ACUERDO por el que se extingue el Órgano Interno de Control Específico en el SuperISSSTE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, 26 y 37, fracción XI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023; 1, fracción I, 10, fracciones I y III, 11, fracciones VII, IX, inciso f) y XIII, 12, fracción I, incisos a) y b), 94, fracción I, incisos a) y b), y 95, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada ente público tendrá un Órgano Interno de Control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito;
Que de conformidad con el artículo 37, fracciones I, IX y XI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o por conducto de sus unidades administrativas incluidos los órganos internos de control a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a fin de verificar que cumplan con la normativa aplicable, así como crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, conforme a las necesidades del servicio;
Que los órganos internos de control en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que en términos del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, y las áreas que les estén adscritas conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, serán responsables de la fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades en términos de las leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, cuyo artículo 11, fracciones V, inciso d), y VII, prevén como facultades indelegables del secretario designar y remover libremente a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, a los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades.
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los Órganos Internos de Control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público", con la finalidad de establecer las directrices generales que se deberán observar para la reorganización y reestructuración de los órganos internos de control específicos y de los órganos internos de control especializados; en el cual se estableció que los órganos internos de control existentes en la Administración Pública Federal al 05 de septiembre de 2023, deberán ser considerados órganos internos de control específicos.
Que en los artículos 4, fracción I, inciso h), y 61 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023, se modificó la naturaleza jurídica del SuperISSSTE como Unidad Administrativa Desconcentrada, para crearlo como una Unidad Administrativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante la cual se dará cumplimiento al establecimiento de tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares, en apego al imperativo legal previsto en los artículos 123 apartado B, fracción XI, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 196, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior prevé que, en el ejercicio de sus operaciones el SuperISSSTE debe hacer un uso austero de los recursos, y asegurar el manejo honesto de los mismos con eficacia y eficiencia.
Que en ese orden de ideas, en términos del artículo 66 del citado estatuto, el ISSSTE cuenta con un Órgano Interno de Control Específico el cual tiene competencia en materia de fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, responsabilidades administrativas, entre otras, sobre la Junta Directiva, Comités, Subcomités, y demás cuerpos colegiados, así como de las Unidades Administrativas de su adscripción, entre las que se encuentra el SuperISSSTE, de conformidad con la normativa aplicable.
Que en congruencia a todo lo anterior, en cumplimiento del citado artículo 11, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, resulta procedente extinguir el Órgano Interno de Control Específico en el SuperISSSTE, para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en beneficio a las tareas para prevenir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, y en su caso, sancionar las faltas administrativas no graves; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos federales y participaciones federales, entre otras; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN EL
SUPERISSSTE
Artículo 1.- Se extingue el Órgano Interno de Control Específico en el SuperISSSTE.
Artículo 2.- El titular del Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE, y los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, ejercerán, respectivamente, las facultades en materia de fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, responsabilidades administrativas y demás atribuciones que les confieren los ordenamientos jurídicos, con relación al SuperISSSTE como unidad administrativa del ISSSTE.
Las facultades a que se refiere el párrafo anterior, también serán ejercidas por el titular del Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE, y los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, respecto de los actos u omisiones de los servidores públicos y unidades administrativas adscritos al entonces órgano desconcentrado SuperISSSTE.
Artículo 3.- Los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales con los que contaba el Órgano Interno de Control Específico en el SuperISSSTE que se extingue por disposición del presente acuerdo, formarán parte del Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE, para tal efecto la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de la Función Pública y su equivalente del ISSSTE, serán coordinadoras de las acciones para su cumplimiento.
Lo anterior, en apego al artículo décimo transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023.
Artículo 4.- Las áreas adscritas al Órgano Interno de Control Específico en el SuperISSSTE que se extingue por disposición del artículo 1 del presente acuerdo, se redistribuirán, organizarán y funcionarán conforme a las reglas siguientes:
I.     Dependerán jerárquica y funcionalmente del Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE, y
II.     Formarán parte del Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE y estarán adscritas orgánica y presupuestalmente al ISSSTE.
Artículo 5.- El titular del Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE, así como los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, se auxiliarán para el ejercicio de sus facultades, indistintamente, de los servidores públicos que hasta el momento de la expedición del presente acuerdo formaban parte del Órgano Interno de Control Específico en el SuperISSSTE que se extingue, quienes actuarán de conformidad con los manuales de organización, de procedimientos, y demás disposiciones normativas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente acuerdo.
TERCERO. El Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE, atenderá y concluirá, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los asuntos que se encuentren en trámite, substanciación o pendientes de concluir ante el Órgano Interno de Control Específico en el SuperISSSTE que se extingue en virtud del presente acuerdo.
CUARTO. Las referencias que cualquier otro ordenamiento jurídico, disposiciones administrativas, manuales y demás instrumentos o acto jurídico, hagan al Órgano Interno de Control Específico en el SuperISSTE que se extingue por virtud del presente acuerdo, se entenderán realizadas al Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE.
QUINTO. El titular del Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE, así como los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades, serán los encargados de la guarda, custodia y registro de los archivos generados por el Órgano Interno de Control Específico en el SuperISSSTE que se extingue a la entrada en vigor del presente acuerdo, así como de la valoración, gestión, disposición documental y destino final de los archivos e instrumentos de consulta y control de los archivos, en el ámbito de su competencia, en términos de las leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTO. Se instruye a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Función Pública para que revisen y lleven a cabo las gestiones conducentes ante el ISSSTE, para redistribuir y organizar las estructuras orgánicas del personal que formará parte, jerárquica y funcionalmente, del Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE, y que correspondía al Órgano Interno de Control Específico en el SuperISSSTE que se extingue mediante el presente acuerdo.
México, Ciudad de México, a 20 de junio de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.