CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto AVGM/OAX/AC02/SESESP/122, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR LA COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, FARID ACEVEDO LÓPEZ Y POR LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, NATALIA KARINA BARÓN ORTIZ; QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece en su Título II. "Modalidades de la Violencia", Capítulo V. "De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres", que la alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivos garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate, con la finalidad de detenerla y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2023 se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM), así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, los cuales ascienden a $123,940,472.00 (Ciento veintitrés millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", destinará los recursos previstos en el PEF 2024 para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México en las que se haya decretado la DAVGM, así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2024 (LINEAMIENTOS).
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 26 de enero de 2024, suscrito por Natalia Karina Barón Ortiz en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública del "GOBIERNO DE ESTADO", solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/OAX/AC02/SESESP/122.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), aprobó el proyecto presentado, por la cantidad de $1,300,00.00 (Un millón trescientos mil pesos, 00/100 M.N) para la ejecución del proyecto AVGM/OAX/AC02/SESESP/122. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CONAVIM/CAAEVF/436/2024 de fecha 09 de febrero de 2024
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3. La "CONAVIM" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 (DECRETO).
I.4. La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 42 Bis, fracción XII de la LGAMVLV; 2, Aparatado C, fracción V, 115, fracción V, 116, fracción IV, 151 y 158 del RISEGOB; y Cuarto, fracción XIII del DECRETO.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00315.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, 5º piso, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CONSTITUCIÓN, así como 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 66, 79, fracción XIX y XXVIII, 80 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 9, 10 y 15, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.4. El Secretario de Gobierno, José de Jesús Romero López, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 82 y 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, primer párrafo, 27, fracción I y 34 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.5. El Secretario de la Finanzas, Farid Acevedo López, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 82 y 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 primer párrafo, 27, fracción XII y 45, fracción LVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
II.6. La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Natalia Karina Barón Ortiz, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, fracción I y 15 párrafo primero de la Ley Orgánica Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 22 y 24, fracciones VI, XXIV y XXVI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca y demás normativas aplicables.
II.7. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Carretera Oaxaca-Istmo km 11.5, número exterior sin número, número interior 7, Tlalixtac de Cabrera, Código Postal 68270, Oaxaca.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acción para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la Acción de Coadyuvancia siguiente: Prevención: Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por la "CONAVIM".
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: AVGM/OAX/AC02/SESESP/122, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2024; y que se encuadra en la siguiente Acción de coadyuvancia:
| Acción coadyuvante |
| Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas. |
Dicho Proyecto de Acción de Coadyuvancia, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para el Proyecto: AVGM/OAX/AC02/SESESP/122 aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/157/09022024.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), y la que se identifica con los siguientes datos:
| Nombre del Beneficiario: | GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA SEFIN AVGM/OAX/AC02/SESESP/122 |
| Nombre del Proyecto: | AVGM/OAX/AC02/SESESP/122 |
| Nombre de la Institución Financiera: | BANCO SANTANDER (MÉXICO) SA |
| Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos: | 014610655103193072 |
| Número de Cuenta Bancaria: | 65510319307 |
| Tipo de Cuenta: | DE CHEQUES PRODUCTIVA |
| Tipo de Moneda: | PESOS MEXICANOS |
| Número de Sucursal: | NÚMERO 5364 |
| Número de Plaza: | OAXACA |
| Fecha de apertura de la Cuenta: | 20 DE FEBERO DE 2024 |
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos de acuerdo con el PEF 2024 por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará, a través de la Secretaría Técnica las eventualidades relacionadas con la ministración de recursos oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO".
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes parciales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Trigésimo cuarto de los LINEAMIENTOS.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c. Apegarse a lo establecido en la LGCG, LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Trigésimo tercero de los LINEAMIENTOS.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d. Realizar las visitas de verificación en sitio, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d. Realizar por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f. Garantizar que el Proyecto financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar.
j. Entregar los informes parciales, por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validado por la Secretaría de Finanzas, con su debido soporte documental. Dichos informes deberán entregarse de acuerdo con el calendario señalado en el numeral Quincuagésimo segundo de los LINEAMIENTOS.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos E015: promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres".
