ACUERDO del Consejo General por el que se instruye a las unidades responsables para implementar las actividades del Voto Anticipado en territorio nacional a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-639/2024, para garantizar el derecho al voto a la C. Margarita Sandra Garfias Hernández y otras personas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG623/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS UNIDADES RESPONSABLES PARA IMPLEMENTAR LAS ACTIVIDADES DEL VOTO ANTICIPADO EN TERRITORIO NACIONAL A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-639/2024, PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO A LA C. MARGARITA SANDRA GARFIAS HERNÁNDEZ Y OTRAS PERSONAS
GLOSARIO
 
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPV
Credencial Para Votar
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Dirección Jurídica
Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos VA
Lineamientos para la organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-20224
LNEDF
Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía
LNEVA
Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado
MEC VA
Mesa de Escrutinio y Cómputo de Voto Anticipado
Modelo de Operación VA
Modelo de Operación para el Voto Anticipado
OPL
Organismo u Organismos Públicos Locales
PEL
Proceso o procesos electorales locales
PVA
Persona o personas que conforman la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado
Reglamento
Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SIVEI
Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral
SPES JL VA
Sobre Paquete Electoral de Seguridad Junta Local, que contiene los elementos para que las PVA ejerzan su voto
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
Voto Anticipado
Voto o votación que se ejerce en días previos a la Jornada Electoral por las Personas con voto Anticipado
ANTECEDENTES
I.     El 17 de diciembre de 2021, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1793/2021 por el que se emitieron los Lineamientos y el Modelo de Operación para la prueba piloto de Voto Anticipado en territorio nacional en el proceso electoral local 2021-2022 en el estado de Aguascalientes.
II.     El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG146/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL 2021-2022 en el estado de Aguascalientes.
III.    El 9 de mayo de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG346/2022, las modificaciones al Reglamento de Elecciones en materia de Voto Electrónico por Internet para las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, así como la aprobación y publicación de su Anexo 21.2 relativo a los Lineamientos del Voto Electrónico por Internet para las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
IV.   El 29 de noviembre de 2022, mediante el Acuerdo INE/CG823/2022 este Consejo General aprobó los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación electoral para la prueba piloto de Voto Anticipado, en los procesos electorales locales 2023 en las entidades de Coahuila de Zaragoza y México.
V.    El 20 de julio de 2023 por conducto del Acuerdo INE/CG436/2023, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la Organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
VI.   El 25 de agosto de 2023, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG519/2023, este Consejo General mediante el que emitió los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para el PEC, así como sus respectivos anexos.
VII.   El 8 de septiembre de 2023, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG528/2023, mediante el que emitió el Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
VIII.  El 28 de septiembre de 2023, a través del Acuerdo INE/CG542/2023, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024 y sus anexos.
IX.   Entre el 10 y el 22 de enero de 2024, diferentes ciudadanas solicitaron al Instituto, que se les permitiera votar a través del SIVEI, a quienes la Secretaría Técnica Normativa de la DERFE, así como la Dirección Jurídica emitieron respuestas.
El 10 de enero de 2024, la C. Margarita "N", en representación de su hijo mayor de edad con discapacidad Carlos Antonio "N", dirigió escrito de petición ante la Consejera Presidenta del INE, a fin de garantizar sus derechos político-electorales, solicitó un ajuste de accesibilidad que permitiera a ella y a su hijo, registrarse y votar a través del SIVEI. El 31 de enero de 2024, el Secretario Técnico Normativo de la DERFE emitió la respuesta a la citada petición mediante el oficio INE/DERFE/STN/3767/2024, en la que determinó como improcedente la solicitud.
El 16, 22 y 23 de enero de 2024, las ciudadanas Celia Maribel "N", Laura Patricia "N" y María de la Luz "N", ostentándose como cuidadoras primarias de sus respectivos hijos menores de edad con discapacidad, presentaron sendos escritos dirigidos a la Consejera Presidenta del INE, mediante el cual solicitaron que se les permitiera votar a través del SIVEI, a fin de garantizar sus derechos político-electorales. El 6 de febrero de 2024, el Secretario Técnico Normativo de la DERFE emitió los oficios INE/DERFE/STN/3988/2024, INE/DERFE/STN/3925/2024 e INE/DERFE/STN/3975/2024, por los que negó las solicitudes planteadas, al considerar que el SIVEI solo es aplicable a la ciudadanía que reside en el extranjero.
El 16 de enero de 2024, la C. Lorena "N", en su calidad de cuidadora primaria de su hijo menor de edad con discapacidad, dirigió escrito de petición ante la Consejera Presidenta el INE con el objetivo de que se realizara un ajuste de accesibilidad que permitiera a ella y a todas las personas en una situación similar, registrarse y votar a través del SIVEI, a fin de garantizar sus derechos político-electorales. El 6 de febrero de 2024, el Secretario Técnico Normativo, mediante oficio INE/DERFE/STN/4020/2024, informó que el INE, en ejercicio de su facultad reglamentaria, no puede emitir Lineamientos o reglas que excedan el alcance de los mandatos o modificar sus contenidos, por ser la ley, la medida y justificación de su actuación, tal y como el mismo TEPJF lo determinó al resolver el expediente SUP-JDC-10247/2020.
