ACTA de Decisión Colegiada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que se acordó la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa al cambio de nomenclatura e integración del Comité Académico y Editorial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACTA DE DECISIÓN COLEGIADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE LA QUE SE ACORDÓ LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA AL CAMBIO DE NOMENCLATURA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO Y EDITORIAL.
El secretario general de acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia, por instrucciones de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, sometió a análisis y, en su caso, aprobación de las magistraturas que integran a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dictamen en positivo respecto a la propuesta de reforma a los artículos 17, 18, 167, 185 y 201 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 239, fracción II, del Reglamento Interno.
En consecuencia, en términos del segundo párrafo del artículo 12, del Reglamento Interno, el secretario general de acuerdos presentó ante el pleno la propuesta de reforma, que consiste en:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tiene como finalidad fortalecer la función del Comité Académico y Editorial en cuanto a su vinculación con el ámbito escolar, por lo que, a efecto de guardar congruencia con la naturaleza de las facultades conferidas, se considera oportuna la modificación de su nombre y funciones a fin de dotarlo de mayores alcances en su labor académica a través de nuevas actividades orientadas hacia ese fin.
Al respecto, es conveniente señalar que también se busca que la Escuela Judicial Electoral pueda incrementar su oferta académica de posgrados especializados que brindan a la comunidad electoral, un acervo de conocimiento y profesionalización única en nuestro país.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
CAPÍTULO IV
Del Comité Académico
Artículo 17.
Con el objeto de orientar la política académica y editorial del Tribunal Electoral, la Sala Superior se auxiliará de un órgano consultivo denominado Comité Académico, que será el encargado de aprobar las directrices de investigación, capacitación, escolares, y editoriales.
El Comité Académico estará integrado paritariamente por:
I. La persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral, quien a su vez lo presidirá y en caso de empate tendrá el voto de calidad;
II. Dos Magistradas o Magistrados de la Sala Superior designados por la propia Sala;
III. Cuatro personas externas elegidas por la Sala Superior de entre personalidades reconocidas en el ámbito profesional, académico o editorial, a propuesta de cualquiera de las Magistraturas que integran el Comité;
IV. Una persona del Consejo de la Judicatura Federal que integre la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien será seleccionada mediante proceso de insaculación. La cual únicamente conocerá de los asuntos de este comité, que por su naturaleza deban ser sometidos a consideración de la referida Comisión de Administración.
Sus integrantes durarán en el encargo cuatro años y contará con alguno o más con trayectoria y experiencia en temas de género.
Las personas titulares de la Escuela Judicial Electoral y de la Dirección General de Documentación concurrirán a las sesiones del Comité Académico con voz, pero sin voto.
Por la naturaleza del Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo de las personas titulares de la Escuela Judicial Electoral y de la Dirección General de Documentación. Cada Secretariado Técnico deberá atender, según el ámbito de su competencia, los temas que sean objeto de la sesión correspondiente y que se vinculen con sus respectivas facultades.
Artículo 18.
El Comité Académico tendrá las facultades siguientes:
I. Opinar respecto del Programa Académico y Editorial que elabore la Escuela Judicial Electoral y la Dirección General de Documentación, mismo que deberá ser presentado a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio que corresponda, así como supervisar su ejecución;
II. Supervisar y, en su caso, evaluar el Programa Académico y Editorial;
III. Aprobar anualmente las líneas generales de investigación de la Escuela Judicial Electoral, las cuales deberán elaborarse una vez agotado el procedimiento de consulta que se prevea en los lineamientos para dictaminar investigaciones;
IV. Aprobar los proyectos de investigación, formación, capacitación, difusión y actualización, así como los nombres de las personas encargadas de las investigaciones que dentro de cada línea se presenten en el Programa Académico y Editorial Anual del Tribunal Electoral;
V. Aprobar los criterios a los que las investigaciones deberán ajustarse, conforme con los lineamientos para dictaminar investigaciones;
VI. Aprobar el calendario general de entrega de los trabajos de investigación;
VII. Aprobar los trabajos de investigación, los cuales podrán proponerse para su publicación, así como para el proceso de enseñanza-aprendizaje;
VIII. Discutir y pronunciarse, de ser el caso, sobre los dictámenes de los respectivos productos de investigación y editoriales;
IX. Formular programas de intercambio académico con universidades e instituciones nacionales y extranjeras;
X. Aprobar la política editorial del Tribunal Electoral;
XI. Planear, supervisar y evaluar la producción editorial;
XII. Proponer y acordar la creación de títulos, temas, series y colecciones, así como de publicaciones periódicas o, en su caso, sustituir o dar de baja alguno establecido;
XIII. Proponer personas para las publicaciones conforme a la política editorial;
XIV. Precisar las prioridades y los calendarios de publicación de los materiales aprobados;
XV. Recibir, analizar y evaluar las obras que se le presenten para su publicación;
XVI. Proponer convenios de coedición con otras instituciones;
XVII. Proponer la elaboración de convenios con otras bibliotecas, centros de documentación e información y archivos, con el objeto de intercambiar material e información y acrecentar el acervo documental del Tribunal Electoral;
XVIII. Proponer criterios en materia editorial que permitan elaborar productos de difusión referentes al quehacer del Tribunal Electoral;
XIX. Fortalecer la presencia nacional e internacional del Tribunal Electoral a través de la publicación de obras y participación en eventos relacionados con sus actividades;
XX. Establecer los mecanismos pertinentes de seguimiento y evaluación de las publicaciones;
XXI. Planear, supervisar y evaluar los programas escolares que competan a la Escuela Judicial Electoral; y
XXII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 167.