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad, y por la persona Titular de la Secretaría de Finanzas y el Enlace Designado ante "CONAVIM", en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2024 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en la fracción VIII del numeral Trigésimo Cuarto y Sexagésimo de los LINEAMIENTOS.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del Proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo, con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, de resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2024, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
ñ. Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita la "CONAVIM" a través del COMITÉ.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Anexo Técnico, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "GOBERNACIÓN"
| Nombre: | Susana Vanessa Otero González. |
| Cargo: | Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida. |
| Dirección: | Dr. José María Vértiz número 852, 5º piso, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México. |
| Teléfono institucional: | 52098800 extensión 30367 |
| Correo electrónico Institucional: | sotero@segob.gob.mx |
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
| Nombre: | Vania Dyanara Melo Rubio |
| Cargo: | Directora del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. |
| Dirección: | 1ª Privada de Amapolas #112, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. C.P. 68050 |
| Teléfono institucional: | 951 520 0059 |
| Correo electrónico Institucional: | vania.melo@oaxaca.gob.mx |
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORMES PARCIALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, informará a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, y la fracción VII del numeral Trigésimo Cuarto de los LINEAMIENTOS; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada informe parcial, conforme a la fecha de transferencia del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico, no perderán su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2024 deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2024 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral Sexagésimo quinto de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta deberá remitir a la "CONAVIM" original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Quincuagésimo octavo de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y ordenará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que la "CONAVIM" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al subsidio a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública y la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de su fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la "CONAVIM" en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos, se levantará una minuta en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de ésta.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2024.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "GOBERNACIÓN".
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 25 del mes de marzo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- Por la CONAVIM: la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Farid Acevedo López.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Natalia Karina Barón Ortiz.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS
MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación y Adhesión de fecha 25 de marzo de 2024 celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca de conformidad con el numeral Trigésimo séptimo de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2024 (LINEAMIENTOS), se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
A. DATOS GENERALES
| ENTIDAD FEDERATIVA: | Estado Libre y Soberano de Oaxaca |
| NOMBRE DEL PROYECTO: | AVGM/OAX/AC02/SESESP/122 |
| 2. Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas. |
| INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE: |
| Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública |
| INSTANCIA LOCAL RECEPTORA: |
| Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública |
| FECHA DE INICIO DEL PROYECTO: |
| 01 de mayo de 2024 |
| FECHA ESTIMADA DE CONCLUSIÓN QUE NO EXCEDA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
| 31 de diciembre de 2024 |
B. MONTO APROBADO
| A. MONTO APROBADO |
| 1,300,000.00 | UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N. |
| Cantidad en número | Cantidad en letra |
| |
| B. MONTO COPARTICIPACIÓN: (EN CASO DE APLICAR) |
| 0 | % | 00/100 M.N. |
| cantidad en número | porcentaje | cantidad en letra |
| | |
| MONTO TOTAL DEL PROYECTO: |
| 1,300,000.00 | UN MILLÓN TRECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N. |
| Cantidad en número | Cantidad en letra |
| C. DESIGNACIÓN DE ENLACE |
| He tenido a bien designar como enlace ante CONAVIM a: |
| Nombre: | Vania Dyanara Melo Rubio |
| Cargo: | Directora del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana. |
| Dirección: | Calle 1ra Privada de Amapolas #112, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez Oaxaca. C.P. 68050 |
| Teléfono Institucional: | 9515200059 |
| Extensión | N/A |
| Correo Institucional: | vania.melo@oaxaca.gob.mx |
D. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
D.1 JUSTIFICACIÓN
La violencia en contra de las mujeres es un fenómeno complejo con graves repercusiones sociales en diferentes ámbitos; entre ellos, puede citarse de manera destacada la salud pública. Paralelamente, es una expresión paradigmática de la desigualdad de género y por ello un asunto de derechos humanos. La preocupación por prevenir y erradicar la violencia ha ganado arraigo en las agendas gubernamentales desde hace algunos años; se han promulgado leyes especializadas, se han creado centros de atención y se han diseñado políticas públicas que incorporan también actores de la sociedad civil organizada.