El 16 de enero de 2024, la C. Cecilia Maribel "N", por su propio derecho y en representación de su hijo mayor de edad Eric "N", con discapacidad, solicitaron al INE un ajuste de accesibilidad con el fin de que se les permita a las personas con discapacidad y a sus cuidadores primarios que residen en la Ciudad de México, registrarse y votar a través del SIVEI en la jornada electoral del 2 de junio de 2024. El 23 de enero de 2024, la Dirección Jurídica del INE respondió, mediante oficio INE/DJ/1340/2024, que la petición era inviable, ya que en el año 2020 el Consejo General del INE negó una consulta similar. Sin embargo, remitió el escrito a la DERFE para que verificara la viabilidad de incluirles en la modalidad de votación anticipada.
       El 22 de enero de 2024, la C. Eva "N", por su propio derecho y en representación de su hijo mayor de edad con discapacidad José Alberto "N", dirigió escrito de petición a la Consejera Presidenta del INE, solicitando se realizara un ajuste de accesibilidad para que se les permitiera, así como a todas las personas con discapacidad, registrarse y votar a través del SIVEI, a fin de garantizar sus derechos político-electorales. El 7 de febrero de 2024, el Secretario Técnico Normativo de la DERFE emitió el oficio INE/DERFE/STN/4035/2024, en el que comunicó la inviabilidad de la petición.
X.    El 15 de febrero de 2024, mediante Acuerdo INE/CG111/2024, este Consejo General aprobó la modificación a los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024" y al cronograma del "Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado, Proceso Electoral Concurrente 2023-2024", aprobados mediante diversos INE/CG542/2023 e INE/CG528/2023, respectivamente.
XI.   Entre el 26 de enero y 13 de febrero de 2024, las personas ciudadanas referidas en el numeral IX presentaron sus respectivos medios de impugnación ante el TEPJF, con la finalidad de controvertir los oficios emitidos por el Secretario Técnico Normativo de la DERFE, en los que determinó la inviabilidad para que puedan ejercer su voto a través del SIVEI.
XII.   El 21 de febrero de 2024, la Sala Superior del TEPJF emitió las resoluciones recaídas en los expedientes SUP-JDC-113/2024 y SUP-JDC-201/2024 acumulados; SUP-JDC-204/2024, SUP-JDC-207/2024 y SUP-JDC-213/2024 acumulados; SUP-JDC-214/2024; SUP-JDC-206/2024 y SUP-JDC-112/2024, a través de las cuales, por carecer de competencia revocó los oficios impugnados emitidos por el Secretario Técnico Normativo de la DERFE y la Dirección Jurídica; y vinculó a este Consejo General para que, en plenitud de atribuciones, emitiera una respuesta completa y exhaustiva a las solicitudes de las partes actoras.
XIII.  El 8 de marzo de 2024, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG269/2024, por el que se dio respuesta a diversas peticiones ciudadanas relacionadas con el ejercicio del voto a través del sistema del voto electrónico por Internet, en acatamiento a las sentencias SUP-JDC-113/2024 y SUP-JDC-201/2024 Acumulados; SUP-JDC-204/2024, SUP-JDC-207/2024 y SUP-JDC-213/2024 Acumulados; SUP-JDC-214/2024; SUP-JDC-206/2024 y SUP-JDC-112/2024, dictadas por la Sala Superior del TEPJF.
XIV. El 27 de abril de 2024, Margarita Sandra Garfias Hernández, Cecilia Maribel Hernández Ramos, Lorena Bernal Tovar, Laura Patricia Osnaya Guerrero, Eva Cruz López, Celia Maribel Ortega Trejo y María de la Luz Orta Boja, por propio derecho y en representación de sus hijos, promovieron de manera conjunta el medio de impugnación, a efecto de controvertir el acuerdo INE/CG269/2024.
XV.  De conformidad con el Modelo de Operación VA, del 6 al 20 de mayo de 2024, transcurrió el Periodo de Votación Anticipada.
XVI. El 18 de mayo de 2024, inició el periodo de Votación de las y los mexicanos residentes en el extranjero a través del SIVEI.
XVII. El 29 de mayo la Sala Superior del TEPJF, dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-639/2024, mediante la que revocó el acuerdo INE/CG269/2024 emitido por el Consejo General, y le ordenó implementar las medidas que estime adecuadas y que en este momento del proceso electoral sean viables -entre las que se encuentra la habilitación en el SIVEI, el voto anticipado o alguna otra medida que se traduzca en una ruta de atención particular derivado de las limitaciones físicas que presentan-, para permitir el ejercicio del voto de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias que presentaron las solicitudes que dieron origen a dicho expediente, en cuya ejecución deberá atender a los principios de seguridad y accesibilidad.
Por último, si bien es cierto que las personas solicitantes, no aclaran si su pretensión es votar en las elecciones federales o locales de la Ciudad de México o en ambas, y la Sala Superior del TEPJF tampoco aclara esa situación, con el fin de garantizar de forma plena el derecho a votar de las personas peticionarias, el presente acuerdo se ocupará del ejercicio de ese derecho fundamental tanto en el ámbito federal, para lo cual este Consejo General cuenta con competencia constitucional originaria para pronunciarse, como respecto de la elección local de la Ciudad de México, pues en el caso concreto, como se precisa en el apartado siguiente de competencia, también cuenta con facultades para pronunciarse al respecto, porque la implementación del mecanismo de voto anticipado es operado tanto en elecciones federales como locales por órganos y funcionarios de este Instituto.
CONSIDERANDO
A. Competencia
1.     De conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución; 29; 5, párrafo 2, 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior, este Consejo General es competente para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-639/2024.
B. Fundamentación
Marco Legal Nacional
Constitución
2.     En el artículo 1 de la Constitución, se establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Señala además que, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Dicho ordenamiento en su párrafo quinto señala que en el territorio nacional queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3.     En el artículo 35, fracciones I y VIII, se dispone que es derecho de la ciudadanía, votar en las elecciones y consultas populares.
