CONVENIO Específico en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California.

CONVENIO-SaNAS-BC/2024
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE "CONVENIO ESPECÍFICO" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DOCTOR RUY LÓPEZ RIDAURA, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL MAESTRO AGUSTÍN LÓPEZ GONZÁLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL LICENCIADO RAÚL GÓMEZ TORRES, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DOCTOR GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DOCTOR CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ ,DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD; EL DOCTOR JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; LA DOCTORA ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; LA ACTUARIA YOLANDA VARELA CHÁVEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DOCTOR RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; EL DOCTOR JOSE LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 02 de agosto de 2021, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud (LGS).
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL MTRO. MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA por parte de "LA ENTIDAD" y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, por parte de "LA SECRETARÍA".
III. El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (PESB), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 07 de septiembre de 2022, en el subíndíce 5.4 numeral 5 "Fortalecimiento de la rectoría de la Secretaría de Salud para consolidar el Sistema de Salud para el Bienestar", refiere que, de conformidad con el marco jurídico vigente, "LA SECRETARÍA" es la dependencia facultada para ejercer la rectoría en todo el Sistema Nacional de Salud, promoviendo una estrategia de salud pública denominada Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), a través de la cual, se plantea la reconfiguración institucional para el fortalecimiento de la rectoría a nivel federal a cargo de la Secretaría de Salud, permitiendo articular de mejor manera las actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud pública a nivel nacional, instituir los lineamientos en materia de recursos humanos capacitados en Salud Pública que faciliten la organización, desarrollo e integración de las actividades en el territorio nacional, siendo el brazo operativo de la Secretaría de Salud, mediante estrategias de despliegue territorial y del más cercano contacto poblacional; que permitan traducir la retórica de la atención primaria a la salud en una realidad e implementación funcional a favor de la población sin seguridad social.
En su operación el SNSP, observará las once Funciones Esenciales de la Salud Pública, (FESP) recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), mismas que se clasifican en cuatro ejes, tales como: 1) Evaluación; 2) Desarrollo de políticas; 3) Asignación de recursos; y 4) Acceso; priorizando a los sectores poblacionales que cuentan con mayor marginación en la atención a la salud.
IV. De conformidad con el numeral 3 "Origen de los recursos para la instrumentación del Programa" del PESB, "LA SECRETARÍA" tendrá como una de sus fuentes de financiamiento para dar cumplimiento a las acciones y estrategias que garanticen el acceso a la salud para la población sin seguridad social contempladas en dicho Programa Estratégico, entre las que, se encuentra el SNSP; los recursos asignados del Ramo 12, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.
V. El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MÁS-BIENESTAR), publicado en el DOF, con fecha 25 de octubre de 2022, establece en el componente de salud colectiva, que los mecanismos y operación de rectoría y gobernanza de la Secretaría de Salud Federal, así como su operación territorial se llevará a cabo a través del SNSP.
VI. El MAS- BIENESTAR señala que, la modernización estratégica se conforma de varias estrategias y líneas de acción para la creación del SNSP, el cual, institucionalmente se encuentra adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, toda vez que, en ella, asi como en sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, a través de sus Programas de Acción Específicos, actualmente se encuentran inmersas gran parte de las funciones en salud pública; en este sentido se determina la integración del SNSP como un cuerpo de protección en materia de salud colectiva, conformado por personas entrenadas para el cumplimiento de las FESP, con el objeto de mejorar la salvaguarda y protección de la salud poblacional. Al efecto, su conformación será a través de un solo cuerpo de trabajo que integre a todas las personas servidoras públicas que realizan funciones rectoras, gerenciales y operativas en materia de salud pública en las entidades federativas y que son financiadas mediante recursos federales.
VII. El MÁS- BIENESTAR establece que, con la creación de los Distritos de Salud para el Bienestar (DSB); los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar (CCSB) y los Centros Estatales de Emergencias en Salud (CEES) como estrategias de modernización, se busca garantizar que, las FESP sean ejercidas sectorialmente y conlleven una visión práctica de la salud pública integral y de las prioridades nacionales, los cuales operarán con personal del SNSP.
VIII. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por la Secretaría de Salud a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que "LA SECRETARÍA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
IX. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio 0536, el C. Secretario de Salud, Doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, instruyó al Doctor Ruy López Ridaura, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecute las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
X. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, son responsables de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, las cuales, se encuentran inmersas en los Programas de Acción Específico a su cargo, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS".
XI. Que con fecha 27 de noviembre de 2023, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante "CoNaSer", con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que "LA SECRETARÍA", con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a "LA ENTIDAD" para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública; asimismo, se estableció en la Cláusula Décima que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
XII. Que, en observancia a lo establecido en el "CoNaSer", en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de "LA SECRETARÍA" para el ejercicio fiscal 2024.
XIII. Que, en el caso de la Dirección General de Información en Salud y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante "UNIDADES TÉCNICAS", no ministran recursos presupuestarios en carácter de subsidios a las entidades federativas ni insumos federales a través del presente instrumento jurídico, no obstante, tienen a su cargo los siguientes Programas de Acción Específicos y Programas Presupuestarios, a los cuales, en lo subsecuente se les denominará "PROGRAMAS TÉCNICOS":
 
Unidad Administrativa/
Órgano Administrativo
Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/
o Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con
el que se relaciona
Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea
Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros
P013
Dirección General de
Información en Salud
Rectoría en Salud
P012
 
XIV. Considerando que, las "UNIDADES TÉCNICAS", realizan acciones de acceso equitativo de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, así como, para la generación de información estadística en salud, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia; lo cual, contribuye fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la única finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos del grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en sus respectivos "PROGRAMAS TÉCNICOS".
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.EL Doctor Ruy López Ridaura, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2.La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Coordinar el desarrollo del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas de prevención, promoción de la salud y de control de enfermedades, así como en materia de accidentes; Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la sociedad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3.Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF con fecha 28 de julio de 2023, las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico para la Prevención de Accidentes; los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran dentro del tramo de control de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
I.4.Las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones VIII, XII, XVII Bis, y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 24, 28, 32 Bis 2 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, IV, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46 y 47 del citado Reglamento; todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 28 de julio de 2023, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención y control de enfermedades, promoción de la salud, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, así como de estadística en información en salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS".
I.5.Cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024.
I.6.Para los efectos del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" se señala como domicilio el ubicado en la calle de Homero, número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
1.     Que el Estado de Baja California, es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
2.     Con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Salud es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene dentro de sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversion de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar, y planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversion de la Administración Pública, y los derivados de convenios o de acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recusos de los mismos.
       En representación de la Secretaría de Hacienda, comparece su titular quien cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 9 y 11 fracciones I, XXII y XLIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda.
3.     De conformidad con lo dispuesto a los artículos 30 fracción IX y 39 fracciones II, XXIV, XXX y XLIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Salud es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene dentro de sus atribuciones planear, organizar, administrar y operar los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general, de regulación y control sanitario en el Estado; promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios de salud, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud de Gobierno Federal; suscribir los convenios de coordinación en material de salud con la federación, entidades federativas y los Municipios, previa validación de la Consejería Jurídica y autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, y las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
       En representación de la Secretaría de Salud, comparece su titular quien cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 1, 2, 3 fracciones III, IV y XI, 16 y 17 fracción I del Decreto por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California,
4.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio ubicado en Calzada Independencia 994, Cuarto piso del edificio del Poder Ejecutivo, Centro Civico y Comercial, Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" tiene por objeto ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a "LA ENTIDAD" que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con "LA SECRETARÍA" para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se señalan "LOS PROGRAMAS" en los que se encuentran inmersas las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y recursos presupuestarios federales ministrados a "LA ENTIDAD" y en el Anexo 4 se precisan los Indicadores y Metas, que servirán para la evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos ministrados e insumos suministrados a "LA ENTIDAD" anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" forman parte integral del mismo.
La ministración de recursos presupuestarios y suministro de insumos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se realizará conforme a la tabla siguiente:
 
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
U008, P018
3,509,357.08
0.00
3,509,357.08
S u b t o t a l
 
3,509,357.08
0.00
3,509,357.08
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad
Vial
P018
1,141,410.50
0.00
1,141,410.50
 
1
Seguridad Vial
P018
471,782.50
0.00
471,782.50
 
2
PA en Grupos Vulnerables
P018
669,628.00
0.00
669,628.00
S u b t o t a l
 
1,141,410.50
0.00
1,141,410.50
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Emergencias en Salud
U009
913,271.99
0.00
913,271.99
 
1
Emergencias
U009
683,627.08
0.00
683,627.08
 
2
Monitoreo
U009
229,644.91
0.00
229,644.91
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
U009, P018
1,759,942.00
125,475.00
1,885,417.00
S u b t o t a l
 
