Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA PÚBLICA ASIPONA/PUERTO-CHIAPAS/INSTALACIÓN-ACEITESVEGETALES/01/24
 
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. (ASIPONA), con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de Puerto de Chiapas 2019-2024; y con fundamento en los artículos; 1, 10 fracción II, 20, 27, 51, 53, 56, 59 y demás aplicables de la Ley de Puertos; 1, 33 y 34 de su Reglamento; en su Título de Concesión, para la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, Municipio de Tapachula, Chiapas; en las resoluciones aprobadas por su Consejo de Administración y demás disposiciones aplicables:
Convoca
A todas las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera que cuenten con un capital contable o patrimonio mínimo, según se trate de $50´000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), interesadas en participar en el Concurso Público ASIPONA/PUERTO-CHIAPAS/INSTALACIÓN-ACEITESVEGETALES/01/24), cuyo objeto consiste en la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones derivado del Título de Concesión, con una vigencia de 19 (diecinueve) años y la posibilidad de que se prorrogue hasta por 19 (diecinueve) años, siempre y cuando proceda en términos de los artículos 51, fracción IV, de la Ley de Puertos y 33, fracción II, de su Reglamento, respecto de un área terrestre total de 27,083.34 m2 en breña, para: i) construir, equipar y operar una instalación para almacenar grasas y aceites vegetales y/o animales, de uso particular, con tanques de almacenamiento, espuelas de ferrocarril y patios para parque vehicular, en una superficie total terrestre de 27,083.34 m², de los cuales 26,829.95 m2 corresponden al polígono principal, ii) descargar y manejar grasas y aceites vegetales y/o animales a través de ductos subterráneos de barco a tanques de almacenamiento de la instalación, en una área de 253.39 m2, que se conformará en una zanja de 0.6 metros lineales de ancho y 422.31 metros lineales de largo; iii) la prestación de los SERVICIOS de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro y fuera de la INSTALACIÓN (refiere el artículo 44, fracción III, de la Ley de Puerto), para las grasas y aceites vegetales y/o animales a través de transporte terrestre y ferroviario, conforme a lo siguiente:
Construcción de tanques de almacenamiento y en su caso tanques adicionales, construcción de patio para circuito de descarga para pipas, construcción de estacionamiento para una flotilla de fulls, pipas y en su caso incremento de dicha infraestructura, teniendo un total de despacho simultaneo acorde con la propuesta técnica que ofrezca el Interesado, construcción de una espuela férrea para ferrotanques, instalación de ductos subterráneos que conecte desde el muelle 2 de usos múltiples, de uso público, hasta los tanques de almacenamiento, construcción de andenes para el despacho de pipas, construcción de oficina, trampa de grasas y fosa séptica, con la capacidad necesaria de conformidad con la propuesta técnica que ofrezca el Interesado, dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la entrega del área cedida.
1. Contraprestación. El cesionario pagará a la ASIPONA una contraprestación, en moneda nacional, más los impuestos correspondientes, conforme se detalla en las Bases, la cual se integrará por: i) una cuota única e inicial, que deberá cubrirse en una sola exhibición a la firma del contrato; ii) una cuota fija mensual, por cada metro cuadrado del área cedida que se entregue y que aplicará a partir de la fecha del acta de entrega recepción del ÁREA que corresponda a la INSTALACIÓN; y iii) una cuota variable, por cada tonelada de carga operada en la instalación. La cuota fija y la cuota variable se actualizarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o el índice que lo sustituya, y los montos de dichas contraprestaciones se les especificara en el Prospecto Descriptivo.
2. Horarios establecidos en esta convocatoria y en los documentos del CONCURSO: Corresponden al "horario del centro" de conformidad con el Centro Nacional de Metrología. (https://www.cenam.mx/hora_oficial/default2.aspx).
3. Lugar, fechas y requisitos para la adquisición de las Bases del CONCURSO: Las Bases estarán disponibles para su venta de lunes a viernes, en días hábiles y en un horario de 9:00 a las 14:00 horas, en el domicilio de la ASIPONA, ubicado en Edificio Operativo, Recinto Fiscal s/n, Puerto Chiapas muelle fiscal, Tapachula, Chiapas, Código Postal 30830, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, y hasta el 08 de julio de 2024. Para la venta de Bases será necesario, que los interesados presenten escrito firmado, dirigido al Director General de la ASIPONA, en el que manifiesten: i) nombre de la persona o personas autorizadas, ii) si actúan en nombre propio o por representante legal, iii) datos generales: domicilio en México, teléfono y correo electrónico, iv) las razones por las cuales se interesan en participar en el CONCURSO, y v) deberán manifestar que no sirven a intereses de terceros.