4.     En el artículo 41, párrafo tercero, Base V, se determina que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y los OPL.
5.     El artículo 133, considera como Ley Suprema de la Unión a los tratados internacionales; por lo que, los derechos y prerrogativas constitucionales, son susceptibles de ampliarse en los ordenamientos que conforman la Ley Suprema de la Unión, siendo en esta materia uno de los principales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
LGIPE
6.     El numeral 4, del artículo 1, determina que la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y del Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
7.     En tanto que el numeral 2 del artículo 4, determina que las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y la propia Ley Electoral.
8.     El artículo 7, numerales 1, 2 y 5, dispone que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular; que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores; asimismo, que los derechos político electorales se ejercerán sin discriminación por origen ético o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
9.     El artículo 9, establece que para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de lo que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la propia LGIPE, y contar con la credencial para votar; en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la Ley.
10.   En términos del artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, velando por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevando a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
11.   El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, IV, V, atribuye al Instituto, entre otras, funciones para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; así como los Lineamientos VA, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
12.   El artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), determina que el Consejo General tiene entre otras atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; aprobar y expedir los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley General o en otra legislación aplicable.
13.   El artículo 51, numeral 1, incisos f) y l), señala que es atribución del Secretario Ejecutivo orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al presidente del Consejo General y proveer a los órganos del Instituto, de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
14.   El artículo 63, numeral 1, incisos a), b) y f), establece como facultades de los órganos locales: supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías, además de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica; así como llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto, en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto, en términos de la Constitución y la Ley.
15.   En tanto que, el artículo 68, numeral 1, incisos a) y l), dispone que los consejos locales del Instituto tienen la atribución de vigilar la observancia de la propia norma electoral, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales y supervisar las actividades que realicen las juntas locales durante el proceso electoral.
16.   El artículo 73, numeral 1, incisos a), b), c) y e) determina que serán atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica; proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito de conformidad con el artículo 256 de esta LGIPE; capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla y las demás que les confiera dicha ley.
       El artículo 79 numeral 1, incisos a) y l), establece que, entre otras atribuciones, en su ámbito de competencia los consejos distritales deberán vigilar la observancia de la propia LGIPE, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; además de supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral.
17.   La tesis 2ª./J 35/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve que:
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
18.   Los artículos 4, 5 y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, determinan que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, entre ellos la libertad de expresión y opinión; sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana , asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Marco convencional internacional de Derechos Humanos en materia político-electoral
19.   La Declaración Universal de los Derechos Humanos en reconocimiento de los derechos político-electorales como derechos humanos, establece en su artículo 21, párrafos 1, 2 y 3, que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, mediante elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal, y por voto libre y secreto.
20.   El artículo 29, numerales 1 y 2 de la Declaración señala que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y que por tanto "en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática".
21.   El artículo 2, de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
22.   El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2, párrafos 1 y 2, dispone que cada uno de los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así como, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
23.   El artículo 25, incisos a) y b) del Pacto invocado establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
24.   El artículo 1, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece la obligación general de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
25.   A su vez, el artículo 23, numeral 1, inciso b) de la referida Convención Americana, prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades para votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
26.   De acuerdo al artículo III, numeral 1, inciso a) de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales, entre otras, a las actividades políticas.
27.   Los artículos 1 y 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Parte deberán promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, por lo que adoptarán medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana.