2,673,213.99
125,475.00
2,798,688.99
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1
VIH y otras ITS
P016
2,773,376.00
10,527,054.03
13,300,430.03
2
Virus de Hepatitis C
P016
0.00
389,008.32
389,008.32
S u b t o t a l
 
2,773,376.00
10,916,062.35
13,689,438.35
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P020
3,062,764.72
13,903,903.75
16,966,668.47
 
1
SSR para Adolescentes
P020
1,193,619.72
33,520.00
1,227,139.72
 
2
PF y Anticoncepción
P020
1,048,577.00
599,020.86
1,647,597.86
 
3
Salud Materna
P020
0.00
13,010,400.49
13,010,400.49
 
4
Salud Perinatal
P020
806,568.00
0.00
806,568.00
 
5
Aborto Seguro
P020
7,000.00
260,962.40
267,962.40
 
6
Violencia de Género
P020
7,000.00
0.00
7,000.00
2
Prevención y Control del Cáncer
P020
813,560.00
31,638,516.53
32,452,076.53
3
Igualdad de Género
P020
5,000.00
0.00
5,000.00
S u b t o t a l
 
3,881,324.72
45,542,420.28
49,423,745.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
U009, P018
973,376.00
572,522.40
1,545,898.40
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e
Intoxicación por Veneno de Artrópodos
U009
1,409,996.00
6,222,666.86
7,632,662.86
 
1
Paludismo
U009
275,016.00
0.00
275,016.00
 
2
Enfermedad de Chagas
 
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
 
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
 
0.00
0.00
0.00
 
5
Dengue
U009
1,134,980.00
6,222,666.86
7,357,646.86
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
 
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P018
0.00
690,406.52
690,406.52
4
Emergencias en Salud
P018
0.00
96,416.00
96,416.00
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
 
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
0.00
0.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
0.00
0.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
U008
885,232.00
0.00
885,232.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
U009
202,184.00
0.00
202,184.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
U009
68,440.50
0.00
68,440.50
S u b t o t a l
 
3,539,228.50
7,582,011.78
11,121,240.28
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
80,654,101.60
80,654,101.60
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
 
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
 
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
 
0.00
80,654,101.60
80,654,101.60
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
 
17,517,910.79
144,820,071.01
162,337,981.80
 
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales otorgados a LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD".
Cuando la entrega sea de insumos "LA SECRETARÍA" realizará esta en la "LA ENTIDAD" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "LA ENTIDAD" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $162,337,981.80 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 80/100 M.N.), para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $17,517,910.79 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 79/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA".
Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento, para lo cual, será requisito indispensable que "LA SECRETARÍA" cuente con el original del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"LA SECRETARIA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados notificará a "LA ENTIDAD" la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios, conforme a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024".
LA Secretaria de Hacienda de "LA ENTIDAD" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO".
Para efectos de este "CONVENIO ESPECÍFICO" se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo la "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $144,820,071.01 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y UN PESOS 01/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", sean destinados para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO".
5. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los "Criterios para la comprobación del gasto, 2024"; y en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024"; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", se deberán observar los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024", que para tal efecto "LA SECRETARÍA" a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" establezca para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a "LA ENTIDAD".
7. "LA SECRETARÍA" a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante "Portal SaNAS", como mecanismo de comunicación, coordinación y seguimiento con "LA ENTIDAD", para la supervisión en el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por "LA SECRETARÍA" a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO" no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los "Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2024"; "Criterios para la Comprobación del Gasto, 2024", y "Criterios para la comprobación de los gastos administrativos para la operación del SNSP, 2024", son de carácter obligatorio para "LAS PARTES", por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, "LA SECRETARÍA" a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
En el caso de los gastos administrativos correspondientes a la operación del SNSP correlacionados con la suscripción del "CoNaSer", los cuales, ascienden a un monto total de $832,095.08 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 08/100 M.N.), serán ministrados por "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Promoción de la Salud a "LA ENTIDAD", y se deberá observar lo establecido en los "Criterios para la comprobación de los gastos administrativos para la operación del SNSP, 2024", mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el "Portal SaNAS".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá:
I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a "LA SECRETARÍA" a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024".
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este "CONVENIO ESPECÍFICO", exclusivamente para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD", de acuerdo a los formatos establecidos en los "Criterios para la comprobación del gasto, 2024" y los "Criterios para la comprobación de los gastos administrativos para la operación del SNSP, 2024", en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024".
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este "CONVENIO ESPECÍFICO", la cual, deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como, con los requisitos que establezcan los "Criterios para la Comprobación del Gasto, 2024" y los "Criterios para la comprobación de los gastos administrativos para la operación del SNSP, 2024", mismos que, forman parte del presente instrumento. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2024.
V. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024", mediante los formatos
establecidos en el Anexo 6 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2024 y a más tardar el 15 de marzo del 2025, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2024, el informe sobre:
a.     El avance del ejercicio de los recursos financieros ministrados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b.    El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c.     El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance.
IX. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VII de la presente Cláusula.
X. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las Direcciones Generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología y por los Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XI. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIV. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XVI. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XVII. Contratar los recursos humanos calificados para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en "LOS PROGRAMAS", establecidas en el MÁS-BIENESTAR, y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
XVIII. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados.
XIX. Informar sobre la suscripción de este "CONVENIO ESPECÍFICO" al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XX. Publicar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXI. Difundir en su página de Internet el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2024, no hayan sido devengados.
XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar trimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de la "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este "CONVENIO ESPECÍFICO" y notificar mediante oficio a "LA ENTIDAD", la fecha de dicha ministración, en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024".
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este "CONVENIO ESPECÍFICO".
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, a que se refiere la Cláusula Primera de este "CONVENIO ESPECÍFICO", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los "Criterios para la contratación de personal con recursos de ramo 12, 2024".
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a "LA ENTIDAD".
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción VIII de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024".
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2025, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos suministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024".
XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2025, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024".
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Publicar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en el "Portal SaNAS" el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO A LOS "PROGRAMAS TÉCNICOS".- Las "UNIDADES TÉCNICAS" tendrán la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, metas e indicadores establecidos en sus "PROGRAMAS TÉCNICOS" para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2025.
Asimismo, las "UNIDADES TÉCNICAS" deberán proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por "LA ENTIDAD", conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA.ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- "LAS PARTES" acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el MÁS-BIENESTAR que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS" y a su adecuada instrumentación e implementación en las entidades federativas, como parte del SNSP, conforme a lo señalado en los "Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2024", mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el "Portal SaNAS".
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al "CONVENIO ESPECÍFICO" obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las siguientes causas:
I.     Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio.
II.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III.    Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", lo firman por cuadruplicado a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA"
 
1
Dr. Ruy López Ridaura
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Mtro. Agustín López González
Director General de Promoción de la Salud
3
Dr. Gabriel García Rodríguez
Director General de Epidemiología
4
Lic. Raúl Gómez Torres
Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
5
Act. Yolanda Varela Chávez
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva        
6
Dr. Ricardo Cortés Alcalá
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dra. Alethse De La Torre Rosas
Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
8
Dr. José Luis Díaz Ortega
Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez
Director General de información en Salud
10
Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora
Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
 
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD"
 
1
Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía
Secretario de Hacienda
2
Dr. José Adrián Medina Amarillas
Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California
 
Ruy López Ridaura
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2023.
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-004/2024
Código 12-310-1-M1C029P-0000055-E-L-C
C. AGUSTÍN LÓPEZ GONZÁLEZ
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XII y 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. DD-002/2022
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis, 7, fracción XXIV y 32 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, del Reglamento de dicha Ley, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-006/2023
Código 12-315-1-M1C026P-0000027-E-L-C
LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XXI, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-007/2023
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
LIC. YOLANDA VARELA CHÁVEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-005/2024
Código 12-O00-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RICARDO CORTÉS ALCALÁ
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE
ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-009/2019
Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C
DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-001/2023
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, y adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de mayo de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-005/2023
Código 12-613-1-M1C029P-0000109-E-L-K
DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción VIII, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Información en Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-001/2020
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA
P R E S E NT E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción IV, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA
GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA
OFICIALÍA MAYOR
EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LA FRACCIÓN X ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN NOMBRAR A:
MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA
CON NÚMERO DE EMPLEADO: MOMM601230-II6
RELACIÓN: LABORAL CATEGORÍA CONFIANZA
ADSCRITO A: SECRETARÍA DE HACIENDA
PUESTO ESPECÍFICO: SECRETARIO DE HACIENDA
CON EL SUELDO QUE FIJA A DICHO EMPLEADO LA PARTIDA RESPECTIVA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENTE
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES CONSIGUIENTES
A PARTIR DEL DÍA: 01 DE NOVIEMBRE DE 2021
MEXICALI BAJA CALIFORNIA, A 01 DE NOVIEMBRE DE 2021
 
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.
 
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE
GOBIERNO DEL ESTADO
Rúbrica.
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
ACEPTO EL CARGO QUE ACREDITA ESTE NOMBRAMIENTO Y PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES QUE AMBAS EMANAN Y DESEMPEÑARLO LEAL Y PATRIOTICAMENTE.
 
