ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2024, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Puebla.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y
ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL
EJERCICIO PRESUPUESTAL 2024 EN EL ESTADO DE PUEBLA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2024, EN EL ESTADO DE PUEBLA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE "AGRICULTURA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE; EL ING. EDUARDO FLORES ORTÍZ, REPRESENTANTE ESTATAL FITOZOOSANITARIO Y DE INOCUIDAD AGROPECUARIA Y ACUÍCOLA; EL ING. VÍCTOR MANUEL ONTIVEROS ALVARADO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DE PUEBLA DE "AGRICULTURA", EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL "SENASICA" Y LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE, EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA C.P.A. MORAYMA RUBÍ JOVEN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. ROSA MARÍA REYES AYALA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIA DE PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD PRIMARIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON LA COMPARECENCIA DE LA MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el 27 de marzo de 2019 las "PARTES" celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, en lo sucesivo identificado como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el estado de Puebla.
II. Que en la Cláusula Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" las "PARTES" acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el "DPEF", para el estado de Puebla, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del "DPEF" para el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo "DOF", el 25 de noviembre de 2023 y la aportación del "GOBIERNO DEL ESTADO" dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III. Que las "PARTES" se comprometieron en la Cláusula Cuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el "DPEF" para el estado de Puebla.
En los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá señalarse lo siguiente:
a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y
d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las "PARTES" convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de "AGRICULTURA" vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2024 es el siguiente:
1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2024, en adelante el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", publicado en el "DOF" el 21 de diciembre de 2023.
2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2024, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", publicado en el "DOF" el 26 de diciembre de 2023.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del "DPEF", "AGRICULTURA" destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" la distribución de recursos de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" para el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el "Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa" del "DPEF".
VI. Que en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", se establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" para el ejercicio 2024, en lo subsecuente referidos respectivamente como los "COMPONENTES" y el "PROGRAMA", así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa.
VII. Que las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de diciembre de 2023, así como el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, celebrado el 27 de marzo de 2019 entre la "SADER" y el Gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de abril de 2019, establecen que la transferencia de recursos para promover y coordinar acciones de vigilancia y cumplimiento de medidas adoptadas en materia de sanidad vegetal, animal y acuícola se realice a través del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Puebla (FOFAEP).
VIII. Que dicho Fondo (FOFAEP) es un Fideicomiso en el cual funge como Institución Fiduciaria la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
IX. Que el pasado 29 de mayo del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica.
X. Que el artículo Cuarto del Decreto de extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo establece que el proceso de liquidación de dicha Institución, estará a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien fungirá como "Liquidador Único del Gobierno Federal".
XI. Que derivado de Extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo, el Gobierno del Estado de Puebla solicitó a la Financiera Nacional de Desarrollo en su carácter de Institución Fiduciaria del FOFAEP la celebración de un Convenio de Sustitución Fiduciaria con Banco del Bajío S.A.
XII. Que derivado del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo, el FOFAEP se encuentra en suspenso derivado de la falta de facultades como "Delegado Fiduciario" del personal a cargo de la liquidación; situación que prevalece desde el mes de noviembre del 2023 y no se advierte solución en el mediano plazo.
XIII. Que conforme a la Cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1) "AGRICULTURA", designó como su Representante en el estado de Puebla, al Titular de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en la Entidad Federativa Puebla, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del ING. VÍCTOR MANUEL ONTIVEROS ALVARADO.
2) Por su parte el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, cargo que a la suscripción del presente ostenta la C.P.A. MORAYMA RUBÍ JOVEN y la MTRA. ROSA MARÍA REYES AYALA, en su carácter de Subsecretaria de Producción y Productividad Primaria, asistiendo a la Secretaria de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Puebla; asimismo comparece la MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, en su carácter de Secretaria de Planeación y Finanzas.