28.   Por su parte el artículo 29 de la misma Convención establece que los Estados Parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, y se comprometerán a asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política, incluido el derecho a votar, en igualdad de condiciones con los demás.
Lineamientos VA
29.   El numeral 3, señala que el VA está dirigido a las Personas Solicitantes y se implementará en aquellas entidades federativas y distritos electorales federales que tengan registro vigente de dichas personas en la Lista Nominal de Electores; asimismo, el VA aplicará para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; Senadurías y Diputaciones Federales; así como las elecciones locales que se realicen.
30.   En tanto que los numerales 15 y 17 precisan que el VA se implementará en modalidad postal, además, deberá respetar y garantizar el voto como un acto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; así como su ejercicio sin presión o coacción sobre el electorado.
Modelo de Operación VA
31.   El numeral 3, precisa que el VA se realizará en modalidad tipo postal en sitio (en el domicilio de la PVA); es decir, se acudirá al domicilio de las Personas Solicitantes, para invitarles, entregar y recuperar la SIILNEVA; y al domicilio de las PVA para recopilar la Votación Anticipada y devolver los votos en un sobre sellado a la JDE correspondiente.
32.   En tanto que el Apartado VI.2. Recopilación de la votación anticipada, específicamente en el numeral 5, se indica el procedimiento para recabar el VA, por lo que una vez en el domicilio de la persona, el funcionariado del Instituto procederá conforme a lo siguiente:
a) La Persona Designada solicitará a la PVA que muestre su CPV y verificará su identidad. Si la PVA no cuenta con su CPV no podrá votar.
b) Verificada la identidad de la PVA, la Persona Designada le entregará el SPES JL VA y le dará instrucciones para que lo abra y obtenga los instrumentos que contiene.
c) La PVA procederá a leer el instructivo o de requerirlo podrá solicitar que alguna persona que cohabite en su domicilio, o incluso la Persona Designada se lo lea.
d) Enseguida procederá a emitir su voto en el espacio dentro del inmueble que la PVA determine; de ser necesario la PVA podrá ser auxiliada por una persona que cohabite en su domicilio, o incluso, si lo requiere, por la Persona Designada.
e) Emitida su votación mediante el marcado de las boletas electorales, la PVA doblará cada una de ellas. A continuación, las correspondientes a la elección federal las introducirá en el SV F; y en el SV L guardará las de la elección local, en seguida procederá a sellarlos según corresponda. La Persona Designada deberá cuidar que las boletas sean ingresadas en el sobre correspondiente.
f) Finalmente, la PVA introducirá los SV F y SV L en el SPES VA para sellarlo, colocará su firma y/o huella del dedo índice derecho en la pestaña de sellado y lo entregará a la Persona Designada.
g) Delante de la PVA la Persona Designada verificará que el SPES VA se encuentre debidamente sellado y de ser necesario solicitará a la PVA que lo selle adecuadamente, lo firme y/o estampe su huella.
h) Concluida la votación en un domicilio, la Persona Designada saldrá y en caso de que exista presencia de RPP y/o RCI les mostrará el o los SPES VA para que se cercioren de que se encuentran sellados.
33.   Como se puede observar en los considerandos de este apartado el Consejo General es competente para implementar y ejecutar las actividades previstas en los Lineamientos VA y en el Modelo de Operación VA, en consecuencia, también está facultado para prever lo necesario a fin de materializar este ejercicio particular; además, porque fue mandatado por la autoridad jurisdiccional terminal de nuestro sistema electoral.
C. Motivación del Acuerdo
34.   En los Efectos de la sentencia dictada en el Expediente SUP-JDC-639/2024, se revocó el Acuerdo INE/CG269/2024, la Sala Superior del TEPJF señaló que:
103.  En atención a lo razonado, se revoca el acuerdo controvertido, a efecto de ordenar al Consejo General que implemente las medidas que estime adecuadas y que en este momento del proceso electoral sean viables entre las que se encuentra la habilitación en el Sistema de Voto Electrónico por Internet (SIVEI), el voto anticipado o alguna otra medida que se traduzca en una ruta de atención particular derivado de las limitaciones físicas que presentan, para permitir el ejercicio del voto de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias que presentaron las solicitudes que dieron origen al presente asunto, en cuya ejecución deberá atender a los principios de seguridad y accesibilidad.
104.  Ello, en el entendido que los hijos de las solicitantes que cuentan con la mayoría de edad y que, en su caso, hayan ejercido su derecho al sufragio a través de la modalidad de voto anticipado para el proceso electoral federal 2023-2024, no podrán beneficiarse de la medida ordenada.
105.  Por otra parte, se vincula al Consejo General a que, concluidos los procesos electorales federal y locales concurrentes que actualmente se desarrollan, lleve a cabo los actos necesarios para regular e implementar el voto electrónico por internet o alguna otra medida que, de forma justificada, estime más idónea para garantizar la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en el territorio nacional.
Por lo que, del análisis a la sentencia del juicio de protección ciudadana SUP-JDC-639/2024, se vincula al Consejo General del Instituto ordene la implementación de medidas adecuadas y pertinentes para que las personas demandantes puedan ejercer su derecho humano al voto público, las que para efectos de este proceso electoral sean viables. Entre las alternativas señaladas por la Sala Superior se encuentran las siguientes:
-     Habilitación en el Sistema de Voto Electrónico por internet (SIVEI).
-     Voto anticipado.
-     Otra medida que se traduzca en una ruta de atención particular derivada de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias.