ALEJANDRO ROSALES SOTELO
EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 86 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA; HACE CONSTAR QUE EN ESTA FECHA Y PREVIA PROTESTA DE LEY, LA PERSONA A CUYO FAVOR FUE EXPEDIDO EL NOMBRAMIENTO, TOMA POSESIÓN DEL CARGO.
 
 
SERVIDOR PÚBLICO
Rúbrica.
MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA
GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 49 FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 12, 21 FRACCIÓN VI Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, TENGO A BIEN NOMBRAR A:
JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS
Como Secretario de Salud, con la suma de facultades y atribuciones que a dicho cargo competan, a partir de la fecha del presente.
Mexicali, Baja California, 01 de noviembre de 2021.
Rúbrica.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA DEL ESTADO
Rúbrica.
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Acepto el cargo a que se refiere este nombramiento, y protesto, conforme a lo dispuesto por artículos 108 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, guardar y hacer guardar esta y las leyes que de ella emanen.
Rúbrica.
JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
2,260,478.00
1,248,879.08
3,509,357.08
TOTALES
2,260,478.00
1,248,879.08
3,509,357.08
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1,141,410.50
0.00
1,141,410.50
 
1
Seguridad Vial
471,782.50
0.00
471,782.50
 
2
PA en Grupos Vulnerables
669,628.00
0.00
669,628.00
TOTALES
1,141,410.50
0.00
1,141,410.50
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Emergencias en Salud
913,271.99
0.00
913,271.99
 
1
Emergencias
683,627.08
0.00
683,627.08
 
2
Monitoreo
229,644.91
0.00
229,644.91
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,759,942.00
0.00
1,759,942.00
TOTALES
2,673,213.99
0.00
2,673,213.99
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
2,773,376.00
0.00
2,773,376.00
2
Virus de Hepatitis C
0.00
0.00
0.00
TOTALES
2,773,376.00
0.00
2,773,376.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1,020,000.00
2,042,764.72
3,062,764.72
 
1
SSR para Adolescentes
420,000.00
773,619.72
1,193,619.72
 
2
PF y Anticoncepción
600,000.00
448,577.00
1,048,577.00
 
3
Salud Materna
0.00
0.00
0.00
 
4
Salud Perinatal
0.00
806,568.00
806,568.00
 
5
Aborto Seguro
0.00
7,000.00
7,000.00
 
6
Violencia de Género
0.00
7,000.00
7,000.00
2
Prevención y Control del Cáncer
0.00
813,560.00
813,560.00
3
Igualdad de Género
5,000.00
0.00
5,000.00
TOTALES
1,025,000.00
2,856,324.72
3,881,324.72
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
973,376.00
0.00
973,376.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1,409,996.00
0.00
1,409,996.00
 
1
Paludismo
275,016.00
0.00
275,016.00
 
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
 
5
Dengue
1,134,980.00
0.00
1,134,980.00
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
0.00
0.00
4
Emergencias en Salud
0.00
0.00
0.00
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
0.00
0.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
0.00
0.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
0.00
885,232.00
885,232.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
202,184.00
0.00
202,184.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
68,440.50
0.00
68,440.50
TOTALES
2,653,996.50
885,232.00
3,539,228.50
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
0.00
0.00
0.00
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
 
GRAN TOTAL
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
12,527,474.99
4,990,435.80
17,517,910.79
 
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Mayo
3,509,357.08
Subtotal de ministraciones
3,509,357.08
U008 / P018
3,509,357.08
Subtotal de programas institucionales
3,509,357.08
 
 
Total
3,509,357.08
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1.1 Seguridad Vial
Mayo
471,782.50
Subtotal de ministraciones
471,782.50
P018
471,782.50
Subtotal de programas institucionales
471,782.50
 
1.2 PA en Grupos Vulnerables
Mayo
669,628.00
Subtotal de ministraciones
669,628.00
P018
669,628.00
Subtotal de programas institucionales
669,628.00
Total Programa
1,141,410.50
 
 
Total
1,141,410.50
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Emergencias en Salud
1.1 Emergencias
Mayo
683,627.08
Subtotal de ministraciones
683,627.08
U009
683,627.08
Subtotal de programas institucionales
683,627.08
 
1.2 Monitoreo
Mayo
229,644.91
Subtotal de ministraciones
229,644.91
U009
229,644.91
Subtotal de programas institucionales
229,644.91
Total Programa
913,271.99
 
 
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
Mayo
1,759,942.00
Subtotal de ministraciones
1,759,942.00
U009
1,759,942.00
Subtotal de programas institucionales
1,759,942.00
 
 
Total
2,673,213.99
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
Mayo
2,773,376.00
Subtotal de ministraciones
2,773,376.00
P016
2,773,376.00
Subtotal de programas institucionales
2,773,376.00
 
 
2
Virus de Hepatitis C
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
Total
2,773,376.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
Mayo
1,193,619.72
Subtotal de ministraciones
1,193,619.72
P020
1,193,619.72
Subtotal de programas institucionales
1,193,619.72
 
  1.2 PF y Anticoncepción
Mayo
1,048,577.00
Subtotal de ministraciones
1,048,577.00
P020
1,048,577.00
Subtotal de programas institucionales
1,048,577.00
 
1.3 Salud Materna
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
1.4 Salud Perinatal
Mayo
806,568.00
Subtotal de ministraciones
806,568.00
P020
806,568.00
Subtotal de programas institucionales
806,568.00
 
1.5 Aborto Seguro
Mayo
7,000.00
Subtotal de ministraciones
7,000.00
P020
7,000.00
Subtotal de programas institucionales
7,000.00
 
1.6 Violencia de Género
Mayo
7,000.00
Subtotal de ministraciones
7,000.00
P020
7,000.00
Subtotal de programas institucionales
7,000.00
Total Programa
3,062,764.72
 
 
2
Prevención y Control del Cáncer
Mayo
813,560.00
Subtotal de ministraciones
813,560.00
P020
813,560.00
Subtotal de programas institucionales
813,560.00
 
 
3
Igualdad de Género
Mayo
5,000.00
Subtotal de ministraciones
5,000.00
P020
5,000.00
Subtotal de programas institucionales
5,000.00
 
 
Total
3,881,324.72
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Mayo
973,376.00
Subtotal de ministraciones
973,376.00
U009
973,376.00
Subtotal de programas institucionales
973,376.00
 
 
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
Mayo
275,016.00
Subtotal de ministraciones
275,016.00
U009
275,016.00
Subtotal de ministraciones
275,016.00
 
2.2 Enfermedad de Chagas
Subtotal de ministraciones
0.00
 
2.3 Leishmaniasis
Subtotal de ministraciones
0.00
 
2.4 Intoxicación por Artrópodos
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
  2.5 Dengue
Mayo
1,134,980.00
Subtotal de ministraciones
1,134,980.00
U009
1,134,980.00
Subtotal de programas institucionales
1,134,980.00
 
            2.6 Vigilancia Post Oncocercosis
Subtotal de ministraciones
0.00
Total Programa
1,409,996.00
 
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
4
Emergencias en Salud
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Mayo
885,232.00
Subtotal de ministraciones
885,232.00
U008
885,232.00
Subtotal de programas institucionales
885,232.00
 
 
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Mayo
202,184.00
Subtotal de ministraciones
202,184.00
U009
202,184.00
Subtotal de programas institucionales
202,184.00
 
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Mayo
68,440.50
Subtotal de ministraciones
68,440.50
U009
68,440.50
Subtotal de programas institucionales
68,440.50
 
 
Total
3,539,228.50
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vacunación Universal
Subtotal de ministraciones
0.00
Subtotal de programas institucionales
0.00
 
 
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
3
Atención a la Salud en la Infancia
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
Total
0.00
 
