Gobierno del Estado de México
Comisión del Agua del Estado de México
"2024, Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México"
ARMANDO ALONSO BELTRÁN, EN MI CARÁCTER DE VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 28 DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 1 y 51 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 17, 18 Y 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS; 27 Y 41 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 12.1 FRACCIÓN IV, 12.3 FRACCIONES II y VIII, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.20 Y 12.21 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 30, 31, 32, 69 Y 70 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 10, 11 Y 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2023, Y
CONSIDERANDO
Que los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los artículos 12.4 y 12.5 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México señalan que se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles entre otros, y servicios relacionados con la misma, los trabajos que tengan por objeto, concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esa Ley y Libro; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.
Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 27, 30 y 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 12.7, 12,20 y 12.21 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, se establecen los procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, que la ejecución de la obra pública o servicios relacionados con la misma, que realicen las dependencias, entidades o ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos aportados por la Federación, estarán sujetas a las disposiciones de la ley Federal de la materia.
Que en términos de lo previsto en los artículos 17 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión del Agua del Estado de México, es un Organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaria del Agua, con carácter de autoridad fiscal, teniendo por objeto, planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de aguas tratadas, así como la disposición final de sus productos resultantes; dentro de sus atribuciones tendrá las contenidas en la propia Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su respectivo Reglamento, el Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, el Manual General de Organización de la Comisión del Agua de Estado de México y demás ordenamientos relativos y aplicables necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Conforme al Calendario Oficial del Gobierno del Estado de México para el año 2024, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el 14 de diciembre de 2023, se estableció que los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio; seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de julio; tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco, y treinta y uno de agosto; siete, ocho, catorce, quince, dieciséis, veintiuno, veintidós, veintiocho, veintinueve de septiembre; uno, cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de octubre; uno, dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintitrés, veinticuatro y treinta de noviembre; uno, siete, ocho, catorce, quince, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, y treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, son días (inhábiles) por corresponder a días no laborables,
vacaciones, sábados y domingos del calendario oficial para el año 2024, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 28 último párrafo de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es necesario habilitar los días inhábiles antes referidos.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS QUE EN EL MISMO SE INDICAN PARA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN Y GESTIÓN DE LA COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO PUEDA REALIZAR Y EJECUTAR TODOS AQUELLOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN TÉRMINOS DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS LE PERMITAN EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO.
UNICO. - Se habilitan los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio; seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de julio; tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco, y treinta y uno de agosto; siete, ocho, catorce, quince, dieciséis, veintiuno, veintidós, veintiocho, veintinueve de septiembre; uno, cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de octubre; uno, dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintitrés, veinticuatro y treinta de noviembre; uno, siete, ocho, catorce, quince, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, y treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, para que los Comités de Obra Pública Federal de la Comisión del Agua del Estado de México, incluyendo sus unidades administrativas, realicen los actos relacionados con el procedimiento de licitación pública, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como, para que el personal de las unidades administrativas que conforman la Dirección General de Inversión y Gestión realicen y ejecuten todos aquellos actos administrativos que en términos de las facultades y atribuciones que tienen conferidas les permitan el cumplimiento de su objeto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación
SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO. - El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente a su publicación.
Atentamente
Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diez de junio de dos mil veinticuatro.
Vocal Ejecutivo
Armando Alonso Beltrán
Rúbrica.
(R.- 554161)