RESOLUCIÓN Núm. RES/545/2024 por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba el Catálogo de precios de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE distribución, conforme al transitorio segundo, párrafo segundo, y décimo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y al artículo 12 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de aportaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/545/2024
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA EL CATÁLOGO DE PRECIOS DE LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DENOMINADA CFE DISTRIBUCIÓN, CONFORME AL TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, Y DÉCIMO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y AL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 22 de diciembre de 1975, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expidió la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), y el 31 de mayo de 1993, se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
SEGUNDO. Que el 10 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reglamento en materia de aportaciones), mismo que fue modificado, adicionando y derogando diversas disposiciones, mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2011.
TERCERO. Que el 18 de abril del 2000, fue publicada en el DOF, la Resolución Núm. RES/065/2000 por la que, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) aprobó los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones, a que se refieren los artículos 12, 13 y Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Criterios y Bases), los cuales fueron modificados mediante la Resolución Núm. RES/263/2002, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2002 por la Secretaría de Energía (Secretaría).
CUARTO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, disponiendo en su Transitorio Tercero que, la Comisión Federal de Electricidad se convertiría en una empresa productiva del Estado.
QUINTO. Que el 11 de agosto de 2014, la Secretaría publicó en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en virtud de la cual quedó abrogada la LSPEE, y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE).
SEXTO. Que el 31 de octubre de 2014, la Secretaría publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE), el cual dispone en sus Transitorios Segundo, párrafo segundo y Décimo Primero que, el Reglamento en materia de aportaciones permanecerá vigente en tanto la Comisión no emita las Disposiciones Administrativas de Carácter General en la materia a que se refiere el artículo 53 del RLIE.
SÉPTIMO. Que el 27 de noviembre de 2015, se publicó en el DOF la Resolución Núm. RES/709/2015, por la que, la Comisión aprobó, transitoriamente, la revisión anual del Catálogo de Precios de la Comisión Federal de Electricidad, conforme al Transitorio Segundo, párrafo segundo y Décimo Primero del RLIE.
OCTAVO. Que en atención a la reestructura mandatada en el Transitorio Tercero del Decreto en Materia de Energía referido en el resultando Cuarto de la presente Resolución, el artículo 10, párrafo tercero de la LCFE indica que, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) realizará sus actividades de manera estrictamente independiente entre ellas, para lo anterior, establecerá la separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de acuerdo con la LIE y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría, la normatividad en materia de competencia económica y la regulación que, para el efecto establezca la Comisión; en este sentido, el 29 de marzo de 2016 se publicó en el DOF, el Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria denominada CFE Distribución, cuyo objeto es realizar las actividades necesarias para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución, de conformidad con lo previsto en la LCFE, la LIE, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
NOVENO. Que mediante el oficio número 3.31.312.01.138 del 28 de febrero de 2019, ingresado en la Oficialía de Partes (OP) de la Comisión el 01 de marzo de 2019, registrado con el número de turno 04094, CFE Distribución presentó, para análisis y evaluación de la Comisión, la propuesta del Catálogo de Precios, con precios de referencia a febrero de 2019.
DÉCIMO. Que mediante el oficio número 31.312.1146 del 18 de diciembre de 2019, ingresado en la OP de esta Comisión el 07 de enero de 2020, registrado con el número de turno 0223, CFE Distribución presentó un alcance de entrega de información referente al Catálogo de Precios, adjuntando copia simple del comprobante de la ficha de depósito del pago de derechos correspondiente, realizado en el Banco Mercantil del Norte S.A., el 20 de diciembre de 2019, en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos.
UNDÉCIMO. Que mediante el oficio número 31.312.0205 del 28 de febrero de 2020, ingresado en la OP de esta Comisión el 02 de marzo de 2020, registrado con el número de turno 3303, CFE Distribución presentó la actualización de la propuesta del Catálogo de Precios referida en el resultando Noveno de la presente Resolución, la cual se realizó con precios de referencia a junio de 2019.
DUODÉCIMO. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo Número A/010/2020, por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
DECIMOTERCERO. Que el 07 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo Número A/014/2020, mediante el cual, se modificó el diverso A/010/2020 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo.