Gran total
17,517,910.79
 
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.2.1.1
Proceso
"Número municipios que
implementaron un programa de
trabajo con acciones
Número total de municipios
en el año t
Porcentaje de municipios que
implementan un Programa de
Trabajo con acciones
intersectoriales y de salud Pública
encaminadas a la modificación de
los determinantes sociales que
incidan en los principales
problemas de salud pública
0.26
0.26
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.3.1.1
Resultado
Número de comunidades de 500
a 2500 habitantes certificadas
como saludables y en caso de
prioridad de salud pública en
localidades urbanas
Total de comunidades de
500 a 2500 habitantes
certificadas como
saludables y en caso de
prioridad de salud pública
en localidades urbanas
Cobertura de comunidades
certificadas como promotoras de
la salud
100
100
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
2.1.1.1
.
Proceso
Número de albergues para
población migrante validados
como promotores de la salud
No aplica
Albergues para población migrante
validados como promotores de la
salud
39
39
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
2.1.2.1
Resultado
Número de ferias de promoción
de salud para población migrante
realizadas
Número de ferias de
promoción de salud para
población migrante
programadas
Ferias de promoción de salud para
población migrante
202
202
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
2.3.1.1
Indicador de
Resultado
La sumatoria de los puntos de los
determinantes positivos de la
salud del cuestionario POST
intervención - la sumatoria de los
puntos de los determinantes
positivos de la salud del
cuestionario PRE-
INTERVENCIÓN
La sumatoria de los puntos
de los determinantes
positivos de la salud del
cuestionario PRE-
INTERVENCIÓN * 100
Tasa de variación de los
determinantes positivos de la
salud que reporta la población.
10
10
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
2.3.2.1
Resultado
Número estrategias educativas
realizadas para la promoción de
estilos de vida saludables
Total de estrategias
educativas programados *
100
Porcentaje de estrategias
educativas de promoción de la
salud para el fomento de estilos de
vida saludable.
100
100
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
2.5.1.1
Estructura
Número de jurisdicciones
sanitarias que realizan jornadas
nacionales de salud pública
Total de jurisdicciones
sanitarias que realizan
jornadas de salud pública
Jornadas Nacionales de Salud
Pública realizadas en las
jurisdicciones sanitarias
247
247
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
 
