RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Lote 2, Manzana 4 con una superficie analítica, delimitada de 00-24-48.286 hectáreas, ubicado en el Municipio de Mérida, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Área Jurídica.

Expediente:    DGARPR/31YU/002.2019
Kárdex:          8317969
Predio:          "Lote 2 Manzana 4"
Municipio:      Mérida
Estado:          Yucatán
Superficie:     00-24-48.286 hectáreas
Solicitante:     Juan Pablo Cob López
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente DGARPR/31YU/002.2019 con número de Kárdex 8317969, tramitado ante la actual Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), con motivo de la solicitud formulada por Juan Pablo Cob López, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDO
1. Que el 22 de agosto de 2016, Juan Pablo Cob López, presentó ante la entonces Delegación Estatal, hoy Oficina de Representación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en Yucatán solicitud de enajenación onerosa, respecto del predio denominado "Lote 2 Manzana 4", con una superficie aproximada de 00-24-48.9 hectáreas (cero hectáreas, veinticuatro áreas y cuarenta y ocho punto nueve centiáreas), ubicado en el municipio Mérida, estado de Yucatán (foja 1).
2. En virtud de que se cumplió con los requisitos a que se refiere el artículo 113 del Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se le asignó el número de expediente DGARPR/31YU/002.2019 con número de Kárdex 8317969 y en términos de los artículos 101 y 102 del citado reglamento, se ordenó la investigación de antecedentes registrales y catastrales (fojas 13 a 16).
3. Mediante oficios DC/ST/JC/781/09/2016 de fecha 19 de septiembre de 2016 por el Subdirector Técnico Catastro Municipal y DC/1183/09/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016 por el Director del Catastro del municipio de Mérida en Yucatán se informó que: "...Se verificó en el Sistema Integral de Información del Municipio de Mérida (SIIMM, y en los archivos con que cuenta esta Dirección de Catastro Municipal, el predio, lote 2, manzana 4, del ex Plantel San Idelfonso Chuburna, no encontrando registro alguno en nuestras bases de datos..." (Fojas 17 a 19), por oficio RAN/YUC/ST/DCAT/510/16 de fecha 26 de septiembre de 2016 el Registro Agrario Nacional, manifestó: "...Efectuada la revisión de los documentos que se resguardan en esta Delegación Estatal, y de los proporcionados por Usted, se determinó que el predio arriba No se encuentra comprendido dentro de la poligonal de algún Núcleo Agrario o Comunidad..." (foja 20), oficio INSEJUPY/DRPPYC/0533/2023 de fecha 18 de enero de 2022, el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán señaló que: "...no se encontró registro de propiedad alguna..." (foja 282); finalmente mediante oficio ADM/1597/12/2016 de fecha 01 de diciembre de 2016 emitido por el Director de Administración del Ayuntamiento de Mérida, en el que informó que: "...no se obtuvo registro alguno en las bases de datos de la citada unidad..." [...] "...se concluye igualmente, que la superficie en cuestión no pertenece al Fundo Legal del Municipio de Mérida..." (foja 27).
4. Por oficio DRS/SOC/DC/009/17 de fecha 17 de enero de 2017, el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán informó que: "...de acuerdo a las coordenadas UTM que anexa a dicho oficio, el lote en cuestión no forma parte de la Reserva Territorial de este Instituto..." (foja 37)
5. Por oficio número REF.II-210-DGPR-04675 de fecha 7 de septiembre de 2017, se autorizó la realización de trabajos de medición y deslinde del predio y se asignó el número de folio 24910 (fojas 42 a 43). El aviso de deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2018 (foja 52), en el Periódico Oficial del estado de Yucatán el 16 de mayo de 2018 (foja 97), y en eI Diario de mayor circulación local denominado "Lai", de fecha 16 de mayo de 2018 (foja 98); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar (fojas 141 a 145). Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
6. De conformidad con los artículos 160 de la Ley Agraria; 104,105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 22 de agosto de 2018 se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio denominado "Lote 2 Manzana 4" (fojas 108-109), en acta de deslinde se hizo constar la superficie total de 00-24-48.286 hectáreas (cero hectáreas veinticuatro áreas y cuarenta y ocho punto doscientos ochenta y seis centiáreas), la conformidad de los colindantes del predio con dichos trabajos y no se presentó persona alguna que hiciera valer un mejor derecho sobre dicho predio.
7. El 12 de septiembre del 2018, mediante oficio 02080/2018, la otrora Delegación Estatal, hoy Oficina de Representación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en Yucatán emitió opinión positiva respecto del predio denominado "Lote 2 Manzana 4" ubicado en el municipio de Mérida, estado de Yucatán (fojas 122 a 125).
8. En fecha 23 de septiembre de 2020 el área Técnica de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, emitió las siguientes determinaciones: Dictamen de Análisis del Terreno número 027, del 18 de septiembre 2020 (fojas 162-184), Dictamen Complementario de 21 de septiembre de 2020 (fojas 168-170) y Dictamen Técnico Definitivo número 086, de fecha 24 de septiembre de 2020,esto en términos del artículo 107 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 171-184), de los cuales se concluyó lo siguiente:
Predio: Lote 2 Manzana 4
Municipio: Mérida
Estado: Yucatán
Expediente: DGARPR/31YU/002.2019
Kárdex: 8317969
a)    Coordenadas de ubicación geográfica:
       Se ubica geográficamente en los 21 grados, 00 minutos, 57.07 segundos de latitud norte y 89 grados, 40 minutos, 5.12 segundos de longitud oeste.
b)    Colindancias (foja 173):
CAMINAMIENTO
En el recorrido el terreno se obtuvieron las siguientes colindancias
Vértices
Colindante
Distancias (mts)
01 al 02
Terreno presunto nacional
100.938
02 al 03
Camino de Acceso
20.014
03 al 04
Camino de Acceso
100.909
04 al 01
Camino de Acceso
29.087
 