DECIMOCUARTO. Que el 30 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo Número A/015/2020, mediante el cual, se modificaron los diversos A/010/2020 y A/014/2020, por los que se establecen la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo.
DECIMOQUINTO. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo Número A/018/2020, mediante el cual, se modificaron los diversos A/010/2020, A/014/2020 y A/015/2020, por los que se establecen la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo.
DECIMOSEXTO. Que el 17 de agosto de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo A/027/2020, por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, que fueron suspendidos como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 en los diversos A/010/2020, A/014/2020, A/015/2020 y A/018/2020.
DECIMOSÉPTIMO. Que mediante el Acuerdo A/001/2021, publicado en el DOF el 18 de enero de 2021, la Comisión estableció la suspensión de plazos y términos legales como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
DECIMOCTAVO. Que mediante el Acuerdo número A/004/2023, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2023, la Comisión reanudó los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, y modificó el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19; que en su acuerdo Primero modificó el numeral Primero del Acuerdo número A/001/2021, en donde se establece su Acción Primera.
DECIMONOVENO. Que mediante el Acuerdo número A/023/2023, publicado en el DOF el 20 de julio de 2023, se dejaron sin efectos los Acuerdos A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 y el Acuerdo A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, modificando el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
VIGÉSIMO. Que la Comisión, en el proceso de análisis y evaluación de la propuesta del Catálogo de Precios, requirió a CFE Distribución diversa información, principalmente, respecto a los temas siguientes:
I.     Desglose e integración de los módulos que conforman el Catálogo.
II.     Integración de los costos indirectos asociados a CFE Distribución en un solo rubro.
III.    Actualización de los precios de materiales con base en el banco de precios de referencia de CFE Distribución y precios del mercado.
IV.   Actualización de los precios de mano de obra con base al tabulador de salarios del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, actualizando el rendimiento de mano de obra, calculados con tiempos efectivos de trabajo.
V.    Actualización de costos horarios de la maquinaria y el equipo de construcción, considerados como nuevos, e integrándolos con sus correspondientes costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por tiempo efectivo de trabajo.
VI.   Integración de los módulos bajo la metodología de análisis de precios unitarios, aceptada a nivel
internacional en la industria de la construcción, realizados con los sistemas Neodata y Sistema Integral de Administración de Distribución en el módulo de precios unitarios.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que mediante el oficio número CFE-DIS-413.23, del 31 de agosto del 2023, ingresado en la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión el mismo día, registrado con número de turno V-054556, CFE Distribución entregó la versión final del Catálogo de Precios, la memoria de cálculo y el desglose de los módulos que conforman el Catálogo.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 12, párrafo cuarto del Reglamento en materia de aportaciones, la Comisión puso a disposición de la opinión pública el Catálogo de Precios referido anteriormente, por un periodo de 15 días hábiles comprendido del 17 de enero de 2024 al 7 de febrero del mismo año, a través de la página web www.gob.mx/cre, con la finalidad de recibir comentarios de los interesados, sin embargo, ninguno de ellos se pronunció al respecto.
VIGÉSIMO TERCERO. Que el 26 de enero de 2024 se publicó en el DOF las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la Metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes, expedidas a través del Acuerdo número A/065/2023, en cuyo acuerdo Segundo se determinó su entrada en vigor a los 365 días naturales siguientes a su publicación.
VIGÉSIMO CUARTO. Que el 14 de marzo de 2024 en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018, esta Comisión envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), a través del portal de Internet COFEMERSIMIR, el Análisis de Impacto Regulatorio, correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.
VIGÉSIMO QUINTO. Que el 20 de marzo de 2024 se recibió en esta Comisión, el oficio No. CONAMER/24/1167 emitido por la CONAMER, mediante el cual, comunica el Dictamen Final, correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución e indicó la procedencia para continuar con las formalidades para su publicación en el DOF.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero y 41, párrafo primero de la LORCME, la Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Que conforme al artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones para emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, al igual que emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, el Transitorio Tercero, párrafo segundo de la Ley mencionada en el párrafo anterior, dispone que, la normatividad y la regulación emitida por esta Comisión, con anterioridad a la entrada en vigor de la LORCME, que no se opongan a lo dispuesto en la misma, continuará vigente, sin prejuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de la LORCME y las demás aplicables.