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1
Seguridad vial
1.1.3
Proceso
Número de mediciones de
factores de riesgo realizadas
Número de mediciones de
factores de riesgo
programadas) x 100
Mediciones de factores de riesgo
de lesiones accidentales
0.7
0.7
1
Seguridad vial
2.2.1
Proceso
Número de auditorías de
seguridad vial realizadas
Número de auditorias
viales programadas X 100
Auditorías de seguridad vial
1
1
1
Seguridad vial
2.2.2
Proceso
"Número de municipios prioritarios
que aplican controles
Total de municipios
prioritarios por 100
Acción estrategica de
alcoholimetría
1
1
1
Seguridad vial
4.1.6
Proceso
Número de campañas de
comunicación de seguridad vial
realizadas en la entidad
Número de campañas de
comunicación de seguridad
vial programadas en la
entidad) x 100
Comunicación para la prevención
de lesiones accidentales
1
1
2
Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
1.1.3
Resultado
Número de mediciones de
factores de riesgo realizadas
Número de mediciones de
factores de riesgo
programadas) x 100
Identificación de factores de riesgo
en escuelas primarias; asociados
a las diferentes causas de lesiones
accidentales (ahogamientos,
asfixias, caídas, envenenamientos
e intoxicaciones y quemaduras).
1
1
2
Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
3.1.4
Resultado
Número de cursos de
capacitación sobre prevención y
manejo de lesiones accidentales
realizados
Número de cursos de
capacitación sobre
prevención y manejo de
lesiones accidentales
programados) x 100
Capacitaciones sobre prevención y
manejo de lesiones accidentales
(ahogamientos, envenenamientos
e intoxicaciones y quemaduras).
1
1
2
Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
3.1.5
Resultado
Número de cursos de
capacitación para primeros
respondientes realizados
Número de cursos de
capacitación para primeros
respondientes
programados) x 100
Capacitaciones sobre prevención y
manejo de lesiones accidentales
(Primeros respondientes)
1
1
2
Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
4.1.4
Resultado
Número de acciones de
sensibilización sobre prevención
de lesiones accidentales
realizadas.
Número de acciones de
sensibilización sobre
prevención de lesiones
accidentales programados)
x 100
Número de acciones de
sensibilización sobre prevención
de lesiones accidentales
(ahogamientos, asfixias, caídas,
envenenamientos e intoxicaciones
y quemaduras).
1
1
2
Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
4.1.6
Proceso
Número de campañas de
comunicación de lesiones
accidentales realizadas en la
entidad
Número de campañas de
comunicación de lesiones
accidentales programadas
en la entidad) x 100
Número de entidades federativas
que difunden campañas para la
prevención de ahogamientos,
asfixias, caídas, envenenamientos
e intoxicaciones y quemaduras, a
través de diferentes medios de
comunicación.
1
1
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Emergencias en Salud
1.1
Emergencias
1.1.1
PROCESO
NÚMERO DE FUNCIONES
COMPROBADAS QUE REALIZA
LA UIES EN LA ENTIDAD
NÚMERO DE FUNCIONES
QUE DEBE REALIZAR LA
UIES SEGÚN
LINEAMIENTO FEDERAL
FUNCIONES ACTIVAS DE LA
UIES ESTATAL
0.9
0.9
1.1
Emergencias
2.1.1
PROCESO
NÚMERO DE FUNCIONES
COMPROBADAS QUE
REALIZAN LOS SERVICIOS DE
SANIDAD INTERNACIONAL EN
LA ENTIDAD
NÚMERO DE FUNCIONES
QUE DEBEN REALIZAR
LOS SERVICIOS DE
SANIDAD
INTERNACIONAL SEGÚN
LINEAMIENTO FEDERAL
FUNCIONES ACTIVAS DE
SANIDAD INTERNACIONAL EN
LA ENTIDAD
0.9
0.9
1.1
Emergencias
3.1.1
PROCESO
NÚMERO DE PUNTOS DE
CREACIÓN DEL CEMER
ESTATAL CUMPLIDOS
NÚMERO DE PUNTOS DE
CREACIÓN DE CEMER
ESTATAL PARA INICIAR
OPERACIÓN
CONSOLIDACIÓN DEL CEMER
ESTATAL
0.9
0.9
1.2
Monitoreo
1.1.1
Proceso
Número de indicadores de
oportunidad de subsistemas del
SINAVE que mostraron mejoría
respecto al semestre previo
Número de indicadores de
subsistemas del SINAVE
que se evaluaron
NOTIFICACIÓN OPORTUNA
0.9
0.9
1.2
Monitoreo
1.1.2
Proceso
Número de Análisis Publicados
Número de indicadores de
subsistemas del SINAVE
que se evaluaron
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
EPIDEMIOLÓGICA
1
1
1.2
Monitoreo
1.1.3
Proceso
Número de jurisdicciones
supervisadas en la entidad
Número de jurisdicciones
programadas para ser
supervisadas en el
semestre
SUPERVISIÓN DEL SINAVE
1
1
2
Vigilancia en
Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2
Proceso
Índice de desempeño alcanzado
por el LESP
Índice de desempeño
máximo esperado por el
LESP
Porcentaje Índice de Desempeño
de la RNLSP
100
100
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1.8.1
Proceso
Número de trabajadores de salud
de los Servicios Especializados
en VIH e ITS, que aprobaron los
cursos en VIH seleccionados
Número de trabajadores de
salud de los Servicios
Especializados en VIH e
ITS
Porcentaje de personal capacitado
en atención integral de VIH e ITS
1
1
1
VIH y otras ITS
1.9.1
Proceso
Condones entregados a personas
viviendo con VIH en los
CAPASITS y SAIHS en la
Secretaría de Salud.
"Personas de 15 a 60 años
en tratamiento
antirretroviral en la
Secretaría de Salud.
Condones entregados por persona
viviendo con VIH.
112
112
1
VIH y otras ITS
11.6.1
Proceso
Detecciones de sífilis en personas
en tratamiento antirretroviral en el
año, en la Secretaría de Salud
Personas de 15 a 60 años
que se encuentran en
tratamiento antirretroviral
en el año, en la Secretaría
de Salud
Detección de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral
0.01
0.01
1
VIH y otras ITS
12.3.1
Resultado
Mujeres embarazadas viviendo
con VIH, bajo tratamiento
antirretroviral, con carga viral
indetectable (<50 copias/ml), en la
Secretaría de Salud
Mujeres embarazadas
viviendo con VIH, bajo
tratamiento antirretroviral
en la Secretaría de Salud
Porcentaje de mujeres
embarazadas viviendo con VIH,
bajo tratamiento antirretroviral, con
carga viral indetectable
0.9
0.9
1
VIH y otras ITS
5.1.1
Resultado
Personas viviendo con VIH que se
diagnostican e incorporan por
primera vez a atención (sin
tratamiento antirretroviral
previamente) cuyo primer
recuento de linfocitos CD4 es
menor a 200 células/l, en la
Secretaría de Salud
Personas viviendo con VIH
que se diagnostican e
incorporan por primera vez
a atención (sin tratamiento
antirretroviral previamente)
que tuvieron su primer
recuento de linfocitos CD4
en el periodo, en la
Secretaría de Salud
Porcentaje de presentadores
tardíos a los servicios de salud
1
1
2
Virus de
Hepatitis C
8.6.1
Proceso
Personas diagnosticadas con
VHC (con carga viral positiva) no
derechohabientes
Número de personas con
carga viral positiva a VHC
en el periodo en cuestión
Porcentaje de personas
diagnosticadas con VHC en
tratamiento antiviral en la
Secretaría de Salud
0.9
0.9
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para
Adolescentes
1.1.1
Proceso
Total de campañas y estrategias
de IEC realizadas para la
adecuada difusión de los servicios
de salud sexual y reproductiva
para adolescentes
Campañas programadas
de la estrategia de IEC
para la adecuada difusión
de los servicios de ssra
Total de campañas y estrategias
de IEC realizadas para la
adecuada difusión de los derechos
sexuales y reproductivos.
1
1
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Total de supervisiones realizadas
en Jurisdicciones Sanitarias y
Servicios amigables
Total de supervisiones
programadas en
Jurisdicciones Sanitarias y
Servicios amigables
Supervisión y monitoreo de los
Servicios amigables
1
1
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.4
Proceso
Número de jornadas realizadas
por servicios amigables
itinerantes Edusex que
proporcionan atención en SSRA,
operando
Total de jornadas
programadas de servicios
amigables itinerantes
Edusex que proporcionan
atención en SSRA,
programados
Jornadas realizadas con los
Servicios Amigables Itinerantes
(Edusex) operando
1
1
1.
SSR para
Adolescentes
1.2.5
Proceso
Mantenimientos realizados a la
unidad móvil Edusex
Mantenimientos
programados a la unidad
móvil Edusex
Mantenimiento EDUSEX
1
1
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.5
Proceso
Total de jornadas realizadas en el
año con la unidad móvil Edusex
Total de jornadas
programadas en el año con
la unidad móvil Edusex
Jornadas con la unidad móvil
Edusex
1
1
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.5
Proceso
Total de jornadas realizadas en el
año con la unidad móvil Edusex
Total de jornadas
programadas en el año con
la unidad móvil Edusex
Jornadas con la unidad móvil
Edusex
1
1
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.5
Proceso
Consultas y/o Atenciones
médicas realizadas en Unidad
Móvil
Consultas y/o Atenciones
médicas en Unidad Móvil
Programadas
Consultas y/o Atenciones médicas
realizadas en Unidad Móvil
1
1
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.5
Proceso
Personas beneficiadas por
actividades Extramuros realizadas
Personas beneficiadas por
actividades Extramuros
programadas
No. población beneficiado por
actividades Extramuros realizadas
1
1
1.2
PF y
Anticoncepción
1.1.1
Proceso
Corresponde al número de
nuevas aceptantes de métodos
anticonceptivos en la Secretaría
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tuberías bilaterales ni
vasectomías)
Número de nuevas
aceptantes de métodos
anticonceptivos en la
institución (consultas de
primera vez), incluye
usuarias de condón
masculino y femenino
Nuevas aceptantes de métodos
anticonceptivos registradas en la
Secretaría de Salud durante el año
100
100
1.2
PF y
Anticoncepción
2.1.1
Proceso
Corresponde al número de
nuevas aceptantes de métodos
anticonceptivos en la Secretaría
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tuberías bilaterales ni
vasectomías)
Número de nuevas
aceptantes de métodos
anticonceptivos en la
institución (consultas de
primera vez), incluye
usuarias de condón
masculino y femenino
Nuevas aceptantes de métodos
anticonceptivos registradas en la
Secretaría de Salud durante el año
100
100
1.2
PF y
Anticoncepción
2.2.1
Proceso
Número de nuevas aceptantes de
métodos anticonceptivos en la
institución (consultas de primera
vez), incluye usuarias de condón
masculino y femenino
Total de nuevas
aceptantes
Nuevas aceptantes de métodos
anticonceptivos registradas en la
Secretaría de Salud durante el año
1
1
1.2
PF y
Anticoncepción
2.2.3
Proceso
Número de visitas de supervisión
realizadas a las jurisdicciones
sanitarias y unidades médicas
Total de visitas de
supervisión programadas
Visitas de supervisión de la
situación de abasto de
anticonceptivos realizadas a
jurisdicciones sanitarias y
unidades médicas durante el año
1
1
1.2
PF y
Anticoncepción
2.2.6
Resultado
Vasectomías realizadas
Total de Vasectomías
programadas
Vasectomías sin bisturí realizadas
1
1
1.3
Salud Materna
3.2.2
PROCESO
Total de tiras de orina aplicadas
en embarazadas.
Total de embarazadas
primera vez en cualquier
trimestre del embarazo
Cobertura de detección de
Infección de Vías Urinarias
durante el embarazo
>20%, <
40%
>20%, <
40%
1.3
Salud Materna
3.2.2
RESULTAD
O
Mujeres con Atención
Pregestacional de Tamizaje
Total de embarazadas de
primera vez durante los
primeros 2 trimestres
Detección oportuna de embarazo
mediante tiras rápidas de
Gonadotropina
0.25
0.25
1.3
Salud Materna
3.2.2
PROCESO
Total de embarazadas a las que
se les dotó de hierro
Total de embarazadas
atendidas de primera vez
(1er, 2ndo y tercer
trimestre)
Cobertura de entrega de hierro a
embarazadas
0.95
0.95
1.3
Salud Materna
3.2.2
PROCESO
Total de embarazadas a las que
se les ministró ácido fólico
Total de embarazadas
atendidas de primera vez
(1er, TRIMESTRE)
Cobertura de entrega de ácido
fólico a embarazada
0.95
0.95
1.3
Salud Materna
3.2.3
PROCESO
Total de pruebas de VIH
aplicadas en embarazadas de
primera vez ( 1er, 2ndo,tercer
trimestre)
Total de embarazadas
atendidas de primera vez
(1er, 2ndo y tercer
trimestre)
Cobertura de detección de VIH/
Sífiliis durante el embarazo
0.95
0.95
1.3
Salud Materna
3.2.5
RESULTAD
O
Muertes maternas por causa de
hemorragia
Total de casos con
hemorragia obstétrica
Letalidad por hemorragia
obbstétrica
0.5
0.5
1.4
Salud Perinatal
4.2.3
Proceso
Número de niños con seguimiento
de casos sospechosos
Total de niños
sospechosos
Personal de Apoyo a tamiz
metabólico
1
1
1.5
Salud Perinatal
4.2.3
Proceso
visitas realizadas para
seguimiento
visitas programas para
seguimiento
Visitas de seguimiento de casos
sospechosos de tamiz metabólico
1
1
1.5
Salud Perinatal
4.3.2
Resultado
Tamices realizados
Nacimientos
Tamices realizados
95% de
niños
tamizados
95% de
niños
tamizados
1.5
Aborto Seguro
5.2.3
Estructura
Número de unidades de salud de
segundo nivel de atención con
servicios de ginecobstetricia que
atienden a población sin
seguridad social, que fueron
abastecidas con mifepristona para
la atención del aborto seguro
Número de unidades de
salud de segundo nivel de
atención con servicios de
ginecobstetricia que dan
atención a población sin
seguridad social
Unidades de salud con
disponibilidad de mifepristona
100
100
1.5
Aborto Seguro
5.2.3
Estructura
Número de unidades de salud de
segundo nivel de atención con
servicios de ginecobstetricia que
atienden a población sin
seguridad social, que fueron
abastecidas con misoprostol para
la atención del aborto seguro
Número de unidades de
salud de segundo nivel de
atención con servicios de
ginecobstetricia que dan
atención a población sin
seguridad social
Unidades de salud con
misoprostol
100
100
1.5
Aborto Seguro
5.2.3
Estructura
Número de unidades de salud de
segundo nivel de atención con
servicios de ginecobstetricia que
atienden a población sin
seguridad social, que fueron
abastecidas con equipos de
AMEU para la atención del aborto
seguro
Número de unidades de
salud de segundo nivel de
atención con servicios de
ginecobstetricia que dan
atención a población sin
seguridad social
Unidades de salud con equipo de
AMEU
100
100
1.5
Aborto Seguro
5.3.2
Proceso
Número de supervisiones
realizadas para verificar la
aplicación del Lineamiento
Técnico para la atención del
aborto seguro en Mexico,
Número de supervisiones
programadas para verificar
la aplicación del
Lineamiento Técnico para
la atención del aborto
seguro en Mexico
Porcentaje de supervisiones
realizadas para monitorear la
aplicación del uso de tecnologías y
estándares de calidad nacional e
internacional en la atención del
aborto seguro.
1
1
1.6
Violencia de
Género
6.3.1
Proceso
Número de supervisiones
realizadas para verificar la
aplicación de la NOM-046-SSA2-
2005 en los servicios de salud
que dan atención a población sin
seguridad social.
Número de supervisiones
programadas para verificar
la aplicación de la NOM-
046-SSA2-2005 en los
servicios de salud que dan
atención a población sin
seguridad social.
Porcentaje de supervisiones
realizadas en los servicios de
salud que dan atención a
población sin seguridad social
para verificar la aplicación de la
NOM-046-SSA2-2005
1
1
2
Prevención y
Control del
Cáncer
2.1.3
Resultado
Mujeres tamizadas con prueba de
vph de 35 a 54 años en 5 años
Mujeres de 35 a 64 años
responsabilidad de la SSA
Cobertura de tamizaje con prueba
de VPH
0.23
0.23
2
Prevención y
Control del
Cáncer
2.1.6
Resultado
Mujeres Tamizadas con
mastografía de 40 a 69 años en
dos años
Mujeres de 40 a 69 años
responsabilidad de la SSA
Cobertura de tamizaje con
mastografía
0.12
0.12
2
Prevención y
Control del
Cáncer
2.1.7
Resultado
Mujeres tamizadas con citología
cervical de 25 a 34 años en 3
años
Mujeres de 25 a 34 años
responsabilidad de la Ssa
Cobertura de tamizaje con
citología cervical
0.24
0.24
2
Prevención y
Control del
Cáncer
2.1.7
Resultado
Mujeres tamizadas con citología
cervical de 25 a 34 años en 3
años
Mujeres de 35 a 64 años
responsabilidad de la Ssa
Cobertura de tamizaje con
citología cervical
0.24
0.24
2
Prevención y
Control del
Cáncer
4.3.2
Resultado
Mujeres tamizadas con prueba de
VPH de 35 a 64 años en 5 años
Mujeres de 35 a 64 años
responsabilidad de la Ssa
Uso adecuado de pruebas de VPH
0.24
0.24
3
Igualdad de
Género
4.1.2
Proceso
Número de unidades de salud
nuevas que implementan el
MoASMI dirigido a grupos de
atención prioritaria
Total de unidades que
deben implementar el
MoASMI
Número de unidades de salud
nuevas que implementan el
MoASMI dirigido a grupos de
atención prioritaria
1
1
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.2.1
Proceso
Perros y gatos esterilizados
quirúrgicamente
Meta anual de perros y
gatos a vacunarse contra la
rabia
Esterilización quirúrgica de perros
y gatos.
5
5
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
5.2.1
Proceso
Casos Probables que cumplen
con la definición operacional con
tratamiento
Casos Probables que
cumplen con la definición
operacional
Porcentaje de pacientes de
brucelosis con tratamiento
específico
100
100
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
7.1.1
Proceso
Número de casos probables de
rickettsiosis que reciben
tratamiento, reportados en el
SEVE en el trimestre.
Número de casos
probables de rickettsiosis
reportados en el SEVE en
el trimestre.
Brindar el tratamiento específico
(doxiciclina o cloranfenicol) según
normativa a pacientes probables
de padecer FMMR u otra
rickettsiosis.
1
1
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
8.1.1
Proceso
Perros ectodesparasitados de
forma tópica
Perros censados
Cobertura de ectodesparasitación
de perros en áreas de riesgo de
rickettsiosis
95
95
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1
Proceso
Número de personal de salud
capacitado en paludismo sin
exclusión de género
Total de personal de salud
en el estado que realiza
actividades de prevención
y control de paludismo
Capacitación al personal médico,
paramédico y operativo sin
exclusión de género
100
100
2.1
Paludismo
5.1.1
Proceso
Número de pacientes positivos a
paludismo que recibieron
tratamiento específico.
Número total de pacientes
positivos a paludismo
Porcentaje de Tratamientos
administrados a casos de
paludismo.
100
100
2.2
Dengue
3.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias con
Ovitrampas
Número de Localidades
Prioritarias
Número de Localidades con
Vigilancia Entomológica con
Ovitrampas
100
100
2.2
Dengue
7.3.1
Proceso
Número de Localidades
prioritarias con Acciones de
Control Larvario
Número de Localidades
prioritarias
Número de Localidades prioritarias
con Acciones de Control Larvario
100
100
2.2
Dengue
7.3.2
Proceso
Numero de Localidades
prioritarias con Acciones de
Nebulizacion Espacial en UBV
Número de Localidades
prioritarias
Número de localidades prioritarias
con acciones de Nebulizacion
Espacial en UBV.
100
100
2.2
Dengue
7.3.3
Proceso
Número de Localidades
Prioritarias con acciones de
Rociado Intradomiciliar
Número de Localidades
prioritarias
Número de Localidades
Prioritarias con acciones de
Rociado Intradomiciliar
100
100
2.2
Dengue
8.1.1
Proceso
Número de Semanas con Captura
de Información en Plataforma
Número de Semanas 48
con Captura de
Información en Plataforma
Número de semanas con reporte
de acciones de vigilancia,
prevención y control en la
plataforma de vigilancia
entomológica y control integral del
vector.
48
48
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Proceso
Número de casos que reciben
esquema de tratamiento con
fármacos antituberculosis de 2da
línea en el año
Número de casos
programados con
diagnóstico de resistencia
a fármacos en el año
Porcentaje de tratamiento con
fármacos antituberculosis de 2da
línea en personas con diagnóstico
de tuberculosis resistente a
fármacos.
0.9
0.9
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Proceso
Número de casos TB TF nuevos y
previamente tratados que se les
realizó una prueba de sensibilidad
al diagnóstico, incluye resultados
de pruebas moleculares (Xpert
MTB/RIF) así como de pruebas
fenotípicas convencionales
Número de casos nuevos y
previamente tratados
notificados X 100
Cobertura de la prueba de
sensibilidad a los anti-TB para
pacientes con TB TF al momento
del diagnóstico.
0.4
0.4
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Proceso
Total de casos nuevos de TB P
diagnosticados con Bk+ que
ingresan a tratamiento, lo
terminan y curan.
Total de casos nuevos
Número de personas con
TBP Bk+ que ingresan a
tratamiento
Porcentaje de Éxito de
Tratamiento de la TB pulmonar
confirmada bacteriológicamente
0.859
0.859
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.3.4
Resultado
Número de pacientes con
diagnóstico de asma y que
ingresaron a tratamiento.
Total de pacientes con
diagnóstico de asma
Porcentaje de casos de asma
diagnosticados e ingresados a
tratamiento.
0.3
0.3
4
Emergencias en Salud
1.2.1
Resultado
Kits de reservas estratégicas
integrados.
Kits de reservas
estratégicas programados
Integración de kits de insumos y
medicamentos para la atención de
emergencias en salud
66
66
5
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1.1.4.
Resultado
Número actividades realizadas en
la atención e intervención
gerontológica a personas
mayores
Personas sujetas a
programa
Porcentaje de actividades
realizadas en la atención e
intervención gerontológica a
personas adultas mayores
90
90
5
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3.3.1
Proceso
Número de personal contratado
total de personal
programado para
contratación
Personal operativo contratado en
el primer nivel de atención
100
100
6
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
6.1.2.1
Resultado
Número de Informes de
actividades y evaluación
realizados.
Número de Informes de
actividades y evaluación
esperados.
Supervisión y evaluación del
componente Salud Bucal del
Preescolar y Escolar.
4
4
7
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
2.2.1
Proceso 
Operativos preventivos realizados
en zonas prioritarias.
Operativos preventivos
programados en zonas
prioritarias.
Porcentaje de operativos
preventivos en áreas de riesgo de
las zonas prioritarias
seleccionadas
64
64
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1.1.1
Resultado
Niñas y niños menores de 1 año
de edad sin derechohabiencia que
recibieron la 3er dosis de la
vacuna hexavalente acelular.
Total de niñas y niños
menores de 1 año de edad
sin derechohabiencia
(SSA)
Cobertura de vacunación al 95%
con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños
menores de 1 año de edad sin
derechohabiencia al semestre
95
95
1
Vacunación Universal
2.1.1
Resultado
Población sin derechohabiencia
que recibe la vacuna contra
influenza estacional en la
temporada invernal 2024-2025
Total de población meta sin
derechohabiencia a
vacunar contra la influenza
estacional.
Logro de aplicación de la Vacuna
contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último
trimestre de 2024
75
75
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
ANEXO 5
Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
 
