Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
En los autos del concurso mercantil 65/2022, promovido por Dowell Schlumberger de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras, a través de sus apoderados, en contra de Perfolat de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia que declaró de plano en estado de quiebra a la comerciante Perfolat de México, sociedad anónima de capital variable; se declaró abierta la etapa de quiebra; se solicitó la ratificación del conciliador Enrique Domínguez Aguilar, como síndico, o en caso contrario designara uno distinto; se suspendió la capacidad de ejercicio de la comerciante, sobre los bienes y derechos que integran la masa; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, que los entreguen al síndico; salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil; se prohibió a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico; se ordenó al síndico que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Perfolat de México, sociedad anónima de capital variable que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona; se declaró que subsiste como fecha de retroacción el veintidós de mayo de dos mil veintidós; se ordenó al síndico que tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación; se ordenó al síndico que solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda, así como en todos aquellos lugares en los cuales la comerciante tuviera alguna agencia, sucursal o bienes sujetos de inscripción; se ordenó al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Atentamente
Ciudad de México, doce de junio de dos mil veinticuatro.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles con residenciaen la Ciudad de
México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Sara Camacho Gómez
Rúbrica.
(R.- 554144)