CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios destinados para la Modalidad A. Creación del CJM Hecelchakán, Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR LA COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, ASISTIDO POR SU SECRETARIO DE GOBIERNO, ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT, POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, Y POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, RENATO SALES HEREDIA; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Parà", aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre otros recomendó al Estado mexicano:
"c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos...".
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1o establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y el régimen democrático establecidos en la Constitución Federal; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis, establece que la CONAVIM debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En virtud de lo anterior, el 1o de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la que de conformidad con lo que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho Decreto, le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2023 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 04 Gobernación, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Campeche.
De conformidad con el oficio número FGE/CAF/18/18.1/0094/2024 de fecha 18 de enero de 2024, suscrito por Jakson Villacis Rosado en su carácter de Vice Fiscal General Adjunto de la Fiscalía General del Estado de Campeche, en ausencia del Fiscal General del Estado de Campeche, con fundamento en el art. 25, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche, del Estado de Campeche, se solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Modalidad A. Creación del CJM Hecelchakán, Campeche.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios para la Creación, Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2024" (CRITERIOS CJM 2024), publicados el 27 de diciembre de 2023 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación (COMITÉ), determinó viable el proyecto denominado Creación del CJM Hecelchakán, Campeche (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $ 10,400,000.00 (Diez millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad A. de Creación del CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante oficio número CONAVIM/CVEI/077/2024 de fecha 15 de marzo de 2024, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Avenida San Elías, número 22, entre calles 4 y 6, manzana K, Código Postal 24800, Municipio Hecelchakán del Estado de Campeche.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2024. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.    Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.    De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos; y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.
I.3.    El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.    La CONAVIM es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (DECRETO), publicado en el DOF, el 1 de junio de 2009.
I.5.    La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Representada por la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia, y Encargada de la Recepción y Atención de Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 42 Bis, fracción XII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); en el artículo 116 fracción II y IV del RISEGOB, y Cuarto, fracción XIII del DECRETO; y el Nombramiento expedido a través del oficio numero 100.- 179, de fecha 01 de noviembre de 2023, suscrito por la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.
I.6.    Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria número 00427 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN".
I.7.    Señala como su domicilio el ubicado en la calle Doctor José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.   Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.   El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Campeche cuyo ejercicio se deposita en la Gobernadora del Estado, Layda Elena Sansores San Román, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 71, fracción XV y XXXVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables; quien acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, expedido a su favor por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, de fecha 18 de agosto de 2021.
II.3.   Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Secretario de Gobierno, Armando Constantino Toledo Jamit, quien cuenta con facultades para para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, 13 fracción IV, 15 y 22, apartado A fracción I, 23 y 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 4, 13 y 14 fracciones XVII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, quien acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, de fecha 01 de octubre de 2023.
II.4.   El Secretario de Administración y Finanzas, Jezreael Isaac Larracilla Pérez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 13 fracción IV y 22 apartado A fracción II y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y 1, 3 y 4 apartado A fracción I, 13 y 14 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche; quien acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, de fecha 01 de enero de 2022.
II.5.   La Fiscalía General del Estado de Campeche, Instancia Local Responsable, perteneciente a la Administración Pública del Estado de Campeche, representado por el Fiscal General del Estado de Campeche, Renato Sales Heredia; cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 72 y 75 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 Segundo Párrafo, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado B fracción II y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 7, 8, fracción I y 19, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche; 6 y 10, fracción XV del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Campeche.
II.6    No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7    La Instancia Local Responsable cuenta con el destino del inmueble ubicado en Avenida San Elías, número 22, entre calles 4 y 6, manzana K, Código Postal 24800, municipio de Hecelchakán, en el Estado de Campeche, el cual tiene una superficie de 4492.454 m2 y colindancias: Al norte mide 100 metros y colinda con la calle cinco; al este mide 50 metros y colinda con la calle seis; al sur mide 100 metros y colinda con la avenida San Elías y al Oeste mide 50 metros y colinda con calle cuatro lo que se acredita con la Escritura Pública Número DIECIOCHO 018/2018 de fecha 14 de mayo de 2018 y pasada ante la fe del Notario Público Víctor Antonio Rodriguez Rivero, Titular de la Notaría número 3, con residencia en el municipio de Hecelchakán, Campeche, perteneciente al Cuarto Distrito Judicial del Estado, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Campeche, bajo el número 18072018, con Folio Real electrónico 553624, de fecha 18 de julio de 2018 y Acuerdo de Destino 048/INM/2018.
II.8    Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle 8 número 149, entre calle 61 y calle 63, Colonia Centro, Código Postal 24000, Localidad de San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, Estado de Campeche.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2.  Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3.  Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Campeche, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche.
III.4.  Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencia de género.
III.5.  Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2024, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
III.6. Se obligan a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que se deriven del mismo.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la modalidad A. Creación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico y que forma parte del presente instrumento, en el cual se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM" sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2024.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN", asignará la cantidad de $10,400,000.00 (Diez millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) exclusivamente para la modalidad A. Creación del CJM Hecelchakán, Campeche.
Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" aportará el terreno descrito en la declaración II. 7. para la Creación del CJM.
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO, ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Dicha cuenta se identifica con los siguientes datos:
Nombre del beneficiario:
Poder Ejecutivo del Estado de Campeche
Nombre de la institución financiera bancaria:
HSBC México, S.A.
Nombre del proyecto (de conformidad con el oficio de notificación de aprobación.
Creación del CJM Hecelchakán, Campeche
Clave bancaria estandarizada (CLABE):
021050040703722140
Número de cuenta bancaria:
04070372214
Tipo de cuenta:
24 Productiva
Número de sucursal:
3728
Número de plaza:
050 Campeche
Fecha de apertura de la cuenta:
21 de marzo de 2024
Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta:
Jezrael Isaac Larracilla Pérez
José Gerardo Olvera Rivas
Julia Raquel Uc Balam
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Instancia Local Responsable haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales CUADRAGÉSIMO PRIMERO, CUADRAGÉSIMO SEGUNDO, CUADRAGÉSIMO TERCERO y CUADRAGÉSIMO CUARTO, de los CRITERIOS CJM 2024, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2024, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. La CONAVIM, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" y la CONAVIM serán ajenas a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2024, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO", y