DECLARACIONES
I. DE "AGRICULTURA":
I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción V, 52 y 53 del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del "SENASICA", y 13 fracción I de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 2. El "SENASICA" señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 3. El ING. VÍCTOR MANUEL ONTIVEROS ALVARADO, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en la Entidad Federativa Puebla, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, apartado A fracción XXXIV, 42, 43, 44 fracciones I, V y VII del Reglamento Interior de "AGRICULTURA" y Artículo Único fracción I, inciso n) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de "AGRICULTURA", publicado en el "DOF" el 26 de mayo de 2021, en concordancia con la Cláusula Décimo Segunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
I. 4. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del "SENASICA", se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 fracción XII del Reglamento Interior del "SENASICA" y el artículo 13, fracción I de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 5. Que el ING. EDUARDO FLORES ORTÍZ en su carácter de Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA se encuentra facultado para asistir en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 4, fracciones VI, IX, y XLI del Acuerdo por el que se adscriben al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria como parte de la estructura orgánica las Unidades Administrativas que se indican, se establece su circunscripción territorial y se les asignan funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2016, y 40 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 6. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el estado de Puebla para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle 26 Norte Número 1202, Edificio "A", Colonia Humboldt Norte, Código Postal 72370, Puebla, Puebla.
II. DEL "GOBIERNO DEL ESTADO":
II. 1. Que la C.P.A. MORAYMA RUBÍ JOVEN en su carácter de Secretaria de Desarrollo Rural, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución y acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador Substituto del Estado de Puebla, de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 primer párrafo, 83 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13 párrafo primero, 19, 30 fracción III, 31 fracción IX y 40 fracciones I, II, III y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 6 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural; y con la Cláusula Décimo Segunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
II. 2. Que la MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO en su carácter de Secretaria de Planeación Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla comparece a la suscripción del presente Anexo Técnico, quien cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, acreditando su personalidad mediante el nombramiento de fecha primero de julio de dos mil veintitrés, expedido a su favor por el Gobernador Substituto del Estado de Puebla. de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 primer párrafo, 83 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13 párrafo primero, 19, 30 fracción III, 31 fracción II, 33 fracciones IV y LXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2 y 11 fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.
II. 3. Que la MTRA. ROSA MARÍA REYES AYALA, en su carácter de Subsecretaria de Producción y Productividad Primaria de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Puebla, asiste en la suscripción del presente Anexo Técnico, quien cuanta con facultades para tal efecto y acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha dieciséis de mayo dos mil veinticuatro, expedido a su favor por el Gobernador Substituto del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5 fracción II, 13 fracción XIV y XIX y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural.
II. 4. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida 22 Oriente Número 1413, Barrio de "El Alto", Código Postal 72290, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla.
III. DE LAS "PARTES":
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al "PROGRAMA" en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el "DPEF", las "PARTES" han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las "PARTES" en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al "PROGRAMA" y sus "COMPONENTES" de acuerdo a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
III.3 Que ante la problemática derivada de la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo en su carácter de Institución Fiduciaria del FOFAEP, resulta procedente la aplicación de las facultades conferidas a las "PARTES" en el artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de noviembre de 2023, relativas a la "Definición de Orden de Gobierno" a quien corresponde la ejecución de los programas sujetos a Reglas de Operación, con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados, conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Anexo Técnico.
Para tal efecto, las "PARTES" acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los "COMPONENTES" del "PROGRAMA" determinados en el Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa del "DPEF", en lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y en lo que corresponda en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el "DPEF", en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y en las demás disposiciones legales aplicables, "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan que para el ejercicio fiscal 2024 el Gobierno Federal realizará una aportación para la operación y ejecución de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA", por un monto de hasta $72,651,278.00 (Setenta y dos millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho Pesos 00/100 M.N.) a cargo de "AGRICULTURA", con base en la suficiencia presupuestal prevista en el "DPEF", así como la asignación de recursos publicada por el "SENASICA".
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente "Recursos Convenidos Federación - Estado 2024", "Calendario de Ejecución 2024", así como el Apéndice III "Cuadro de Montos y Metas 2024", los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Con objeto de resolver la problemática derivada de la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en Liquidación, como Fiduciaria del FOFAEP, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de noviembre de 2023, relativas a la "Definición de Orden de Gobierno" y el artículo 82 fracciones I, II, III y IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 224 de su Reglamento, las partes acuerdan como excepción a lo establecido en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", respecto a la transferencia de recursos al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del FOFAEP, que los recursos serán transferidos al Gobierno del Estado de Puebla a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, conforme a lo establecido por el artículo 33 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
Con objeto de llevar a cabo lo anterior, el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas deberá notificar por escrito al "SENASICA" el Número de cuenta bancaria correspondiente, acompañando la "Certificación Bancaria" expedida por la Institución de Crédito respectiva, así como la Cédula de Identificación Fiscal del Gobierno del Estado de Puebla.
