ACUERDO número 12/06/24 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2024, emitidas mediante diverso número 23/12/23, publicado el 29 de diciembre de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 fracciones XIV y XXI y penúltimo párrafo, 22, 28, 29, 34 y 35 y Anexos 13, 17, 18, 25 y 29.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que con fecha 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 23/12/23 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2024 (RO);
Que las RO establecen en su numeral 2.1. "General" que el referido Programa tiene como objetivo general el fortalecer el perfil necesario para el desempeño de las funciones de las y los profesores de tiempo completo, personal docente, personal técnico docente y personal con funciones de dirección, supervisión o asesoría técnico-pedagógica y cuerpos académicos de las instituciones de educación públicas, a través de programas de formación, actualización académica, capacitación y/o proyectos de investigación en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;
Que las RO atienden los 3 tipos educativos: básico, medio superior y superior, por lo que cuentan con los apartados de: TIPO BÁSICO, TIPO MEDIO SUPERIOR y TIPO SUPERIOR;
Que para el TIPO BÁSICO se requiere llevar a cabo modificaciones a las RO con el objeto de reformar en el numeral 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)" la primera y cuarta viñeta del subapartado "Gastos de la AEE para la Formación Continua" del apartado "TIPO BÁSICO", a fin de facilitar la operación del Programa a las AEE ampliando las opciones de las maestras y los maestros y lograr los objetivos del Programa.
Que para el TIPO MEDIO SUPERIOR es necesario modificar las RO con el objeto de reformar en el numeral 2.2. "Específicos" el inciso b) del apartado "TIPO MEDIO SUPERIOR", para señalar la colaboración con las Instituciones Públicas de Educación Media Superior en el seguimiento académico de su personal a través de la plataforma de formación continua; en el numeral 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)" los rubros "Monto o porcentaje" y "Periodicidad" de la Tabla de distribución, así como el párrafo posterior a ésta del apartado "TIPO MEDIO SUPERIOR", para presentar los montos de apoyo mínimos ($250.00) y máximos ($20,000.00) por beneficiario/a; y en el numeral 4.2.1 "Informe de avance físico y financiero" el segundo párrafo, para señalar que la SEMS, a través de la COSFAC, formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo sus responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, los informes de avance trimestral se deberán remitir para el tipo medio superior a la SEMS, y por medio de ésta, a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP, las Instancias formadoras al término de la impartición de la acción de formación, una vez recibido el recurso, formularán su informe financiero y lo entregarán a la COSFAC; se adicionan en el apartado "TIPO MEDIO SUPERIOR" del numeral 3.6.1 "Instancia(s) ejecutora(s)" los incisos d) e), f), g), h), i) del subapartado "La SEMS, a través de la COSFAC será responsable de:", para señalar sobre la realización de entrevistas anuales con las Instancias Formadoras como mecanismo de seguimiento y supervisión para ajustar las modalidades de la operación del programa o su cancelación; la realización de reuniones anuales con las AEE para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa respecto de los/las beneficiarios/as de los subsistemas locales y descentralizados de las entidades federativas, para procurar que el Programa sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzarlos; realizar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del programa; realización de acciones de coordinación con las autoridades federales y estatales, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal; y los incisos e), f) y g) del subapartado "Las AEE serán responsables de:", para señalar los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación.
Que se cuenta con el oficio número 416/DGPyPA/2024/1358 de fecha 13 de mayo de 2024 de la SHCP mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;
Que la CONAMER mediante oficio número CONAMER/24/2287 de fecha 22 de mayo de 2024, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 12/06/24 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024,
EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 23/12/23, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2023
ÚNICO. - Se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2024, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 5 de junio de 2024.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ÚNICO.- Se REFORMAN en el numeral 2.2. "Específicos" el inciso b) del apartado "TIPO MEDIO SUPERIOR"; en el numeral 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)" la primera y cuarta viñeta del subapartado "Gastos de la AEE para la Formación Continua" del apartado "TIPO BÁSICO", y los rubros "Monto o porcentaje" y "Periodicidad" de la Tabla de distribución, así como el párrafo posterior a ésta del apartado "TIPO MEDIO SUPERIOR"; en el numeral 4.2.1. "Informe de avance físico y financiero" el segundo párrafo; y se ADICIONAN en el apartado "TIPO MEDIO SUPERIOR" del numeral 3.6.1. "Instancia(s) ejecutora(s)" los incisos d), e), f), g), h), i) del subapartado "La SEMS, a través de la COSFAC será responsable de:", y los incisos e), f) y g) del subapartado "Las AEE serán responsables de:", todo ello en las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2024, emitidas mediante el Acuerdo número 23/12/23, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:
ÍNDICE
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GLOSARIO
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1. INTRODUCCIÓN
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2. OBJETIVOS
2.1. General
...