c) Superficie real delimitada: 00-24-48.286 hectáreas (cero hectáreas, veinticuatro áreas y cuarenta y ocho punto doscientos ochenta y seis centiáreas).
Con el siguiente cuadro de construcción y plano cartográfico:


CONSIDERANDO
I. Que en términos de los artículos 27 Constitucional primer párrafo, 41 fracciones I, Il y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 2, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como los artículos 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional respecto del predio a que se refiere el expediente en que se actúa.
II. Que analizadas las constancias de autos, y tomando en cuenta que se demostró que no existe título de propiedad privada, comunal o ejidal, ni antecedente registral del predio "Lote 2, Manzana 4" y tampoco hubo oposición de persona que hubiere hecho valer un mejor derecho sobre él, es de concluir que este no ha salido del dominio de la Nación, y toda vez que fue debidamente medido y deslindado, se concluye que se trata de un terreno de la Nación, por lo que queda bajo su dominio directo.
III. Por tanto, con base en las constancias que obran en autos y con fundamento en los artículos 27 Constitucional primer párrafo, 157 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural procede declarar terreno nacional el predio "Lote 2, Manzana 4" con la superficie, colindancias y coordenadas expresadas en el resultando número 8 de esta resolución y en consecuencia debe ordenarse su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal, en el Registro Público del estado de Yucatán y en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con el artículo 111 del citado Reglamento.
Por lo antes expuesto y fundado, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara terreno nacional el predio "Lote 2, Manzana 4" con una superficie analítica, delimitada de 00-24-48.286 hectáreas (cero hectáreas, veinticuatro áreas y cuarenta y ocho punto doscientos ochenta y seis centiáreas), ubicado en el municipio de Mérida, estado de Yucatán, cuyas coordenadas y colindancias están descritas en el resultando número 8 de esta resolución.
SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación; comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO. Inscríbase la presente resolución en el Registro Público de Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
En la Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2023.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Dulce María Rodríguez Cervantes.- Rúbrica.