La Comisión de Administración tendrá las facultades siguientes:
[...]
IV. Aprobar el Programa Académico Anual y sus modificaciones que, previa opinión del Comité Académico, someta a su consideración la persona titular de la Escuela Judicial Electoral;
Artículo 185.
La persona titular de la Escuela Judicial Electoral tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar el desarrollo de las actividades de la Escuela Judicial Electoral;
II. Fungir, en el ámbito académico, como titular de la Secretaría Técnica del Comité Académico y, elaborar y modificar el Programa Académico y Editorial Anual, el cual deberá incluir la capacitación para las Salas Regionales; y someterlo, previa opinión de dicho Comité, a la aprobación de la Comisión de Administración, a través de su Presidencia, así como someter al Comité Académico los puntos necesarios de aprobación para la ejecución del Programa Académico;
[...]
Artículo 201.
La persona titular de la Dirección General de Documentación tendrá las facultades siguientes:
XI. Distribuir las publicaciones institucionales, de conformidad con el Programa Académico y Editorial Anual autorizado por el Comité Académico;
[...]
XIII. Fungir, en el ámbito editorial, como Secretario Técnico del Comité Académico en los asuntos de su competencia, así como someter al Comité Académico los puntos necesarios de aprobación para la ejecución del Programa Editorial; y
XIV. Dirigir la baja y destrucción de las publicaciones institucionales, de conformidad con el Programa Académico y Editorial Anual autorizado por el Comité Académico.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese la presente reforma en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de Internet e Intranet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente reforma.
CUARTO. Se instruye a la Escuela Judicial Electoral y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos lleven a cabo la actualización de los instrumentos internos que correspondan conforme a la normatividad aplicable en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Al respecto, las magistraturas integrantes de la Sala Superior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 10, fracción XVIII, 12, segundo párrafo, y 239, fracciones III y IV del Reglamento Interno, por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes emitieron voto particular, acordaron:
PRIMERO. Aprobar la reforma de los artículos 17, 18, 167, 185 y 201 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Derogar todas aquellas disposiciones que contravengan la presente reforma.
TERCERO. Publicar la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Diario Oficial de la Federación.
A las nueve horas con treinta minutos del trece de junio de dos mil veinticuatro, se terminó de recabar la votación correspondiente.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 182, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 20, fracciones I, III y IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se elabora la presente acta. Para los efectos legales procedentes, firman electrónicamente las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia que autoriza y da fe.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS, EN RELACIÓN CON LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMENCLATURA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO Y EDITORIAL, QUE SE DENOMINARÁ COMITÉ ACADÉMICO.(1)
I. Introducción; II. Principales puntos de la modificación; III. Razones por las cuales no se comparte la
propuesta.