c.     Revisar conjuntamente los informes mensuales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2024, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.     Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.    Realizar, en términos del numeral SEXAGÉSIMO los CRITERIOS CJM 2024, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa.
e.     Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en numeral DÉCIMO OCTAVO, fracción VII de los CRITERIOS, el cual estará a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2024, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, así como en el Anexo Técnico;
b.    Aportar el inmueble a que se refiere la declaración II.7. del presente Convenio de Coordinación.
c.     Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2024;
d.    Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO QUINTO de los CRITERIOS CJM 2024;
e.     Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
f.     Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Campeche, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
g.    Operar el CJM, por conducto de la Fiscalía General del Estado de Campeche.
h.    Entregar mensualmente a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación.
i.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2024; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
j.     Presentar a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Campeche, en la que se observe el formato base establecido por la CONAVIM, mismo que deberá contener la información señalada en los numerales VIGÉSIMO PRIMERO fracción X, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO, QUINCUAGÉSIMO TERCERO, QUINCUAGÉSIMO CUARTO y QUINCUAGÉSIMO QUINTO de los CRITERIOS CJM 2024.
k.     Colaborar con la CONAVIM proporcionando la información mensual mediante el reporte denominado "Informe de Mujeres Atendidas", de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencia.
l.     Colaborar con la CONAVIM proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencia de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM);
m.    Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "GOBERNACIÓN", por conducto de la CONAVIM, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2024; y numeral SEXAGÉSIMO PRIMERO de los CRITERIOS CJM 2024 y demás la legislación aplicable en materia electoral.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2024; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", Hugo Enrique Estrella Rodríguez, designado mediante el oficio número FGE/CAF/18/18.1/0096/2024 de fecha 18 de enero de 2024, signado por Jakson Villacis Rosado, Vice Fiscal General Adjunto, en ausencia del Fiscal General del Estado de Campeche, con fundamento en el Art. 25, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche, de conformidad con el criterio numeral VIGÉSIMO QUINTO de los CRITERIOS CJM 2024; y por "GOBERNACIÓN" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a la CONAVIM, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES MENSUALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de Fiscalía General del Estado de Campeche, deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a "GOBERNACIÓN", mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM. Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el CAPÍTULO XVII. DE LOS INFORMES MENSUALES de los CRITERIOS CJM 2024, adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva referenciada en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación; deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado Creación del CJM Hecelchakán, Campeche.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado de Campeche.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. Capítulo VII. Solicitud del subsidio en cualquiera de sus modalidades numeral VIGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2024; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones III y VII del numeral DÉCIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2024.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2024; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los numerales QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO, fracción I, inciso p) y QUINCUAGÉSIMO QUINTO, párrafo segundo de los CRITERIOS CJM 2024.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la(s) línea(s) de captura a la Fiscalía General del Estado de Campeche, ésta deberá remitir a la CONAVIM el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO, fracción I, inciso p) y QUINCUAGÉSIMO QUINTO, párrafo segundo de los CRITERIOS CJM 2024.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "GOBERNACIÓN" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no son presupuesto regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2024; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2024 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública y a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Gobernación, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2024, y procederá cuando las adecuaciones a los proyectos impliquen una afectación al objetivo, meta o monto aprobado por el COMITÉ para el desarrollo del mismo en el Ejercicio Fiscal 2024, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a.     Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación, "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con el Capítulo XIII: Publicación, numeral TRIGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2024 y la normatividad estatal aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2024. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2024.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, la CONAVIM deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación, y estando enteradas "LAS PARTES" del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de abril de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Armando Constantino Toledo Jamit.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado de Campeche y Titular de la Instancia Local Responsable.- Renato Sales Heredia.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL CJM
HECELCHAKÁN, CAMPECHE
1.     Nombre, objetivo, descripción y meta de "El Proyecto":
-  Nombre o denominación: Creación del CJM Hecelchakán, Campeche
-  Objetivo: Creación del Centro de Justicia para las Mujeres en Hecelchakán, Campeche para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres para coadyuvar con la prevención, sanción y erradicación de la Violencia de Género que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación.
-  Descripción del proyecto en su ejecución en el 2024: Se construirá un Centro de Justicia para las Mujeres en el municipio de Hecelchakán, en el estado de Campeche, el cual contará con las siguientes áreas, recepción, entrevista inicial, sala de espera, baños, espacios para dependencias públicas, ministerios públicos, psicólogos, terapia, médicos, ludoteca, refugio, policía ministerial, cámara gessel, administración, site, estacionamiento para personal y para público.
-  Meta: Etapa única de la Construcción del CJM Hecelchakán, Campeche.
2.     Justificación del proyecto:
Con el fin de detener el aumento en el índice de violencia contra las mujeres en el estado de Campeche, como se pudo observar al comparar los resultados de la ENDIREH 2021 vs 2016, así como poder prevenir, atender y erradicar la violencia feminicida, resulta de suma importancia contar con espacios renovados para ofrecer servicios que garanticen la prestación de servicios de alta calidad para las mujeres, niñas y adolescentes que enfrentan violencia, especialmente en el municipio de Hecelchakán, por ser un lugar geográficamente estratégico en la zona norte de nuestro estado, en el corazón de la región conocida como "camino real" por su riqueza cultural y en donde aún se encuentra población indígena, principalmente habitantes maya hablantes. Bajo esta óptica se justifica la necesidad de una atención especializada para las víctimas, que coadyuve a la investigación de los delitos y que con ello se procure y se administre una mejor justicia, reduciendo los índices de impunidad y mejorando el grado de seguridad para las víctimas de este municipio, así como de los territorios colindantes. Cumpliendo con ello el Estado con la recomendación que hiciera el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la Organización de las Naciones Unidas al Estado Mexicano para mejorar el acceso a la justicia para las Mujeres. Sin duda, este espacio será un lugar digno y seguro, que buscará dar respuesta de forma expedita a las mujeres, sus hijas e hijos que así lo requieran.
3.    Datos de la persona Titular de la Instancia Local Responsable de "El Proyecto":
-  Nombre: Renato Sales Heredia
-  Cargo: Fiscal General del Estado de Campeche
-  Instancia a la que está adscrita: Fiscalía General del Estado de Campeche
-  Número telefónico: 981 811 9401
-  Correo electrónico en el que acepta recibir todas las notificaciones: renato.sales.fge @campeche.gob.mx
-  Domicilio laboral para recibir notificaciones: Av. José López Portillo s/n, Colonia Sascalum, C.P. 24095, San Francisco de Campeche, Campeche
       Datos de la persona designada como enlace con la CONAVIM:
-  Nombre: Hugo Enrique Estrella Rodríguez
-  Cargo: Coordinador de Administración y Finanzas de la FGECAM
-  Instancia a la que está adscrita: Fiscalía General del Estado de Campeche
-  Número telefónico: 981 750 4024
-  Correo electrónico: hugo.estrella.fge@campeche.gob.mx
-  Oficio de designación: FGE/CAF/18/18.1/0096/2024
3.1   Descripción de las funciones de las personas designadas como enlaces entre LAS PARTES:
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
4.     Nombre de la Instancia Local Responsable del Proyecto, incluyendo la descripción de sus responsabilidades en el marco del Convenio de Coordinación.
-  La Fiscalía General del Estado de Campeche
-  Las correspondientes en las CLÁUSULAS TERCERA Y QUINTA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN.
5.     Dónde se realizará el proyecto:
5.1   Ubicación: Avenida San Elías, número 22, entre calles 4 y 6, manzana K, Código Postal 24800, Municipio Hecelchakán del Estado de Campeche.
5.2   Croquis:

5.3   Descripción:
-    Escritura: ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 018/2018,Tomo SESENTA Y OCHO, de fecha 14 de mayo de 2018 y pasada ante la fe, del Notario Público Víctor Antonio Rodriguez Rivero, Titular de la Notaría número 3, con residencia en el municipio de Hecelchakán, Campeche, perteneciente al Cuarto Distrito Judicial del Estado, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Campeche, bajo el número 18072018, con Folio Real electrónico 553624, de fecha 18 de julio de 2018 y Acuerdo de Destino 048/INM/2018.
-    Clave Catastral: 0400100503000000102000000000000
-    La Instancia Local Responsable cuenta con el destino del inmueble ubicado en Avenida San Elías, número 22, entre calles 4 y 6, manzana K, Código Postal 24800, municipio de Hecelchakán, en el Estado de Campeche.
-    Medidas y colindancias: tiene una superficie de total de 4492.454 m2 y las siguientes colindancias: Al norte mide 100 metros y colinda con la calle cinco; al este mide 50 metros y colinda con la calle seis; al sur mide 100 metros y colinda con la avenida San Elías y al Oeste mide 50 metros y colinda con calle cuatro.
-    Superficie de construcción: 650 m2
-    Certificado de Libertad de Gravamen o equivalente: 553624
-    Valor catastral en moneda nacional: $ 604,127.59
6.    Monto Total de "El Proyecto" en todas sus Etapas de construcción:
       $ 10,400,000.00 (Diez millones, cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
6.1 Número de etapas proyectadas hasta su conclusión:
       1 etapa
6.2 Monto de la aportación federal autorizada por el Comité de Evaluación de Proyectos en el ejercicio fiscal 2024:
-  Aportación Federal otorgada por la CONAVIM:
      Monto: $10,400,000.00 (Diez millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
6.3 Aportación Estatal a "El Proyecto":
-  En caso de aportar recursos económicos:
-  No hay aportación estatal (X)
7. Fecha estimada del inicio de la obra, en la Etapa que se construye en 2024:
-  Fecha: 01 DE JULIO DE 2024
7.1 Fecha estimada para la conclusión de la etapa que se construye en el 2024:
-  Fecha: 31 DE DICIEMBRE DE 2024
7.2 Fecha estimada de conclusión de la obra en su totalidad, en caso de que el proyecto comprenda etapas adicionales al 2024:
-  Fecha: 31 DE DICIEMBRE DE 2024
CONSTRUCCIÓN DEL CJM HECELCHAKÁN,
CAMPECHE
PERIODO DE OBRA: 01 JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
CLAV
E
DESCRIPCIÓN
DURACIÓ
N DÍAS
MONTO
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
1
PRELIMINARES
25C
$141,710.09
$141,710.09
 