En el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 30 de agosto del 2018, se declaró en 40 municipios la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, los municipios alertados son: Zona Costa: Candelaria Loxicha, San Agustín Loxicha, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, Santa María Huatulco, Santa María Tonameca, Santiago Jamiltepec, Santiago Pinotepa Nacional, Santo Domingo de Morelos, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo. Zona Cañada: Huautla de Jiménez, Mazatlán Villa de Flores Magón, Teotitlán de Flores Magón. Zona Mixteca: Asunción Nochixtlán, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, San Juan Mixtepec, Santa María Apazco, Santa María Yucuhiti. Zona Valles: Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Lorenzo Cacaotepec, Santa Lucía del Camino, Tlacolula de Matamoros, Villa de Zaachila, Zimatlán de Álvarez. Zona Istmo de Tehuantepec: Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero, Salina Cruz, San Juan Guichicovi, Santo Domingo Tehuantepec. Zona Sierra Sur: Miahuatlán de Porfirio Díaz, Putla de Guerrero. Zona Sierra Norte: Ixtlán de Juárez, Santo Domingo Tepuxtepec. Zona Cuenca del Papaloapan: Acatlán de Pérez Figueroa, Loma Bonita, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Bautista Tuxtepec.
En consecuencia, el Estado deberá establecer una estrategia de educación en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género que busque la transformación de patrones culturales y la prevención de la violencia mediante la identificación, abstención y denuncia.
En este sentido, el Estado Libre y Soberano de Oaxaca tiene según su último censo de población y vivienda, una población de 4,132,148 habitantes aproximadamente, siendo el 52.20% de estas personas mujeres, del total de mujeres 73.8% tiene 15 años y más, así mismo, 1,225,319 niñas y niños de 0 a 15 años representan el 30% de la población de esa entidad.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (ENDIREH) realizada en 2021 se estima que en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 67.1% de las mujeres de 15 años o más, experimentaron algún tipo de violencia, psicológica, física, sexual, económica o patrimonial a lo largo de la vida y el 39.1% en los últimos 12 meses. Estas cifras han ido en incremento pues en comparación al reporte emitido en el año 2016, era un total de 63.7% de mujeres las que habían experimentado algún tipo de violencia y el 39.7% en los últimos 12 meses de ese reporte.
Otro dato importante que menciona la ENDIREH en el año 2021, es que se estima que, en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el ámbito de pareja, el 42.5% de las mujeres de 15 años y más experimentaron con mayor frecuencia algún tipo de violencia a lo largo de su vida, siendo el 37.6% la violencia psicológica la que más experimentaron las mujeres por parte de su pareja actual o última a lo largo de su relación. A mayor abundamiento, resulta que el 33.6% de las mujeres de 15 años y más, padecieron algún tipo de violencia en el ámbito escolar, siendo la violencia física la que más comúnmente han experimentado las mujeres (22.5%) a lo largo de la vida escolar. Por lo que, Oaxaca ocupa el lugar 11 entre las entidades federativas con mayor prevalencia de violencia contra las mujeres a lo largo de la vida en el ámbito escolar. Además, resulta que el 41.9% de las mujeres de 15 años y más señaló que la principal persona agresora fue un compañero de la escuela.
De la misma manera, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su reporte Incidencia Delictiva y llamadas de emergencia al 9-1-1, 2023, señala que, de enero a noviembre, el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ocupa el noveno lugar en violaciones a mujeres (715 carpetas de investigación), en lesiones dolosas a mujeres el lugar 15 (1,619 carpetas de investigación); además, está entre los diez primeros lugares en feminicidios (36 carpetas de investigación), violencia familiar (6,938 carpetas de investigación) y otros delitos como abuso sexual contra mujeres (548 carpetas de investigación), acoso u hostigamiento sexual contra mujeres (338 carpetas de investigación), homicidio doloso (61 carpetas de investigación) y homicidio culposo (205 carpetas de investigación).