Además, la Sala Superior señala la ejecución del acatamiento de su resolución deberá atender a los principios de seguridad y accesibilidad.
Finalmente, también se vinculó al Consejo General del Instituto a que, concluidos los procesos electorales federal y locales concurrentes, lleve a cabo los actos necesarios para regular e implementar el voto electrónico por internet o alguna otra medida que, de forma justificada, estime más idónea para garantizar la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en el territorio nacional.
Con base en la determinación de la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral corresponde a este Consejo General fundar y motivar la procedencia del uso del sistema de voto electrónico por internet, voto anticipado u otro medida o procedimiento técnico que sea viable para el ejercicio del voto en la jornada electoral del próximo 2 de junio, lo cual se realiza en este Acuerdo considerando como base de interpretación, el derecho al voto, seguridad y accesibilidad al ejercicio del sufragio en forma efectiva, directa y sereta por parte de los actores que solicitaron este mecanismo de votación.
35.   En el ámbito de su competencia, el Instituto tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
36.   El Instituto como autoridad electoral debe prever mecanismos que promuevan y salvaguarden el derecho de la ciudadanía a votar; para lo cual se requiere la aplicación de medidas de nivelación que generen las condiciones que permitan la emisión del sufragio en todo el territorio nacional.
37.   El Instituto ha instrumentado medidas y acciones para garantizar a todas las personas el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana; por lo que, para mejorar de forma gradual el ejercicio del derecho al voto y ampliar su alcance en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
38.   La modalidad de voto electrónico conforme a Lineamientos del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE), así como del modelo operativo del SIVEI, fue implementado como modalidad de voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, lo cual conllevó una serie de acciones y medidas de seguridad para no poner en riesgo el comportamiento del Sistema y su funcionalidad, mismo que también fue auditado, con todas las pruebas de funcionalidad del SIVEI, por lo cual no es posible realizar cambio alguno en este momento; considerando que, la Unidad Técnica de Servicios de Informática ha precisado, que existe una imposibilidad jurídica y material para incluir registros adicionales en modalidad electrónica en materia del voto en el extranjero, en consecuencia dicha imposibilidad también se tiene para implementar las medidas tendientes a habilitar el Sistema de Voto electrónico por Internet (SIVEI), para permitir el ejercicio del voto de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias que presentaron las solicitudes que dieron origen al presente asunto. En el oficio número INE/DERFE/STN/17507/2024, de fecha 29 de mayo de 2024, dirigido al Coordinador de Procesos Tecnológicos y signado por el Secretario Técnico Normativo de la DERFE, quien señaló que en diversas comunicaciones la Unidad Técnica de Servicios de Informática ha manifestado:
"...  Lo anterior es así ya que, de acuerdo con el numeral 14 del Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones (RE) del INE correspondiente a los Lineamientos del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE), el modelo operativo del Sistema de Voto Electrónico por Internet (SIVEI) debe constar, al menos, de las siguientes fases:
Designación de las personas custodias y creación de la llave criptográfica;
I.    Preparación y apertura del SIVEI;
II.   Autenticación de la persona votante;
III.   Monitoreo del SIVEI;
IV.  Cierre del SIVEI;
V.   Cómputo y descifrado de los votos, y;
VI.  Resguardo y preservación de la información.
De lo anterior resulta importante precisar que, los trabajos relativos a la parametrización y personalización del SIVEI, dieron inicio en el mes de diciembre de 2023; esto para garantizar que la plataforma tecnológica funcione en estricto apego a la normatividad institucional aplicable.
En ese sentido, resulta necesario señalar que se llevaron a cabo dos simulacros bajo la modalidad de votación electrónica por Internet y la modalidad de votación electrónica presencial, teniendo estos como objetivo replicar los procesos técnicos, así como los procesos operativos de conformidad con el numeral 84 del Anexo 21.2 del RE de este Instituto previos a la utilización del SIVEI (18 de mayo al 02 de junio de 2024) y, de esta forma, garantizar la correcta operación y funcionalidad del sistema, durante estos simulacros además de verificar el funcionamiento y la usabilidad del SIVEI, fue posible replicar las fases para el desarrollo del modelo operativo del mismo, conforme al Título I del Anexo 21.2 del reglamento en comento.
Bajo ese orden, es dable resaltar que el proceso y/o procedimiento asociado a la incorporación de ciudadanía adicional una vez iniciada la operación del SIVEI, no formó parte de los simulacros; de tal manera que no existe la posibilidad de haber analizado el comportamiento del sistema durante los simulacros derivado de este tipo de ajuste, de donde se desprende que no es posible identificar en este momento los impactos en el SIVEI de llevar a cabo el cambio requerido.
Ahora bien, el numeral 9 fracción VIII del Anexo 21.2 del Reglamento ya invocado, a la letra señala:
"La fecha límite para la realización, en su caso, de las modificaciones al SIVEI, derivado de alguna adenda a la LNERE por alguna instancia administrativa o jurisdiccional de manera posterior a que el Consejo General declare la validez de la misma, la cual en ningún caso podrá ser durante el periodo de socialización o durante el periodo de votación."
Asimismo, de conformidad al numeral 28 del Anexo 21.2 del RE se establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proporcionará a la Unidad Técnica de Servicios Informáticos la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero referente a las y los ciudadanos que hayan elegido emitir su voto bajo la modalidad electrónica. Esta Unidad a su vez, enviara a las personas votantes, los datos de acceso al SIVEI antes del inicio del periodo de socialización.
