ACUERDO delegatorio de facultades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

Luis Meneses Murillo, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción I; 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, inciso B, fracción III, 9 primer párrafo y fracción II, 12 fracción XII, XIII y XVI y 14 fracciones I, IV, XXIV y XXIX del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
PRIMERO.- Se delega en la persona Titular de la Coordinación General Jurídica de la Comisión Nacional Forestal, sin perjuicio de que el suscrito las ejerza directamente, las siguientes facultades y atribuciones:
Único.- Con relación al artículo 62 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se delega la facultad para efectos de que inicie, tramite, resuelva y en general lleve a cabo todos los actos requeridos para efectos de instrumentar los procedimientos de modificación, suspensión, revocación y extinción, en lo que corresponde a los actos previstos en esa ley, competencia de la Comisión Nacional Forestal.
SEGUNDO.- En el ejercicio de las facultades delegadas deberá observar estrictamente las disposiciones jurídicas que se encuentren vigentes a fin de salvaguardar los principios, de transparencia, legalidad, honradez y eficiencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su emisión.
Zapopan, Jalisco, a 21 de mayo de 2024.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.
(R.- 554473)