I. Introducción
Emito el presente voto particular porque no comparto la decisión adoptada por mis pares de aprobar, en este momento, una reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consistente en el cambio de nomenclatura e integración del Comité Académico y Editorial.(2) En primer lugar, debido a que actualmente no se encuentra conformada en su totalidad la integración de esta Sala Superior. En segundo, tampoco considero que sea oportuna la modificación planteada, porque no estimo indispensable hacer modificaciones a la aludida normativa sino resultan sustanciales, máxime que dichos cambios no constituyen mejores herramientas, elementos o insumos para llevar a cabo las actividades que están a cargo de esta institución, y tercero, porque actualmente el Tribunal se encuentra inmerso en una de las fases más delicadas del proceso electoral federal, específicamente en la etapa de calificación de las elecciones, así como de treinta y un procesos electorales locales, motivo por el cual los esfuerzos deben centrarse en la atención de los asuntos jurisdiccionales, que es la razón de ser de esta institución.
II. Principales puntos de la modificación
Se afirma que la propuesta al Reglamento en cuanto al Comité tiene como propósito fortalecer su función en cuanto a su vinculación con el ámbito escolar, y que, por ello, se considera oportuno modificar su nombre y funciones para que tenga mayores alcances en su labor académica.
En dicha modificación, se pretende que la Escuela Judicial Electoral(3) incremente su oferta académica de posgrados especializados.
Asimismo, se propone la modificación del nombre de Comité Académico y Editorial por el de Comité Académico, así como modificar su regulación, respecto de lo cual destaco lo siguiente:
- Voto de calidad de la persona que preside el Tribunal para solucionar los casos de empate.
- El comité se integra por nueve personas y la reforma que se pretende aprobar ahora solo precisa ocho integrantes.
- Actualmente se contempla la participación de la presidencia y tres magistraturas, con la reforma se pretende una reducción en donde sólo participen dos magistraturas, además de la presidencia.
- Asimismo, se considera la participación de cinco personas externas electas por la Sala Superior, ahora únicamente cuatro.
- La reforma pretende la participación de una persona del Consejo de la Judicatura Federal que integre la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, -mediante proceso de insaculación-. Este integrante participaría solamente en aquellos asuntos que deben ser sometidos a consideración de la Comisión de Administración.
III. Razones por las cuales no se comparte la propuesta
Desde mi punto de vista la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral por cuanto a la regulación del Comité Académico y Editorial no resulta oportuna, necesaria, ni pertinente, conforme a lo siguiente.
a. El Reglamento Interno debe constar de normas producto de un consenso amplio y con un Pleno de la Sala Superior completo.
Los esfuerzos institucionales en las próximas semanas y meses deben centrarse en la resolución de las impugnaciones relacionadas con los resultados de la jornada electoral del pasado dos de junio, y aunado a ello, las modificaciones propuestas no resultan una necesidad apremiante en este momento. En ese sentido, es que se considera que cualquier modificación a la normatividad interna básica del Tribunal Electoral debe esperar una mejor ocasión para su análisis y adopción, particularmente cuando el Pleno de esta Sala Superior se encuentre debidamente integrado.
Ello, con el fin de que sus determinaciones puedan ser consideradas mandatos claros en la adopción de las políticas organizativas del Tribunal Electoral, y que, en cuanto tales, reflejen la dirección que deban tomar los asuntos internos del tribunal en los años por venir. Estos extremos de momento no pueden alcanzarse por razones bien conocidas por todas y todos los que hoy integramos el Pleno de la Sala Superior.
En efecto, de quienes fuimos designadas para integrar la Sala Superior en noviembre de dos mil dieciséis, dos magistraturas han concluido su mandato el pasado mes de octubre y, hasta la fecha, el Senado de la República no ha nombrado a quienes deben sustituirlos. Pero no solo eso, en unos pocos meses dos magistraturas más habrán de concluir con su encargo, en específico, el último día de octubre próximo.(4)
En este contexto, me parece necesario que cualquier reforma a la normativa interna del Tribunal Electoral considere la opinión de todas las personas que deben integrar la Sala Superior, porque es precisamente con semejante extremo que se satisfacen los requerimientos de pluralidad en la colegialidad y que son pertinentes para que cualquier disposición cumpla con las pretensiones mínimas de exigencia. Como en este momento esa pluralidad no puede ser cubierta, y no estamos ante una reforma que pueda ser considerada indispensable para el desenvolvimiento de los trabajos institucionales, estoy convencida que cualquier reflexión sobre la renovación o actualización de las reglas que rigen la organización interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debiera esperar un mejor momento.
En suma, no me parece pertinente, en el contexto mencionado, hacer una modificación al Reglamento Interno del Tribunal, por lo que a este momento los cambios que se dieran a la normativa interna debieran ser solo los que resulten necesarios y sustanciales para la mejor operatividad, procesamiento y solución de las atribuciones que se tienen encomendadas.