TERCERO. Que el Transitorio Vigésimo Primero de la LIE dispone que, hasta en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de la LIE, esta Comisión continuará aplicando en lo que no se oponga a la misma, las expedidas con anterioridad a su entrada en vigor.
CUARTO. Que los Transitorios Segundo, párrafo segundo, y Décimo primero del RLIE establecen que, el Reglamento en materia de aportaciones seguirá vigente en tanto la Comisión no emita las Disposiciones Administrativas de Carácter General en la materia a que se refiere el artículo 53 del RLIE.
QUINTO. Que el artículo 3, fracción V del Reglamento en materia de aportaciones establece que, el Catálogo de Precios es el instrumento aprobado por la Comisión que incluye la lista de precios unitarios de mano de obra, materiales y equipos, requeridos para la determinación de los cargos por obra, ampliación o modificación.
SEXTO. Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento en materia de aportaciones, esta Comisión ésta facultada para aprobar y publicar el Catálogo de Precios, así como emitir los Criterios y Bases. Dicho catálogo será revisado anualmente por la Comisión, asimismo, el suministrador (actualmente CFE Distribución) propondrá a la Comisión el Catálogo de precios de acuerdo con las condiciones establecidas en los Criterios y Bases.
SÉPTIMO. Que con fundamento en el artículo 13 del Reglamento en materia de aportaciones, el Catálogo de Precios, así como los Criterios y Bases, serán utilizados, sin salvedad alguna, para determinar las aportaciones que los solicitantes deberán realizar para solventar los cargos derivados de la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, para su interconexión o conexión a las Redes Generales de Distribución.
OCTAVO. Que de acuerdo con el Capítulo 5 "Actualización del Catálogo de Precios y del monto de las aportaciones", numeral 5.1 de los Criterios y Bases, corresponde al suministrador (actualmente CFE Distribución), revisar anualmente los precios de materiales y equipos del Catálogo de Precios, considerando los costos de materiales y equipos más recientes obtenidos a precios de mercado, mismo que se presentará a esta Comisión para su aprobación a más tardar el 31 de agosto de cada año, con precios de referencia al 30 de junio del mismo año.
NOVENO. Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral mencionado en el considerando Octava anterior, CFE Distribución hizo del conocimiento de esta Comisión, mediante el oficio referido en el resultando Undécimo que, el Catálogo de Precios propuesto está basado en los precios de referencia a junio de 2019 de las adquisiciones que realizó dicha Empresa Productiva Subsidiaria.
DÉCIMO. Que en virtud de que, los precios de materiales y equipos, los costos de las obras relacionadas con subestaciones, líneas de distribución, así como los cargos por ampliación de alta a media, de media a media y de media a baja tensión, gastos diversos administrativos tales como pruebas, supervisión y revisión de diversos proyectos, obras construidas, gastos indirectos administrativos, que integran el Catálogo de Precios, están sujetos a diversos factores y variables técnicas y económicas, resulta necesario que los mismos sean revisados y actualizados periódicamente, de conformidad con los mecanismos que se establecen en el Reglamento en materia de aportaciones y en los Criterios y Bases.
UNDÉCIMO. Que esta Comisión realizó una revisión de los componentes del Catálogo de Precios mencionado en el resultando Vigésimo Primero de esta Resolución y un análisis comparativo de precios, materiales y equipos entre el Catálogo de Precios vigente y el Catálogo de Precios propuesto, observando que su construcción es adecuada y que existe un incremento racional con una tendencia en proporción a la inflación registrada entre el periodo base de dichos catálogos.
DUODÉCIMO. Que la propuesta de Catálogo de Precios señalada en el considerando Undécimo anterior, presentada por CFE Distribución para su revisión y, en su caso, aprobación, tras el proceso de consulta y revisión instrumentada por esta Comisión, presenta actualizaciones y adecuaciones importantes, ya que refleja:
I.     Los precios de equipos y materiales conforme a las adquisiciones más recientes obtenidas a precio de mercado, así como los costos de mano de obra más recientes autorizados;
II.     Los precios de materiales, equipos y obras requeridas para la interconexión o conexión de solicitantes a la infraestructura de las Redes Generales de Distribución de la zona del Valle de México y área Metropolitana, operada anteriormente por la hoy extinta Luz y Fuerza del Centro.