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) en su reporte del Tercer trimestre del 2023 (septiembre), señalo que en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 71.2% de la población de 18 años y más, se sintió insegura en su ciudad, mientras que el 34.7% del mismo segmento poblacional, presenció o escuchó sobre la venta o consumo de drogas en los alrededores de su vivienda, en tanto el 43.3% cambio su hábito de llevar cosas de valor por temor a ser víctima de la delincuencia; el 24.6% de la población de 18 y más, cambió su hábito de permitir que personas menores de edad salieran de su vivienda por temor a ser víctima de la delincuencia; el 73.2% de la población de 18 y más, identificó a la delincuencia (robos, extorsiones, secuestros, fraudes, etc.) como una problemática en su ciudad; el 8.8% de la población de
mujeres de 18 y más, sufrió violencia en el entorno familiar.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2023, estima que 19.2% de los hogares en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca en 2022 tuvo, al menos, una víctima de delito; la tasa de víctimas del delito por cada 100 mil habitantes es de 13 992 mujeres; de los 550 914 delitos estimados en el Estado, la víctima estuvo presente en 53.1% de los casos, lo que representa en términos absolutos 292 683; sobre las conductas delictivas o antisociales más frecuentes identificadas por la población de 18 años y más en los alrededores de su vivienda refiere: se consume alcohol en las calles el 69.4%, se consume droga 46.1%, existen robos y asaltos frecuentes 33.1%, pandillerismo o bandas violentas 18.6% venta de droga 30.4%.
Finalmente, el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, nos indica que el total de casos registrados en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca fue de 16,483 de los cuales 13119 corresponden a agresores de mujeres, el equivalente al 79.60% del total de casos registrados, la modalidad de violencia que más se manifiesta es la familiar, siendo el tipo de violencia psicológica la de mayor frecuencia.
Es importante mencionar que el desarrollo del proyecto estará impactando en el municipio de Oaxaca de Juárez como parte de los 50 municipios prioritarios de la estrategia de seguridad que lleva la SSPC y que se concentran acciones en dos colonias prioritarias de la misma estrategia apoyando las ferias de paz a las que se convoque al municipio.
| MEDIDA DE ATENCIÓN | ACCIÓN COADYUVANTE | OBJETIVO GENERAL |
| De acuerdo con el Informe del Grupo de Trabajo Conformado para estudiar la solicitud de AVGM, en su novena conclusión que a la letra dice "el grupo de trabajo pudo observar que casi ninguna instancia realizaba acciones para promover los derechos humanos de las mujeres, particularmente respecto al derecho de acceso a una vida libre de violencia. Dicha situación resulta especialmente preocupante en relación con los casos de violencia extrema que atentan contra el derecho a la vida, así como contra el derecho a la libertad sexual y al desarrollo psicosexual de las mujeres en la entidad, o delitos como la trata de personas. Sin embargo, no han tenido la cobertura y alcance deseado que permee en toda la población, particularmente, en las mujeres en situación de vulnerabilidad (niñas, migrantes, indígenas, en reclusión, adultas mayores, con discapacidad, etcétera)" y en este tenor propone "Diseñar e implementar una campaña con enfoque intercultural, a nivel estatal con impacto municipal y comunitario, para difundir el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, la trata de personas y la situación de la violencia feminicida en la entidad." De igual manera, en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres del Estado, en su resolutivo tercero, en el cual describe las medidas que se deberán adoptar, especialmente la de prevención en su numeral 4 menciona que se deberá "La implementación de la estrategia de detección, atención y prevención de la violencia de género en el sector educativo de conformidad con los índices de violencia que muestra la ENDIREH 2016, asi como el diseño de una estrategia de prevención de la violencia contra las mujeres indígenas y afromexicanas al interior de sus comunidades, que tenga por objetivo transformar los patrones socioculturales que producen y reproducen la violencia. Deberá contener el fortalecimiento y certificación de personas que traduzcan en las lenguas representativas" En resumen, este proyecto atenderá: 1.- La novena conclusión del Informe de Trabajo. 2.