 
 
 
 
2
CIMENTACIÓN
40C
$963,816.17
$310,908.75
$652,907.42
 
 
 
 
3
ESTRUCTURAS
38C
$3,164,104.27
 
$685,555.99
$2,478,548.28
 
 
 
4
ALBAÑILERÍA
27C
$1,386,111.75
 
 
$594,047.97
$792,063.78
 
 
5
ACABADOS DE
ALBAÑILERÍA
36C
$1,418,931.95
 
 
 
$921,061.11
$497,870.84
 
6
INSTALACIONE
S ELECTRICAS
30C
$524,947.63
 
 
 
 
$218,728.49
$306,219.14
7
INSTALACIÓN
HIDRÁULICA Y
SANITARIA
33C
$420,762.16
 
 
 
 
$277,863.30
$142,898.86
8
CARPINTERÍA Y
CANCELERÍA
20C
$818,995.42
 
 
 
 
$818,995.42
 
9
PINTURA Y
LIMPIEZA
17C
$126,136.24
 
 
 
 
$121,090.79
$5,047.01
 
 
 
 
$452,618.84
$1,791,082.25
$4,863,678.50
$6,576,803.39
$8,511,352.23
$8,965,517.24
 
 
 
 
 
 
 
 
I.V.A.
$1,434,482.76
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
$10,399,998.19
 
9. Catálogo de conceptos de gastos de la etapa que se construye en 2024:
CLAVE
CONCEPTOS
UNIDAD
CANT
P.U
IMPORTE
 
TRABAJOS GENERALES DE OBRA
 
1
$8'965,515.63
$8'965,515.63
PRE
Preliminares
 
1
$ 141,710.09
$141,710.09
PRF01
Trazo y nivelación en terreno plano, por
medios manuales, con cinta y nivel de
manguera. Incluye estacas crucetas y
estableciendo referencias definitivas

700
$ 17.75
$12,425.00
PREF02
Forjado de mampara perimetral de obra de
2.20 mts de altura a base de lona plástica
negra uso rudo, polines de 4"x4", Incluye,
materiales necesarios para su montaje,
desmontaje, mano de obra y herramientas.
ml
90
$ 272.96
$24,566.40
PREF03
Excavación a mano en cepas para
cimentación en terreno tipo "B" de 0.00 mts.
a 1.50 mts. de profundidad.