III.    Unificación de los costos indirectos considerados dentro del esquema de integración de los módulos que conforman el Catálogo de Precios.
IV.   Adecuación de los módulos del Catálogo, a fin de considerar únicamente los costos asociados con la infraestructura de las Redes Generales de Distribución.
DECIMOTERCERO. Que la Comisión considera que, la aprobación del Catálogo de Precios objeto de esta Resolución permitirá que, en tanto se cumpla el plazo para que entren en vigor de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la Metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes, expedidas a través del Acuerdo número A/065/2023, publicado en el DOF el 26 de enero de 2024, se cuente con un catálogo que incluya la lista de precios unitarios de mano de obra, materiales y equipos requeridos, obtenidos a precios de mercado, para la determinación de las aportaciones de los solicitantes para la interconexión y conexión a las Redes Generales de Distribución, con precios adecuados de equipos y materiales, del kilovolt ampere de capacidad de transformación y del costo de la mano de obra del suministrador (actualmente CFE Distribución), para la realización de obras específicas, modificaciones o ampliaciones de la infraestructura existente.
DECIMOCUARTO. Que una vez cumplido el plazo señalado en el resultando Vigésimo segundo para recibir comentarios u opiniones de los interesados, sin haber recibido ninguno por parte de estos y tomando en consideración los resultados obtenidos de la revisión instrumentada por esta Comisión, se concluye que, la actualización del Catálogo de Precios, con precios de referencia a junio de 2019, para determinar los cargos por obra específica, ampliación o modificación, cumple con lo establecido en el Reglamento en materia de aportaciones y en los Criterios y Bases.
DECIMOQUINTO. Que de conformidad con el numeral 5.2.1 relativo a Materiales y equipos de los Criterios y Bases, los precios del Catálogo de Precios del suministrador (actualmente CFE Distribución), se ajustarán mensualmente, considerando la inflación nacional para el sector productivo, medida a través de los índices de precios aprobados por el Banco de México; por lo que, la Comisión determinará y, en su caso, aprobará mensualmente, mediante oficio, el factor de ajuste aplicable al mes inmediato siguiente, dicha actualización formará parte del Catálogo de Precios del suministrador (actualmente CFE Distribución) con el fin de que quede a disposición de los interesados para su consulta. Las actualizaciones en comento podrán ser consultadas a través de la siguiente página de internet:
https://www.gob.mx/cre/documentos/factores-de-ajuste-del-catalogo-de-cfe-en-materia-de-aportaciones
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV y XXVII, 27, 41, fracción III, 42 y Transitorio Tercero, párrafo segundo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, párrafo segundo, 6, 7, 12, fracciones XLVII, LII y LIII, y Transitorio Vigésimo primero de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 1, 2, 3, 12, 13, 35, fracción II, 38, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 12, 13 y Transitorio Cuarto del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones; Transitorios Segundo, párrafo segundo y Décimo Primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión del 11 de abril de 2019; numerales 5.1 y 5.2.1 de los Criterios y Bases para determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones, aprobados mediante la Resolución Núm. RES/065/2000 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril del 2000, modificada por la Resolución Núm. RES/263/2002 publicada en el mismo medio de difusión el 26 de diciembre de 2002, y el Acuerdo Núm. A/023/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2023, por el cual se dejaron sin efectos los Acuerdos A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 y el A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, modificando el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, la Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar el Catálogo de Precios, con precios de referencia a junio de 2019, propuesto por la Empresa Productiva Subsidiaria denominada CFE Distribución, conforme a lo establecido en los Transitorios Segundo, párrafo segundo, y Décimo Primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, cuyo índice del contenido se agrega a la presente Resolución, como Apéndice Único, formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase.
SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución y su Apéndice Único en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El Catálogo de Precios al que se refiere el resolutivo Primero de la presente Resolución, entrará en vigor al día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución y su Apéndice Único en el Diario Oficial de la Federación y se mantendrá vigente conforme se indica en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la Metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes, expedidas a través del Acuerdo número A/065/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024, una vez que éstas entren en vigor.