En ese orden de ideas, estimo que la atención de quienes integramos el Pleno del Tribunal debe estar enfocada en la solución de las controversias jurisdiccionales que se nos presenten contra los resultados que se dieron en las urnas el pasado dos de junio, y que las modificaciones que en su caso se propongan, aguarden a la existencia de un pleno debidamente integrado en donde puedan conversarse y converger las opiniones de quienes se sumen al Pleno con los que tenemos un tiempo en el cargo, a modo de reforzar al Tribunal con el fin de optimizar de mejor manera a sus órganos.
b. Trascendencia de la reforma
Atendiendo al contexto en el que nos encontramos como lo señalé en las líneas que preceden no considero indispensable hacer modificaciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral sino resultan sustanciales, máxime si dichos cambios no brindarán mejores herramientas, elementos o insumos para llevar a cabo las actividades que están a cargo de esta institución.
En el caso, la reforma que se pretende aprobar no genera un cambio sustancial en el Comité, ya que prácticamente refrenda las mismas atribuciones con las que cuenta, lo que deja en evidencia que el órgano está cumpliendo con su finalidad, sin que sea esencial un ajuste en su regulación.
Estoy convencida que las modificaciones a las normas internas del Tribunal deben tener una finalidad objetiva, útil y necesaria para que podamos llevar a cabo la principal encomienda que tenemos quienes integramos el Pleno de esta Sala Superior, esto es, que se resuelvan con la oportunidad y eficacia debida
todas las controversias que se nos presenten.
Con relación a ello, debo señalar que no desconozco que hace algunos meses se hizo una modificación sustancial al Reglamento Interno del Tribunal con el objeto de que exista una Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, respecto del cual presenté un voto con reservas y no en contra porque aun cuando mi postura era y es que se debía fortalecer la Defensoría existente, la creación de esta nueva Defensoría permite dar la prestación de un servicio de defensa pública para la atención de los asuntos de violencia política en razón de género, esto es, la aprobación de la reforma al Reglamento permite el acceso a la justicia en la materia, lo que guarda relación directa con la actividad esencial y principal que tiene el Tribunal, lo que en el presente caso de ninguna forma conlleva la que se propone respecto del Comité.
c. Proceso electoral
De conformidad con lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: a) Preparación de la elección; b) Jornada electoral; c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
Es un hecho conocido para quienes integramos el Pleno de la Sala Superior, que a la fecha nos encontramos en la etapa de resultados y declaración de validez de la elección, por lo que en este momento y de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 50, numeral 1, inciso a), 53, numeral 1, inciso a), 55, numeral 1, inciso a), 56 y 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la actividad principal de la Sala Superior es resolver los juicios de inconformidad que se presenten en contra de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los recursos de reconsideración para controvertir las sentencias que dicten las salas regionales del propio tribunal en las inconformidades presentadas contra los cómputos de las elecciones de diputaciones y senadurías al Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, numeral 1, inciso a) de la referida Ley de Medios.
Adicional a ello, dada la coincidencia que existió en el desarrollo de treinta y un procesos electorales, entre los cuales, se renovaron nueve Gubernaturas, la Sala Superior debe atender de manera prioritaria y expedita las impugnaciones que se presenten.
En ese contexto, es que desde mi óptica la reforma que se propone al Reglamento de ninguna forma resulta oportuna porque al momento en que se plantea esta modificación la actividad más trascendente, prioritaria y esencial es la de garantizar la impartición de justicia, esto es, resolver las impugnaciones que se presenten tanto por la renovación de la Presidencia de la República, así como las que se presenten para revisar los juicios de inconformidad resueltos por las Salas Regionales de conformidad con lo previsto en los artículos 53, numeral 1, inciso b), y 61, numeral 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto, es que estimo que la reforma que se propone al Comité en nada abona a la actividad que al momento debe ser la prioridad del Tribunal Electoral y de manera específica de esta Sala Superior.
VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN RESPECTO DE LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (TEPJF), RELACIONADO CON EL CAMBIO DE NOMENCLATURA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO Y EDITORIAL DEL TRIBUNAL.