185
$ 266.74
$49,346.90
 
PREF04
Acarreo de material producto de
excavación, en camión de volteo de 7m3,
Hasta 20 Km. Incl. acarreo a camión con
maquinaria

242
$ 139.12
$33,667.04
PREF05
Plantilla de concreto f'c= 100 kg/cm2, de 5
cm de espesor. Incl: Materiales, mano de
obra y herramienta.

85
$ 255.35
$21,704.75
 
CIM
Cimentación
 
 
1
963,816.17
963,816.17
 
CIMF01
Zapata aislada con concreto F^c= 200 kg/
cm2. de 1.50 x 1.50 cm. de 30 cm de
peralte, armada con 12 var. de 1/2" en
ambos sentidos (ZA-1)
pza
30
$7,992.06
$239,761.80
CIMF02
Muro de block de 15x20x40 cm, Asentado
con mortero cem-cal-polvo de piedra en
proporción 1:2:7 relleno de concreto
F'c=200 Kg/cm2, para desplante de
cimiento, con 1 var. de 3/8". @ 1 m..

260
$1,013.05
$263,393.00
 
CIMF03
Zapata corrida bajo muro, concreto F'c=200
Kg/cm2, 1.20 mts.. de ancho, peralte de 20
cm., armada con 8 varilla de 3/8"
longitudinalmente y Varilla de 1/2" @a 20
cms. Incluye; Materiales de fijación,
herramienta y mano de obra.
ml
106.6
$2,560.61
$272,961.03
 
CIMF04
Cadenas de cimentación para desplante de
muro a base de concreto F'c=200 Kg/cm2,
Armado con 2 varillas de 3/8" en lecho bajo
y 2 varillas de 1/2" en parte superior,
estribos de No2" @ 20 cms, Incl: cimbra y
descimbra.
ml
106.6
$631.13
$67,278.46
 
CIMF05
Impermeabilización en cadena de
cimentación 15 x20 m capa de 13 cm/ml a
base de 2 capas de emulsión asfáltica y 1
capa de fieltro, asfaltico, para desplante de
muro.
ml
106.6
$176.56
$18,821.30
CIMF06
Anclaje de castillos de 15x15 cm., concreto
F'c=200 Kg/cm2, armado con 4 varillas de
3/8" y estribos de alambrón de 1/4" @ 20
cm., incluye cimbra y descimbra.
ml
67
$553.14
$37,060.38
CIMF07
Dado de concreto F´c= 200 kg/cm2 de 0.40
x0.40 y 0.40 mts de altura, armado con 6
Varillas de 1/2", 4 Varillas de 3/4" y estribos
de 3/8" @ 20 cms. para zapata Tipo ZAC-1,
anclado al piso, mano de obra y
herramienta.
pza
30
$2,151.34
$64,540.20
EST
Estructuras
 
1
$3'164,104.27
$3'164,104.27
ESTF01
Columna de concreto F`C=200 KG/CM2, de
sección 30 x 30 cm. armada con 6 varillas
de 1/2", 4 Varillas d 3/4" de Ø y estribos de
3/8" de Ø @ 25 cms, Incl: Mano de obra,
cimbra y descimbra, vibrado y curado.
ml
135
$3,167.05
$427,551.75
ESTF02
Trabe de concreto ( TE-1) F'C=200 KG/
CM2, armada con 10 varillas de 1/2"
Varillas de 3/8", estribos de 3/8" @ 15 cms,
( 0,25 x 0.50 ahogada en losa) Incl: Mano
de obra, cimbra, descimbra y curado.
ml
331.3
$3,557.32
$1'178,540.12
ESTF03
Castillo en muro de 15 x 15 cm. armada
con 4 varillas de 3/8" Ø; estribos de 1/4" Ø
@ 20 cm. concreto hecho en obra de f`c=
200 Kg/cm2. Incluye cimbra y descimbra.
ml
120
$553.14
$66,376.80
ESTF04
Dala de cerramiento de 15 x 20 cm.
armada con armex 15x20x4. concreto
hecho en obra de f`c= 150 Kg/cm2 .Incluye
cimbra y descimbra. planta baja.
ml
210
$184.16
$38,673.60
ESTF05
Losa de azotea con vigueta de concreto
presforzado t.12- 5 y bovedilla de cemento-
arena de 15x20x56 cm. Tipo ligera. Incluye
capa de compresión de concreto f'c = 200
kg/cm2 de 5 cm de espesor, refuerzo a
base de malla electro soldada 6x6-10/10.

