Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Noveno Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla,
con residencia en Huixquilucan, Estado de México
EDICTO
En el expediente número 666/2023 se encuentra radicado el Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por JOSÉ ALBERTO SANDOVAL JIMÉNEZ quien pretende la cancelación y reposición de un título nominativo emitido a su favor, consistente en la acción 1824 (uno, ocho, dos, cuatro), de la serie B, emitida por la persona moral denominada PROCLUB, S.A. DE C.V. (LOMAS SPORTING CLUB) misma que fue admitida a trámite el día seis de octubre de dos mil veintitrés, solicitud que fue notificada a la persona moral que consideró procedente las prestaciones reclamadas por el accionante, por lo que una vez turnado para resolución definitiva, en fecha DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO se resolvió lo siguiente: PRIMERO Ha sido procedente la vía ordinaria mercantil donde la parte actora JOSÉ ALBERTO SANDOVAL JIMÉNEZ, justificó los elementos constitutivos de la acción; en tanto que la demandada PROCLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (LOMAS SPORTING CLUB), dio contestación a la incoada en su contra. SEGUNDO.- Se declara judicialmente que el promovente JOSÉ ALBERTO SANDOVAL JIMÉNEZ, ha justificado que es la titular de la acción número 1824, fue emitido a favor de JOSÉ ALBERTO SANDOVAL JIMÉNEZ por la jurídico colectiva PROCLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (LOMAS SPORTING CLUB), y que es acción a que se refieren los documentos anexos a su escrito inicial. TERCERO.- Por lo que se ordena SU CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN de la referida acción señalada, gírese atento oficio a la persona moral LOMAS COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (LOMAS SPORTING CLUB) para efecto de que emita un nuevo título en reposición del cancelado. Publíquese, una vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la presente resolución que decreta la cancelación de dicho título, para lo cual se deja a su disposición el edicto correspondiente, hecho que sea, lo anterior y exhibida la publicación respectiva, notifíquese la cancelación y reposición que en esta resolución se ordena a la emisora del documento de marras PROCLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (LOMAS SPORTING CLUB), en el domicilio ubicado en: AVENIDA LOMAS ANÁHUAC NUMERO SESENTA Y CINCO (65), COLONIA LOMAS ANÁHUAC, C.P. 52786, HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, requiriéndola para que otorgue a favor de la solicitante JOSÉ ALBERTO SANDOVAL JIMÉNEZ, el duplicado de dicha acción, previniéndola que en caso de no suscribir dicho duplicado, el suscrito lo hará en su rebeldía, para el caso de oposición previo el procedimiento que se establece en el artículo 57 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. CUARTO.- Procédase a subir la versión pública en el sistema de expediente electrónico, en términos de lo previsto por los artículos 3 fracción XLV, 92 fracción XL, 96 fracción II, 122, 132 fracciones I y III, así como 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. FECHA DE LA SENTENCIA QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Secretario de Acuerdos
Lic. Agustín Noriega Pasten
Rúbrica.
(R.- 554043)