ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ, Tesorera de la Federación con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I, V, VII y XII, 5, 6, 17, 18, 20, 21 y 26 de la Ley de Tesorería de la Federación; 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 3 y 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 31, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, modificadas a través de las publicaciones en el mismo órgano de difusión oficial los días 16 de diciembre de 2019 y 15 de febrero, 30 de marzo y 20 de diciembre de 2023, y
Que se considera conveniente precisar el procedimiento para la apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias autorizadas por excepción por la Tesorería de la Federación en términos del artículo 18, último párrafo de la Ley de Tesorería de la Federación, así como la vigencia de las mismas, con el objeto de disminuir cargas administrativas a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
FUNCIONES DE TESORERÍA
ÚNICO. - Se REFORMAN las disposiciones 37, primer párrafo, la fracción I, los incisos b) y d), y el segundo párrafo; 38, primer párrafo, fracción I, los incisos c) y d); 39, primer párrafo, la fracción VIII, y el cuarto párrafo; 40, el primer párrafo; 41; 44, el primer párrafo; 45 Bis, el primer párrafo; 45 Quáter; 47, el tercer párrafo; 51, el primer párrafo; 51 - A, el primer párrafo, y 51 - B; se ADICIONAN las disposiciones 34 Bis; 37, primer párrafo, las fracciones VII y VIII; 38, primer párrafo, fracción I, el inciso f); 40, primer párrafo, fracción I, el inciso g), y 45 Bis, primer párrafo, fracción III, inciso j), el segundo párrafo, recorriéndose el actual en su orden, y se DEROGA la disposición 37, primer párrafo, fracción I, el último párrafo, de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, para quedar como sigue:
"34 Bis. Para efectos de los artículos 17 y 18, último párrafo de la Ley, para la apertura de cuentas bancarias a nombre de las Dependencias o Entidades se requiere autorización de la Tesorería.
La Tesorería considerará las particularidades específicas de cada solicitud de autorización de cuentas bancarias, conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables."
"37. ...
I. Estar suscrita por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, con el visto bueno que otorgue la persona titular de la Dependencia o Entidad mediante firma autógrafa, y señalar lo siguiente:
a) ...
b) Especificar las causas por las que la Concentración, Entero o el pago no pueda realizarse a través de la Cuenta Corriente o de las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería.
c) ...
d) El objeto y descripción del propósito de la cuenta bancaria de acuerdo con el artículo 19, fracción I del Reglamento y las Especificaciones técnicas y operativas.
e) a g) ...
Se deroga.
II. a VI. ...
VII. Adjuntar, en su caso, la autorización emitida por la unidad administrativa competente de la Secretaría para realizar pagos a través de comisionado habilitado o constitución del fondo rotatorio.
VIII. Adjuntar copia simple de la Constancia de Situación Fiscal que contenga el Registro Federal de Contribuyentes con el que se solicite la apertura de la cuenta.
La Tesorería emitirá en un plazo máximo de veinte días hábiles la autorización para que la Dependencia o Entidad de que se trate lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria que corresponda. Para realizar la apertura de la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles contados a partir de su notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y firmada por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, misma que invariablemente deberá contener copia de conocimiento a la persona titular de la Dependencia o Entidad de que se trate.
..."
"38. ...
I. ...
a) y b) ...
c) Las siglas de la Dependencia o Entidad.
d) Indicar objeto y propósito de la cuenta bancaria de acuerdo con las Especificaciones técnicas y operativas.
e) ...
f) Señalar palabras clave que hagan identificable a la cuenta bancaria.
II. ..."
"39. ...
I. a VII. ...
VIII. Se proporcione a la Tesorería la información y documentación necesaria respecto de todas las subcuentas, en los términos previstos en la disposición 50 de estas Disposiciones Generales y de acuerdo con las Especificaciones técnicas y operativas.
...
...
Las subcuentas de las cuentas bancarias que tengan una vigencia mayor a 12 meses, y que no reporten registros en los últimos 6 meses, deberán ser canceladas por la Dependencia o Entidad que corresponda, a efecto de llevar a cabo su actualización en el Registro de Cuentas en términos de la disposición 47 de estas Disposiciones Generales."
"40. Una vez que la Dependencia o Entidad lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria autorizada a la que se refiere el segundo párrafo de la disposición 37 de estas Disposiciones Generales, deberá remitir a la Tesorería, en un plazo que no exceda de los quince días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta bancaria, la solicitud de la inscripción de dicha cuenta en el Registro de Cuentas, en la que se indique el número del oficio que contiene la autorización y deberá enviar a través de medios electrónicos y conforme a lo establecido en las Especificaciones técnicas y operativas, la siguiente documentación:
I. ...
a) a f) ...
g) En su caso, número de identificación del contrato o contratos asociados a la cuenta bancaria, distintos al contrato de su apertura de ésta.