- Los resolutivos 1 y 4 de las medidas de prevención dictadas en la Declaratoria de la AVGM. | : Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas. B. Establecer una estrategia educativa en derechos humanos y perspectiva de género, que impulse la transformación de patrones culturales en todos los ámbitos. | Promover a través de acciones de capacitación, sensibilización y difusión que las conductas individuales y colectivas deben guiarse por los principios de los derechos humanos y la paz, enseñando a actuar de manera libre y responsable, a convivir con tolerancia y respeto mutuo, para garantizar a las mujeres y niñas el derecho a vivir una vida libre de violencia, y dar cumplimiento a medidas de prevención para impulsar la cultura de la no violencia. Lo anterior a través de la implementación de una estrategia psicopedagógica y artística que nos permita potenciar los resultados entre la población objetivo. |
D.2 METODOLOGÍA
| OBJETIVOS ESPECÍFICOS | ACTIVIDADES | INDICADORES | MEDIOS DE VERIFICACIÓN |
| Análisis, selección y contratación de servicio integral especializado. | 1.- Revisión de perfiles 2.- Selección 3.-Firma de contrato | 1.- Invitación sobre contrato firmado. | 1.- Contrato de servicios. |
| Vincular diversas instituciones, con actores estratégicos que facilite la implementación de las acciones. | 1.- Realizar invitación a las instituciones. 2.- Firma de convenio de colaboración. | 1.- Suscripción de un convenio de colaboración interinstitucional para la implementación del programa. 2.- Minutas de por lo menos tres sesiones de la coalición 3.- Número de acuerdos cumplidos respecto a los comprometidos. | 1.- Oficios institucionales 2.- Minutas de acuerdos. |
| Implementar una estrategia educativa a través de una mesa de trabajo interinstitucional (grupo focal) para otorgar conocimientos acerca de los efectos de la violencia de género y el respeto a los Derechos Humanos de las mujeres, todo ello bajo una perspectiva de género y lograr así la sensibilización de las y los adolescentes del municipio Oaxaca de Juárez; así como al personal de las instituciones educativas. Estas acciones coadyuvarán en la transformación de patrones culturales que anidan la violencia de género. | 1.- Definir las instituciones de educación básica media superior y superior en las que se implementará el proyecto. 2.- Conformar una mesa de trabajo interinstitucional (grupo focal). 3.-Sensibilizar para promover la igualdad y no discriminación, los derechos humanos de las niñas y mujeres tomando en cuenta la perspectiva de género, a través de talleres y/o conferencias dirigidas al alumnado, profesorado y personal administrativo en los centros educación pública. | 1.-Número de escuelas de aplicación del programa. | 1.- Listado de las escuelas a intervenir firmado por autoridad competente. |
| Implementar una estrategia lúdica y cultural, para promover el ejercicio de los derechos humanos y dotando así de herramientas de orden psicoemocional que prevengan conductas violentas contra las mujeres. | 1.- Implementar un dispositivo de tres fases que sensibilice, promueva la reflexión y la empatía acerca de los efectos que tiene la violencia contra las mujeres a nivel psicológico, emocional y físico; y promueva el ejercicio de los derechos humanos. | 1.- Número de participantes en la acción. | 1.- Listas de asistencia de los participantes del programa. |
| Identificación de casos de violencia de género y canalización a las diferentes instituciones | 1.- Establecer una estrategia que identifique casos de violencia de género y canalizarlas a las instituciones correspondientes para que les atiendan, previniendo de esta manera que las violencias se incrementen. | 1.- Número de casos atendidos. 2.- Número de casos canalizados. | 1.- Listas de personas beneficiadas. 2.- Oficios de canalización. |
| Implementar una estrategia de difusión y comunicación | 1.- Realizar divulgación de la estrategia de comunicación. | 1.- Número de productos de divulgación. | 1.- Testigos de las publicaciones en redes sociales de los productos generados. |
| Evaluación del proyecto. | 1.- Diseñar indicadores de evaluación de resultados. 2.- Aplicar los instrumentos de evaluación al inicio. 3.- Aplicar evaluación al final de las actividades. 4.- Generar un análisis de los resultados obtenidos. | 1.- Matriz de indicadores. 2.- Instrumentos de evaluación. | 1. Informes. |
D.2.1 PASOS A DESARROLLAR
| PASO | DESCRIPCIÓN |
| 1 | Análisis, selección y contratación de servicio integral especializado. |
| 2 | Vincular diversas instituciones para la instalación de una mesa de trabajo con actores estratégicos que facilite la implementación de las acciones del proyecto. |