CUARTO. Los precios de equipos, materiales y los cargos por ampliación del Catálogo de Precios mencionado en el resolutivo primero del presente instrumento se actualizarán, de manera mensual, a partir de la entrada en vigor de dicho catálogo, considerando la inflación nacional para el sector productivo, conforme lo referido en el considerando Decimoquinto de esta Resolución.
QUINTO. Se deroga el Catálogo de Precios de la Comisión Federal de Electricidad aprobado por esta Comisión Reguladora de Energía mediante la Resolución Núm. RES/709/2015, en cuanto a los módulos correspondientes a la infraestructura de media y baja tensión, manteniéndose vigentes los módulos 4 y 5 de dicho Catálogo de Precios.
SEXTO. El Catálogo de Precios al que se refiere el resolutivo Primero de la presente Resolución estará disponible para su consulta en las páginas electrónicas de la Comisión Reguladora de Energía (www.gob.mx/cre) y de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx), así como en la página electrónica del Registro Público de esta Comisión Reguladora de Energía.
SÉPTIMO. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Empresa Productiva Subsidiaria denominada CFE Distribución y al Centro Nacional de Control de Energía.
OCTAVO. El presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, se señala que, el expediente administrativo del que deriva la presente Resolución se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03930, Ciudad de México.
NOVENO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/545/2024, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4, 16, último párrafo y 27, fracciones XI y XII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio de difusión el 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2024.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.
APÉNDICE ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA EL CATÁLOGO DE PRECIOS DE LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DENOMINADA CFE DISTRIBUCIÓN, CONFORME AL TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, Y DÉCIMO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y AL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES
ÍNDICE DEL CONTENIDO DEL CATÁLOGO DE PRECIOS
1.    CARGO POR AMPLIACIÓN
-     CARGO POR AMPLIACIÓN, EN SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, DE ALTA A MEDIA TENSIÓN
-     CARGO POR AMPLIACIÓN, EN REDES DE DISTRIBUCIÓN AÉREA Y SUBTERRÁNEA, DE MEDIA A BAJA TENSIÓN
-     CARGO POR AMPLIACIÓN A SUBESTACIONES, CUOTA ESPECÍFICA (ALTA TENSIÓN / MEDIA TENSIÓN)
2.     CARGOS POR REVISIÓN DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN, PRUEBAS DE PUESTA EN OPERACIÓN, ASÍ COMO CONEXIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
-     COSTO ADMINISTRATIVO POR REVISIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
-     COSTO ADMINISTRATIVO POR SUPERVISIÓN, DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
-     COSTO ADMINISTRATIVO POR PRUEBAS DE PUESTA EN OPERACIÓN, DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
-     COSTO ADMINISTRATIVO POR CONEXIÓN DE PUESTA EN OPERACIÓN, DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
-     COSTO ADMINISTRATIVO POR ANÁLISIS Y ENTREGA DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD Y PARÁMETROS DE CORTO CIRCUITO
3. CATÁLOGO DE PRECIOS DE PROYECTOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN
-     BANCO DE CAPACITORES DE SUBESTACIONES; EN 23 Y 34.5 kV
-     ALIMENTADORES, EN SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN; DE 13, 23 Y 33 kV
-     BAHÍAS DE BANCO, DE SUBESTACIONES DE TRANSMISIÓN; EN 115 kV
-     BAHÍAS DE BANCO, DE SUBESTACIONES DE TRANSMISIÓN; EN 230 kV
4. SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN
-     SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA NORMALIZADA EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 1 Y CAPACITORES EN MEDIA TENSIÓN
-     AMPLIACIÓN DE SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA NORMALIZADA EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 2 Y CAPACITORES EN MEDIA TENSIÓN
-     SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METÁLICO EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 1 Y CAPACITORES EN MEDIA TENSIÓN
-     AMPLIACIÓN DE SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METÁLICO EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 2 Y CAPACITORES EN MEDIA TENSIÓN
-     SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: ANILLO EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METÁLICO EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 1 Y CAPACITORES EN MEDIA TENSIÓN