2.2. Específicos
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TIPO MEDIO SUPERIOR
a) ...
b) Coadyuvar con las IPEMS, en el seguimiento académico del personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión inscritos en los programas de formación, a través de la plataforma de formación continua.
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3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
...
3.2. Población objetivo
...
3.3. Beneficiarios/as
...
3.3.1. Requisitos
...
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
...
TIPO BÁSICO
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Gastos de la AEE para la Formación Continua
- Pago de la formación de personal educativo, a impartirse dentro del ejercicio fiscal por las vertientes de participación que la AEE propone a la DGFCDD y que cumplan con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de carácter federal. Al menos el 15% de los recursos del Programa deberán destinarse a la formación por vía de intervenciones formativas.
- ...
- ...
- Contratación del diseño de acciones de formación y/o la formulación de intervenciones formativas, susceptibles de ofertarse a nivel estatal y/o nacional de acuerdo con las necesidades de formación continua, previa autorización de la DGFCDD.
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TIPO MEDIO SUPERIOR
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| Tipos de subsidio | Población objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
| ... | ... | ... | ... |
| Apoyos para la impartición de dispositivos formativos. (2) | ... | 96.0% del presupuesto autorizado en el PEF para el Programa para el tipo medio superior, previendo un monto mínimo aproximado de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) y un máximo de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario/a. | Durante el presente ejercicio fiscal. |
| Nota 1. ... Nota 2. ... |
La COSFAC, de manera conjunta con la AEE correspondiente, podrán determinar y evaluar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos de selección del Programa, los estipulados en las Convocatorias, en estricto orden de prelación, de acuerdo con el orden en el cual se registraron los docentes en el dispositivo formativo, en caso de que algún beneficiario/a incurra en alguna(s) de las causales de suspensión y/o cancelaciones establecidas en las presentes RO.
...
3.4.1 Devengos, aplicación, reintegro de los recursos y cancelación de cuentas
3.4.1.1 Devengos
...
3.4.1.2 Aplicación
...
3.4.1.3 Reintegros
...
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
...
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
...
TIPO MEDIO SUPERIOR
...
La SEMS, a través de la COSFAC será responsable de:
...
d) Realizar entrevistas anuales con las Instancias Formadoras como mecanismo de seguimiento y supervisión para ajustar las modalidades de la operación del programa o su cancelación;
e) Realizar el seguimiento y supervisión del personal docente, docente con funciones de dirección y docente con funciones de supervisión inscritos en las acciones de formación del programa a través de medios informáticos, en los periodos que dure su impartición;
f) Identificar los incumplimientos que causen cancelación o suspensión del personal beneficiado señalados por las AEE a través del correo soporte.bajasems@sems.gob.mx; con el propósito de valorar la posibilidad de la reasignación del apoyo a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos de selección del programa;
g) Llevar a cabo reuniones anuales con las AEE para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa respecto de los/las beneficiarios/as de los subsistemas locales y descentralizados de las entidades federativas, para procurar que el Programa sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzarlos;
h) Instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del programa; y
i) Establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y estatales, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Las Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un convenio de colaboración serán responsables de:
...
Las AEE serán responsables de:
...
e) Apoyar en el seguimiento y supervisión del personal docente, docente con funciones de dirección y docente con funciones de supervisión, inscritos en las acciones de formación del programa a través de los medios informáticos proporcionados por la COSFAC;
f) Supervisar en la plataforma de seguimiento permanentemente a su personal docente, docente con funciones de dirección y docente con funciones de supervisión, e indicar a la COSFAC inmediatamente los incumplimientos que causen la cancelación o suspensión del personal beneficiado al correo soporte.bajasems@sems.gob.mx; y
g) Atender las reuniones anuales convocadas por la COSFAC con el propósito de valorar acciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa respecto de los/las beneficiarios/as de los subsistemas locales y descentralizados de las entidades federativas.
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3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
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3.7. Coordinación institucional
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4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
...
4.2. Ejecución
4.2.1. Informe de avance físico y financiero
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Para el tipo medio superior, la SEMS a través de la COSFAC, formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa. Los informes de avance trimestral se deberán remitir para el tipo medio superior a la SEMS, y por medio de ésta, a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP. Las Instancias formadoras al término de la impartición de la acción de formación, una vez recibido el recurso, formularán su informe financiero y lo entregarán a la COSFAC.
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4.2.2. Acta de entrega-recepción
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