650.2
$2,174.33
$1'413,836.34
ESTF06
Suministro y colocación de Viga Tipo IPR
de 47kg/ml de 40 cms de peralte y 25 de
base, incluye; Anclaje, pintura
anticorrosiva, esmalte final, maniobra y
mano de obra.
ml
8.76
$4,466.40
$39,125.66
TALB
Albañilería
 
1
$1'386,111.70
$1'386,111.70
TALF01
Firme de concreto F'c= 150 Kg/cm2 de 6
cm. de espesor armado con malla electro
soldada 6-6/10-10, acabado simple, para
recibir piso de cerámica. Incluye:
Materiales, herramienta y mano de obra.

433.2
$463.92
$200,956.23
TALF02
Firme de concreto F'c= 150 Kg/cm2 de 7
cm. de espesor armado con malla electro
soldada 6-6/10-10, con acabado pulido o
escobillado, en secciones de 2 mts de
largo, para banqueta perimetral.

22
$543.92
$11,966.24
TALF03
Muro de block de concreto ligero de 15 x 20
x 40 cms, asentados con mezcla cemento-
calhidra-polvo, con una proporción de
1:2:7, espesor de 1.6 cm,en mezcla
cortada, acabado común, hasta una altura
de 3.00 mts.

483
$457.44
$220,943.52
TALF04
Impermeabilizante en cubierta con calcreto
cemento-cal polvo de piedra y grava prop:
1:18:27:36, con acabado pulido con
mortero cemento-cal-polvo de piedra 1:2:6,
DE 5 cm. de espesor promedio.

440
$222.96
$98,102.40
TALF05
Gotero forjado de cemento-cal-arena, Incl:
Materiales, mano de obra y herramienta.
ml
85
$83.1
$7,063.50
TALF06
Registro sanitario de 60x60x60 de sección
con muro de block de 15x20x40 cms,
aplanado interior con mortero cem-polvo-
prp: 1:2.6, firme de concreto f´c= 150 kg/
cm2 de 5 cms de espesor, castillos
ahogados en las esquinas con una varilla
de 3/8" y tapa de concreto f´c= 150 kg/cm2
con marco metálico de ángulo de 11/4" x 1/
8". Incl: Materiales, mano de obra,
herramienta y desperdicios.
pza
3
$1,647.86
$4,943.58
TALF07
Pretil con muro de block 15x20x40 cm.,
asentado con mortero cem-cal-polvo de
piedra, prop: 1:2:6, con acabado común. A
una altura de 80 cms
ml
85
$343.81
$29,223.85
TALFO8
Meseta de concreto F'c=200 Kg/cm2 de 6
cm de espesor para recibir cerámica en
baños., armada con var. de 3/8" @ 10 cm
en ambos sentidos.
ml
4
$967.07
$3,868.28
TALFO9
Forjado de rampas para discapacitados, a
base de concreto F´c=150 Kg/cm2 de 12
cms de espesor, sección 1.80 x 1.10 mts,
Incl: Malla electro soldada 6-6/10-10,
acabado estriado, cimbra, volteador
perimetral, herramienta y mano de obra.
pza
1
$2,541.43
$2,541.43
TALF010
Muro prefabricado de tablaroca a formado
con bastidor a base de canal de amarre
6.35 cm cal. 26 y poste metálico de 6.35
cm cal. 26 y panel de yeso de 13 mm,
sellado con juntas a base de prefacinta y
compuesto redimix. Incl: Mano de Obra,
Materiales y herramientas.

350
$917.35
$321,072.50
TALF011
Plafón de tablaroca a formado con bastidor
a base de canal de amarre 6.35 cm cal. 26
y poste metálico de 6.35 cm cal. 26 y panel
de yeso de 13 mm, sellado con juntas a
base de prefacinta y compuesto redimix.
Incl: Mano de Obra, Materiales y
herramientas.

650.2
$746.54
$485,430.17
AAL
Acabados de Albañilería
 
1
$1'418,931.95
$1'418,931.95
AALF01
Emboquillado en remate de muros, dalas y
castillos, con mortero cemento-cal-polvo de
piedra prop: 1:2:6, a plomo y regla, Incl
materiales, herramienta y mano de obra.
ml
230
$112.3
$25,829.00
AALF02
Aplanado en muros interiores y exteriores a
plomo y regla con Mortero Cem-polvo de
piedra, Incl: Materiales richiado, emparche
y estuco.