-     AMPLIACIÓN DE SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: ANILLO EN ALTA
TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METÁLICO EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 2 Y CAPACITORES EN MEDIA TENSIÓN
-     SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METÁLICO EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 1 Y CAPACITORES DE MEDIA TENSIÓN
-     AMPLIACIÓN DE SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METÁLICO EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 2 Y CAPACITORES DE MEDIA TENSIÓN
-     SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA NORMALIZADA EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 1 Y CAPACITORES EN MEDIA TENSIÓN
-     AMPLIACIÓN DE SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA NORMALIZADA EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 2 Y CAPACITORES EN MEDIA TENSIÓN
-     SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: TIPO H EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METÁLICO EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 1 Y CAPACITORES DE MEDIA TENSIÓN
-     AMPLIACIÓN DE SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: TIPO H EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METÁLICO EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 2 Y CAPACITORES DE MEDIA TENSIÓN
-     SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN ENCAPSULADAS, CON ARREGLO: TIPO H EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METAL CLAD EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 1 Y CAPACITORES EN MEDIA TENSIÓN
-     AMPLIACIÓN DE SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN ENCAPSULADAS, CON ARREGLO: TIPO H EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METAL CLAD EN MEDIA TENSIÓN, BANCO 2 Y CAPACITORES EN MEDIA TENSIÓN
-     ALIMENTADORES EN ALTA TENSIÓN, PARA SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA NORMALIZADA EN MEDIA TENSIÓN
-     ALIMENTADORES EN ALTA TENSIÓN, PARA SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: EN ANILLO EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METÁLICO EN MEDIA TENSIÓN
-     ALIMENTADORES EN ALTA TENSIÓN, PARA SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA EN ALTA TENSIÓN Y BARRA PRINCIPAL TABLERO METÁLICO EN MEDIA TENSIÓN
-     ALIMENTADORES EN MEDIA TENSIÓN, PARA SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: BARRA PRINCIPAL - BARRA DE TRANSFERENCIA NORMALIZADA
-     ALIMENTADORES EN MEDIA TENSIÓN, PARA SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, CON ARREGLO: TIPO METAL CLAD BARRA PRINCIPAL
5.     LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREAS EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN, PARA REDES AÉREAS EN MEDIA TENSIÓN, CON POSTES DE CONCRETO, EN ÁREA RURAL; COSTO POR KILÓMETRO
-     LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN, PARA REDES AÉREAS EN MEDIA TENSIÓN, CON POSTES DE CONCRETO, EN ÁREA URBANA; COSTO POR KILÓMETRO
-     LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN, PARA REDES AÉREAS EN MEDIA TENSIÓN, CON POSTES DE CONCRETO, ÁREA RURAL Y CONDUCTOR SEMIAISLADO; COSTO POR KILÓMETRO
-     LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN, PARA REDES AÉREAS EN MEDIA TENSIÓN, CON POSTES DE CONCRETO, ÁREA URBANA Y CONDUCTOR SEMIAISLADO; COSTO POR KILÓMETRO
-     LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN, PARA REDES AÉREAS EN MEDIA TENSIÓN, CON POSTES DE MADERA, EN ÁREA RURAL; COSTO POR KILÓMETRO
-     LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN, PARA REDES AÉREAS EN MEDIA TENSIÓN, CON POSTES DE MADERA, EN ÁREA URBANA; COSTO POR KILÓMETRO
-     LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN, PARA REDES AÉREAS EN MEDIA TENSIÓN, CON POSTES DE MADERA Y CONDUCTOR SEMIAISLADO; COSTO POR KILÓMETRO
-     RECALIBRACIÓN, CAMBIO DE AISLAMIENTO E INTERCALADO DE POSTES EN LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN, DE MEDIA TENSIÓN, RED AÉREA
-     CONDUCTORES, PARA RED DE DISTRIBUCIÓN AÉREA, EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     TRANSICIONES AÉREO A SUBTERRÁNEA, EN LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA TENSIÓN
-     POSTES DE CONCRETO, ASÍ COMO ESTRUCTURAS PARA POSTES DE CONCRETO; DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN, EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     RETENIDAS, DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     SISTEMAS DE TIERRA, DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     ESTRUCTURAS DE TRANSICIÓN AÉREO A SUBTERRÁNEA, EN LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA TENSIÓN