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2
Ramo 12 Apoyo Federal
Envío de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto
de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en
salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud
Pública.
125,475.0000
1
125,475.00
Total
125,475.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1
Ramo 12
Prueba para la detección de VIH (Clave: 080.829.5539) PRUEBAS
RÁPIDAS. Inmunoanálisis para la detección del antígeno p24 de
HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in
vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno
(Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos
(Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba
recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos,
anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC.
98.6000
4000
394,400.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1
Ramo 12
Prueba para la detección de VIH (Clave: 080.829.5356) Prueba
rápida para la determinación cualitativa en sangre total de
anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la
inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24
pruebas. TATC.
54.4040
2600
141,450.40
1
VIH y otras ITS
5.1.1
Ramo 12
Prueba para la detección de VIH (Clave: 080.980.0001) Prueba
rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de
anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero,
sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y
sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior
al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación
diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional
como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza.
54.4040
74400
4,047,657.60
1
VIH y otras ITS
5.1.1
Ramo 12
Valganciclovir (Clave: 010.000.4373.00) comprimido. Cada
comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450
mg de valganciclovir. Envase con 60 comprimidos.
1,003.0000
6
6,018.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1
Ramo 12
Pruebas para la detección de sífilis (Clave: 080.829.5463) Prueba
rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos
de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con
sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98%
de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto
de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas.
33.3036
45200
1,505,322.72
1
VIH y otras ITS
12.3.1
Ramo 12
Sucedáneo de leche de Término (Clave: 030.000.0011.00)
SUCEDÁNEO DE LECHE HUMANA DE TÉRMINO, POLVO.
Densidad energética 0.66-0.68. Envase desde 360g hasta 454 g
polvo y medida dosificada.
41.5000
6000
249,000.00
1
VIH y otras ITS
12.3.1
Ramo 12
Sucedáneo de Leche de Pretérmino (Clave: 030.000.0003.00)
SUCEDÁNEO DE LECHE HUMANA DE PRETERMINO, POLVO.
Densidad energética 0.80 a 0.81. Envase de lata con 400 a 454 g y
medida de 4.40 a 4.50 g
107.3000
370
39,701.00
1
VIH y otras ITS
1.9.1
Ramo 12
Condón Masculino
97.9852
6982
684,132.67
1
VIH y otras ITS
1.9.1
Ramo 12
Condón Masculino
89.1460
12013
1,070,910.90
1
VIH y otras ITS
1.9.1
Ramo 12
Condon Femenino
7.8880
66388
523,668.54
1
VIH y otras ITS
1.9.1
Ramo 12
Gel Lubricante
11.2172
166244
1,864,792.20
2
Virus de Hepatitis C
8.6.1
Ramo 12
"Pruebas para la detección de VHC (Clave: 080.829.5521)
24.7776
15700
389,008.32
Total
10,916,062.35
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Salud Sexual y Reprodutiva
1.1
SSR para Adolescentes
3
Ramo 12 Apoyo Federal
Sábanas quirúrgicas desechable para el uso exclusivo de la unidad
móvil Edusex en las jornadas
15.0000
1800
27,000.00
1.1
SSR para Adolescentes
3
Ramo 12 Apoyo Federal
Guantes quirúrgicos desechable para el uso exclusivo de la unidad
móvil Edusex en las jornadas
565.0000
10
5,650.00
1.1
SSR para Adolescentes
3
Ramo 12 Apoyo Federal
Torundera con tapa, de acero, para el uso exclusivo de la unidad
móvil Edusex en las jornadas
1,000.0000
1
1,000.00
1.1
SSR para Adolescentes
3
Ramo 12 Apoyo Federal
Espejo. Vaginal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva
superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4
cm. Pieza.
40.0000
400
16,000.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.6.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la
presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente,
antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un
solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas:
Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza.
39.5000
2403
94,918.50
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.6.1
Ramo 12 Apoyo Federal
CAMPOS QUIRÚRGICOS Campos quirúrgicos de incisión,
impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de
una película impermeable; transparente, con adhesivo grado
médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de
impregnación de: 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque
individual. Envase con 10 piezas.
210.2000
241
50,658.20
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.6.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela
no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la
tensión. Tamaño Grande Pieza
1.5900
2403
3,820.77
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.6.1
Ramo 12 Apoyo Federal
SOLUCIÓN INYECTABLE AL 2% Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de Lidocaína 1 g. Envase con 5 frascos ámpula con 50
mL.
130.0000
241
31,330.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.6.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Seda negra trenzada, Calibre de la sutura: 3-0 longitud 75 cm
800.0000
201
160,800.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.6.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro
isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene
0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15
oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas
550.0000
5
2,750.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.6.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho.
Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de
líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño Grande Pieza
31.6000
2403
75,934.80
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.6.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Guantes Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. 7 1/
2
22.0000
4900
107,800.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.6.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de
fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico,
color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la
tensión. Producto de un solo uso. Desechable.
15.0000
2403
36,045.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1
Ramo 12 Apoyo Federal
CONDÓN MASCULINO De hule látex. Envase con 100 piezas.
110.2500
300
33,075.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
Ramo 12 Apoyo Federal
CONDÓN FEMENINO De poliuretano o látex lubricado con dos
anillos flexibles en los extremos. Envase con 1,
10.6700
177
1,888.59
1.3
Salud Materna
3.2.2.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Tiras reactivas pára determinar como mínimo 10 parámetros en
orina; glucosa bilirrubinas cetonas gravedad específica sangre pH
proteínas urobilinógeno nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras,
TATC
154.7440
2096
324,343.42
1.3
Salud Materna
3.2.3.1
Ramo 12 Apoyo Federal
PRUEBAS RÁPIDAS. Reactivo para la determinación
comatrográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y
Treponema Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -
Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo de
plástico vacio (pipeta para toma de muestra). - Una lanceta retráctil
con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres. Con
sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior
al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad
no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de
evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemilógicos.
141.9608
53885
7,649,557.71
1.3
Salud Materna
3.2.3.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Pruebas Rápidas, Gonadotrofina coriónica fracció Beta. Pruebba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero en sobre individual. Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo: Prueba en carrtucho de plástico con
pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para
múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10 mínimo 10 máximo
100 pruebas TATC
13.7228
4599
63,111.16
1.3
Salud Materna
3.2.3.2
Ramo 12 Apoyo Federal
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50
Tabletas
49.0000
53885
2,640,365.00
1.3
Salud Materna
3.2.3.2
Ramo 12 Apoyo Federal
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg.
Envase con 90 Tabletas.
4.9500
29936
148,183.20
1.3
Salud Materna
3.2.5.1
Ramo 12 Apoyo Federal
SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una
3,570.0000
612
2,184,840.00
1.4
Salud Perinatal
4.3.2.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección
y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco
círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con
nombre, número progresivo y formato duplicado foliados. Múltiplo
de 10 hojas, máximo 100.
9.1000
0
0.00
1.4
Salud Perinatal
4.3.2.2
Ramo 12 Apoyo Federal
Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a
2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo
plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable.
Caja con 100 y sus múltiplos.
5.8200
0
0.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Mifepristona
678.8400
110
74,672.40
1.5
Aborto Seguro
2.3.2
Ramo 12 Apoyo Federal
Misoprostol
310.0000
374
115,940.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.3
Ramo 12 Apoyo Federal
Jeringas para AMEU
3,350.0000
21
70,350.00
2
Prevención y Control del Cáncer
4.3.2.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano,
Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium
Tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC (se solicitan
únicamente para Virus del Papiloma Humano)
370.6900
6937
2,571,476.53
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.7.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Alcohol etílico con 96º GL.
3,274.0000
30
98,220.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.7.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Cepillos para estudio citológico
5.0000
1434
7,170.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.7.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Espátula. De Ayre modificada
204.0000
13000
2,652,000.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.7.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Guantes. Para exploración, ambidiestro
400.0000
57200