Si de manera posterior a la entrega de la LNERE correspondiente, se realizara alguna adenda a la misma derivada de alguna instancia administrativa o jurisdiccional y, fuera necesario realizar actualizaciones en el SIVEI para incluir a alguna persona ciudadana dentro de la votación electrónica por Internet, se observará lo siguiente:
I.    La DERFE informará a la UTSI la dictaminación de procedencia de inscripción de la o las personas ciudadanas mexicanas a la LNERE, según sea el caso, bajo la modalidad de votación electrónica por Internet;
II.   La UTSI efectuará la actualización correspondiente en el SIVEI para proporcionar acceso a las personas ciudadanas que fueron incorporadas a la adenda de la LNERE bajo la modalidad de votación electrónica por Internet una vez que finalice el periodo de socialización y antes de que inicie el periodo de votación.
III.   La incorporación de personas votantes en el SIVEI no podrá realizarse durante el periodo de socialización o, con posterioridad a la realización de las actividades protocolarias de preparación del SIVEI, ni durante el periodo de votación.
Bajo estas consideraciones, incorporar a una persona ciudadana una vez que el SIVEI se encuentre en periodo de votación implicaría un riesgo en el comportamiento del este, toda vez que este procedimiento no ha sido ejecutado al no existir sustento normativo para realizarlo, además de que el SIVEI ya fue auditado. Adicionalmente, las buenas prácticas internacionales establecen que, una vez que ha sido auditado y se han realizado todas las pruebas de funcionalidad del SIVEI, no es posible realizar cambio alguno que no comprometa el correcto funcionamiento de este.
En ese sentido, y en razón a que este Instituto se encuentra material y jurídicamente imposibilitado para incluir a la actora en la modalidad que solicitó, en virtud de que la fecha límite para el envío a la ciudadanía la información de acceso al SIVEI ha fenecido, en aras de salvaguardar los derechos político-electorales esta podrá ejercer su derecho al voto desde el extranjero, a través de la modalidad postal, conforme al artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales...."
39.   Actualmente el SIVEI se encuentra en la fase de votación, razón por la que no es materialmente posible regresarlo a la etapa de registro de personas votantes, pues hacerlo pondría en riesgo la votación que hasta la fecha del presente Acuerdo han emitido las y los mexicanos residentes en el extranjero.
40.   Ahora bien, la Sala Superior se ordenó a este Consejo General que implementara las medidas que estime adecuadas y que en este momento del proceso electoral sean viables - entre las que se encuentran la habilitación del SIVEI pues se advierte que se encuentra disponible hasta las 18:00 horas del 2 de junio, el voto anticipado o alguna otra medida que se traduzca en una ruta de atención particular derivado de las limitaciones físicas que presentan -, para permitir el ejercicio del voto de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias que presentaron las solicitudes que dieron origen al expediente de cuya sentencia se dará cumplimiento con las acciones mandatadas en el presente acuerdo. [Énfasis añadido]
41.   En este contexto, existe imposibilidad jurídica y material para desarrollar en este lapso modificaciones al Sistema de Votación Electrónica, que permitan incluir a las personas solicitantes, dado que esto vulneraría los principios de certeza y seguridad jurídica.
Tampoco son factibles otras vías de votación electrónica, tales como la urna electrónica en domicilio, debido a lo acotado de los plazos para realizar las modificaciones necesarias en la configuración, operación y traslado de estos dispositivos.
Por lo anterior, en estos momentos para garantizar el derecho a votar de las personas solicitantes, este Consejo General considera que la única alternativa viable es la modalidad de Voto Anticipado, conocedores que, de manera primigenia, las personas solicitantes manifestaron en sus escritos de denuncia que la referida modalidad no satisfacía los ajustes de accesibilidad necesarios para permitir el ejercicio de sus derechos político electorales, particularmente el relacionado con el derecho al sufragio, desde una perspectiva de discapacidad.
No obstante, dado lo acotado del plazo para garantizar su derecho a votar previo a la jornada electoral, es necesario que esta autoridad electoral implemente la modalidad de voto anticipado para las personas solicitantes como medida idónea para atender su petición.
Lo anterior, porque este Máximo Órgano de Dirección aprobó los Lineamientos y el Modelo Operativo para su implementación en este Proceso Electoral, en donde se estableció que el funcionariado del Instituto acudiría al domicilio de las personas inscritas en el Listado Nominal correspondiente, a fin de llevar las boletas electorales para que dicha ciudadanía emitiera el voto, todo ello garantizando la libertad y secrecía del sufragio, así como la cadena de custodia de la documentación electoral.
42.   Ahora bien, la sentencia del expediente que nos ocupa en el presente acuerdo señala que el Instituto debe permitir el ejercicio del voto de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias que presentaron las solicitudes que dieron origen al presente asunto, en cuya ejecución deberá atender a los principios de seguridad y accesibilidad. Ello, en el entendido que los hijos de las solicitantes que cuentan con la mayoría de edad y que, en su caso, hayan ejercido su derecho al sufragio a través de la modalidad de voto anticipado para el proceso electoral federal 2023-2024, no podrán beneficiarse de la medida ordenada.
Al respecto, es conveniente precisar que de la propia determinación de la Sala Superior del TEPJF se desprende que el 27 de abril del año en curso, por propio derecho y en representación de sus hijos, las personas que se enlistan en el siguiente cuadro, promovieron de manera conjunta el medio de impugnación, a efecto de controvertir el acuerdo INE/CG269/2024.
 
