DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 24-72-95 hectáreas del ejido "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y 60, 61, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de diciembre de 1923, se dotó al pueblo de "Boca del Río", municipio de Boca del Río, ex-Cantón, estado de Veracruz, la superficie de 672 ha. Dicha resolución se ejecutó el 30 de agosto de 1924;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 27 de octubre de 1956, se dividió al referido ejido en el numeral anterior, en dos grupos, el primero de ellos, "Primero de la Palma", municipio de Medellín, estado de Veracruz con una superficie de 297-23-09 ha y el segundo "Las Colonias", conocido como "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz con una superficie de 374-76-91 ha. Dicha resolución se ejecutó el 29 de agosto de 1959;
3. Que el ejido "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
| Núm. | Resolución presidencial | Publicación en el DOF | Acción | Superficie (hectáreas) |
| 1 | 4 de noviembre de 1994 | 10 de noviembre de 1994 | Expropiación | 1-03-26 |
| 2 | 13 de abril de 1994 | 19 de abril de 1994 | Expropiación | 26-20-34 |
| 3 | 21 de septiembre de 1998 | 6 de octubre de 1998 | Expropiación | 22-25-13.57 |
| 4 | 21 de noviembre de 1997 | 5 de diciembre de 1997 | Expropiación | 18-71-25.65 |
| 5 | 1 de julio de 2002 | 5 de julio de 2002 | Expropiación | 8-60-94 |
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 23 de julio de 1999, se determinó la delimitación, reconocimiento y asignación de tierras del ejido "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
5. Que, el 17 de noviembre de 1999, el ejido "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 30028001104121923R;
6. Que, el 2 de diciembre de 2011, el comisariado ejidal y diversos posesionarios y ejidatarios del ejido "Boca del Río", otorgaron su anuencia para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), para realizar los trabajos de regularización del asentamiento humano en dicho ejido, así como los trámites expropiatorios correspondientes;
7. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, de la entonces Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, el 6 de agosto de 2013, emitió opinión número DGOTAZR/DGAOT/0018/VER/CORETT/002/2013, respecto del procedimiento de expropiación a favor de la CORETT por la superficie de 34-80-10.00 ha pertenecientes al ejido "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que fue actualizada el 3 de agosto de 2023;
8. Que mediante oficio número 1.0/083/2014 de 19 de marzo de 2014, la CORETT solicitó al entonces titular de la Sedatu la expropiación de la superficie de 30-70-24 ha del ejido "Boca de Río", municipio de Boca de Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para destinarlos a la regularización y titulación legal de los solares, mediante la venta a los avecindados que los ocupan, así como la de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten, y la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona;
9. Que la Dirección General de la Propiedad Rural, el 16 de abril de 2014, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13649/CORETT;
10. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la CORETT se transformó en el INSUS;
11. Que el comisionado técnico del RAN rindió el "informe de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación de Terrenos Ejidales", de 28 de enero de 2018, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es de 24-72-95 ha de terrenos de temporal de las cuales, 00-53-24 ha son de uso común y 24-19-71 ha son de uso individual, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:
*Meridiano central de referencia 96° 07'.
Asimismo, las tierras de uso parcelado son las siguientes:
| Núm. | Núm. parcela | Calidad agraria | Calidad de la tierra | Sup. Afectada (ha) |
| 1 | 10 | Posesionario | Temporal | 01-02-16.120 |
| 2 | 12 | Ejidatario | Temporal | 02-14-43 |
| 3 | 17 | Ejidatario | Temporal | 01-46-53 |
| 4 | 13 | Ejidatario | Temporal | 04-99-50 |
| 5 | 2 | Ejidatario | Temporal | 01-46-69 |
| 6 | 3 | Sin asignar | Temporal | 11-60-63.49 |
| 7 | 5 | Ejidatario | Temporal | 00-77-01.150 |
| 8 | 55 | Ejidatario | Temporal | 00-72-75 |
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 24-19-71 ha
Superficie a expropiar de uso común (temporal): 00-53-24 ha
Superficie total a expropiar: 24-72-95 ha
12. Que al comisariado ejidal y a los afectados del ejido "Boca del Río" se les notificó el 12 y 13 de febrero, de 2018, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
13. Que mediante oficio CGDI/2021/OF/1193 de 30 de septiembre de 2021, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas informó que no existe la necesidad de dictaminar un proceso de consulta indígena frente a la expropiación de la superficie señalada en el presente instrumento jurídico;
14. Que el 26 de marzo de 2024, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio, con número secuencial 04-24-215 y genérico G-19765-D-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $3,554,537.96 (tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete pesos 96/100 M.N.);
15. Que se les notificó a los integrantes del comisariado ejidal, ejidatarios y posesionarios el 19 y 20 de abril, de 2024, el dictamen valuatorio a que hace referencia el numeral anterior. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
16. Que la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), el 21 de mayo de 2024, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 11 a favor del INSUS para destinarlos a la regularización y titulación legal de los solares, mediante la venta a los avecindados que los ocupan, así como la de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten, y la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que los documentos señalados en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indican de manera indistinta que el ejido " Boca del Río", se ubica en los municipios de " Boca del Río" y "Boca del Río, ex-Cantón", estado de Veracruz; sin embargo, de las publicaciones referidas en el resultando 5 los datos actuales y correctos del ejido son "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tal como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional, por lo que el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
III. Que la superficie de 24-72-95 ha de terrenos de temporal, pertenecientes al ejido "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se solicitó para destinarse a la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural. Como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
IV. Que la expropiación de la superficie de 24-72-95 ha, perteneciente al ejido "Boca del Río", permitirá la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13649/CORETT se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Boca del Río", fue de 30-70-24 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 24-72-95 ha de terrenos de temporal de las cuales, 00-53-24 ha son de uso común y 24-19-71 ha son de uso parcelado como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos, ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar del ejido "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, debe ser de 24-72-95 ha;
VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13649/CORETT, con lo que se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que queda acreditado, asimismo, que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 26 de marzo de 2024, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $3,554,537.96 (tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete pesos 96/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda;
VIII. Que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio, y
IX. Que, al quedar plenamente acreditado que el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y son justificadas las causas de utilidad pública que se hacen valer, se ha cumplido con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 24-72-95 ha (veinticuatro hectáreas, setenta y dos áreas, noventa y cinco centiáreas) de terrenos de temporal, de las cuales 00-53-24 ha (cincuenta y tres áreas, veinticuatro centiáreas) son de uso común, y 24-19-71 ha (veinticuatro hectáreas, diecinueve áreas, setenta y un centiáreas) son de uso parcelado del ejido "Boca del Río", municipio de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal de los solares, mediante la venta a los avecindados que los ocupan, así como la de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten, y la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $ 3,554,537.96 (tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete pesos 96/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Cuando el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México 14 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.