ACUERDO por el que se instituye la Unidad de Igualdad de Género del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO (INECC)
Mariana Morales Hernández, Encargada de Despacho de la Dirección General con fundamento en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 9° y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del citado ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 13, 17, 20 fracciones I, II y VIII y 21 de la Ley General de Cambio Climático; 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1°, 18, fracciones II y VIII y 31 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de diciembre de 2016 y los ACUERDOS por los que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de octubre de 2019 y 11 de marzo de 2022, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por ella y en los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, así como de las garantías para su protección;
Que todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y garantizar la protección más amplia;
Que la discriminación, por razones de género, entre otras, está prohibida en nuestro país y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley;
Que la perspectiva de género es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
Que el Estado Mexicano ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará), mismos que tienen como propósito proteger los derechos humanos de las mujeres y establecer su derecho a una vida libre de violencia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, dentro de sus principios rectores está "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", por lo cual propugna por la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y rechaza toda forma de discriminación.
Que el artículo Vigésimo Primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, establece que el Ejecutivo Federal deberá instituir las Unidades de Género de la Administración Pública Federal.
Que en la Ley General del Cambio Climático en su artículo 26, último párrafo indica que al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;.
Que el "PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual", emitido por las Secretarías de Gobernación y Función Pública y por el Instituto Nacional de las Mujeres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2020, concibe a las Unidades de Género como los mecanismos que promueven e implementan una cultura institucional y organizacional con enfoque de igualdad de género y sin discriminación, y que impulsan que este enfoque permee, de manera transversal en el diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se instituye la Unidad de Igualdad de Género como área encargada de promover y coordinar las acciones en materia de igualdad y perspectiva de género, en todas las unidades administrativas del INECC.
Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
1. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
2. Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica política, cultural y familiar;
3. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; y
4. Unidades de Igualdad de Género: En la Administración Pública Federal se conciben como los mecanismos que promueven e implementan una cultura institucional y organizacional con enfoque de igualdad de género y sin discriminación, y que impulsan que este enfoque permee, de manera transversal en el diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales.
SEGUNDO.- La Unidad de Igualdad de Género en el INECC, se integrará de la siguiente forma:
a) Una presidencia, la cual será ocupada por la persona titular de la Dirección General.
b) Una secretaría técnica, la cuál será ocupada por una persona que ocupe al menos un puesto con nivel de Dirección de área.
c) Enlaces de las Unidades Administrativas del INECC, quienes conformarán un Comité Operativo los cuales, en su conjunto de forma enunciativa, más no limitativa desarrollarán las siguientes acciones:
- Cultura institucional con perspectiva de género;
- Seguimiento y fortalecimiento en la transversalización de la perspectiva de género e interseccionalidad de las unidades administrativas responsables a las que pertenecen;
- Seguimiento administrativo con perspectiva de género;
- Formación, comunicación y capacitación con perspectiva de género;
- Transparencia con perspectiva de género.
TERCERA.- La Unidad de Igualdad de Género, ejercerá las siguientes facultades:
I. Integrar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género;
II. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la misión y visión del INECC, así como en sus estrategias, objetivos y metas institucionales;
III. Generar estrategias de coordinación que permitan incorporar la perspectiva de género en todas las fases de los planes, programas, políticas, proyectos y presupuestos del INECC;
IV. Promover y revisar los planes de capacitación y desarrollo profesional del INECC, así como su implementación y actualización en materia de igualdad y perspectiva de género;
V. Diseñar e implementar estrategias de comunicación que permitan la actualización profesional en materia de igualdad y perspectiva de género;
VI. Difundir la normatividad en materia de igualdad y perspectiva de género y promover su cumplimiento en todas las unidades administrativas del INECC;
VII. Coordinar la capacitación para el personal adscrito a las unidades administrativas del INECC;
VIII. Promover la incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto del INECC, así como participar en el seguimiento a los recursos asignados para la igualdad entre mujeres y hombres, etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Contribuir y proponer a la persona titular del INECC, las políticas, acciones y actualizaciones, para integrarse al Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
X. Participar con otras unidades de género de la Administración Pública Federal, en la instrumentación de planes o programas de acción, en el desempeño de las funciones que les corresponden;
XI. Coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de igualdad de género;
XII. Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas en materia de igualdad y perspectiva de género;
XIII. Promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a cabo con perspectiva de género;
XIV. Promover la generación de estadísticas e informes periódicos con base en los registros administrativos y otras fuentes de datos en materia de violencia y discriminación contra las mujeres y sobre los avances en la institucionalización de la perspectiva de género en todas las unidades administrativas del INECC, así como sobre los resultados y efectos de los planes, programas y políticas en la materia;
XV. Promover la realización de diagnósticos que ayuden a mostrar: las brechas de género existentes en el uso y distribución del tiempo entre hombres y mujeres que colaboran en la dependencia o entidad; la carga global de trabajo y la relación inversa entre el tiempo de trabajo remunerado y el no remunerado y; en el que se identifiquen las inequidades existentes al interior del INECC por asignación de género;
XVI. Proponer e implementar, en coordinación con las unidades administrativas del INECC, el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad de Igualdad de Género;
XVII. Promover la celebración de acuerdos, convenios, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;
XVIII. Elaborar y difundir, conforme a la normatividad aplicable, informes de evaluación periódica sobre los resultados y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas en todas las unidades administrativas del INECC, en materia de igualdad de género;
XIX. Fomentar la cultura de la denuncia en casos de violencia de género institucional, laboral y discriminación, incluyendo el acoso y el hostigamiento sexual;
XX. Coordinar el proceso de certificación del INECC y de la auditoría de vigilancia de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación;
XXI. Brindar asesoría a las Unidades Administrativas del INECC en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XXII. Las demás que le confieran al INECC y otras disposiciones legales aplicables en la materia.
CUARTA.- Una vez instalada la Unidad de Igualdad de Género, sus objetivos y funciones específicas, se describirán en los lineamientos que al efecto se expidan, el cual se emitirá en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Unidad de Igualdad de Género, para el eficaz cumplimiento de su objeto, se integrará con los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, por lo que no se crearán nuevas plazas para su conformación.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2024.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley General de Cambio Climático; 6, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 31, párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en suplencia temporal por ausencia definitiva de la persona Titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, previa designación mediante oficio No./00558/2023, de fecha 6 de septiembre de 2023, firma la Titular del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable y encargada del despacho de la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Mariana Morales Hernández.- Rúbrica.
(R.- 554086)