El "GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA", A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, fungirá como Instancia Dispersora de Recursos señalados en el Apéndice I del presente, que deberán radicarse a las instancias ejecutoras designadas por el "SENASICA" de manera Oficial en el que deberá especificar las cuentas y montos asignados en una sola ministración a cada uno de ellas, debiendo cumplir con todas las obligaciones que para tal cargo establecen de acuerdo a los componentes establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Para el seguimiento, operación, aplicación y ejecución de los recursos se deberá crear el COMITÉ TÉCNICO DE OPERACIÓN (CTOP), con posterioridad a la firma del presente instrumento; mismo que estará integrado por:
a) La Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Puebla, quien presidirá dicho Comité.
b) La Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.
c) El Titular de la Oficina de Representación en la Entidad Federativa Puebla de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
d) El Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola en el Estado de Puebla.
Cuando el "SENASICA" a través de la Unidad Responsable determine, de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el estado de Puebla, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los gastos de operación correspondientes a los recursos federalizados del "DPEF" para el ejercicio 2024 asignados a los "COMPONENTES", se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
En ese sentido, las "PARTES" acuerdan que los Gastos de Operación de origen federal y estatal ejercidos por las Instancias Ejecutoras, se realizará conforme a la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado "Cuadro de Montos y Metas 2024", referidos en la notas número /2 el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos de Operación del "PROGRAMA" serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del "PROGRAMA" previstos en el artículo 5 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el estado de Puebla, a través de los Componentes:
I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
II. Campañas Fitozoosanitarias, e
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el "SENASICA", por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA" de conformidad con el artículo 9 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III "Cuadro de Montos y Metas 2024".
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las "PARTES" en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", el presente Anexo Técnico de Ejecución y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las "PARTES", el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Planeación y Finanzas, se compromete a contar con la cuenta que se refiere en el párrafo cuarto de la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO", se compromete a dispersar los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico a las instancias ejecutoras designadas por el "SENASICA", para el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el "GOBIERNO DEL ESTADO", deberá proporcionar la información para la cuenta pública de la dispersión de estos recursos al "SENASICA", así como en su caso reintegrar los rendimientos que se pudieran generar a la TESOFE y realizar la cancelación de la misma, en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo del presente Instrumento, deberá formularse al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al "SENASICA" deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2025 y suscribirse entre la "REPRESENTACIÓN" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", estableciendo:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con la relación de los beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la "TESOFE";
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica para la administración y dispersión de los recursos del "PROGRAMA", y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la "TESOFE", las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las "PARTES" deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2025, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2024, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones en la materia, así como del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las "PARTES" lo firman en siete tantos originales, en la ciudad de Puebla, Puebla, a los 28 días del mes de mayo de 2024.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en la Entidad Federativa Puebla, Ing. Víctor Manuel Ontiveros Alvarado.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- El Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, Ing. Eduardo Flores Ortíz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Puebla: la Secretaria de Desarrollo Rural, C.P.A. Morayma Rubí Joven.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación y Finanzas, Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Producción y Productividad Primaria de la Secretaría de Desarrollo Rural, Mtra. Rosa María Reyes Ayala.- Rúbrica.- De conformidad con las facultades dispuestas en los artículos 1, 2, 5 fracción IV, 15 fracción V y 32 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, el presente Anexo Técnico de Ejecución es revisado por la Dirección Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Puebla, únicamente en lo que respecta a los aspectos jurídicos del mismo, el Director Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural, Mtro. Ricardo Alfonso Hernández González.- Rúbrica.