Por propio derecho
En representación de su hijo
Margarita Sandra Garfias Hernández
Carlos Antonio Avilés Garfias*
Laura Patricia Osnaya Guerrero
                                  
Lorena Bernal Tovar
                            
Cecilia Maribel Hernández Ramos
Eric Romo Hernández
Celia Maribel Ortega Trejo
                               
Eva Cruz López
José Alberto Peñaloza Cruz
María de la Luz Orta Borja
                               
* Si bien la sentencia refiere a Carlos Arturo Avilés Garfias de la información proporcionada por la DERFE se advierte que el nombre correcto es el que se integró en este cuadro.
En este contexto, la Secretaría Técnica Normativa de la DERFE llevó a cabo la verificación de la información de las personas actoras y en el oficio INE/DERFE/STN/17507/2024, señaló lo siguiente:
 
Nombre cuidadora
Nombre persona con discapacidad
Margarita Sandra Garfias Hernández
(Garantizar Voto Anticipado en domicilio)
Carlos Antonio Avilés Garfias
Mayor de edad (Siempre y cuando no haya emitido su
voto en modalidad de VOTO ANTICIPADO)
Laura Patricia Osnaya Guerrero
(Garantizar Voto Anticipado en domicilio)
                                                            
Menor de edad
Lorena Bernal Tovar
(Garantizar Voto Anticipado en domicilio)
                                                            
Menor de edad
Cecilia Maribel Hernández Ramos
(Garantizar Voto Anticipado en domicilio)
Eric Romo Hernández
Mayor de edad (Siempre y cuando no haya emitido su
voto en modalidad de VOTO ANTICIPADO)
Celia Maribel Ortega Trejo
(Garantizar Voto Anticipado en domicilio)
                                                            
