ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal con superficie de 20,028.84 metros cuadrados, denominado Distrito de Riego 4 Don Martín, ubicado en el número 100, de la Carretera 23, Anáhuac - Sabinas Coahuila, Sección 25-9, Lote 2466 fracción, entre Canal Lateral 25-9 y Lote Rústico No. 2466, Colonia Anáhuac, Código Postal 65040, Localidad Ciudad Anáhuac, Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León, con Registro Federal Inmobiliario número 19-18594-8 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-005-2024.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal con superficie de 20,028.84 metros cuadrados, denominado Distrito de Riego 4 Don Martín, ubicado en el número 100, de la Carretera 23, Anáhuac - Sabinas Coahuila, Sección 25-9, Lote 2466 fracción, entre Canal Lateral 25-9 y Lote Rústico No. 2466, Colonia Anáhuac, Código Postal 65040, Localidad Ciudad Anáhuac, Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León, con Registro Federal Inmobiliario número 19-18594-8 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 85, 88, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, apartado G, fracción V, 48 y 49, del Reglamento Interior de Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble federal con superficie de 20,028.84 metros cuadrados, denominado "Distrito de Riego 4 Don Martín", ubicado en el número 100, de la Carretera 23, Anáhuac - Sabinas Coahuila, Sección 25-9, Lote 2466 fracción, entre Canal Lateral 25-9 y Lote Rústico No. 2466, Colonia Anáhuac, Código Postal 65040, Localidad Ciudad Anáhuac, Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León, con Registro Federal Inmobiliario número 19-18594-8.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante el Título de Propiedad número 92574-08, Expediente 119911, de fecha 14 de marzo de 2008, expedido por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 95546 de fecha 4 de junio de 2010.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TOP-01-NLEÓN-ANAH, elaborado a escala 1:750, registrado el 5 de agosto de 2010, bajo el número DRPCPF-3325-2010-T/ y certificado el 31 de enero de 2022, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria.
CUARTO.- Que por oficio número 401.3S.10.2021/0717, de fecha 6 de julio de 2021, la Subdirección de Registro de Monumentos Arqueológicos Inmuebles, adscrita a la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, no se encuentra inscrito como monumento histórico.
QUINTO.- Que por oficio número 1437-C/1361, de fecha 11 de agosto de 2021, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, no está declarado como monumento artístico, no se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico; y no es colindante con alguna construcción incluida en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico en el Estado de Nuevo León.
SEXTO.- Que de acuerdo con la Constancia de Uso de Suelo (Tipo de Uso de Suelo) de fecha 9 de junio de 2022, correspondiente al expediente número DU-01/2022, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de Anáhuac, Estado de Nuevo León, determinó que al inmueble materia del presente Acuerdo, le corresponde el tipo de uso de suelo: Agrícola y Ganadero.
SÉPTIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su (2ª/22) Segunda Sesión Extraordinaria 2022, celebrada el 29 de julio de 2022, determinó mediante el Acuerdo número 03/2022 CAI, autorizar las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble materia del presente Acuerdo, para su enajenación onerosa.
OCTAVO.- Que mediante oficio número DGPGI/482/2022, de fecha 14 de septiembre de 2022, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria comunicó a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2022/004, en el cual concluyó que el inmueble materia del presente Acuerdo, no se encuentra catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la Ley en cita, por lo cual podrían ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.
Atendiendo al contenido del oficio citado en el presente considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción I del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOVENO.- Que mediante oficio número 59/2023, de fecha 10 de julio de 2023, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de Anáhuac, Estado de Nuevo León, otorgó al inmueble materia del presente Acuerdo, el número 100, de la Carretera Anáhuac - Sabinas Coahuila, Sección 25-9, Lote 2466 fracción, entre Canal Lateral 25-9 y Lote Rústico número 2466, Ciudad Anáhuac, Estado de Nuevo León.
DÉCIMO.- Que mediante la constancia de publicación de fecha 5 de octubre de 2023, y con fundamento en el artículo 49 fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, así como en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, se hizo constar que la información relativa al inmueble materia del presente Acuerdo, fue difundida a las Dependencias, Entidades y demás Instituciones Públicas, mediante su publicación en el sitio web del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, durante al menos 5 días naturales contados a partir del 19 de septiembre de 2023.
DÉCIMO PRIMERO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización para enajenar el inmueble federal denominado "Distrito de Riego 4 Don Martín". La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General, y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9, fracción XIV, en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, el inmueble federal con superficie de 20,028.84 metros cuadrados, denominado "Distrito de Riego 4 Don Martín", ubicado en el número 100, de la Carretera 23, Anáhuac - Sabinas Coahuila, Sección 25-9, Lote 2466 fracción, entre Canal Lateral 25-9 y Lote Rústico No. 2466, Colonia Anáhuac, Código Postal 65040, Localidad Ciudad Anáhuac, Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León, con Registro Federal Inmobiliario número 19-18594-8.
SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- EI Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, realizará a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 03 de junio de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.