Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca de Soto, Hidalgo
EDICTO
 
TERCERA INTERESADA:
"SPORT CITY PACHUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"
En el amparo directo 1175/2022, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, promovido por Alejandro Hernández Romero, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo, consistente en el laudo de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictado en el expediente laboral 1562/2019; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al numeral 2º, de la ley de la materia; y 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a la persona moral denominada Sport City Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que por conducto de quien legalmente la represente, comparezca ante este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación, para apersonarse al juicio de amparo y señalar domicilio cierto y actual para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se seguirá el juicio en su ausencia, y las ulteriores notificaciones sin necesidad de un nuevo acuerdo, aun aquellas de carácter personal se le notificarán por lista, en términos de la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo; quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal la copia de la demanda de amparo directo que dio origen al presente asunto.
 
Pachuca de Soto, Hidalgo, 30 de abril de 2024.
La Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lucila Osorio García
Rúbrica.
(R.- 553745)