Apéndice I
Puebla
Recursos Convenidos Federación-Estado 2024
(Aportaciones en Pesos)
| DPEF 2024 | De "AGRICULTURA" | Del "GOBIERNO DEL ESTADO" | Gran Total |
| No. | Total Programas y Componentes | 72,651,278.00 | 0.00 | 72,651,278.00 |
| De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2024. |
| Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | De "AGRICULTURA" | Del "GOBIERNO DEL ESTADO" | Gran Total |
| I | Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias | 7,010,025.00 | 0.00 | 7,010,025.00 |
| II | Campañas Fitozoosanitarias | 56,867,343.00 | 0.00 | 56,867,343.00 |
| III | Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera | 8,773,910.00 | 0.00 | 8,773,910.00 |
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
Apéndice II
Puebla
Calendario de Ejecución 2024
(Aportaciones en Pesos)
| DPEF 2024 | Total | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre |
| No. | Total Programas y Componentes | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal |
| 72,651,278.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 69,941,385.00 | 0.00 | 2,709,893.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2024. |
| Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | 72,651,278.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 69,941,385.00 | 0.00 | 2,709,893.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| I | Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias | 7,010,025.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,010,025.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| II | Campañas Fitozoosanitarias | 56,867,343.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 54,157,450.00 | 0.00 | 2,709,893.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| III | Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera | 8,773,910.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8,773,910.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Apéndice III
Puebla
Cuadro de Montos y Metas 2024
| Concentrado Presupuestal |
| Componentes-Subcomponentes | Total por Subcomponente | Metas Físicas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias |
| Subcomponentes: |
| a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios | 4,206,025.00 | 0.00 | 4,206,025.00 | Proyecto | 1 |
| b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios | 2,804,000.00 | 0.00 | 2,804,000.00 | Proyecto | 2 |
| II. Componente Campañas Fitozoosanitarias |
| Subcomponentes: |
| a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias | 31,425,111.00 | 0.00 | 31,425,111.00 | Proyecto | 6 |
| b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas | 3,837,339.00 | 0.00 | 3,837,339.00 | Proyecto | 1 |
| c) Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas | 18,895,000.00 | 0.00 | 18,895,000.00 | Proyecto | 7 |
| III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera |
| Subcomponente: |
| a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros | 8,773,910.00 | 0.00 | 8,773,910.00 | Proyecto | 3 |
| Subtotal /1 | 69,941,385.00 | 0.00 | 69,941,385.00 | Proyectos | 20 |
| Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 | 2,709,893.00 | 0.00 | 2,709,893.00 | | |
| TOTAL | 72,651,278.00 | 0.00 | 72,651,278.00 | | |
| /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. |
| /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA". |
| a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2024 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria | 4,206,025.00 | 0.00 | 4,206,025.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 4,206,025.00 | 0.00 | 4,206,025.00 | Proyectos | 1 |
| | | | | | |
| b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2024 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres | 1,803,930.00 | 0.00 | 1,803,930.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos | 1,000,070.00 | 0.00 | 1,000,070.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 2,804,000.00 | 0.00 | 2,804,000.00 | Proyectos | 2 |
| | | | | | |
| a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2024 Servicio Fitosanitario | 17,922,987.00 | 0.00 | 17,922,987.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos | 2,755,756.00 | 0.00 | 2,755,756.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta | 1,644,136.00 | 0.00 | 1,644,136.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos | 5,974,329.00 | 0.00 | 5,974,329.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas del Cafeto | 2,041,662.00 | 0.00 | 2,041,662.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas reglamentadas del Aguacate | 1,086,241.00 | 0.00 | 1,086,241.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 31,425,111.00 | 0.00 | 31,425,111.00 | Proyectos | 6 |
| | | | | | |
| b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2024 Peces y anfibios | 3,837,339.00 | 0.00 | 3,837,339.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 3,837,339.00 | 0.00 | 3,837,339.00 | Proyectos | 1 |
| c) Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2024 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) | 6,131,500.00 | 0.00 | 6,131,500.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales | 5,853,500.00 | 0.00 | 5,853,500.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas | 520,000.00 | 0.00 | 520,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas | 3,320,000.00 | 0.00 | 3,320,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Influenza aviar | 570,000.00 | 0.00 | 570,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos | 500,000.00 | 0.00 | 500,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria | 2,000,000.00 | 0.00 | 2,000,000.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 18,895,000.00 | 0.00 | 18,895,000.00 | Proyectos | 7 |
| | | | | | |
| a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2024 Inocuidad Agrícola | 4,700,000.00 | 0.00 | 4,700,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Inocuidad Pecuaria | 1,770,000.00 | 0.00 | 1,770,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2024 Inocuidad Acuícola y Pesquera | 2,303,910.00 | 0.00 | 2,303,910.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 8,773,910.00 | 0.00 | 8,773,910.00 | Proyectos | 3 |
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en la Entidad Federativa Puebla, Ing. Víctor Manuel Ontiveros Alvarado.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- El Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, Ing. Eduardo Flores Ortíz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Puebla: la Secretaria de Desarrollo Rural, C.P.A. Morayma Rubí Joven.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación y Finanzas, Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Producción y Productividad Primaria de la Secretaría de Desarrollo Rural, Mtra. Rosa María Reyes Ayala.- Rúbrica.