OFICIO mediante el cual se da a conocer la relación de los puestos adscritos al Centro Nacional de Prevención de Desastres, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que al separarse de su empleo, cargo o comisión, están obligados a realizar acta administrativa de entrega-recepción individual de los asuntos de su competencia, de conformidad con las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal; y con los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE LOS PUESTOS ADSCRITOS AL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, QUE AL SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCIÓN INDIVIDUAL DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS, INDIVIDUALES E INSTITUCIONALES, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; Y CON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Servidores (as) públicos (as) adscritos a la Centro Nacional de Prevención de Desastres Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
P r e s e n t e s
Me permito hacer de su conocimiento que la Secretaría de la Función Pública, el 5 de junio y 11 de julio de 2023, publicó respectivamente en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal (Bases Generales), y los Lineamientos generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal (Lineamientos Generales).
En consecuencia y con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública, las personas servidoras públicas con nivel de Titular de dependencia, entidad y de las empresas productivas del Estado, hasta las personas servidoras públicas con nivel de Director General, que se encuentren en los grupos jerárquicos "G", "H", "J" y "K" de conformidad con el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, al separarse de su empleo, cargo o comisión, se encuentran obligados a realizar Acta Administrativa de Entrega-Recepción Individual.
De igual manera, las personas servidoras públicas de niveles inferiores a los descritos en el párrafo anterior quedarán sujetos a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; y para el caso de directores, cuando así lo determine la persona titular de la dependencia o entidad, o empresa productiva del Estado correspondiente, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan.
En ese sentido, se estima conducente que las personas servidoras públicas de niveles inferiores a los antes descritos, también quedarán sujetas a la obligación señalada, toda vez que, mediante el oficio número CGGOCV/OECI/AECI-36/171/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, la Titular del Área de Especialidad en Control Interno en el Ramo Seguridad y Protección Ciudadana, emitió Opinión Positiva, así como, en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Control y Desempeño Institucional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se determinó procedente que los puestos o cargos de las personas servidoras públicas con nivel jerárquico inferior al de Director General, también realicen el proceso de entrega-recepción; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Décimo de las Bases Generales y en los artículos 41 y 44 de los Lineamientos Generales, así como con el propósito de brindar certeza jurídica a los servidores públicos del Centro Nacional de Prevención de Desastres al separarse de su empleo, cargo o comisión, he tenido a bien determinar lo siguiente:
PRIMERO. En adición a las personas servidoras públicas obligadas a realizar acta administrativa de entrega-recepción individual de los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales asignados, de conformidad con lo establecido en las Bases Generales y en los Lineamientos Generales; los puestos o cargos que se enlistan como Anexo Único del presente oficio, debido a que tienen a su cargo la administración o manejo de fondos, bienes o valores públicos, o bien, derivado de la naturaleza e importancia de la función que desempeñan, tendrán las mismas obligaciones.
SEGUNDO. La elaboración del acta administrativa de entrega-recepción individual, referida en este oficio, se deberá realizar de conformidad con el Artículo Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimoquinto de las Bases Generales y en el Título IV de los Lineamientos Generales.
TERCERO. El presente circular entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de junio de 2024.- Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
RELACIÓN DE PUESTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS INDIVIDUAL
No.
PUESTO
1
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES
2
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
3
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
4
SUBDIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS
5
JEFE DE DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS
6
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
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