4. Costo y forma de pago de las Bases del CONCURSO: Las Bases tendrán un costo de $700,000.00 (setecientos mil 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, y deberán pagarse a nombre de la
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V., a la cuenta 0136640233, o transferencia electrónica interbancaria CLABE 072133001366402330, en Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte), sucursal 1993 en Tapachula, Chiapas. El pago que se efectúe, en ningún caso será reembolsable. Cubiertos los requisitos de la entrega del escrito de interés indicado en el numeral anterior, y de la constancia de pago de las Bases, cada interesado recibirá de la ASIPONA correo electrónico oficial de Información mediante el cual se enviarán, las Bases y sus Anexos.
5. Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas quedará sujeto al calendario autorizado por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). Estos actos se llevarán al cabo en el domicilio de ASIPONA, con forme a calendario.
6. Acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las propuestas técnicas y apertura de las propuestas económicas quedará sujeto al calendario autorizado por la COFECE. Estos actos se llevarán al cabo en el domicilio de la ASIPONA. Únicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la ASIPONA, conforme a los criterios de evaluación indicados en las Bases del CONCURSO.
7. Criterios para la emisión del fallo. Conforme se establezca en las Bases, la ASIPONA elaborará un dictamen previo y una vez cubiertos los requisitos técnicos, declarará ganador del CONCURSO, a aquel participante cuya propuesta económica ofrezca a la ASIPONA el monto más elevado de la cuota inicial de la contraprestación, siempre que resulte superior al valor de referencia. En el caso de empate en el monto de la cuota inicial de la contraprestación, el ganador del CONCURSO será aquel participante cuya propuesta económica ofrezca la inversión más alta en obras y equipamiento a ejercer al inicio de operación de la INSTALACIÓN.
8. Fallo quedará sujeto al calendario autorizado por la COFECE. La ASIPONA, en su domicilio.
9. Consideraciones generales.
a) A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y durante el desarrollo del CONCURSO, los interesados y participantes, deberán dirigirse con el Director General de la ASIPONA, al teléfono: 962 628 6841 extensión 71998, correo electrónico: dirgral@puertochiapas.com.mx o a la extensión 71902, correo electrónico: gcomercial@puertochiapas.com.mx
b) Grasas aceites vegetales y/o animales, las grasas o aceites provenientes de fuentes animales u origen vegetal y subproductos que proceden de diversas fuentes vegetales, semillas de oleaginosas, frutos como la oliva, el coco o la palma".
c) A la fecha, el área objeto del CONTRATO se encuentra totalmente en breña; en el caso que se adjudique el CONTRATO concursado, el cesionario podrá iniciar operaciones en la INSTALACIÓN una vez que el CESIONARIO acredite a la ASIPONA, con el cumplimiento de los eventos establecidos en el acta de entrega-recepción del ÁREA, como lo señala las Bases y CONTRATO.
d) Al término de la vigencia del CONTRATO, el cesionario devolverá a la ASIPONA el área e instalaciones que conformen a la INSTALACIÓN de forma permanente, en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno para la misma.
e) La ASIPONA podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria, Bases y demás documentos del CONCURSO hasta con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones, mediante escrito dirigido a cada uno de los participantes, el cual será notificado mediante el correo electrónico de Información del CONCURSO.
f) De conformidad con el artículo 24, fracción IX, de la Ley de Puertos, el CONCURSO podrá ser declarado desierto, cancelarse o suspenderse, en términos que se establezca en las Bases. La ASIPONA se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en caso de que las propuestas no le resulten aceptables, conforme se indica en las propias Bases.
g) Si el ganador del CONCURSO es persona física o moral extranjera, persona física mexicana o grupo de personas que participó como un solo licitante, deberá constituir una sociedad mercantil mexicana para cederle los derechos y obligaciones que le deriven como ganador del CONCURSO, o cederlos a una sociedad mercantil mexicana ya constituida para los mismos efectos. En cualquier caso, la sociedad que firme el CONTRATO deberá contar con una estructura de capital, de administración y de operaciones, conforme a la información y documentación entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO y la estructura de capital y los porcentajes de participación accionarios.
h) Los participantes en el CONCURSO están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en particular, las fracciones IV y V del artículo 53 de dicha Ley que prohíben todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre dos o más competidores cuyo objeto o efecto sea
establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, así como el intercambio de información para el objeto o efecto de cualquiera de las conductas que establece el artículo citado.
 
Atentamente
Puerto Chiapas, Tapachula, Chiapas, a 02 de julio de 2024.
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
Representante Legal/Director General
Vicealmirante Ret. Mateo Arzate Loza
Rúbrica.
(R.- 554691)