22,880,000.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.7.1
Ramo 12 Apoyo Federal
Portaobjetos De vidrio
239.0000
14350
3,429,650.00
Total
45,542,420.28
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
5.2.1
RAMO 12
RIFAMPICIN 20 MG/ML, ORAL SOLUTION, 120 ML BOTTLE
639.0000
18
11,502.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
5.2.1
RAMO 12
Rifampicina. Cápsula Comprimido o Tableta recubierta. Cada
Cápsula Comprimido o Tableta ReCubierta contiene: Rifampicina
300 mg Envase con 100 Cápsulas Comprimidos o Tabletas
ReCubiertas.
368.9100
40
14,756.40
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
7.1.1
RAMO 12
SOLUCIÓN Solución con 25.370 mg de hiclato de doxiciclina,
equivalente a 20 mg de doxiciclina. Caja con 1 ámpula de 5 mL
Caja con 5 ámpulas de 5 mL. Caja con 100 ámpulas de 5 mL
117.6000
2340
275,184.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.2.1
Ramo 12
Amoxicilina L.A.
660.0000
24
15,840.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.2.1
Ramo 12
Tiletamina - Zolazapam 10%
779.0000
240
186,960.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.2.1
Ramo 12
Xilazina 2%
569.0000
120
68,280.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Dengue
7.3.1
Ramo 12
Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60%
46,395.3600
6
278,372.16
2.1
Dengue
7.3.3
Ramo 12
Propoxur 70%
26,119.6700
10
261,196.70
2.1
Dengue
7.3.2
Ramo 12
Malation 40%
25,038.3000
60

1,502,298.00
2.1
Dengue
7.3.2
Ramo 12
Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75%
209,040.0000
10