966
$391.08
$377,783.28
AALF03
Aplanado en plafón interior con 3 capas,
con Mortero Cem-polvo de piedra Incl:
Richiado, emparche y estuco.

35
$483.23
$16,913.05
AALF04
Acabado con loseta cerámica vidriada de
20x30 cms. Calidad Intermedia.
Interceramic. en meseta y muros de baño

75
$836.92
$62,769.00
AALF05
Acabado en pisos con loseta de Cerámica
vidriada Mca. Interceramic rectificado
60x60 cms. asentados con mortero
cemento-polvo de piedra proporción 1:6 y
lechada de cemento blanco.

650.2
$1,077.28
$700,490.55
AALF07
Zoclo perimetral en muros interiores de
Cerámica porcelanato 0.60x0.10 cms.
asentado con pegazulejo y junteado con
cemento blanco, Incl: Cortes, desperdicios,
mano de obra y herramienta.
ml
320
$237.71
$76,067.20
AALF08
Aplicación de Impermeabilizante Imperfacil
o similar 7 años a dos capas a una
proporción de 1.50 lts/m2 en azotea,
Incluye: Limpieza del área de aplicación,
capa base de Primer (Imperfacil-agua prop
1:4 ), membrana de refuerzo con malla
Acriflex (Reforzada).

433
$367.39
$159,079.87
ELEB
Instalaciones Eléctricas
 
1
$524,947.63
$524,947.63
ELEF01
Salida de eléctrica de centro, arbotante,
con tubería de PVC eléctrico servicio
pesado de 1/2", 3/4" de diámetro curvas,
con cable THW Cal. 10, 12, incluye:
chalupas, registros, apagadores y placas.
sal
88
$1,028.64
$90,520.32
ELEF02
Salida de eléctrica de contacto, con tubería
de PVC eléctrico servicio pesado de 3/4" de
diámetro curvas, Mca. Omega/Advance,
con cable THW-LS-ANTIFLAMA-CF 600 V-
FORRADO, Cal. 12, cable AWG-CF 600 V-
DESNUDO cal.12. Conductores Monterrey/
Latincasa, incluye chalupas, registros,
apagadores y placas Mca. Quinziño.
sal
120
$1,128.70
$135,444.00
ELEF03
Preparación de salida eléctrica para Aire
Acondicionado, con tubería de PVC
eléctrico servicio pesado de 3/4" de
diámetro curvas, incluye chalupas, registros
sal
22
$4,093.76
$90,062.72
ELEF04
Suministro e instalación de centro de carga
de 20 circuitos tipo interior Mca. Squere D.
Incluye interruptor termo magnético de 1
x15 Amp. para alumbrado, 2 x 20 Amp.
para climas, 1 x 20 para contactos.
accesorios y mano de obra.
pza
3
$21,506.84
$64,520.52
ELEF05
Suministro e Instalación de lámpara de
gabinete o empotrar en plafón Mca
Tecnolite línea Intermedia Incl: Materiales,
mano de obra, herramienta y equipo.
pza
88
$1,269.55
$111,720.40
ELEF06
Acometida eléctrica con tubería y curvas de
PVC eléctrico servicio pesado de 2" de
diámetro, cable THW Cal. 6 y 8, Incluye:
Tendido, cortes, conexiones, pruebas,
materiales, herramienta y mano de obra.
lote
1
$32,679.67
$32,679.67
ELEF07
Suministro e Instalación de luminaria
Exterior a base de Poste de acero
galvanizado, punta luminaria led. Incl. :
Materiales, mano de obra, herramienta y
equipo.
pza
0
$17,351.08
0
INSAB
Instalación Hidráulica y Sanitaria
 