Emito el presente voto en contra de la citada reforma, pues más allá de que algunos de sus aspectos son meramente nominales, los cambios que sí son trascendentes -relacionados con la integración del Comité Académico y Editorial del TEPJF y la forma en que toma sus decisiones-, inciden indebidamente en la pluralidad del Comité, le dificultan la toma interna de sus decisiones, facilitan la adopción de determinaciones unipersonales, vuelven redundante la participación de algunos de sus integrantes (quienes también forman parte de la Comisión de Administración) y, finalmente, en la práctica propician la exclusión de los integrantes de la Sala Superior, quienes disienten del criterio mayoritario y a la fecha no forman parte del referido órgano.
De tal suerte, observo que, el cambio de denominación del Comité Académico y Editorial fue el recurso que se utilizó para, en realidad, impulsar una reforma cuyo propósito fue el de excluir la participación de una magistratura de la Sala Superior del referido órgano y facilitar la toma de decisiones unipersonales al interior del mencionado Comité por parte de quien ostenta la presidencia.
Enseguida explicaré qué es el Comité Académico y Editorial, su relevancia, cuál es su integración actual, sus principales funciones y la forma en qué interactúa con la Comisión de Administración; posteriormente, me referiré cuál es el contenido de la reforma reglamentaria en análisis y, finalmente, expondré las razones por las cuales no comparto la reforma.
1. ¿Qué es el Comité Académico y Editorial del TEPJF y cuáles son sus funciones?
El Artículo 17 del Reglamento Interno del TEPJF señala que el Comité Académico y Editorial es el órgano consultivo encargado de aprobar las directrices de investigación, capacitación y editoriales del TEPJF.
Sus facultades están estipuladas en el artículo 18 según el cual el Comité Académico y Editorial tendrá las facultades siguientes:
I. Opinar respecto del Programa Académico y Editorial que elabore el Centro, mismo que deberá ser presentado a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio que corresponda, así como supervisar su ejecución;
II. Supervisar y, en su caso, evaluar el Programa Académico y Editorial; (Modificada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2017).
III. Aprobar anualmente las líneas generales de investigación del Centro, las cuales deberán elaborarse una vez agotado el procedimiento de consulta que se prevea en los lineamientos para dictaminar investigaciones;
IV. Aprobar los proyectos de investigación, formación, capacitación, difusión y actualización, así como los nombres de las personas encargadas de las investigaciones que dentro de cada línea se presenten en el Programa Académico y Editorial Anual del Tribunal Electoral; (Modificado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2017).
V. Aprobar los criterios a los que las investigaciones deberán ajustarse, conforme con los lineamientos para dictaminar investigaciones;
VI. Aprobar el calendario general de entrega de los trabajos de investigación;
VII. Aprobar los trabajos de investigación, los cuales podrán proponerse para su publicación, así como para el proceso de enseñanza-aprendizaje;
VIII. Discutir y pronunciarse, de ser el caso, sobre los dictámenes de los respectivos productos de investigación y editoriales;
IX. Formular programas de intercambio académico con universidades e instituciones nacionales y extranjeras;
X. Aprobar la política editorial del Tribunal Electoral;
XI. Planear, supervisar y evaluar la producción editorial, observando los requisitos establecidos por el Comité Académico y Editorial;
XII. Proponer y acordar la creación de títulos, temas, series y colecciones, así como de publicaciones periódicas;
XIII. Proponer personas para las publicaciones conforme a la política editorial;
XIV. Precisar las prioridades y los calendarios de publicación de los materiales aprobados;
XV. Recibir, analizar y evaluar las obras que se le presenten para su publicación;
XVI. Proponer convenios de coedición con otras instituciones;
XVII. Proponer la elaboración de convenios con otras bibliotecas, centros de documentación e información y archivos, con el objeto de intercambiar material e información y acrecentar el acervo documental del Tribunal Electoral;
XVIII. Proponer criterios en materia editorial que permitan elaborar productos de difusión referentes al quehacer del Tribunal Electoral;
XIX. Fortalecer la presencia nacional e internacional del Tribunal Electoral a través de la publicación de obras y participación en eventos relacionados con sus actividades;
XX. Establecer los mecanismos pertinentes de seguimiento y evaluación de las publicaciones; y
XXI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
2. Contenido de la reforma
La reforma aprobada modifica el contenido de los artículos 17, 18, 165, 185 y 201 del Reglamento Interno del Tribunal. Los principales cambios que plantea la reforma son los siguientes:
- Se modifica la denominación del Comité. Cambia de "Comité Académico y Editorial" a "Comité Académico".
- La integración cambia de un número impar (9) a par (8).