-     RETIRO DE COMPONENTES, DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREAS, EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     POSTES DE MADERA, ASÍ COMO ESTRUCTURAS PARA POSTES DE MADERA; DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN, EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     POSTES DE ACERO, PARA RED DE DISTRIBUCIÓN EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     RESTAURADORES Y SECCIONAMIENTO AUTOMÁTICO, EN REDES DE DISTRIBUCIÓN AÉREA, EN MEDIA TENSIÓN
-     EQUIPO DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO, DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREA, EN MEDIA TENSIÓN
-     BANCO DE CAPACITORES FIJOS Y AUTOMÁTICOS, PARA LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TENSIÓN, DE RED AÉREA
-     APARTARRAYOS, DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREA, EN MEDIA TENSIÓN
-     BANCO DE REGULADORES, EN LÍNEAS DE MEDIA TENSIÓN, RED AÉREA
-     BANCO DE TIERRAS, DE RED AÉREA
-     TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN MONOFÁSICOS, CON RETORNO POR TIERRA (TIPO YT), PARA REDES AÉREAS
-     TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN MONOFÁSICOS, A TENSIÓN PLENA, PARA REDES AÉREAS
-     TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN MONOFÁSICOS, AUTOPROTEGIDOS, PARA REDES AÉREAS
-     TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN TRIFÁSICOS, PARA REDES AÉREAS
-     TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN Y ESTRUCTURAS PARA TRANSFORMADORES
-     LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREA, EN BAJA TENSIÓN; COSTO POR 300 METROS
6.    LÍNEAS DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEAS EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA, EN MEDIA TENSIÓN, CON CONDUCTORES DE ALUMINIO; COSTO POR KILÓMETRO
-     CABLE DE POTENCIA POR METRO, INDICADORES DE FALLA, EMPALMES Y TERMINALES PARA RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA, EN MEDIA TENSIÓN
-     CONECTADORES MÚLTIPLES, DE RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA, EN MEDIA TENSIÓN
-     CABLE TIPO XLP POR METRO, EMPALMES DERIVADORES, CONECTADORES MÚLTIPLES Y JUEGOS DE CONEXIÓN; PARA RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA, EN BAJA TENSIÓN
-     BANCOS DE DUCTOS POR METRO, PARA RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA, EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     REGISTROS, Y MURETES PARA DERIVACIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA, EN MEDIA TENSIÓN
-     REGISTROS, DE RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA, EN BAJA TENSIÓN, ASÍ COMO MURETES DE ACOMETIDAS
-     POZOS DE VISITA, PARA RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA, EN MEDIA TENSIÓN
-     BÓVEDAS PARA TRANSFORMADOR DE DISTRIBUCIÓN, DE RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA
-     BASES PARA TRANSFORMADOR DE DISTRIBUCIÓN, DE RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA
-     SECCIONADORES, TIPO PEDESTAL Y SUMERGIBLE, PARA RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA, EN MEDIA TENSIÓN
-     TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN, TIPO PEDESTAL, PARA REDES SUBTERRÁNEAS
-     TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN, TIPO SUMERGIBLE, PARA REDES
SUBTERRÁNEAS
-     LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA, EN BAJA TENSIÓN; COSTO POR 100 METROS
7.     ACOMETIDAS, MEDIDORES Y SERVICIOS EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     ACOMETIDAS DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN Y MURETES DE ACOMETIDAS
-     ACOMETIDAS, DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS, EN MEDIA TENSIÓN, (PARA PROPÓSITOS DE REEMBOLSO)
-     ACOMETIDAS, DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS EN BAJA TENSIÓN (PARA PROPÓSITOS DE REEMBOLSO)
-     ACOMETIDAS DE TRANSICIÓN AÉREO - SUBTERRÁNEA, EN MEDIA TENSIÓN
-     SERVICIOS DE ACOMETIDAS Y MEDIDORES, EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN VIVIENDAS (POR ELECTRIFICACIÓN)
-     INSTALACIÓN DE SISTEMAS ANTIFRAUDE DE ENERGÍA (POR ELECTRIFICACIÓN)
8.     CATÁLOGOS GENERALES
-     COSTO DE MANO DE OBRA DE REDES DE DISTRIBUCIÓN AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN
-     CATÁLOGO DE PRECIOS UNITARIOS
-     MATERIAL Y EQUIPO
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