del crédito solicitado por usted al INFONAVIT, los cuales serán cubiertos por usted con la suma que dispone del Crédito Otorgado, el INFONAVIT notifica y a la vez propone a usted las Condiciones Financieras Definitivas bajo las que se otorga dicho crédito, mismas que son las siguientes:
Condiciones Financieras Definitivas del Crédito:
Destino (fin) del Crédito Otorgado: Pago de adeudos contraídos para la adquisición de Vivienda o Suelo destinado a la construcción de vivienda, así como para construir, reparar, ampliar o mejorar la vivienda que a continuación se indica:
Domicilio del inmueble (Vivienda o Suelo) otorgado en garantía:
Monto (en pesos) del Crédito Otorgado:
Monto del Crédito Neto:
Monto del Saldo de la Subcuenta de Vivienda
Monto del costo de avalúo (en su caso):
Monto del costo de verificación (en su caso):
Monto de Gastos de Titulación:
Monto de Impuestos y Derechos:
Monto de Prima de Seguro de Daños (en su caso):
Cuota Mensual de Aportación al Fondo de Protección de Pagos:
Monto de la Cuota Mensual de Amortización del Crédito:
Tasa de Interés Ordinario:
Plazo del Crédito:
Costo Anual Total (CAT): %
Datos adicionales en relación con la operación del Crédito Otorgado:
Nombre de la Entidad Financiera: CLABE de la Cuenta Bancaria de la Entidad Financiera:
Aceptación de la o del Trabajador Derechohabiente:
La o el Trabajador Derechohabiente manifiesta formalmente su aceptación de las anteriores Condiciones Financieras Definitivas que el INFONAVIT arriba le propone.
La o el Trabajador Derechohabiente manifiesta su reconocimiento y aceptación de que los términos y expresiones que aparecen en esta comunicación con letras iniciales en mayúsculas y en negrillas son términos y expresiones definidos en el Anexo "A" de la Escritura.
Firma de la o el Trabajador Derechohabiente:
[Nombre de la o el Trabajador Derechohabiente]
Firma del Apoderado:
Nombre del Apoderado: ______________________
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores
Ante mí:
Notario Público:
Fecha:
Anexo "B" Línea V
correspondiente al contrato de crédito destinado al pago de adeudos contraídos con Entidad
Financiera o Entidad de Fomento o el INFONAVIT para la adquisición de vivienda o suelo destinado a
la construcción de vivienda, así como para construir, reparar, ampliar o mejorar su vivienda, con
garantía en el saldo de la subcuenta de vivienda
CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS(3)
Fecha de emisión: __ de ______________ de _____
Nombre de la o del Trabajador Derechohabiente:
N.S.S.:
Número de Crédito:
De acuerdo con lo estipulado en el Contrato para ejercer el crédito solicitado por usted, el INFONAVIT notifica y a la vez propone a usted las Condiciones Financieras Definitivas bajo las que se otorga dicho crédito, mismas que son las siguientes:
Condiciones Financieras Definitivas del Crédito:
Destino (fin) del Crédito Otorgado: Pago de adeudos contraídos para la adquisición de Vivienda o Suelo destinado a la construcción de vivienda, así como para construir, reparar, ampliar o mejorar la vivienda que a continuación se indica:
Domicilio del inmueble (Vivienda o Suelo):
Monto (en pesos) del Crédito Otorgado:
Monto del Crédito Neto:
Monto parcial del Saldo de la Subcuenta de Vivienda (a entregar a la Entidad Financiera o de Fomento):
Monto del Saldo de la Subcuenta de Vivienda que quedará en garantía de pago del Crédito:
Monto del costo de avalúo (en su caso):
Monto del costo de verificación (en su caso):
Monto de la Cuota Mensual de Amortización del Crédito:
Tasa de Interés Ordinario:
Plazo del Crédito:
Costo Anual Total (CAT): %
Datos adicionales en relación con la operación del Crédito Otorgado:
Nombre de la Entidad Financiera: CLABE de la Cuenta Bancaria de la Entidad Financiera:
Aceptación de la o del Trabajador Derechohabiente:
La o el Trabajador Derechohabiente manifiesta formalmente su aceptación de las anteriores Condiciones Financieras Definitivas que el INFONAVIT arriba le propone.
La o el Trabajador Derechohabiente manifiesta su reconocimiento y aceptación de que los términos y expresiones que aparecen en esta comunicación con letras iniciales en mayúsculas y en negrillas son términos y expresiones definidos en el Contrato.
Firma de la o el Trabajador Derechohabiente:
[Nombre de la o el Trabajador Derechohabiente]
Firma del Apoderado:
Nombre del Apoderado: ______________________
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores
ANEXO "C"
FORMATO DE DATOS DE CONTACTO DE LA O EL TRABAJADOR DERECHOHABIENTE ACREDITADO
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
I. DATOS DE CONTACTO DE LA O EL TRABAJADOR DERECHOHABIENTE