2,090,400.00
2.1
Dengue
7.3.2
Ramo 12
Transflutrina 20%
209,040.0000
10

2,090,400.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.3.4
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague.
Formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado con
humectantes y emolientes; hipoalergénico.
24.5108
86
2,107.93
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.3.4
Ramo 12-Apoyo
Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno impermeable a la penetración
de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande
21.5644
75
1,617.33
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.3.4
Ramo 12-Apoyo
Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno impermeable a la penetración
de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande
21.5644
45
970.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.3.4
Ramo 12-Apoyo
Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno impermeable a la penetración
de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande
21.5644
30
646.93
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.3.4
Ramo 12-Apoyo
Federal
Guantes. de nitrilo o polibutadine-acrylonitrilo libre de látex
ambidiestro desechable estéril. Tamaño: Mediano
3.1204
33
102.97
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.3.4
Ramo 12-Apoyo
Federal
Protector respiratorio. Protector respiratorio con eficiencia de
filtración microbiológica del 95% o mayor protección respiratoria
contra partículas menores a 0.1 µ. Resistente a fluidos antiestático
hipoalergénico; ajuste nasal moldeable que se adapta a la cara
impidiendo el paso del aire. Con bandas o ajuste elástico
entorchado a la cabeza. Desechable.
1.3804
300
414.12
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
55.0000
251
13,805.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
231.5200
13
3,009.76
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
36.4000
243
8,845.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
6,637.1500
19
126,105.85
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
197.9000
671
132,790.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
976.0500
62
60,515.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
648.0000
15
9,720.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
3,870.0000
17
65,790.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Medicamento (substancias y productos farmaceuticos)
209.8500
15
3,147.75
4
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Medicamento (substancias y productos farmaceuticos)
13.6600
27
368.82
4
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
332.6400
155
51,559.20
4
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
257.0400
309
79,425.36
4
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
22.6700
120
2,720.40
4
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1
Ramo 12-Apoyo
Federal
Método de diagnóstico molecular MTB/RIF
7,455.5000
17
126,743.50
Total
7,582,011.78
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Vacunación Universal
1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna Contra Difteria. Tos Ferina. Tétanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus influenzae Tipo B. Suspensión inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UL, Toxoide tetánico no menos de 40 Ul, Toxoide pertussis 25 ug, Hemaglutinina filamentosa 25 ug, Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 ug, Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 ug Conjugado a la proteina tetánica 22-36 ug. Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno.
3,148.1000
14671
46,185,775.10
1
Vacunación Universal
2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna antiinfluenza tetravalente Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis).
779.6500
44210
34,468,326.50
Total
80,654,101.6000
 
 
GRAN TOTAL (PESOS)
144,820,071.01
ANEXO 6
Formato Informes Trimestrales Sobre el avance del Ejercicio de los Recursos Financieros Ministrados:

Formato Informes Trimestrales Sobre el avance en el Suministro y Destino de los Insumos/Bienes:

Formato Informes Trimestrales Sobre Avance de Indicadores:

ANEXO 7
Ejemplo de Formato de Acta de Conciliación de Insumos:
 

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
UA/OAD: PROGRAMA: Ejercicio Fiscal: Entidad
Federativa:
 
ACTA DE CONCILIACIÓN DE INSUMOS 2024
En la Ciudad de México, a 15 de marzo de 2025, __(#Titular de la UA/OAD)__, (#Representantes Estatales), con el objeto realizar la conciliación respecto de las cantidades de insumos ministrados por la Secretaría de Salud al __(#Entidad Federativa)__ en adelante __"(#Denominación de la Entidad Federativa)"_ , para el __(#Nombre del Programa)__ con motivo de la suscripción del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Insumos y Recursos Presupuestarios Federales para la Ejecución y Desarrollo del Servicio Nacional de Salud Pública en las Entidades Federativas, para el ejercicio 2024 entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en adelante "LA SECRETARÍA" y __"(#Denominación de la Entidad Federativa)"_, hacen constar lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha _#fechaConvenioEspecífico_, "LA SECRETARÍA" y _"(#Denominación de la Entidad Federativa", celebraron, el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Insumos y Recursos Presupuestarios Federales para la Ejecución y Desarrollo del Servicio Nacional de Salud Pública en las Entidades Federativas, para el ejercicio 2043, en adelante Convenio SaNAS 2024, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales a _"(#Denominación de la Entidad Federativa, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a _"(#Denominación de la Entidad Federativa" , la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integridad de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud.
2.- Con fecha _#fechaPrimerModificatorio_, "LA SECRETARÍA" y _"(#Denominación de la Entidad Federativa", celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio SaNAS 2024, con el objeto de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a _"(#Denominación de la Entidad Federativa".
3.- Que toda vez que al 31 de Diciembre de 2024, fecha en la que concluyó la vigencia del Convenio SaNAS 2024, no fue posible realizar la conciliación del total de los insumos ministrados por la "LA SECRETARÍA" a _"(#Denominación de la Entidad Federativa"_,contra los programados en el Convenio SaNAS 2024, y generar, en su caso, la emisión de un Convenio Modificatorio adicional a los señalados el numeral 2 del presente documento, se acuerda:
ACUERDOS
PRIMERO.-Que las cantidades, precios unitarios e importes definitivos de los insumos ministrados con motivo del cierre de la entrega-recepción de los insumos asignados al _#Nombre del Programa_, al 31 de Diciembre de 2024, ministrados a _"(#Denominación de la Entidad Federativa"_, con motivo de la suscripción del Convenio SaNAS 2024, son las que se muestran en el cuadro de conciliación siguiente:
 
CONCILIACIÓN DE INSUMOS MINISTRADOS CON MOTIVO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO SaNAS 2024, A EL ESTADO DE
_#ENTIDADFEDERATIVA_, PARA EL PROGRAMA DE _#NOMBREDELPROGRAMA_
INSUMOS PROGRAMADOS EN EL CONVENIO SaNAS 2024
CONCEPTO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
MONTO
JUSTIFICACIÓN
DE LA
CONCILIACIÓN
 
 
 
INSUMOS ENVIADOS Y RECIBIDOS EN LOS ALMACENES DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE
SALUD DEL ESTADO
FOLIO DE MINISTRACIÓN
CANTIDAD MINISTRADA
PRECIO UNITARIO
MONTO MINISTRADO
Total ministrado
$ .00
Total ministrado de la Entidad Federativa: $ .00
SEGUNDO.- Que con la presente conciliación se deja constancia de la cantidad total de los insumos ministrados a _"(#Denominación de la Entidad Federativa "_, cumpliendo con lo establecido en el Convenio SaNAS 2024.
TERCERO.- La suscripción de la presente acta no genera compromiso alguno para "LA SECRETARÍA" de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
CUARTO.- La suscripción de la presente acta no exime a _"(#Denominación de la Entidad Federativa_"_, de la responsabilidad por el incumplimiento, que en su caso, haya incurrido respecto de las obligaciones contraídas en el Convenios SaNAS 2024.
Previa lectura de la presente acta y no habiendo otro asunto que hacer constar, se firma por todos los que en ella intervienen, para dejar constancia.
Por "LA SECRETARÍA"
_____________________________________________ DIRECTOR(A) GENERAL DE UA/OAD
Hoja de firmas por "LA SECRETARÍA" del Acta de Conciliación de Insumos 2024, suscrita el día 15 de marzo de 2025.
Por _"(#Denominación de la Entidad Federativa_"_,
___________________________ SECRETARIO(A) DE SALUD
_____________________________________________ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Hoja de firmas por _"(#Denominación de la Entidad Federativa "_,del Acta de Conciliación de Insumos 2024, suscrita el día 15 de marzo de 2025.
Ejemplo de Formato de Constancia de Cierre de Presupuesto:
 
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
UA/OAD: PROGRAMA: Ejercicio Fiscal: Entidad
Federativa:
 
Asunto: Constancia de cierre de Presupuesto
__#Titular de la Secretaría de Salud del Estado__ __#Cargo del Titular de la Secretaría de Salud del Estado__ Entidad Federativa:
Me refiero al Convenio Específico en Materia de Transferencia de Insumos y Recursos Presupuestarios Federales para la Ejecución y Desarrollo del Servicio Nacional de Salud Pública en las Entidades Federativas, para el ejercicio 2024, al respecto, y a efecto de dejar constancia de la comprobación de los recursos ministrados a través de dicho Convenio, me permito informar a usted que los recursos transferidos al programa de __#Nombre del Programa__ a través de la _#UA/OAD_ por un monto de $______.00 (Monto en Letra 00/100 M.N.) han sido comprobados en su totalidad conforme a las partidas del gasto autorizadas por esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado cumpliendo lo establecido en el convenio antes referido.
La emisión de la presente constancia no prejuzga la autenticidad de la información y de la documentación que respaldan los Certificados de Gasto y los Certificados de Reintegro, presentada a esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado para la comprobación del gasto, por lo que no exime a esa entidad federativa de la responsabilidad que, en su caso, los órganos fiscalizadores federales y/o estatales, determinen conforme a sus atribuciones.
A T E N T A M E N T E
_______________________ #TITULAR UA/OAD
 
Por la Secretaría: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Director General de Promoción de la Salud, Mtro. Agustín López González.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Director General de Información en Salud, Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Dr. José Adrián Medina Amarillas.- Rúbrica.