| 3 | Implementar una estrategia educativa a través de una mesa de trabajo interinstitucional (grupo focal) para otorgar conocimientos acerca de los efectos de la violencia de género y el respeto a los Derechos Humanos de las mujeres, todo ello bajo una perspectiva de género y lograr así la sensibilización de las y los adolescentes del municipio Oaxaca de Juárez; así como al personal de las instituciones educativas. Estas acciones coadyuvarán en la transformación de patrones culturales que anidan la violencia de género. |
| 4 | Implementar una estrategia lúdica y cultural dirigida a las y los adolescentes y personal de los centros educativos para promover el ejercicio de los derechos humanos y generar reflexión y empatía acerca de los efectos que tiene la violencia contra las mujeres a nivel psicológico, emocional y físico; y con ello, dotar de herramientas de orden psicoemocional que prevengan futuras conductas violentas contra las mujeres. |
| 5 | Realizar acciones para la identificación de casos de violencia de género y canalización a las diferentes instituciones para que cese y se prevengan violencias mayores en contra de las mujeres. |
| 6 | Implementar una estrategia de difusión y comunicación de las actividades realizadas y se aborden temas específicos de violencia contra las mujeres. |
| 7 | Implementar un sistema de evaluación de resultados. |
D.3 COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA
| TIPO DE POBLACIÓN BENEFICIADA |
| SERVIDORAS (ES) PÚBLICOS U OPERADORAS (ES) JURÍDICOS | Mujeres, hombres. |
| NIÑAS (OS) Y ADOLESCENTES | Mujeres, hombres. |
| ADULTAS (OS) MAYORES | |
| INDÍGENAS | |
| MIGRANTES Y/O REFUGIADAS (OS) | |
| AFROMEXICANAS (OS) | |
| DESPLAZADAS (OS) INTERNAS(OS) | |
| CON DISCAPACIDAD | |
| LGBTI+ | |
| MADRES JEFAS DE FAMILIA | |
| EN SITUACIÓN DE CALLE | |
| VÍCTIMAS DIRECTAS | |
| VÍCTIMAS INDIRECTAS | |
| PRIVADAS DE LA LIBERTAD | |
| TRABAJADORAS DEL HOGAR NO REMUNERADAS | |
| USUARIAS DE DROGAS | |
| OTRAS | |
| GRUPO ETARIO |
| 0 a 6 años | 7 a 11 años | 12 a 17 años | 18 a 30 años | 31 a 59 años | 60 años en adelante |
| | | X | X | X | |
| COBERTURA GEOGRÁFICA |
| Municipio de Oaxaca de Juárez |
D.4 ACTORES ESTRATÉGICOS
| # | ACTOR | CONTRIBUCIÓN AL PROYECTO |
| 1 | Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. | Instancia local responsable y receptora. |
| 2 | Ayuntamiento municipal. | Vinculación para tener acceso al personal operativo, directivo, docente, padres de familia y alumnado. |
D.5 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS
| RIESGO | MEDIDAS PARA AFRONTAR |
| Cambio del semáforo epidemiológico. | Adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la ejecución del proyecto. |
| Negativa y/o cancelación de las actividades previamente programadas por parte de las autoridades educativas. | Búsqueda de nueva calendarización para las actividades. |
| Falta de interés y participación de grupos focales. | Sensibilización y reasignación de actividades con dichos grupos. |
D.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO
D.7 PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN SERVIDORAS PÚBLICAS, ASÍ COMO SUS ANTECEDENTES RESPECTO A LA ELABORACIÓN DE OTROS PROYECTOS EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS
D.7.1 TIPO DE PERFIL REQUERIDO:
| ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN | AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD | NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR |
| Ciencias Jurídicas | | | |
| Ciencias de la Salud | | | |
| Psicología | | | |
| Trabajo Social | | | |
| Otros Perfiles | 1 | | |
| |
| Total de Prestadores de Servicios a Contratar | | | |
D.7.2 OTRO TIPO DE PERFIL REQUERIDO:
| PERFIL | AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD | NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR |
| Ciencias Jurídicas y sociales | 1 | Maestría | N/A |
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN:
| MARQUE LA CASILLA CORRECTA | SERÁ |
| | Prestadora de Servicios Profesionales |
| X | Servicios integrales |
| | Honorarios Asimilados |
| | Otro |
| Si selecciono "Otro", Especifique a continuación: |
| |
| Otro | Elija un elemento. | Elija un elemento | [Registrar el número] |
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal firman el Anexo Técnico en cuatro ejemplares, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS, para la realización del Proyecto AVGM/OAX/AC02/SESESP/122 en la Ciudad de México el día 25 de marzo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- Por la CONAVIM: la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Farid Acevedo López.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Natalia Karina Barón Ortiz.- Rúbrica.