- Se elimina la participación de una magistratura de Sala Superior y de una persona externa.
- Se suma la participación de una Consejería de la Judicatura Federal, que necesariamente sea integrante de la Comisión de Administración y cuya participación en el comité consiste en conocer de los temas que, posteriormente, serán materia de revisión por la citada Comisión de Administración.
- Se da a la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
3. Razones de mi disenso
No comparto el contenido ni alcance de la reforma propuesta, por las razones siguientes:
a) La motivación del cambio normativo no parte de un diagnóstico en el que se señalen las problemáticas de la actual conformación del Comité Académico y Editorial ni la forma en que los cambios propuestos las atienden.
b) El cambio en la denominación del comité es innecesario, pues conserva prácticamente todas sus facultades en materia editorial.
c) Se propicia una participación redundante del integrante del Consejo de la Judicatura.
d) Se genera un diseño que incrementa las posibilidades de empate en la toma de decisiones, y con ello se dificultan las determinaciones colegiadas y, se propicia en cambio, la toma de decisiones a partir del voto de calidad.
e) Se afecta la pluralidad del órgano, pues:
a. Se reduce la participación de las personas externas al Tribunal.
b. Se excluye la participación de una magistratura de la Sala Superior.
f) En la práctica, se pretender excluir alguna posible disidencia.
Las razones expuestas se desarrollan en los apartados siguientes.
3.1. La reforma no buscaba atender una problemática concreta ni tiene justificación en algún tipo de análisis soporte
Se aprecia que la reforma propuesta se enfoca, primordialmente, en cambiar la composición y nomenclatura del actual CAE (Comité Académico y Editorial), pero no se exponen las posibles problemáticas concretas u oportunidades de la situación actual y de cómo la propuesta de reforma las atiende. El análisis presentado en el punto de acuerdo tampoco brinda argumentos que sustenten los beneficios institucionales de los cambios propuestos a un órgano tan importante para el buen funcionamiento, profesionalismo e independencia del Tribunal Electoral.
3.2. El cambio en la denominación del Comité es innecesario, pues el referido órgano conservó prácticamente todas sus facultades en materia editorial
La denominación del Comité Académico y Editorial obedece a sus funciones que comprenden, como se expone al inicio de este voto particular, dos ámbitos claramente diferenciados, el editorial y el académico. En los cambios que se proponen al reglamento se añade explícitamente la labor del Comité en cuanto a las actividades de planeación, supervisión y evaluación de los programas académicos que competen a la Escuela Judicial Electoral. Sin embargo, no se suprime ninguna función en cuanto a la competencia del Comité en materia editorial. Por esa razón, y al ser relevante en cuanto a la política que el Tribunal haya de seguir en materia editorial, considero que es idóneo mantener el nombre como está vigente, sin suprimir el componente "y editorial".
3.3. La reforma propicia una participación redundante del integrante del Consejo de la Judicatura Federal
La propuesta añade la participación de una Consejería de la Judicatura Federal, que necesariamente sea integrante de la Comisión de Administración y cuya participación en el Comité Académico y Editorial consiste en conocer de los temas que, posteriormente, serán materia de revisión por la citada Comisión de Administración. En este caso se considera innecesaria, ineficiente y problemática la incorporación de una persona integrante de la Comisión de Administración al Comité. Lo anterior, en virtud de que todos los asuntos determinados por el Comité que tengan impacto alguno en el uso de recursos públicos, o cualquier otra atribución que esté en las conferidas a la Comisión de Administración, deberán hacerse de su conocimiento y, en su caso, proceder a su autorización. De ese modo, la persona Consejera tiene en las sesiones de la propia Comisión de Administración el espacio adecuado para la discusión y deliberación de los asuntos que le competan. Además, es importante considerar que su integración al Comité Académico y Editorial significaría otorgarle un "doble voto", pues tendría el que ejerce como integrante de la Comisión de Administración, y otro en el Comité Académico y Editorial.
3.4. La reforma plantea un diseño que aumenta la posibilidad de que las votaciones en el Comité se empaten, por lo que dificulta la adopción de decisiones colegiadas mayoritarias, favoreciendo el uso del voto de calidad (unipersonal)
La reforma que se presenta a consideración modifica también el número total de integrantes del Comité Académico y Editorial que pasan de ser nueve (9), número impar, a estar constituido por ocho (8) miembros, número par. Ello es producto de la eliminación de la participación de una magistratura de Sala Superior y de una persona externa; y a la vez de la incorporación del integrante del Consejo de la Judicatura.