II. a IV. ...
...
..."
"41. La autorización para la apertura de la cuenta bancaria que corresponda tendrá una vigencia de hasta tres años a partir de su inscripción definitiva en el Registro de Cuentas, debiéndose cerrar la cuenta bancaria dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a que finalice la autorización. Lo anterior, salvo aquellos casos, que por su naturaleza administrativa o situación jurídica que justifique la Dependencia o Entidad, la Tesorería determine una vigencia distinta para la autorización."
"44. La Tesorería emitirá, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere la disposición anterior, la autorización para que la Dependencia o Entidad de que se trate lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria que corresponda. Para realizar la apertura de la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad tendrá un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de su notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y formulada por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, misma que invariablemente deberá contener copia de conocimiento a la persona titular de la Dependencia o Entidad de que se trate.
..."
"45 Bis. Una vez que la Dependencia o Entidad lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria autorizada a que se refiere la disposición 44 de estas Disposiciones Generales, deberá remitir a la Tesorería, en un plazo que no exceda de los veinte días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta bancaria, la solicitud de inscripción de dicha cuenta en el Registro de Cuentas, en la que se indique el número del oficio que contiene la autorización y deberá enviar a través de medios electrónicos y conforme a lo establecido en las Especificaciones técnicas y operativas, la siguiente documentación:
I. y II. ...
j) ...
Si por causas propias de la institución de crédito, ésta no emite dicha tarjeta de firmas, la Dependencia o Entidad de que se trate emitirá la misma en términos de las Especificaciones técnicas y operativas.
...
a) y b) ...
...
..."
"45 Quáter. La autorización para la apertura de la cuenta bancaria que corresponda tendrá una vigencia de hasta tres años a partir de su inscripción definitiva en el Registro de Cuentas, debiéndose cerrar la cuenta bancaria dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a que finalice la autorización. Lo anterior, salvo aquellos casos, que por su naturaleza administrativa o situación jurídica que justifique la Dependencia o Entidad, la Tesorería determine una vigencia distinta para la autorización."
"47. ...
...
Para efectos de lo anterior, la Dependencia o Entidad, por conducto de la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, deberá solicitar a la Tesorería la autorización del cambio de la cuenta bancaria, señalando las causas y motivos que lo generan, a efecto de que la Tesorería, en su caso, emita el oficio de autorización correspondiente.
...
...
..."
"51. La persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente en las Dependencias y Entidades será el responsable del cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este Capítulo y mediante oficio podrá designar ante la Tesorería a las personas servidoras públicas que podrán realizar los trámites a que se refieren las disposiciones 40, 45 Bis, 47 tercer párrafo, 48 y 49 de estas Disposiciones Generales, respecto de las cuentas bancarias previstas en este Capítulo.
..."
"51 - A. Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Tesorería los saldos mensuales y los intereses generados en las cuentas bancarias, así como entregar los correspondientes estados de cuenta en archivos XML, dentro de los primeros siete días hábiles posteriores al cierre de cada mes, de conformidad con las Especificaciones técnicas y operativas.
...
..."
"51 - B. En los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las Dependencias y Entidades deberán reintegrar a la Tesorería los recursos que no hayan ejercido en las cuentas bancarias autorizadas por excepción, de modo que al término del ejercicio presupuestario el saldo sea cero.
Las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Tesorería la documentación comprobatoria del reintegro de recursos, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se realice."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Hasta en tanto se den a conocer las Especificaciones técnicas y operativas a que se refiere este Acuerdo modificatorio, se seguirán aplicando las emitidas con antelación, en todo lo que no se opongan al presente instrumento.
Las Especificaciones técnicas y operativas mencionadas en el párrafo anterior, se darán a conocer por la Tesorería de la Federación en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo modificatorio.
TERCERO. Las cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Tesorería de la Federación, a partir de la entrada en vigor del "Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2023 y hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo modificatorio, tendrán una vigencia de tres años a partir de su inscripción definitiva en el Registro de Cuentas a que se refiere el artículo 18, último párrafo del Reglamento de la Ley de la Tesorería de la Federación.
Las cuentas bancarias que sean autorizadas por la Tesorería de la Federación a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo modificatorio, tendrán la vigencia que determine la Tesorería de la Federación de conformidad con lo previsto en este instrumento.
CUARTO. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo modificatorio, y hasta su conclusión, se llevarán a cabo de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación.
QUINTO. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Acuerdo modificatorio.
Ciudad de México a 05 de junio de 2024.- La Tesorera de la Federación, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.