Menor de edad
Eva Cruz López
(Garantizar Voto Anticipado en domicilio)
José Alberto Peñaloza Cruz
Mayor de edad
(Siempre y cuando no haya emitido su voto en modalidad
de VOTO ANTICIPADO)
María de la Luz Orta Borja
(Garantizar Voto Anticipado en domicilio)
                                                            
Menor de edad
 
En relación con las personas con discapacidad mayores de edad, después de verificar los datos, en la LNEVA y de conformidad con lo reportado por la Junta Distrital Ejecutiva 22 de la Ciudad de México, la DEOE identificó que José Alberto Peñaloza Cruz ya votó.
En virtud de lo anterior, solamente las personas que se enlistan en la siguiente tabla, están registradas en la LNEDF, por lo tanto, son las únicas que podrán emitir el sufragio; por último, es conveniente precisar que, de conformidad con los datos proporcionados por la DERFE, todas tienen su domicilio en la Ciudad de México.
 
Nombre (s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Carlos Antonio
Avilés
Garfias
Eric
Romo
Hernández
Cecilia Maribel
Hernández
Ramos
Eva
Cruz
López
Maria de la Luz
Orta
Borja
Celia Maribel
Ortega
Trejo
Laura Patricia
Osnaya
Guerrero
Margarita Sandra
Garfias
Hernández
Lorena
Bernal
Tovar
 
43.   Por otra parte, considerando que además el órgano jurisdiccional vinculó al Consejo General para que una vez concluidos los procesos electorales federal y locales concurrentes que actualmente se desarrollan, lleve a cabo los actos necesarios para regular e implementar el voto electrónico por Internet, el voto anticipado con urna electrónica, rutas particulares o alguna otra medida que, de forma justificada, estime más idónea para garantizar la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en el territorio nacional; se instruye la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral para que coordine los trabajos necesarios con las áreas responsables del Instituto, para los efectos señalados.
Por lo expuesto, con la finalidad de dotar de los instrumentos jurídicos para garantizar que las personas listadas en el numeral 42 del presente Acuerdo, emitan su voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Diputaciones Federales; así como a la Jefatura de Gobierno, diputaciones locales y alcaldías de la Ciudad de México que corresponda a su domicilio, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para realizar las acciones necesarias para contar con la documentación electoral que permita a las personas actoras emitir su sufragio. También, deberá coordinar con la Junta Local y juntas distritales de la Ciudad de México, aquellas actividades necesarias para acudir a los domicilios de las personas señaladas en el considerando 42 y recabar su voto a antes de las 17:00 horas del 2 de junio de 2024.
SEGUNDO. Se instruye a la DERFE, para que realice las acciones conducentes con la finalidad de generar la adenda a la Lista Nominal de Electores de las personas actoras y para su entrega a la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México.
TERCERO. Se instruye a la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, para realizar al menos una visita al domicilio de las personas actoras, y que esos votos que se emitan se contabilicen en las Mesas de Escrutinio y Cómputo del Voto Anticipado, en el distrito electoral federal que corresponda.
CUARTO. Se instruye a las Juntas Local y Distritales de la Ciudad de México involucradas para que notifiquen, por la vía más expedita, a las representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante los Consejos Local y Distritales; lo anterior, con la finalidad de que, en su caso, se pueda contar con su acompañamiento durante las actividades vinculadas relativas a recabar el Voto Anticipado de las personas señaladas en el considerando 42.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que, a través de la UTVOPL, haga de conocimiento del Instituto Electoral de la Ciudad de México el presente Acuerdo, y que, en términos del Convenio General de Coordinación y Colaboración, en especial la adenda del Voto Anticipado, lo conmine a tomar las previsiones necesarias para entregar, a la brevedad posible, las boletas de las elecciones locales a la Junta Local Ejecutiva.
SEXTO. Se instruye a la DEOE hacer del conocimiento el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto en la Ciudad de México para que por su conducto se envíe a las Juntas Distritales que corresponda, ambas instancias deberán informar lo conducente a los Consejos Local y Distritales, de su ámbito de competencia, para que realicen las acciones conducentes para su implementación y operación.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral para que coordine los trabajos necesarios con las áreas responsables del Instituto, a efecto de que este organismo pueda implementar el voto por internet en territorio nacional o alguna otra medida que, de forma justificada, se estime más idónea que garantice la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en el territorio nacional, en procesos electorales subsecuentes.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Jurídica para que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-639/2024.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto www.ine.mx, en Norma INE y en el DOF.
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte del Consejo General.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 1 de junio de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.









































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