No se considera idóneo alterar el número de integrantes del Comité y constituirlo por ocho miembros, pues ello no solo dificulta la toma de decisiones, sino que promueve las condiciones para que la Presidencia ejerza de manera cotidiana un voto de calidad. Por el contrario, el diseño del Comité debería propiciar que esa posibilidad sea más bien una excepción, lo que se consigue con un número impar de integrantes, como prevalece en el Reglamento Interno actual.
3.5. La reforma plantea un diseño en la integración del comité que afecta su pluralidad
La importancia que tienen las múltiples actividades y programas académicos de la Escuela Judicial Electoral, en particular sus atribuciones en materia editorial y respecto de la carrera judicial, ameritan la participación de la mayoría del Pleno de la Sala Superior en el Comité, por lo que aprecio que la participación activa como integrantes en el mismo de al menos cuatro de las siete magistraturas que componen el Pleno es lo deseable. Mantener la participación de tres magistraturas, además de la persona titular de la Presidencia en el seno del Comité permitiría mantener la pluralidad y colegialidad que distingue al Tribunal Electoral actualmente. Por el contrario, concentrar las decisiones en materia académica, editorial y de la carrera judicial en tres magistraturas es atentar contra el equilibrio en la composición de los órganos colegiados del Tribunal Electoral que ha garantizado la gobernabilidad interna.
Adicionalmente, no se justifica la reducción en el número de personas externas que participan en el Comité, quienes aportan conocimientos, visiones plurales y especializadas que enriquecen sus decisiones. En la composición vigente, las personas externas sobrepasaban en número a las internas (5-4), mientras que en la propuesta de reforma quedan en igualdad (4-4). Nuevamente, no se brinda ningún elemento que permita justificar la eliminación de un miembro externo, por lo que debe prevalecer el criterio de privilegiar la dictaminación externa y especializada para garantizar la calidad, pluralidad y pertinencia de las actividades y programas que desarrolla la Escuela Judicial Electoral del TEPJF.
3.6. En la práctica, la reforma busca excluir alguna posible disidencia
Más allá de los cambios no justificados al Comité Académico y Editorial señalados anteriormente, la reforma pretende eliminar la participación de una magistratura de la Sala Superior, al disminuir de 3 a 2 los miembros de la Sala Superior que forman parte de dicho Comité. Lo anterior apunta directamente a la exclusión de alguna de las magistraturas que disienten del criterio mayoritario, quienes a la fecha no forman parte del referido órgano.
Plantear reformas que tienen como propósito la exclusión de voces plurales de un órgano colegiado como el Comité Académico y Editorial, no solo daña la reputación de la institución, también erosiona los fines que persigue el Tribunal Electoral.
4. Conclusión
Construir decisiones colegiadas es un reto, pero también representa una vía esencial para fortalecer la calidad del trabajo y, en el caso de las instituciones electorales, la imparcialidad y la independencia.
Por mandato constitucional el Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuyo funcionamiento se realiza a través de órganos colegiados que deben reflejar la pluralidad de visiones en su interior.
La integración del Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral abona al profesionalismo de la institución y al cumplimiento óptimo de las tareas que tiene asignadas. Por ello, las reformas a su integración y funcionamiento deben buscar reforzar y optimizar su desempeño a través de la colegialidad plural que forma parte de la naturaleza del TEPJF. Por ello, y por las razones expuestas anteriormente, voto en contra de las reformas presentadas.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de diecisiete páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al ACTA DE DECISIÓN COLEGIADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE LA QUE SE ACORDÓ LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA AL CAMBIO DE NOMENCLATURA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO Y EDITORIAL, aprobada el trece de junio de dos mil veinticuatro.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 182, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2024.- Secretario General de Acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia.- Rúbrica.
1 Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
2 Con la reforma se denominaría solamente Comité Académico.
3 En lo posterior EJE.
4 Véase el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil dieciséis, por el que se reforma el artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 1o. de julio de 2008:
Artículo Cuarto.- ...
Los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, electos por la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2016 y cuyo mandato inicia el 4 de noviembre del mismo año, desempeñarán su encargo conforme a lo siguiente:
a) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2023;
b) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2022, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2024, y
c) Los tres Magistrados restantes, ejercerán su encargo en los mismos términos de la elección realizada por la Cámara de Senadores, en el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2025.