ACUERDO por el que se adiciona un Indicador Clave en materia de Transporte al Catálogo Nacional de Indicadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 25, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 18 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y
Considerando
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley del Sistema, el Subsistema Nacional de Información Económica deberá generar un conjunto de indicadores clave, relacionados como mínimo con los siguientes temas: sistema de cuentas nacionales; ciencia y tecnología; información financiera; precios y trabajo.
Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema, el Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades del Estado, los indicadores a que se refiere el párrafo anterior a partir de la información básica proveniente de:
I.     Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.
II.     Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas.
III.    Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.
Que el INEGI, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional (IIN) se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la IIN será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que mediante Acuerdo 5ª/VIII/2010, de 30 de junio de 2010, la Junta de Gobierno aprobó la creación del Comité Técnico Especializado de Información Económica y Operativa del Sector Transportes (CTEIEOST), el cual tiene como objetivos: establecer las bases metodológicas para la integración de las fuentes de información económica y operativa del Sector; coordinar y supervisar el diseño, elaboración de la estadística económica y operativa del Sector Transportes; desarrollar herramientas tecnológicas que permitan el manejo eficiente y oportuno de datos y estadísticas económicas y operativas del sector transportes; promover el uso y aprovechamiento de la estadística económica y operativa del Sector Transportes en la planeación y diseño de políticas públicas, así como funcionar como plataforma de intercambio de datos estadísticos e indicadores entre los actores relacionados con el Sector Transportes, que permitan generar certidumbre en la implementación y evaluación de políticas públicas.
Que el 21 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se aprobó la inclusión de un conjunto de Indicadores Clave en materia de Transporte al Catálogo Nacional de Indicadores, por el cual se aprobaron los primeros dos Indicadores en la materia.
Que el 24 de diciembre de 2021, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se adicionó un conjunto de dos Indicadores Clave en materia de Transporte al Catálogo Nacional de Indicadores.
Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Económica, durante su Segunda sesión ordinaria 2023, celebrada el 27 de noviembre de ese año, con base en el análisis del dictamen elaborado por la Presidencia del CTEIEOST, mediante Acuerdo CESNIE/2.3/2023, aprobó la propuesta de incorporación del Indicador propuesto en materia de Transporte al Catálogo Nacional de Indicadores, con el objetivo de que se presentara ante la Junta de Gobierno para su valoración y determinación como Indicador Clave.
Que el propósito del Indicador de Factor de Ocupación de Pasajeros en Servicio Aéreo Regular es conocer su evolución, mediante el registro y contabilidad del número de asientos disponibles y los pasajeros pagados transportados por aerolíneas comerciales domésticas y extranjeras que realizan operaciones regulares de pasajeros hacia/dentro/desde México.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN INDICADOR CLAVE EN MATERIA DE TRANSPORTE AL
CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES
Primero.- Se aprueba la adición al Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, del siguiente Indicador Clave en materia de Transporte, en los términos planteados y conforme a la normatividad aplicable:
No.
Indicador Clave
5
Factor de Ocupación de Pasajeros en Servicio Aéreo Regular
 
Segundo.- Corresponderá a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, generar de manera regular y periódica el indicador, en la forma y términos que determine el Comité Técnico Especializado de Información Económica y Operativa del Sector Transportes.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 7ª/III/2024, en la Séptima sesión 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 06 de junio de 2024.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.
Aguascalientes, Ags., a 7 de junio de 2024.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 554242)