1
420,762.16
420,762.16
INSF01
Salida hidráulica de lavabo, inodoro,
regadera y fregadero, con tubería de cpvc
3/4" y 1/2", incluye conexiones, accesorios
y mano de obra.
sal
21
$1,080.11
$22,682.31
INSF02
Suministro y colocación de Tinaco de 1200
Lts. Mca. Mayaplast o similar. Incluye: Base
de tinaco, accesorios y mano de obra.
pza
3
$11,517.94
$34,553.82
INSF03
Acometida hidráulica a Tinaco, con tubería
de 1", 3/4" 1/2" de Cpvc, incluye
conexiones, accesorios y mano de obra.
lote
1
$11,016.24
$11,016.24
INSF04
Suministro y colocación de Lavabo ovalin
de empotrar línea intermedia, incluye.
accesorios y mano de obra
pza
7
$5,744.88
$40,214.16
INSF05
Suministro y colocación de Mezcladora
para lavabo ahorradora de Botón, línea
intermedia Incl: Materiales, mano de obra y
herramienta.
pza
7
$4,088.45
$28,619.15
INSF06
Suministro y colocación de Regadera
Cromo Mod. H. 600 con brazo cromo H.
400, incluye manerales, mano de obra y
herramienta
lote
1
$1,662.64
$1,662.64
INSF07
Salida sanitaría de lavabo. inodoro,
regadera y fregadero, con tubo PVC
sanitario de 4" y 2", incluye conexiones,
accesorios y mano de obra.
sal
21
$959.57
$20,150.97
INSF08
Suministro y colocación de Inodoro línea
intermedia Orion Mca Urrea. Incluye:
accesorios, válvula, manguera coflex,
herramienta y Mano de obra.
pza
14
$7,140.19
$99,962.66
INSF09
Suministro y colocación de Ramal pluvial a
base de tubo de PVC de 4" en plafón del
primer piso, incluye: Accesorios, materiales
y mano de obra.
ml
25
$280.20
$7,005.00
INSF10
Suministro y colocación de Coladera para
azotea Mca. Elvex Mod. 4956 de 4", Incl:
Materiales, mano de obra y herramienta.
pza
8
$2,694.34
$21,554.72
INSF11
Suministro y colocación de Biodigestor
prefabricado (Sistema para el tratamiento
de aguas residuales ) capacidad de 2500
lts. Incl: Excavación, plantilla de concreto
F´c= 150 Kg/cm2 de 6 cms de espesor y
relleno con polvo de piedra cernido con
cemento gris compactado en capas de 20
cms en forma manual, mano de obra y
herramienta.
pza
1
$77,853.96
$77,853.96
INSF12
Red de drenaje exterior con tubería de PVC
sanitaria de 4" para conexión a fosa séptica
y pozo de absorción incluye excavación
material y mano de obra.
lote
1
$13,615.15
$13,615.15
INSF13
Pozo de absorción de 8" a una profundidad
mínima de 20 mts, con maquinaria, Incluye:
tubería de pvc de contención, materiales,
mano de obra y herramienta.
pza
1
$41,871.38
$41,871.38
CAR
Carpintería y Cancelería
 
1
$818,995.42
$818,995.42
CARF01
Suministro y colocación de puerta de
tambor, madera Cedro o Caoba, con marco
de 5 cms. peinazos de 1" x 2", Incl:
Bisagras de 3", cerradura Phillips y
acabados con barniz natural, de sección
0.90 x 2.20 mts.
pza
28
$6,656.80
$186,390.40
CARF02
Suministro y colocación de mampara y
puerta. Sanimodul o similar en wc soporte
al piso sobre 20 cms acabado esmaltado
color de línea, Incl: Kit para instalación y
cubiertas, mano de obra y herramienta.
pza
11
$5,873.20
$64,605.20
CARF03
Suministro y colocación de cancelería (
Ventanas fijas, corredizas, puertas de
cristal) a base de aluminio Sampagne de 3"
con cristal transparente de 6 mm, Incl:
Materiales, Sello perimetral a base de
silicón, mano de obra y herramienta.

85
$5,607.18
$476,610.30
CARF04
Suministro y colocación de cancelería para
acceso a base de vidrio templado de 9 mm
Incl: Puerta doble abatible, o jaladera acero
inoxidable, atlas y soportes , costillas de
fijación, materiales y maniobras.

23.75
$3,847.98
$91,389.52
PYL
Pintura y Limpieza
 
1
$126,136.24
$126,137.80
PYLF01
Suministro y aplicación de pintura vinílica
Mca. Comex calidad proo 1000 o similar, a
dos manos en muros interiores, Incl:
sellador 5x1 AntialkaliI, recortes y limpieza,
Planta baja.

552
$78.62
$43,399.80
PYLF02
Suministro y aplicación de pintura vinílica
Mca. Comex calidad proo 1000 o similar, a
dos manos en plafón, Incl: sellador 5x1
Antialkali, recortes y limpieza.

650
$87.4
$56,810.00
PYLF04
Limpieza general de la obra.

700
$37.04
$25,928.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBTOTAL
$8,965,517.24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I.V.A.
$1,434,482.76
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
$10,400,000.00
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 24 días de abril de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Armando Constantino Toledo Jamit.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado de
Campeche y Titular de la Instancia Local Responsable.- Renato Sales Heredia.- Rúbrica.